BOLETÍN Nº 238 - 1 de diciembre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Corrección error normativa urbanística Modificación NNSS
de Gazólaz. Anulación publicación de 22 de marzo

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2011 acordó remitir la normativa urbanística del Texto Refundido de la modificación de las NNSS de Gazólaz al Boletín Oficial de Navarra para su publicación anulando la publicación efectuada con fecha 22 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 56).

En consecuencia se procede a la corrección del texto publicado sustituyéndose por el siguiente:

NORMATIVA URBANÍSTICA

A.-Condiciones urbanísticas para suelo urbano consolidado en U9 y U10.

Como situación transitoria hasta la definición de la ordenación detallada de todo el suelo urbano de Gazólaz, a incorporar en el Plan General Municipal actualmente en fase de redacción, para las parcelas integrantes según NNSS vigentes de las unidades U9 y U10 y no incorporadas al ámbito del nuevo sector de suelo urbanizable, se definen las siguientes condiciones urbanísticas:

-Para las subunidades cuyo perímetro no queda afectado por el ámbito del nuevo sector de suelo urbanizable, se mantienen las determinaciones establecidas en las vigentes NNSS para cada subunidad (artículo 56 y 57 de Normas Urbanísticas).Para edificaciones de nueva planta se tramitará además un estudio de detalle previo a la solicitud de licencia de obras con objeto de definir alineaciones de edificación y de cierres de parcela.

-En aquellas subunidades cuya delimitación queda alterada por el ámbito del nuevo sector de suelo urbanizable, como condición previa a la solicitud de licencia de obras, se tramitará un proyecto de delimitación de unidad y Estudio de detalle para ordenación del volumen edificable y definición de alineaciones de edificación y de cierres de parcela.

B.-Suelo urbanizable.

1.-Determinaciones estructurantes.

1.1.-Clasificación del suelo.

Urbanizable sectorizado, según definición del artículo 95.2. a de la L.F. 35/2002.

-Área de reparto AR-G1coincidente con delimitación del Sector.

-Sector único.

-Unidades de ejecución a definir en Plan Parcial.

1.2.-Calificación uso global.

Se define como el uso global o principal el uso residencial.

1.3.-Vivienda protegida.

La ordenación del Sector contemplará que al menos el 50% de las viviendas previstas en el mismo contarán con algún tipo de protección pública, y de ellas al menos la mitad serán del tipo VPO.

1.4.-Coeficientes de homogeneización de usos y aprovechamiento tipo.

Coeficientes de homogeneización de usos:

-Residencial unifamiliar libre: 1,00 ua/m² (*)

-Parcela privada libre de Edif.: 0,20 ua/m² (**)

-Vivienda colectiva libre: 1,00 ua/m²

-Parcela privada libre de Edif.: 0,20 ua/m² (**)

-Vivienda precio tasado: 0,37 ua/m²

-Vivienda V.P.O.: 0,30 ua/m²

-Terciario: 0,70 ua/m²

-Parcela privada libre de Edif: 0,07 ua/m² (**)

-Dotacional privado: 0,70 ua/m²

-Parcela privada libre de Edif.: 0,07 ua/m² (**)

(*) Unifamiliar adosada, pareada o aislada.

(**) Se contabilizará la parte de parcela privada no edificada sobre rasante.

Aprovechamiento tipo:

0,365 uas/m² (criterio de computo de aprovechamientos según apartado 6.4.A. de memoria)

1.5.-Determinaciones generales para la ordenación pormenorizada.

En la ordenación de detalle del Sector, a desarrollar en el Plan Parcial correspondiente se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

-Se concentrará al menos el 60% de los espacios mínimos de cesión establecidos en la LF 35/2002 en la zona central del Sector, en el encuentro entre la trama del casco histórico y la nueva ordenación, y en el emplazamiento actual de las parcelas número 49 y número 91 que se liberarán como espacio libre publico.

-La edificación unifamiliar se ordenara en la zona más próxima al casco urbano actual y borde norte del Sector. Se plantearán un mínimo de 18 parcelas para edificación residencial unifamiliar aislada, en parcelas de superficie media superior a 600 m².

2.-Determinaciones pormenorizadas.

2.1. Usos pormenorizados.

Los usos pormenorizados y la compatibilidad entre ellos se definirán en el Plan Parcial de desarrollo del Sector.

