BOLETÍN Nº 16 - 25 de enero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SARTAGUDA

Aprobación definitiva del Plan General Municipal de Sartaguda

Aprobado definitivamente el Plan General Municipal de Sartaguda, mediante Orden Foral 59/2010, de 25 de marzo, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por Resolución 725/2010 de 19 de mayo, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se dispone la publicación de la aprobación definitiva que se realizó en el Boletín Oficial de Navarra número 74 de 18 de junio de 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, del Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publica el texto completo para general conocimiento.

Sartaguda, 8 de noviembre de 2010.-El Alcalde, José Ramón Martínez Benito.

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

TÍTULO I

Preliminares

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN 1.ª

Contenido, vigencia y efectos del Plan Municipal

Artículo 1. Naturaleza.

1. El presente Plan Municipal es el instrumento urbanístico de ordenación integral del término municipal y de conformidad con la legislación urbanística vigente define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada por la ordenación urbanística del territorio y establece las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución.

2. El presente Plan se redacta de conformidad con lo dispuesto en la L.F. 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en lo sucesivo L.F. 35/2002), la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y legislación complementaria.

3. El Plan Municipal sustituye plenamente al precedente documento de planeamiento general, el cual queda derogado para dicho ámbito a la entrada en vigor del mismo, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resultaran procedentes al amparo de la normativa vigente. Del mismo modo quedan sin efecto los instrumentos de planeamiento aprobados anteriormente para el desarrollo del referido Plan Municipal.

Artículo 2. Ambito y objeto.

1. El Plan Municipal regirá en todo el territorio del término municipal.

2. El Plan Municipal tiene por objeto la ordenación integral del territorio del municipio, a cuyos efectos, y de conformidad con la legislación urbanística vigente:

a) Define la estrategia y modelo municipal de ocupación del territorio, definiendo los elementos básicos de la estructura general del territorio.

b) Clasifica el suelo, estableciendo el régimen jurídico correspondiente a cada clase y categoría de éste.

c) Califica el suelo, estableciendo el régimen de usos para cada parte el territorio.

d) Define volumétricamente la capacidad de los suelos en cada caso, estableciendo aprovechamientos, densidades, edificabilidad y otras determinaciones formales.

e) Delimita, directamente o por medio de los instrumentos urbanísticos de planeamiento previstos para su desarrollo, las facultades propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de tales facultades.

Artículo 3. Documentación del Plan Municipal: Contenido y valor de sus elementos.

1. El Plan Municipal está integrado por los siguientes documentos:

a) La "Memoria", con sus anexos, señala los objetivos generales y expresa y justifica los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones. No es normativo.

b) Planos de Información. No normativos.

c) Planos de ordenación. Normativos en cuanto que no se especifique lo contrario.

d) Las presentes "Normas Urbanísticas", que constituyen el cuerpo normativo de la ordenación urbanística. Se divide en tres tomos.

-El primero, "Normas Urbanísticas Generales", contiene el articulado de la normativa urbanística del Plan Municipal, a nivel genérico para todos los suelos.

-El segundo, "Normas Urbanísticas Particulares", contiene las fichas de los ámbitos de planeamiento. Prevalece sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas clases de categorías de suelo y los aprovechamientos admisibles sobre el mismo.

-El tercero "Ordenanzas" regula las condiciones particulares de la edificación, de la urbanización y de la tramitación que son apropiadas para todos los casos.

e) "Programa de Desarrollo y Ejecución (Plan de etapas) y Estudio Económico-Financiero". Sus previsiones se entenderán como meramente estimativas, en lo que se refiere a las previsiones de inversión y a la evaluación de los costes, tanto públicos como privados.

Artículo 4. Interpretación.

1. Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres o al equipamiento comunitario.

2. En todo caso, y de existir contradicciones, la Normativa Urbanística prevalece sobre las Ordenanzas, y la Normativa Particular sobre la Normativa General en lo que a las determinaciones propias de cada clase de suelo respecta, por ser aquella más específica. En caso de discrepancia entre documentos gráficos y escritos se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. En caso de discrepancia entre documentos gráficos tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.

3. Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables, requerirá un informe técnico-jurídico sobre el tema, en el que se indicarán las posibles alternativas de interpretación, definiéndose la Corporación sobre cuál es la correcta, incorporándose en lo sucesivo como nota aclaratoria del Plan.

4. Los posibles errores materiales o contradicciones que se detecten en los documentos integrantes del Plan o entre éstos, podrán corregirse mediante acuerdo simple de la Corporación, y en su caso publicación en el Boletín Oficial, remitiéndose copia al Gobierno de Navarra. Cuando sean de tal entidad que afecten a los aspectos substanciales de las determinaciones del documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones del Plan.

Artículo 5. Efectos del Plan Municipal.

