BOLETÍN Nº 212 - 25 de octubre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA/LIZARRA

Aprobación inicial del baremo de méritos particulares
para las plazas de Secretaria e Intervencion

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en sesión ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

5.-Aprobación inicial del baremo de méritos particulares para las plazas de Secretaria e Intervencion del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

La Presidencia da cuenta de la Orden Foral 642/2011 de 30 de agosto, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se establece, a los efectos previstos en el artículo 248.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación inicial de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que tienen, o son susceptibles de tener la consideración de vacantes a los efectos de su provisión con carácter funcionarial.

En la Orden Foral dispone que en el plazo de dos meses, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, las Entidades Locales deberán definir la reserva al turno de minusvalía y el correspondiente perfil lingüístico de los puestos de Secretaría e Intervención de las zonas mixta y vascófona.

A requerimiento de la Presidencia, el Secretario informa que el Ayuntamiento de Estella/Lizarra por encontrarse en la Zona Mixta y de acuerdo con lo señalado en la Ley 6/1990, debe determinar el perfil lingüístico de los puestos de Secretaría e Intervención, concretando si el conocimiento de euskera se establece:

a) Como requisito.

b) Como mérito.

c) Se deja como está ahora mismo, sin ningún tipo de valoración.

A la vista de estas consideraciones, la Presidencia señala que la propuesta irá en el sentido de que el perfil de las plazas quede como está, sin requisito ni valoración.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por la misma Ley 7/1985 en el artículo 22-2-i),

SE ACUERDA:

1.º Aprobar inicialmente la modificación de la vigente Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Estella/Lizarra con el tenor siguiente:

a) No incluir en la reserva al turno de minusvalía los puestos de secretaría e intervención.

b) El perfil de las plazas de secretaría e intervención queda como está, sin requisito ni valoración en ninguno.

2.º Exponer el expediente al público en la Secretaría de esta entidad durante quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón municipal, a fin de que los interesados, puedan examinarlo y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Se indicará en el mismo que contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, no cabe la interposición de recurso por tratarse de un acto de trámite. En caso de que no se formulen reclamaciones, se entenderá producida la aprobación definitiva una vez transcurrido el periodo de exposición pública, sin perjuicio de proceder a la publicación de dicha circunstancia en la forma indicada en el artículo 273 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

3.º Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Administraciones Públicas e Interior dentro de los quince días siguientes a la adopción del presente acuerdo, a las Áreas de Hacienda y Personal, a los efectos oportunos, y proceder a la incorporación en el expediente de su razón.

Estella/Lizarra, 7 de octubre de 2011.-La Alcaldesa, Begoña Ganuza Bernaola.

Código del anuncio: L1116703