BOLETÍN Nº 212 - 25 de octubre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAVA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio de Villava

El Pleno del Ayuntamiento de Villava, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio de Villava.

El expediente de dicha Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra, número 154, de fecha 4 de agosto de 2011 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, ni posteriormente, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Villava, 11 de octubre de 2011.-El Alcalde, Pedro José Gastearena García.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE VILLAVA

Exposición de motivos

El euskera ha sido y es una lengua hablada por los/as villaveses/as durante siglos. El euskera es patrimonio cultural de todos/as los navarros/as, de los que lo conocen y utilizan, y de los que no.

Una sociedad que debe y quiere dar pasos para darle al euskera el estatus que merece.

El saber no ocupa lugar, y una sociedad bilingüe (y plurilingüe) siempre estará mejor preparada para afrontar su futuro.

En consecuencia el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia considera el euskera como parte primordial del patrimonio cultural de Euskal Herria, y junto con el castellano una de las dos lenguas oficiales del municipio.

Se hace eco, además, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera tal y como resulta de los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados tanto por el Gobierno de Navarra como por el propio Ayuntamiento de Villava.

Todo esto, que es expresión de una voluntad social a favor del euskera, nos indica que la población de Villava-Atarrabia será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de personas euskaldunes en su seno.

Una población que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público al usuario, deberá atender como corresponde.

El propio ayuntamiento de Villava-Atarrabia en sesión plenaria de 31 de marzo de 2008 asumió el compromiso de tomar las medidas necesarias en el camino de la normalización del euskara y del respeto a los derechos lingüísticos.

Esta nueva ordenanza, que tiene como punto de partida la actualmente vigente, pretende por tanto adaptarse con una visión estratégica a la presente y futura realidad sociolingüística.

Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es poner las capacidades del ayuntamiento a trabajar para promover el desarrollo de una sociedad bilingüe garantizando a la ciudadanía de Villava-Atarrabia la prestación de los servicios municipales en euskera, y creando o impulsando espacios sociales de uso del euskera.

Cuando hablamos de sociedad bilingüe (plurilingüe) nos estamos refiriendo evidentemente a una ciudadanía formada por personas vascohablantes capaces de desenvolverse al menos en las dos lenguas oficiales de nuestra localidad.

Hoy el euskara es una lengua minorizada y esta sociedad plurilingüe que buscamos sólo será posible si aplicamos al euskara una discriminación positiva.

La propia Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias reconoce la adopción de este tipo de medidas especiales a favor de las lenguas como el euskera, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población.

La legislación Navarra tiene también como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocer y usar el euskera y proteger la recuperación y desarrollo del mismo.

Nuestra sociedad, nuestra localidad, es también parte de un mundo globalizado. Una de estas consecuencias es la llegada de un número importante de personas desde diferentes lugares del mundo. Una parte de éstas vienen conociendo una de las lenguas oficiales de nuestra comunidad, y otra parte ninguna de las dos lenguas.

Es un reto la integración en nuestra villa de todo este potencial humano. Esta ordenanza deberá también abrir un camino para que esta parte de nuestra sociedad pueda también acercarse al euskera.

Las líneas generales de esta ordenanza se ajustan satisfactoriamente a esta realidad social que se nos avecina.

Si además tenemos en cuenta el ritmo lento de los procesos lingüísticos en los que intervienen las administraciones públicas se hace perfectamente entendible y necesario el desarrollo desde ya de esta nueva ordenanza.

Finalmente, las administraciones públicas deben velar por una cada vez mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones. En este sentido esta ordenanza también articulará un órgano de participación en la elaboración de las políticas públicas referentes a la normalización del uso del euskara en nuestra Villa.

Por tanto, esta ordenanza tiene como objetivos específicos:

1. Garantizar a la ciudadanía la atención en euskera.

2. Determinar la normativa reguladora del uso oral y escrito del euskera por parte de este ayuntamiento, tanto a nivel interno como externo.

