BOLETÍN Nº 231 - 22 de noviembre de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 874/2010

En el procedimiento de Demanda, número 874/2010, seguido en este Juzgado a instancia de Ana Isabel Muñoz González y Vanesa Navarro Sánchez contra Consultora Aragonesa de Comunicaciones, S.L. y Fondo de Garantia Salarial, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Ana Isabel Muñoz González y Vanesa Navarro Sánchez, contra Consultora Aragonesa de Comunicaciones, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a Ana Isabel Muñoz González la cantidad de 16.137,65 euros más un 10% anual de la cantidad de 3.779,73 euros en concepto de intereses por mora y a Vanesa Navarro Sánchez la cantidad de 15.396,16 euros más un 10% anual de la cantidad de 3.038,24 euros en concepto de intereses por mora. Y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con referencia expediente: 4148 0000 65 0874 10 en la entidad Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con la referencia: 4148 0000 67 0874 10, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse en la cuenta 0030.1846.42.0005001274, indicando como concepto las referencias citadas.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Consultora Aragonesa de Comunicaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 26 de octubre de 2011.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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