BOLETÍN Nº 212 - 25 de octubre de 2011

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

JUSLAPEÑA

Edicto de notificación

Notificación para: Don Juan Flores Barragán y doña María José Cabalgante Isaac

Acto que se notifica: Resolución número 86/2011, de 22 de septiembre de 2011.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

Asunto: Realización de obras sin contar con la preceptiva licencia en parcela 147 del polígono 4 de Juslapeña (Suelo no urbanizable con destino a pastos y tierra forestal) propiedad de doña María José Cabalgante Isacc y don Juan Flores Barragán.

Visto el informe de fecha 30 de agosto de 2011 del técnico municipal, en el que hace constar, tras una visita in situ, existen varias edificaciones, caravanas y animales tal y como se puede apreciar en fotografías obrantes en el expediente.

Visto que se trata de un parcela clasifica da como suelo No urbanizable y no se ha obtenido la Autorización del Gobierno de Navarra de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Foral 35/2002 ni licencia de obras correspondiente para la colocación de los distintos elementos y construcciones y por lo tanto se considera que estos elementos son ilegales.

Visto que se deberá justificar en cualquier caso el uso que se le da a dichas edificaciones y en consecuencia cual es el acuerdo que se adoptará.

Visto que toda construcción realizada en el Valle de Juslapeña deberán cumplir con el artículo 88 de la Ley Foral 35/2002.

Emitido informe del Secretario del Ayuntamiento en el que concluye que se trata de construcciones en suelo no urbanizable. Se señala el Artículo 109.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo que establece que los propietarios de suelo no urbanizable, deberán destinarlo a fines agrícolas, forestales y ganaderos. Se trata de una actividad no permitida o autorizable.

Visto el articulo 199 y siguientes de la Ley Foral 35/2002 que postula que la actuación municipal debe dirigirse a proteger y restaurar el Orden Urbanístico infringido con las obras realizadas.

Visto que el inicio de un procedimiento de protección de la legalidad urbanística es de carácter preceptivo o reglado para la Administración, ante la constatación de la Administración la cual deberá adoptar medidas.

Visto igualmente lo establecido en los artículos 209 y siguientes de la citada Ley Foral 35/2002, en concreto lo dispuesto en el artículo 211, sobre régimen sancionador e infracciones y los artículos 2002 y 221 del mismo cuerpo legal en materia de competencias y procedimiento.

Resuelve:

Primero.-Incoar el procedimiento de restauración del Orden Urbanístico vulnerado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A tal fin dispongo que se ponga el procedimiento de manifiesto al interesado para que en el plazo de quince días alegue y presente los documentos y justificantes que estimen pertinentes, comunicándole que puede actuar asistido de Asesor si lo estima conveniente en defensa de sus derechos..

Segundo.-Informar que el incumplimiento de no solicitar licencia de obras queda tipificado como infracción grave pudiendo imponer sanciones por importe de 6.000 a 60.000 euros.

Tercero.-Notificar la presente resolución a doña María José Cabalgante Isaac y don Juan Flores Barragán.

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:

1.º Potestativamente en el plazo de un mes, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

2.º Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Marcalain (Valle de Juslapeña), 17 de octubre de 2011.-El Alcalde, Pablo Rota Arrieta.

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