3. Determinar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo de euskera a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que el euskera puede ser utilizado como lengua de trabajo.

4. Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no sea requisito el conocimiento de este idioma.

5. Crear un plan estratégico para la euskaldunización de los/as trabajadores/as.

6. Plantear medidas de fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento.

7. Establecer cauces de participación ciudadana.

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El euskera es lengua oficial del municipio.

Artículo 2. Con el objetivo de llegar a la normalización lingüística hoy todavía lejana, se aplicará al euskera una discriminación positiva para lograr una situación de igualdad real.

CAPÍTULO II

Del ámbito de aplicación de la Ordenanza

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto y los Organismos autónomos de él dependientes.

Artículo 4. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros, sean entes públicos (ej. 012) o privados, en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo III, IV, VI, VII, VIII y IX de la presente Ordenanza.

Artículo 5. El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia hace suyo el principio de "transversalidad" en el uso y fomento del euskera. Todos los servicios del ayuntamiento así como el Comité de Gestión Interna aplicarán esta ordenanza en su actividad.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 6. Toda ciudadano/a tiene derecho a conocer el euskera y a poder utilizarlo en sus relaciones con otros ciudadanos/as así como con cualquier elemento de la administración local.

Artículo 7. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, a sus organismos autónomos o los servicios públicos gestionados por terceros, tanto en castellano como en euskera.

Artículo 8. A la ciudadanía se le atenderá con la primera palabra en euskera. Las siguientes serán en el idioma elegido por el/la ciudadano/a.

Cuando algún empleado/a que desconozca el euskera deba atender a alguna persona que se dirija en dicha lengua o le manifieste su voluntad de expresarse en la misma, deberá recabar la ayuda del personal bilingüe de su entorno.

En cualquier caso el personal del ayuntamiento no podrá pedir a la ciudadanía que se exprese en una u otra lengua, al contrario, el servicio será prestado en la lengua elegida por el/la ciudadano/a.

Artículo 9. Con el fin de promocionar el uso del euskera por parte de la ciudadanía, se informará convenientemente del personal y de los puestos de trabajo con grado de dominio de euskera, y se incentivará el uso del mismo.

Asi mismo se elaborará un censo de personas vascoparlantes. Del mismo modo se procederá al respecto de sociedades, asociaciones, entidades deportivas, fundaciones, colectivos, organizaciones no gubernamentales y resto de entidades similares.

Artículo 10. A la ciudadanía que se dirija en euskera por escrito o por cualquier otro medio telemático, se les responderá en esta lengua.

Artículo 11. Cuando la ciudadanía se dirija por escrito en castellano, se responderá en la forma bilingüe. Cuando se redacte en dos columnas el texto en euskera figurará a la izquierda y el castellano a la derecha. Si el texto se distribuye verticalmente el euskera ocupará el lugar superior.

Artículo 12. A efecto de los artículos 6, 7 y 8 el Servicio de Euskera diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vasco hablante en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del capítulo VI de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

De las relaciones interadministrativas

Artículo 13. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia dirija a otras Administraciones Públicas, entidades y organismos, se redactarán en bilingüe.

A los efectos de esta ordenanza, por documentos bilingües se entiende aquellos en los que el texto aparece íntegramente en ambas lenguas y en un mismo soporte. Cuando se redacte en dos columnas el texto en euskera figurará a la izquierda y el castellano a la derecha. Si el texto se distribuye verticalmente el euskera ocupará el lugar superior.

Artículo 14. El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia instará a las Administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento en castellano, que éste sea en formato bilingüe. Cualquier tipo de documentación recibida en euskera que deba ser contestada, se hará en euskera.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento interno municipal

Artículo 15. El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia se compromete a euskaldunizar de forma progresiva los procesos administrativos así como al personal público.

Artículo 16. El Ayuntamiento de Villava potenciará de forma progresiva el uso del euskera dentro de los Servicios y Departamentos así como entre ellos.

