BOLETÍN Nº 231 - 22 de noviembre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANGÜESA

Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora
del acceso restringido de vehículos a las zonas peatonales
de Sangüesa

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2011, aprobó inicialmente la modificación de la "Ordenanza reguladora del acceso restringido de vehículos a las zonas peatonales de Sangüesa".

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo aprobado inicialmente pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de los artículos de la ordenanza modificados, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Sangüesa, 2 de noviembre de 2011.-El Alcalde, firma ilegible.

MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA
DEL ACCESO RESTRINGIDO DE VEHICULOS A LAS ZONAS PEATONALES DE SANGÜESA

Artículos que se modifican: Artículo 8, Artículo 10, Artículo 11, Artículo 19 y Artículo 20.

La nueva redacción completa de estos artículos es la siguiente:

Artículo 8.º Podrán acceder a las vías o zonas peatonales en las que los accesos estén regulados con medios mecánicos de control mediante el sistema de tarjeta, quienes -previa solicitud- la hayan obtenido por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Vehículos pertenecientes a vecinos residentes en la calle o zona peatonal.

b) Empresas de servicios para vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

c) Los titulares de actividades comerciales o industriales en locales situados en la vía o zona peatonal que se encuentren de alta en el IAE, para hacer operaciones de carga y descarga. Si -a su vez- son residentes en la vía o zona dispondrán únicamente de una tarjeta.

d) Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

e) La Funeraria, cuando estén prestando servicio.

f) Bomberos, sanitarios urgencias, personal Cruz Roja y DYA, Policía, empresa limpieza viaria, empresa recogida de residuos urbanos, todos ellos cuando estén prestando servicios.

g) otros vehículos que distribuyan mercancías a los establecimientos señalados en el apartado c).

h) Gremios:

-Las empresas de servicios para atender posibles averías en situaciones de urgencia, siempre que figuren de alta en el IAE.

-Los constructores, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras en edificios situados en las calles o zonas peatonales.

-Otros gremios durante el tiempo que dure la ejecución de las obras en edificios situados en las calles o zonas peatonales.

i) Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

No obstante lo anterior, el ayuntamiento podrá modificar las condiciones de acceso a las vías o zonas peatonales a personas, empresas, gremios o entidades señalados en los apartados anteriores, como consecuencia de la modificación del tráfico rodado por la ciudad, o en situaciones de Fiestas Patronales u organización de otros eventos y actividades que afecten a estas vías.

Queda absolutamente prohibida la circulación rodada por las vías o zonas peatonales al margen de las situaciones y circunstancias planteadas en esta ordenanza.

Para la obtención de una tarjeta de acceso será obligatorio haber abonado previamente la tasa correspondiente.

Deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera la condición de residente, hayan finalizado la ejecución de las obras o la prestación de los servicios que motivaron su concesión.

En el caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 10. Acceso vehículos comerciales y otros vehículos que distribuyan mercancías a los establecimientos señalados en el apartado c) del artículo 8, que estén realizando operaciones de carga y descarga:

a) Las labores de carga y descarga se realizarán dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria, y en su caso, en las zonas reservadas al efecto.

Horario de caga y descarga. Durante todo el año:

-De lunes a viernes: de 7 a 11 h. y de 16 a 18 h.

-Sábados: de 7 a 11 h.

-Domingos y festivos: Los domingos y festivos podrán entrar con su tarjeta aquellos vehículos vinculados a actividades comerciales ubicadas en locales de la zona regulada. El horario de acceso será de 7:00 a 15:00 horas.

En todos los casos la calle quedará vacía de vehículos 15 minutos después de la hora de cierre para carga y descarga.

b) Las operaciones de carga y descarga no podrán durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos.

Artículo 11. Acceso vecinos residentes.

1. Previa concesión de la tarjeta, podrán acceder a su domicilio las 24 horas del día, para operaciones de carga y descarga de mercancías pesadas y/o voluminosas, traslado de personas dependientes o urgencia médica.

2. El tiempo de permanencia en la zona peatonal será el mínimo indispensable para realizar las operaciones anteriores y en ningún caso superior a los quince minutos.

Artículo 19. Se considerarán infracciones.

1. Acceder a la zona o vías peatonales sin tarjeta.

2. Acceder a la zona o vías peatonales fuera de los horarios establecidos en esta ordenanza.

3. Permanecer en la zona peatonal durante más tiempo del establecido en esta ordenanza.

4. Permanecer en la zona peatonal fuera de los horarios permitidos en cada caso.

Artículo 20.

1. Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 19 de la presente Ordenanza serán las siguientes:

a) Pérdida y retirada de tarjeta de acceso.

-Retirada de tarjeta por un periodo de tres meses.

  • Haber sido sancionado por alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior que hayan dado lugar a tres multas de 30 euros conforme a lo señalado en el apartado c) de este artículo.
  • Pérdida definitiva de tarjeta de acceso.
  • Haber sido sancionado por alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior que hayan dado lugar a tres multas de 60 euros conforme a lo señalado en el apartado b) siguiente; o a seis multas de 30 euros conforme a lo señalado en el apartado c) siguiente.

b) Multa de 60 euros.

-Acceder a la zona o vías peatonales sin tarjeta.

-Acceder a la zona o vías peatonales fuera de los horarios establecidos en esta ordenanza.

-Permanecer en la zona peatonal durante un tiempo superior al doble del establecido en esta ordenanza.

c) Multa de 30 euros.

-Permanecer en la zona peatonal durante más tiempo del establecido en esta ordenanza.

-Permanecer en la zona peatonal fuera de los horarios permitidos en cada caso.

2. Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en el artículo 69 de la Ley sobre Tráfico.

Código del anuncio: L1118044