BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 646/2009

Doña Rosa María Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 646/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Inés del Rey Calvo contra la empresa INSS, TGSS, Activa Intersec España, Mutua Fremap, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral, sobre Seguridad Social-Accidentes de trabajo, se ha dictado sentencia en el día de la fecha que contiene el siguiente fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por María Inés del Rey Calvo contra INSS, TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 Mutua Fremap, la empresa Activa Intersec España, S.L., el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto Navarro de Salud Laboral, debo declarar y declaro que los procesos de incapacidad temporal padecidos por la trabajadora entre los días 17 de junio de 2008 y 26 de junio de 2008, 8 de septiembre de 2008 y 2 de octubre de 2008, y 7 de octubre de 2008 y 8 de febrero de 2010 son derivados de accidente de trabajo, debo declarar y declaro el derecho de la trabajadora a percibir la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo por los citados procesos, con arreglo a una base reguladora de 1.994,10 euros mensuales, declarando la responsabilidad directa de la empresa sobre la diferencia entre la base por la que cotizó de 1.502,42 euros y la base a la que tiene derecho la demandante de 1.994,10 euros, diferencia que asciende a la cantidad de 491,88 euros mensuales y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, a Mutua Fremap a abonar la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo de forma directa hasta la cantidad de 1.502,42 euros mensuales y a modo de anticipo sobre la diferencia de 491,88 euros mensuales, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a la empresa, declarándose la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia empresarial.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 0030 1846 42 0005001274 procedimiento 3158 0000 65 0646 09 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0646 09, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Activa Intersec España, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de diciembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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