Artículo 17. El Servicio de Euskera realizará propuestas de aplicación de los dos artículos anteriores.

Artículo 18. Los debates de los plenos, ordinarios o extraordinarios, contarán con el apoyo de un servicio de traducción.

Artículo 19. Las actas de los Plenos, de los Consejos municipales y de los organismos autónomos si los hubiere se realizarán también en euskera.

Artículo 20. Cualquier resolución, comunicación, disposición, certificado o cualquier otro documento expedido en euskera tendrá validez oficial.

CAPÍTULO VI

Del personal municipal

Artículo 21. En la Plantilla Orgánica se asignará a todos los puestos de trabajo, incluidos los de libre designación, un perfil lingüístico de conocimiento de euskera. Este perfil será bien preceptivo o bien tomado como mérito.

Los perfiles de conocimiento de euskera se medirán en tres grados: B1, B2 y C1 (marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación). La definición de estos grados se recoge en el Anexo número1.

Artículo 22. Criterios generales de aplicación del perfil lingüístico y grado:

a) En todos los puestos de la plantilla orgánica sean del nivel que sean, que tengan como una de las funciones principales la atención directa a la ciudadanía, el euskera será preceptivo en un grado no inferior al B2.

b) En los puestos de la plantilla orgánica de nivel A se exigirá un conocimiento de euskera equivalente al C1, en los de nivel B se asignará el equivalente al B2, y en los del nivel C se exigirá como mínimo el equivalente al B1.

c) En los puestos de la plantilla orgánica de los niveles E y D que no tengan asignado un grado de preceptividad según los criterios anteriores, tendrán sin excepción una valoración como mérito de un 10% para los puestos del nivel E y de un 15% para los del nivel D sobre el total del concurso-oposición. En el caso que se opte por la vía de oposición sin concurso, entonces el euskara será preceptivo con un nivel no inferior al B1.

Artículo 23. El Servicio de Euskera realizará una propuesta de aplicación de los grados y de su preceptividad en la Plantilla Orgánica según los criterios de esta ordenanza.

Para asignar un grado de euskera superior al mínimo marcado con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes criterios: la relación con la ciudadanía, el tipo de información a facilitar o servicio a prestar, la situación del puesto dentro de la cadena administrativa o la existencia de un plan de uso del euskera dentro del servicio al que está adscrito el puesto.

Artículo 24. El personal con una plaza en propiedad seguirá en ella aunque en principio no cumpla con el grado lingüístico asignado.

Sí tendrá plena validez en el caso de nuevas convocatorias tanto internas como abiertas, en los concursos de méritos o traslados y en las sustituciones del personal por cualquier motivo (bajas, excedencias, vacaciones, jubilación ...).

Artículo 25. En una oposición o concurso-oposición se deberá justificar el grado de conocimiento de euskera mediante una prueba a realizar por los técnicos de Euskarabidea. En la valoración de méritos la puntuación a aplicar será proporcional al conocimiento demostrado respecto de un grado lingüístico no inferior al B1. La posesión del título requerido o superior suprime la necesidad de realizar la prueba.

Artículo 26. Los trabajadores/as de empresas que gestionen servicios públicos municipales, también deberán acreditar su grado de conocimiento de euskera. Los criterios de aplicación serán análogos a los expresados en esta ordenanza para el personal municipal.

Artículo 27. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre los/las empleados/as municipales que lo deseen, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

Artículo 28. El Servicio de Euskera elaborará un plan cuatrianual de euskaldunización de los procesos administrativos y empleados/as públicos/as, que se aplicará previa negociación con la representación sindical. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones.

Artículo 29. Se dará prioridad en el aprendizaje a aquellos puestos de trabajo que mayores efectos positivos produzcan a la ciudadanía o al uso interno municipal.

