BOLETÍN Nº 226 - 15 de noviembre de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
(JUZGADO DE FAMILIA)

Edicto. Procedimiento 59/2011

En Pamplona a 18 de octubre de 2011.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Familia), por el presente hago saber que:

En virtud de lo acordado en los autos de Medidas provisionales contencioso número 59/2011 seguidos a instancia de don Juan José Martin González frente a doña Jucilene Medeiros, en ignorado paradero, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a doña Jucilene Medeiros a fin de que el próximo día 24 de enero de 2012 comparezca en la Sala de Vistas de este Juzgado al objeto de asistir a la comparecencia acordada, apercibiéndole de las siguientes prevenciones legales:

1.-Debe acudir a la comparecencia con asistencia de Abogado y representado por Procurador. Haciendosele saber que si desea solicitarlo de oficio, deberá hacer los trámites oportunos, al menos con diez dias de antelación a la fecha señalada para la comparecencia, compareciendo al efecto en el Colegio de Abogados.

2.-Que deben acudir con las pruebas de que intenten valerse.

3.-Que a tal efecto en el plazo de tres días siguientes a la citación deben indicar las personas, que por no poder presentarlas ellas mismas, deben ser citadas por el tribunal para que declaren como partes o como testigos, facilitando los datos y circunstancias precisas para su citación.

4.-Que la falta de asistencia sin causa justificada de alguno de los cónyuges puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que asista para fundamentar sus peticiones de medidas provisionales de carácter patrimonial.

Y para que sirva de citación en legal forma a doña Jucilene Medeiros, en ignorado paradero, expido y firmo el presente. Doy fe.

Pamplona, 18 de octubre de 2011.-La Magistrada-Juez, Margarita Pérez-Salazar Resano.-El Secretario, firma ilegible.

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