BOLETÍN Nº 212 - 25 de octubre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 116/2011, de 3 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de "Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo".

Por Ley Foral 16/2010, de 8 noviembre, se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo y se establece el procedimiento que deben seguir los profesionales sanitarios, directamente implicados en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo, para manifestar su objeción a esta realización. Esta norma, en su Exposición de Motivos, cita la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que en el artículo 19.2 dispone que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia. Añade este precepto que la negativa a realizar la interrupción voluntaria del embarazo por razones de conciencia es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito.

Según señala el artículo 3 de la Ley Foral 16/2010, de 8 noviembre, los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea directamente implicados en una intervención sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, no puedan realizar dicha intervención, deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, así como especificar para cuáles de los supuestos recogidos la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, objetan. Para efectuar esta declaración utilizarán el modelo que figura como Anexo de la Ley Foral 16/2010, de 8 noviembre.

El artículo 4 de la citada Ley Foral crea un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la interrupción voluntaria del mismo. Este Registro depende, en virtud de esta disposición legal, directamente de la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Para la gestión de los datos, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en virtud de la aplicación del artículo 6 de la Ley Foral, realizará las actuaciones oportunas para la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal, así como para la gestión de los datos contenidos en el Registro regulado en esta Ley Foral, de acuerdo con la normativa vigente. En cumplimiento de este precepto, se propone, para la gestión de los datos, la creación de un fichero informatizado denominado "Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo".

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Foral citado, la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En su virtud, de conformidad con la propuesta presentada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.-Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, el fichero denominado: "Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo".

2.-Las características del Fichero automatizado son las siguientes:

A) Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos.

El Registro tendrá los siguientes fines:

a) Recoger la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, así como las revocaciones de la misma.

b) Facilitar la necesaria información a la Administración Sanitaria de Navarra para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de dicha prestación sanitaria, con el fin de conocer los centros públicos a los que se pueda dirigir la mujer que manifieste su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

B) Personas y colectivos afectados.

Los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea directamente implicados en una intervención sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, no puedan realizar dicha intervención.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos de las declaraciones efectuadas por el profesional sanitario interesado.

D) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

1) Datos identificativos:

-Apellidos y nombre.

-Documento Nacional de Identidad.

2) Datos no identificativos:

-Titulación.

-Especialidad.

-Centro en el que presta servicios.

-Servicio al que se encuentra adscrito.

-Creencias

E) Cesión de datos de carácter personal.

No hay cesión de datos.

F) Unidad orgánica responsable del fichero:

Servicio de Seguridad de la Información Sanitaria de la Subdirección de Organización y Sistemas de Información del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

G) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda.

Subdirección de Organización y Sistemas de Información del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

H) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero.

Automatizado.

I) Medidas de seguridad.

Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

3.-Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de octubre de 2011.-La Consejera de Salud, Marta Vera Janín.

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