Se admite un máximo de 8.000 m² de construcción sobre rasante destinada a uso terciario o dotacional privado.

2.2.-Número de viviendas.

-Numero máximo de viviendas en el sector: 246 viviendas.

2.3.-Vivienda protegida.

-La ordenación del Sector contemplará suelo para un mimino de 62 viviendas de protección oficial (VPO).

-La ordenación del Sector contemplará suelo para un mínimo de 61 viviendas de precio tasado (VPT).

2.4.-Cesiones de espacios dotacionales y de servicios.

Espacios libres públicos:

-Con carácter de sistema general, mínimo de 4.500 m².

-Con carácter de dotación local, mínimo de 14.000 m².

Reserva para equipamiento comunitario polivalente:

-Para equipamiento y dotaciones comunitarias se ha previsto una reserva minima de 7.000 m² de suelo.

Reserva para equipamiento educativo y de salud:

No se prevén salvo que se consideren necesarias desde el Servicio Navarro de Salud y desde el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Aparcamientos:

La previsión de aparcamientos para vehículos será como mínimo de dos plazas por cada 100 m² de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacio de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda y una plaza por cada 100 m² de usos comerciales o terciarios.

2.5.-Banco foral de suelo.

El Plan Parcial de desarrollo del Sector definirá una reserva de terrenos con carácter de dotación supralocal en cuantía minima de 10 m² de suelo por cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección publica, quedando este suelo calificado para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

2.6.-Plazos de ejecución.

A partir de la aprobación definitiva de esta modificación de las NNSS se establece un plazo de nueve meses para aprobación inicial del Plan Parcial, y un año para aprobación inicial de la reparcelación. Las obras de urbanización habrán de iniciarse en plazo no superior a dos años desde la aprobación definitiva de este documento.

2.6.-Sistemas de actuación.

Cooperación, motivado por el interés municipal en intervenir en el mercado del suelo procediendo a su urbanización y en la generación urgente de los espacios dotacionales.

2.7.-Determinaciones a considerar en la ordenación pormenorizada del sector.

Se tendrá en cuenta la formación de una glorieta próxima al casco urbano donde pueda plantearse un fin de línea del transporte público.

En el diseño de viales se tendrá en cuenta la circulación del transporte público, considerando la anchura de carriles, preferencias de circulación para transporte público, adecuación de giros, diseño de paradas, etc.

En el Plan Parcial de desarrollo se incluirá estudio de perfiles del terreno, aportando perfiles actuales y propuestos por la nueva ordenación, así como un análisis de gestión de tierras procedentes de excavación.

Se adoptarán las medidas de diseño precisas para minimizar el impacto e integrar paisajisticamente las zonas a urbanizar, con medidas como creación de bandas arboladas en los bordes norte y sur del sector, progresiva reducción de altura en las edificaciones más próximas al borde norte, etc.

En la ordenación del sector se tomarán en consideración aspectos bioclimaticos como los siguientes:

Adecuada orientación de los edificios para alcanzar la máxima exposición a la radicación del sol, con disposición dominante de fachada a sur más/menos 30/40º

Edificación preferentemente en bloques paralelos de fondo en torno a 12 m, garantizando ventilación cruzada en todas las viviendas.

Distancia entre bloques en función de su altura para permitir el asoleo de todas las plantas.

Disposición de espacios ajardinados entremezclados con las calles y repartidos entre las viviendas, con utilización preferente de especies autóctonas adaptadas y de menor consumo de agua.

Dominio de superficies no pavimentadas en los espacios públicos.

Fuerte presencia de arbolado, especialmente en los límites norte y sur.

Formación de pantalla acústica con arbolado de poco porte y arbusto en límite sur.

La normativa de construcción a desarrollar en el Plan Parcial fijará criterios de diseño y materiales a utilizar en la edificación y urbanización siguiendo criterios orientados a reducir el consumo de energía.

En el proyecto de urbanización del sector se estudiarán y propondrán medidas correctoras que mejoren la calidad del vertido de aguas de drenaje superficial en los puntos de vertido.

Gazólaz, 10 de noviembre de 2011.-El Alcalde-Presidente, Jose Joaquín San Martín Murillo.

Código del anuncio: L1118811