BOLETÍN Nº 216 - 31 de octubre de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Procedimiento 620/2011

Hago saber: Que en el procedimiento 620/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Luisa Pin Pin contra la empresa Rasjor S.L., sobre Despido, se ha dictado sentencia en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Luisa Pin Pin contra la empresa Rasjor, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas realizada por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 31 de mayo de 2011 y en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 14.789,59 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido y hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 48,69 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios y debo condenar y condeno al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado,graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 0030 1846 42 0005001274 procedimiento 3158 0000 65 0620 11 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0620 11, la cantidad objeto de condena.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rasjor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de octubre de 2011.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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