BOLETÍN Nº 231 - 22 de noviembre de 2011

3. Administración del Estado

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN
DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Oficio circular número 09/2011.
Acuerdo plenario de 4 de noviembre de 2011 sobre riego de viñedo

El artículo 9 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, indica que la norma particular de cada v.c.p.r.d. podrá establecer la forma y condiciones en que esté autorizado el riego en su zona de producción, así como las modalidades de aplicación, incidiendo en que se tenga en cuenta el principio de que estas prácticas tiendan a mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, a fin de obtener productos de alta calidad.

A su vez el artículo 26 de la citada Ley 24/2003 encomienda al órgano de gestión de la denominación, entre otras funciones, la de establecer para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, la autorización de la forma y condiciones de riego.

Por su parte, el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, en su artículo 6.º 2. establece:

Con carácter general, las prácticas culturales tenderán a optimizar la calidad de las producciones. En cumplimiento de lo señalado en los artículos 9 y 26.2.d) de la Ley 24/2003, el riego será regulado anualmente por el Consejo Regulador, pudiendo autorizarlo para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, en las modalidades de riego por goteo, aspersión o a manta, de manera que se garantice un mínimo de aporte hídrico no inferior a 600 litros por año, del que al menos un cincuenta por ciento se suministrará entre la brotación y el envero, siempre que se establezca una fecha límite para la realización de esta práctica, al menos con una antelación de treinta días al inicio de la vendimia y, salvo circunstancias excepcionales, del 15 de agosto de cada año. Todo ello con el fin de contribuir a la obtención de productos de calidad y señalando las condiciones prácticas en las que el mismo pueda efectuarse y época de realización.

A la vista de lo anterior, el Pleno del Consejo Regulador, en su sesión de 4 de noviembre de 2011, ha considerado que concurren condiciones ecológicas que justifican la aplicación del riego como práctica cultural que contribuye al mantenimiento del equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima- suelo y a la obtención de productos de calidad.

En consecuencia, una vez concluida la vendimia, el Pleno del Consejo Regulador de la D.O. Ca. Rioja reunido en sesión de 4 de noviembre de 2011, ha acordado autorizar el riego del viñedo en las modalidades y condiciones previstas en el artículo 6.º 2. del Reglamento de la D.O. Ca.  Rioja. A resultas de este acuerdo, el riego queda autorizado hasta que el Pleno determine la fecha límite para la realización de esta práctica, de conformidad con el informe que se emita por los Servicios Técnicos sobre los índices de pluviometría y el estado vegetativo del viñedo.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 4 de noviembre de 2011.-El Presidente, Victor Pascual Artacho.

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