BOLETÍN Nº 231 - 22 de noviembre de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
(JUZGADO DE FAMILIA)

Edicto. Procedimiento 572/2011

Pamplona, 26 de octubre de 2011.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Tres de Pamplona (Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Pamplona se tramita procedimiento de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados con el número 572/2011 instados por la Procuradora Señora Ana Imirizaldu Pandilla, actuando en nombre y representación de doña Yohanna Karina Ochoa Álvarez frente a don Segundo Ramón García Heredia en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ana Imirizaldu, actuando en nombre y representación de doña Johanna Karina Ochoa, frente a don Segundo Ramón García, en situación de Rebeldía procesal, debo de adoptar las siguientes medidas definitivas en elación a las menores Aisha y Neia:

1.-Ambos padres compartirán el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijas.

2.-Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas comunes.

3.-El padre podrá visitar a sus dos hijas dos tardes a la semana, en presencia de la madre. Una de ellas será el sábado de 17:00 a 19:00 horas y otra los miércoles de 19:00 a 20:00 horas.

4.-Don Segundo Ramón abonará a doña Johanna Karina, la cantidad de 300 euros mensuales como contribución al sostenimiento de las dos hijas comunes. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y se revalorizarán en enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo legal que le sustituya.

5.-Ambos padres abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a sus hijas se produzcan, considerándose extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros de los padres, los relativos a matrículas universitarias y en su caso libros de texto y los relacionados con actividades extraescolares o campamentos de verano. En todo caso se impone la previa comunicación de las actuaciones o actividades generadoras del gasto o en su defecto autorización judicial siendo preferente la comunicación por el sistema elegido por los padres y a salvo de elección, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Conforme al D.A. 15.ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, para recurrir, será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, del que está exento el Ministerio Fiscal, sin cuya acreditación no se admitirá el recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Segundo Ramón García Heredia en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 26 de octubre de 2011.-El Secretario, Tomás Marcos Ondarra Uriarte.

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