Artículo 30. Los/as empleados/as municipales incluidos/as en estos planes de formación lingüística, así como aquellos/as a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento, o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración municipal de Villava-Atarrabia.

Artículo 31. No se pondrá límite al aprendizaje del euskera al personal que ya hubiera superado el grado de dominio requerido para su puesto.

Artículo 32. Cuando un empleado/a deba ser sustituido/a de forma eventual lo será con personal que posea como mínimo el grado de conocimiento de euskera requerido por el puesto en la Plantilla Orgánica.

Artículo 33. En todos los servicios mancomunados o empresas públicas en los que participe el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia (infolocal, mancomunidad aguas, escuela de música ...) se trasladará el contenido de esta ordenanza.

Artículo 34. En los servicios dentro del término municipal prestados por el Gobierno de Navarra (educativos, sanitarios, biblioteca) se trasladará el contenido de esta ordenanza.

CAPÍTULO VII

De las contrataciones

Artículo 35. En las contrataciones de servicios públicos de forma privada se garantizará (mediante cláusula en contrato) que los usuarios/as puedan ejercer su derecho a dirigirse en euskara y ser respondidos en la misma lengua.

Cuando la prestación del servicio objeto de la contratación comporte una relación directa con la ciudadanía, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) La empresa contratista deberá proporcionar su prestación respetando el derecho ciudadano a ser atendido en las dos lenguas oficiales.

b) Los impresos, escritos y notificaciones de uso público deberán ser realizados en euskera y en castellano por la empresa adjudicataria.

CAPÍTULO VIII

De la imagen exterior municipal

Artículo 36. La denominación Villava-Atarrabia, se utilizará cuando se haga referencia al municipio con fines informativos, publicitarios o económicos.

Se podrá utilizar Villava para texto en castellano, y Atarrabia para el texto en euskera. En cualquier caso, la denominación completa Villava-Atarrabia será empleada, al menos en el encabezamiento del texto o en su finalización, tanto en textos en castellano como en euskera.

Artículo 37. El Ayuntamiento de Villava y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizarán el euskera y el castellano cuando se dirijan a la ciudadanía en general.

Así, serán totalmente bilingües y se redactarán según los criterios empleados en el artículo 11:

a) Los bandos, edictos, carteles, programas y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, del parque móvil municipal, ropas y uniformes del personal.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Los correos electrónicos, SMSs, páginas WEB, Blogs y similares.

h) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

i) El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia solicitará a las administraciones responsables de cualquier señalización situada en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, a que utilice el formato bilingüe en los puntos a, c, e y h.

Artículo 38. Carteles y folletos.

1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán en formato único y bilingüe.

Artículo 39. Publicidad en los medios de comunicación.

1. Los anuncios municipales insertos en la prensa se hará de forma bilingüe, excepto en los medios en euskera, que únicamente se publicarán en esta lengua.

2. La publicidad en los medios audiovisuales -radio y televisión- se realizarán siempre en forma bilingüe, comenzando en euskera.

Artículo 40. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de la ciudadanía, tengan interés turístico o tengan carácter emblemático o simbólico para Villava-Atarrabia.

Artículo 41. Medios de Comunicación propios así como aquellos que reciban ayuda económica por parte del Ayuntamiento.

1. El Boletín de Información Municipal (BIM) se realizará en su totalidad en formato único y bilingüe.

2. Se pondrá en conocimiento de los anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios total o parcialmente en euskera, ofreciéndoles para ello el servicio de traducción del propio Ayuntamiento.

3. En los reportajes televisivos o documentos de vídeo contratados o subvencionados por el ayuntamiento al menos un 30% se realizará en euskera. Todo el documento o reportaje será subtitulado en la lengua correspondiente.

En los de tipo divulgativo o documental se realizará además una copia exclusivamente en euskera.

4. En la radio municipal se habilitarán espacios o programas en euskera. Las cuñas radiofónicas de interés general se realizarán en forma bilingüe.

