BOLETÍN Nº 231 - 22 de noviembre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 56/2011, de 20 de octubre, del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se corrige el error advertido en la Normativa Urbanística Particular y en el grafismo de los planos NOR.1.0, NOR.2.A, y NOR.3.A, del Plan General Municipal de Aguilar de Codés por la supresión de la U.E. 1.1.

1.º El Ayuntamiento de Aguilar de Codés, en sesión plenaria celebrada el 31 de octubre de 2008 aprobó inicialmente el Plan General Municipal, habiendo sometido el expediente a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 2 de enero de 2009.

2.º Presentadas alegaciones al documento aprobado, en sesión plenaria de 23 de julio de 2009, el Ayuntamiento de Aguilar de Codés aprobó el Plan provisionalmente, estimando varios escritos de alegaciones que solicitaban la eliminación de la Unidad de Ejecución 1.1, de manera que las parcelas 220, 221, 222, 223, 224, 225 y 228, del polígono 2, quedaban clasificadas como suelo no urbanizable.

3.º Por la Orden Foral 15/2010, de 8 de febrero, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Aguilar de Codés, condicionando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a la aportación de un Texto Refundido en el que se incluyeran determinadas correcciones señaladas en la propia Orden Foral.

4.º Aportado el correspondiente Texto Refundido, por medio de la Resolución 1656/2010, de 3 de noviembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se dispuso la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 15/2010. (Boletín Oficial de Navarra número 151, de 13 de diciembre, de 2010).

5.º El Ayuntamiento de Aguilar de Codés presenta instancia en julio de 2011 ante este Departamento comunicando la existencia de un error material, dado que la documentación finalmente aprobada no recoge la supresión de la U.E. 1.1 acordada, ni la clasificación de las parcelas 220, 221, 222, 223, 224, 225 y 228, del polígono 2, como suelo no urbanizable, y solicita en consecuencia su corrección. A tal efecto, propone la eliminación de la Normativa Urbanística Particular del Plan General Municipal de la ficha correspondiente a la UE.1.1., y la sustitución de los planos NOR.1.0, NOR.2.A, y NOR.3.A del Texto Refundido por los nuevos aportados.

6.º El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha emitido con fecha 26 de agosto de 2011 informe favorable admitiendo la existencia de un error material, y proponiendo en consecuencia la estimación de las peticiones del Ayuntamiento de Aguilar de Codés.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".

Según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, (ej. STS 18 junio 2001 [RJ 2001,9512]) para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo de dicha disposición, es preciso que el error material o de hecho sea ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse por su sola contemplación. En este sentido, considera que para poder aplicar el mecanismo procedimental de la corrección de errores materiales o de hecho, han de concurrir las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y

7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

En el caso que nos ocupa, se trata de un error claramente apreciable con la simple observancia de los documentos obrantes en el expediente, que no requiere de valoración jurídica alguna para su constatación. Es evidente que se ha producido una omisión en la traslación a la documentación gráfica y normativa del Plan General Municipal, del acuerdo adoptado con fecha 23 de julio de 2009, por el Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de Codés.

Procede por tanto la corrección del error advertido y eliminar toda referencia en el planeamiento a la Unidad de Ejecución 1.1., suprimiendo por un lado la ficha correspondiente a la UE.1.1 de la Normativa Urbanística Particular del Plan General Municipal y sustituyendo los planos NOR.1.0, NOR.2.A, y NOR.3.A por los nuevos aportados por el Ayuntamiento de Aguilar de Codés, advirtiendo asimismo que de dicha rectificación no se deriva más efecto jurídico que el señalado.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda,

ORDENO:

1.º Eliminar la ficha correspondiente a la Unidad de Ejecución 1.1 de la Normativa Urbanística Particular del Plan General Municipal.

2.º Sustituir los planos NOR.1.0, NOR.2.A, y NOR.3.A por los nuevos aportados por el Ayuntamiento de Aguilar de Codés.

3.º Diligenciar formalmente la documentación remitida por el Ayuntamiento de Aguilar de Codés y devolver un ejemplar a dicho Ayuntamiento.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Aguilar de Codés y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 20 de octubre de 2011.-El Consejero de Fomento y Vivienda, Anai Astiz Medrano.

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