BOLETÍN Nº 212 - 25 de octubre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 61E/2011, de 4 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, Por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de construcción de balsa en Cascante situada en la parcela 1858 del polígono 5 de Cascante, promovido por Ohian Marin Clemente.

Objeto: Resolución. Referencia: Código Expediente: 0001 0015 2011 000077. Unidad Gestora: Dirección General de Medio Ambiente y Agua. Servicio de Calidad Ambiental. Sección de Evaluación Ambiental. Calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona. Teléfono: 848 427625. Correo electrónico: secevamb@cfnavarra.es.

Expediente: Autorización de Afecciones Ambientales.

Actividad: Construcción de balsa con cercado en Cascante. Anejo Reglamento LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales. Localidad: Cascante Municipio: Cascante. Polígono: 5 Parcela: 1858. Promotor: Ohian Marin Clemente. Fecha Solicitud: 18/08/2011.

Con fecha 18 de agosto de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado de este informe, promovido por Ohian Marin Clemente. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, apartado K del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación consiste en la construcción de una balsa con cercado perimetral y caseta para instalación de bombas, en la parcela 1858 del polígono 5 del T.M. de Cascante. La balsa se llenará por la recogida de aguas pluviales o por agua procedente de otra balsa situada a 286 m. La balsa se dimensiona para una capacidad de 9.000 m³, con un volumen de excavación de 9.129 m³. La cota de fondo se establece en 354,85 m y la de coronación del talud en 359,85 m. El calado máximo de agua será de 3,70 m.

El talud de la balsa de pendiente 1,5H/1V, se impermeabiliza mediante lámina de PEAD. El cercado de la balsa que se sitúa a 4 m de la coronación del talud será de enrejado metálico galvanizado de 2 m de altura.

La parcela afectada por el proyecto presenta uso agrícola en regadío, sin valores ambientales relevantes. Si fuera precisa la construcción de conducciones de agua para alimentar la balsa desde las existentes en la parcela 1909 del polígono 5, tampoco se verían comprometidos valores ambientales reseñables.

En visita de campo, con fecha 13 e septiembre de 2011, se comprueba que la actuación ya ha sido ejecutada. A la vista de que se comprueba que en efecto, no se han producido afecciones ambientales, ésta se informa favorablemente con condiciones.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 30 de septiembre de 2011, informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Cascante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Construcción de balsa con cercado en Cascante, situada en la parcela 1858 del polígono 5 de Cascante, promovido por Ohian Marin Clemente

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-De instalarse, en un futuro, sobre las paredes de la balsa, láminas de Polietileno para su impermeabilización, se colocará por encima del recubrimiento, una red plástica (continua o en tramos) que se fijará en la orilla y se anclará al fondo para permitir la salida de la fauna que, a pesar del cierre, haya podido acceder y caer a la balsa.

-Las tierras sobrantes procedentes de la excavación de la balsa, que se han extendido en el entorno de la balsa, tratarán de conseguir un adecuado ajuste fisiográfico con las superficies naturales del terreno, de tal modo que se elimine el pequeño desnivel que se ha creado.

-El área de influencia del proyecto debe de quedar totalmente limpia de restos de obra. Para ello, se deberá retirar los restos de hormigón que se han vertido en el extremo noreste de la parcela.

De contenido urbanístico:

-La actividad solicitada se adecuará a las condiciones establecidas en el artículo 81 de la Normativa Urbanística, por el cual se establecen las condiciones generales de edificación.

-Las actuaciones previstas deberán adecuar sus dimensiones, materiales y tipología al entorno y paisaje de la zona, minimizando el impacto en el territorio. De este modo, la actuación se adecuará a las condiciones establecidas en el artículo 88 de la Ley Foral 35/2002, por el que se establece el deber de adaptación al entorno de las actividades en suelo no urbanizable.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Cascante y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de octubre de 2011.- El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1116419