BOLETÍN Nº 16 - 25 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 802/2010, de 21 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de derivación de línea aérea-subterránea a 13,2 kV, a C.T. 400 kVA para granja de cebo de patos en el paraje de "La Baigorrana", en el término municipal de Lerín (Navarra), promovido por Iciar Echandi Istilart.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objeto la construcción de una línea eléctrica aéreo-subterránea y centro de transformación para suministro eléctrico a la Granja de Cebo de Patos en el paraje de La Baigorrana. La nueva línea eléctrica aérea a 13,2 KV tiene origen en el apoyo número 06 de la línea aérea de derivación al Caserío La Sarda y constará de un tramo en aéreo y otro subterráneo. El tramo aéreo, de unos 41 metros, constará de 1 apoyo metálico de cimentación monobloque, utilizado para el seccionamiento, protección y conversión aéreo-subterráneo de la nueva línea. Por su parte el tramo subterráneo, de unos 690 metros, se realizará en canalización de 60 centímetros de anchura y 150 centímetros de profundidad donde se alojará el conductor HEPR-Z1 12/20 kV. El Centro de Transformación de 400 kVA será de tipo interior prefabricado.

La Sección de Evaluación Ambiental informa que la línea eléctrica proyectada afecta al Área de Interés Prioritario para la conservación de aves esteparias de "Baigorrana" siendo de aplicación, además del Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. De acuerdo con el Real Decreto citado las distancias mínimas de aislamiento entre las zonas de posada y los conductores desnudos debe ser de 1 metro que puede alcanzarse mediante la instalación de cadenas de amarre horizontales con un mayor número de aisladores de vidrio, cadenas de composite para líneas eléctricas de tensión igual o superior a 66 kV., o bien aislando o protegiendo la grapa de amarre con capuchones preformados de material aislante y 0,50 metros del conductor desnudo. Se ha comprobado que las alargaderas, suelen ser utilizadas como posaderos por las aves, por lo que no son efectivas para aumentar la distancia entre las crucetas y los conductores y siguen acumulando electrocuciones de las especies de mayor envergadura y, en muchos casos, más amenazadas.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de derivación de línea aérea-subterránea a 13,2 kV, a C.T. 400 kVA para granja de cebo de patos en el paraje de "La Baigorrana", en el término municipal de Lerín (Navarra), promovido por Iciar Echandi Istilart.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Para evitar el riesgo de electrocución, las cadenas de aisladores de amarre horizontales del apoyo de conversión aéreo-subterránea deberán tener una longitud mínima de aislamiento de 1 metro, que puede ser alcanzada utilizando las cadenas de composite U70YB20 propuestas en el proyecto básico y aislando o protegiendo, con capuchones de material aislante, la grapa de amarre y una longitud de 0,50 metros del conductor desnudo, o bien utilizando cadenas de aisladores de vidrio o composite de mayor longitud (U70AB60). En ningún caso se puede considerar que con la instalación de alargaderas se alcanza el metro de aislamiento mínimo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

-Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea aérea los puentes flojos de enlace entre los conductores de la línea y los seccionadores XS, así como los puentes flojos de enlace entre éstos y los pararrayos autoválvulas y terminales deberán aislarse en su totalidad con material aislante adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna.

-Por su parte los pararrayos autoválvulas y terminales deberán instalarse en posición suspendida o, en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho y no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con la siguiente condición:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Lerín y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de diciembre de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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