BOLETÍN Nº 216 - 31 de octubre de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 851/2011

Doña Rosa María Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 851/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Ivan Vladimirov Ivanov contra la empresa Pilotrans, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Admitir a trámite la demanda interpuesta por Ivan Vladimirov Ivanov frente a Pilotrans, S.L., en reclamación de despido y registrar la misma en los Libros de Registro correspondientes.

Acordar la acumulación de estos autos a los que se siguen en este Juzgado con el número 760/11.

Se tiene por acreditada la condición de afiliado del trabajador y la existencia de la comunicación al trabajador de su voluntad de iniciar el proceso, y por designado domicilio para oír notificaciones.

Modo de Impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerde (art. 184.3 LPL)., debiendo acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, la suma de 25 euros con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CC.AA., las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 19 de octubre de 2011.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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