BOLETÍN Nº 216 - 31 de octubre de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificacion. Demanda 552/2011

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 552/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Maira Reveca Chica Cusme y Carmita Elizabeth Gavilanes Palacios contra la empresa Montecierzo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato se ha dictado sentencia el día 27 de septiembre de 2011 que contiene el siguiente fallo:

"Que estimando las demandas acumuladas de resolución contractual por incumplimiento de la empresa demanda y de despido deducidos por doña Maira Reveca Chica Cusme y doña Carmita Elizabeth Gavilanes Palacios frente a la empresa Montecierzo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a las demandantes con al empresa Montecierzo, S.L., por incumplimiento contractual grave imputado a dicha empresa, y a su vez debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido deducida por dichas demandantes frente a la empresa demanda, declarando expresamente improcedente el despido producido con efectos del 31 de julio de 2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a doña Maira Reveca Chica Cusme la indemnización de 9.707,51 euros (s.e.u.o; 183,75 días x 52,83 euros al día), la suma de 7.913,71 euros en concepto de deuda salarial devengada hasta el 31 de julio de 2011 inclusive, y abonable en conceptos de salarios de tramitación el importe de 3.064,14 euros (s.e.u.o; 58 días devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución x 52,83 euros al día); y asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a doña Carmita Elizabeth Gavilanes Palacios la indemnización por un importe de 11.490,53 euros (s.e.u.o; 217,5 días x 52,83 euros al día), la suma de 7.222,97 euros en concepto de salarios adeudados hasta el 31 de julio de 2011 inclusive, y el importe de 3.064,14 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el 1 de agosto de 2011 hasta la fecha de la presente sentencia (s.e.u.o; 58 días x 52,83 euros al día).

Debe también condenarse al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 3160.0000.65.0552.11 en cualquier sucursal de Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0552.11, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 0030 1846 42 0005001274.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o graduado social colegiado, que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montecierzo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 29 de septiembre de 2011.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Código del anuncio: J1116359