BOLETÍN Nº 212 - 25 de octubre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 63E/2011, de 5 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, Por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de Ramal de suministro de gas en Sartaguda, promovido por Gas Navarra, S.A.

Objeto: Resolución. Referencia: Código Expediente: 0001 0015 2011 000053. Unidad Gestora: Dirección General de Medio Ambiente y Agua. Servicio de Calidad Ambiental. Sección de Evaluación Ambiental. Calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona. Teléfono: 848 427625. Correo electrónico: secevamb@cfnavarra.es.

Expediente: Autorización de Afecciones Ambientales.

Actividad: Ramal de suministro de gas natural en Sartaguda. Anejo Reglamento LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales. Localidad: Sartaguda Municipio: Sartaguda. Promotor: Gas Navarra, S.A. Fecha Solicitud: 24/06/2011.

Con fecha 24 de junio de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El objeto del proyecto es dar suministro de gas natural a Sartaguda, para ello se construyen dos ramales. Ramal principal entre el vértice V-0 y V-31 y Ramal de Endinava, S.A., hasta el vértice V-1/0.

El trazado del ramal principal tiene su inicio en el municipio de Lodosa, en la canalización MPB de salida de la ERM-E02-040. Desde la conexión, la canalización continuará paralela al margen derecho, sentido Sartaguda, de la carretera NA-6221 Lodosa-Sartaguda hasta el límite del término municipal. La longitud total es de 2.096 m. Ya en el municipio de Sartaguda, el trazado continuará paralelo a la citada carretera cruzando dos barrancos hasta la entrada a la zona industrial norte de Sartaguda.

El ramal de Endinava, S.A., tiene su inicio justo antes de realizar el cruce con la carretera NA-6221, discurrirá paralelo a la carretera NA-6222 para continuar por aminos hasta la parcela propiedad de Endinava, S.A. La longitud del ramal es de 2.073 m.

Comprobado que el trazado de ambos ramales se conduce por terrenos de cultivo y caminos, a excepción de los cruces de dos barrancos sin apenas vegetación natural asociada (el segundo de ellos de mayor entidad: Barranco de Enmedio), no se esperan afecciones ambientales relevantes, por lo que la actuación ha sido informada favorablemente con condiciones por el Servicio de Calidad Ambiental de este Departamento.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Sartaguada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta con fecha 11 de agosto en la que se señala que la actuación resulta compatible con el Planeamiento municipal de Sartaguda.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Ramal de suministro de gas natural en Sartaguda, promovido por Gas Navarra, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Las tierras de excavación que no se utilicen para la cubrición de las zanjas deberán ser trasladadas a vertedero autorizado o bien se explanarán en el entorno de las mismas, dentro de la zona de servidumbre de la conducción, tratando de conseguir un ajuste fisiográfico con el entorno inmediato.

-Se tratará de minimizar la afección al Barranco de Enmedio, para ello se trazará la calle de trabajo intentando conducirla en la zona que no presenta vegetación natural, que habrá de quedar correctamente balizada durante las obras. Entre el tamarizal que cubre el fondo del barranco, dentro de la zona afectada por el proyecto, existe una banda de terreno desprovista de esta comunidad vegetal.

-En los barrancos se repondrá sobre las zanjas ya tapadas, las gravas del lecho que previamente habrán sido retiradas y acopiadas en zona aparte del resto de las tierras excavadas.

-Los taludes de los dos barrancos afectados por las obras serán revegetados mediante hidrosiembra en doble pasada, a realizar entre los meses de noviembre y febrero, y con una mezcla de semillas herbáceas propia de la zona.

-Para evitar mayores afecciones sobre los ejemplares de olmo aislados que se encuentran junto al trazado del ramal Principal, entre los vértices V-24 y V-25, se procederá a la poda manual de sus ramas.

-Las piedras, los restos de hormigón y asfalto procedentes de las obras habrán de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-Al finalizar las obras se procederá a realizar una campaña de limpieza de la zona afectada por las obras.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Sartaguda y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de octubre de 2011.-EL Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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