5. Los medios de comunicación que tienen como objetivo el fomento del euskera y que se editen únicamente en dicha lengua, tendrán derecho a ayudas económicas del Ayuntamiento.

Artículo 42. Actos públicos oficiales.

Los diferentes actos públicos como ruedas de prensa, conferencias, presentaciones, recepciones, homenajes etc. garantizarán la utilización del euskera.

Artículo 43. Toponimia

El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia velará por la conservación de la toponimia del municipio. Las calles y plazas se denominarán de forma preferente con el topónimo más adecuado.

Artículo 44. Cuando la información a la que se refieren los artículos del presente capítulo sea dirigida exclusivamente a la población euskaldun, ésta se hará sólo en euskera.

Artículo 45. Este capítulo será también de aplicación para las asociaciones, clubs, fundaciones, colectivos, grupos, ONGs etc. que reciban subvención municipal para el desarrollo de sus actividades. En atención a los artículos 2 y 6 de la presente ordenanza los colectivos de funcionamiento exclusivo en euskera podrán usar públicamente sólo esta lengua.

CAPÍTULO IX

Del fomento del euskera

Artículo 46. El Servicio de Euskera elaborará y desarrollará propuestas de programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 47. Se diseñarán acciones para aumentar el número de ciudadanos/as bilingües, para asegurar el uso del euskera, para apoyar el uso por parte de personas bilingües o en proceso de aprendizaje, y para euskaldunizar la actividad de empresas, comercios y todo tipo de agentes sociales.

Artículo 48. El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia a título enunciativo, participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales, en la campaña de escolarización, campaña de matriculación para la enseñanza de adultos, campaña de transmisión del euskera dentro de la familia, campaña de utilización del euskera en el Ayuntamiento y en revistas en euskera o de promoción del mismo, y campamentos de verano.

Artículo 49. El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia potenciará la creación de espacios sociales de uso del euskera.

Artículo 50. El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia consignará en sus Presupuestos anuales una cantidad económica destinada a l@s vecin@s adultos del municipio que deseen participar en cursos de euskera, conforme a la convocatoria que cada año se publicará a tal efecto.

Artículo 51. Las actividades que las Áreas Municipales de Cultura, Deportes u otros Servicios municipales realicen para niñ@s y jóvenes entre 3 y 18 años, será en euskera en la misma proporción que la escolarización de la citada población en esa lengua, y nunca menos de la mitad de la oferta total. Se garantizará además la realización de la actividad en el idioma elegido.

Así mismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a población adulta.

Artículo 52. Se promoverá la organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se ayudará económicamente a las promovidas por la iniciativa social.

Artículo 53. El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colaboran o estén integrados en las actuaciones con la ciudadanía, y mantenga con éste comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información dirigidos a los clientes de Villava, serán habitualmente en forma bilingüe.

El Ayuntamiento subvencionará a las empresas del ámbito comercial que participen en el programa "El euskera en el comercio" la rotulación bilingüe de sus negocios en los términos que se recogerán en una posterior normativa.

Artículo 54. Las actividades e iniciativas mencionadas en el presente capítulo aparecerán contempladas en los programas anuales de desarrollo del "Convenio de cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal".

Artículo 55. Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, siempre que sea posible deberán estar preparados para poder ser utilizados tanto en euskera como en castellano.

Artículo 56. Escuela Infantil Amalur.

1. El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia realizará estudios previos de prematriculación.

2. Se atenderán todas las peticiones de matrícula en euskera garantizándose los derechos de los progenitores a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos/as. El Ayuntamiento de Villava señalará claramente este punto en la información pública preparada la realización de la prematricula.

3. Se estudiará la adecuación interna de Amalur a la demanda, para lo cual el personal de nueva incorporación deberá estar capacitado para desenvolverse en las dos lenguas.

Artículo 57. Enseñanza pública.

