BOLETÍN Nº 231 - 22 de noviembre de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE VITORIA-GASTEIZ

Edicto de notificación. Procedimiento 281/2011

Doña Cristina Arana Tamayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos número 281/2011 Pieza ejecución 182/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Asier Biritxinaga Barreda contra la empresa Sesma Martínez, S.L.U., sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Primero.-El 11/07/2011 se ha dictado por este Juzgado sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo fallo es el que sigue:

"Que estimo la demanda formulada por la letrada doña Aroa Pérez Cortizo en nombre y representación de la central sindical UGT y de su afiliado don Asier Biritxinaga Barreda contra la empresa Sesma Martínez, S.L.U., y en consecuencia condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1433,60 euros, de los cuales 1243,92 euros devengaran el 10% de interese por mora y el resto 189,68 el intereses ordinario (art. 1108 del C.C.)".

Segundo.-Por Asier Biritxinaga Barreda se ha presentado escrito solicitando la ejecución de la citada resolución.

Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidad alguna.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Dispone el artículo 237.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 235.2 de la LPL).

Añade el apartado segundo del artículo 237 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Segundo.-A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artículo 575 dispone que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. En el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).

Parte dispositiva:

1.-Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 11/7/2011, solicitada por Asier Biritxinaga Barreda, parte ejecutante, frente a Sesma Martínez, S.L.U., parte ejecutada.

2.-La ejecución se despacha por la cantidad de 1.433,60 euros mas un 10% de mora de 1.243,92 euros de principal y mas un 20% de dicha cantidad para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.-Procédase por la Sra. Secretaria Judicial a la liquidación de los intereses moratorios.

4.-Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).

Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LECn). No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en la Oficina de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 de la LPL).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la LPL).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sesma Martínez S.L.U, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Vitoria-Gasteiz, 19 de octubre de 2011.-La Secretaria Judicial, Cristina Arana Tamayo.

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