El ayuntamiento promoverá de forma especial la matriculación en el modelo educativo que al final de la enseñanza obligatoria mejor garantice el conocimiento de las dos lenguas oficiales.

Artículo 58. Escuela de Música Hilarión Eslava.

Se garantizará que tanto "iniciación" como "lenguaje musical" se impartan en euskera según demanda; se posibilitará que cuando haya profesor/a euskaldun se imparta en euskera la clase de instrumento; el nuevo profesorado se contratará con un nivel de euskera adecuado y de forma preceptiva; y se realizará un plan de aplicación progresiva de reciclado en euskera del profesorado.

Artículo 59. En la Biblioteca Pública y en el Gazteleku se potenciarán actividades y actuaciones en euskara en el sentido de lo establecido en la presente ordenanza municipal.

Artículo 60. Se impulsará un servicio de ludoteca infantil en euskera.

Artículo 61. Población vasco hablante.

1.-El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población vasco hablante, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas para ellos.

2.-Se elaborará, a través de inscripciones con carácter voluntario, un censo de personas vasco hablantes de Villava, con el fin de realizar con plenas garantías campañas específicas. La información que se incluirá en el censo se recoge en el Anexo 2.

Artículo 62. Población inmigrante.

Se realizarán campañas específicas con las personas venidas de fuera de Euskal Herria, a fin de que conozcan la existencia del euskara y su situación en Villava-Atarrabia.

Se establecerán medidas de apoyo al aprendizaje del euskera tanto para población infantil como de personas adultas.

CAPÍTULO X

De la participación ciudadana

Artículo 63. Se constituirá un Consejo Municipal de Euskera con funciones de asesoramiento en todo lo relativo a la política municipal de euskera, y especialmente en lo relativo a esta ordenanza. Su actividad se realizará en euskera.

Artículo 64. Se establecerá además un canal de sugerencias y quejas sobre el incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, a través del teléfono 012 Infolocal. Esta información deberá llegar directamente al Servicio de Euskera y al Consejo Municipal de Euskera para su estudio y valoración.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda.-La Comisión Informativa de Euskera queda capacitada para realizar el seguimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas en aras a garantizar su desarrollo y cumplimiento.

Tercera.-El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia preverá en su presupuesto general anual las partidas económicas suficientes para el desarrollo efectivo de esta ordenanza.

Cuarta.-El Consejo Municipal de Euskera estará constituido en el primer semestre de 2011.

Quinta.-El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, elaborará la plantilla orgánica del año 2011 en función de los criterios de esta ordenanza.

Sexta.-El Servicio de Euskera realizará una memoria anual del nivel de cumplimiento de la presente ordenanza.

Séptima.-A la aprobación de esta Ordenanza se publicará un material explicativo sobre la misma, en el formato lingüístico definido en esta Ordenanza y se procederá a su buzoneo.

ANEXO 1

Acordamos en adecuar los niveles de capacitación lingüística a las nuevas de Europa.

ANEXO 2

Censo de vascohablantes

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero del censo de personas vasco hablantes tendrá las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos: Disponer de una herramienta de trabajo del ámbito de la sociolingüística para elaborar programas lingüísticos específicos atendiendo a la tipología lingüística del hablante.

b) Personas y colectivos afectados: Ciudadanos/as de Villava.

c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por el interesado/a o su representante legal, a través de un formulario impreso.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1. Datos de carácter identificativo:

-Nombre y apellidos.

-Dirección.

2. Datos de características personales:

-Edad.

-Sexo.

-Lengua materna.

3. Datos académicos y profesionales:

-Formación.

e) Cesión de datos de carácter personal: Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad Orgánica responsable del fichero: Ayuntamiento de Villava.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Villava situado en la calle Mayor, 22- 2.º de Villava, C.P. 31610 (Navarra). Teléfono: 948 13 63 80. Fax: 948 13 63 86. E-mail: villava@animsa.es

h) Medidas de seguridad: Se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.

Código del anuncio: L1116744