1. La entrada en vigor del Plan Municipal le confiere los siguientes efectos:

a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar del Ayuntamiento en cualquier momento información escrita sobre su contenido y aplicación, en la forma que se regula en estas Normas.

b) Ejecutividad, lo que implica por un lado la facultad de emprender la realización de los proyectos y las obras que en el Plan estén previstos y, en general, la habilitación al Ayuntamiento para el ejercicio de las funciones enunciadas por la Ley y por el propio Plan en lo que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus determinaciones.

c) Obligatoriedad, lo que implica el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares. Dicho cumplimiento estricto de sus determinaciones será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.

d) Legitimación de expropiaciones, lo que implica la declaración de la utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de constitución de servidumbres.

Artículo 6. Vigencia del Plan Municipal.

1. El Plan Municipal tendrá vigencia indefinida a partir de la publicación de su aprobación definitiva, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones o revisiones que puedan aprobarse en la forma legalmente prevista para ello.

Artículo 7. Revisión del Plan Municipal.

1. Se entenderá por Revisión del Plan Municipal la nueva ordenación producida por la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, o por la elección de un modelo territorial distinto del adoptado o por la aparición de algunas de las siguientes circunstancias:

a) Por la necesidad de alguna intervención estructural dentro del término municipal que suponga una distorsión generalizada en relación con el modelo de ocupación de suelo propuesto por el Plan, y que, en consecuencia, no pueda tramitarse como una modificación puntual.

b) Por agotamiento de la capacidad residencial del Plan.

c) Cuando se produzcan modificaciones sustanciales del marco jurídico-urbanístico que determinen automáticamente la revisión.

d) Cuando se apruebe un documento de ordenación económica o territorial de rango superior que así lo disponga o lo haga necesario.

2. Transcurridos ocho años de la vigencia del Plan Municipal, el Ayuntamiento considerará la conveniencia de proceder a su revisión por haberse producido alguna de las circunstancias anteriormente reseñadas, o por la aparición de objetivos nuevos o reorientación de los existentes sobrevenida durante la ejecución del propio Plan.

Artículo 8. Modificaciones del Plan Municipal.

1. Se considera como modificación del Plan Municipal aquella alteración de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo dispuesto en estas Normas y, en general, las que puedan aprobarse sin reconsiderar la globalidad del Plan o la coherencia de sus previsiones por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio.

2. La modificación deberá justificar expresamente la necesidad de la alteración propuesta, así como el mantenimiento del modelo territorial del Plan que se modifica y su incidencia sobre éste. Asimismo se justificará la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar el Plan. Especialmente se deberá justificar la previsión de mayores espacios libres, tanto locales como generales, cuando la modificación suponga un incremento manifiesto del volumen edificable de una zona.

3. Las modificaciones del Plan Municipal en función de lo alterado pueden ser de dos tipos:

a) Modificación estructurante, cuando las alteraciones afectan a determinaciones estructurantes (ver artículo siguiente).

b) Modificación pormenorizada, cuando las alteraciones no afectan a determinaciones estructurantes (ver artículo siguiente).

4. No se consideran, en principio, modificaciones del Plan Municipal:

a) Las alteraciones en las determinaciones del Programa de Desarrollo y Ejecución.

b) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la ley y el propio Plan Municipal reserva al planeamiento de desarrollo, según lo previsto en estas Normas. En particular, se considerará así los meros ajustes puntuales en la delimitación de los instrumentos de planeamiento y de gestión, siempre que no impliquen reducción de los sistemas generales o de los espacios libres. Igualmente, se incluyen en este supuesto las alteraciones, por el planeamiento de desarrollo, de las determinaciones particulares del Plan Municipal.

c) Los acuerdos singulares de interpretación del Plan Municipal y la aprobación de Ordenanzas para el desarrollo o aclaración de aspectos concretos del Plan, previstas o no en estas Normas.

d) La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho, de conformidad a la legislación aplicable.

Artículo 9. Determinaciones estructurantes y pormenorizadas.

1. En el Plan se entenderá como determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada todas aquéllas que no afecten a las determinaciones estructurantes. Y se entenderán como determinaciones de ordenación urbanística estructurante las siguientes:

a) El señalamiento sobre cada terreno de las clases y categorías de suelo.

b) La delimitación de los distintos sectores y áreas de reparto en que se haya dividido el territorio, con el señalamiento sobre cada uno de sus criterios y condiciones básicas de ordenación.

c) La definición de los sistemas generales de vías públicas, espacios libres públicos y equipamientos públicos o privados, o conjuntos de dotaciones públicas al servicio de toda la población.

d) Las condiciones, cuando proceda, para la aprobación de Planes de Sectorización, indicando los criterios para delimitar los sectores y la conexión con los sistemas generales existentes.

e) En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado, la indicación de los usos globales, del aprovechamiento máximo, la fijación del porcentaje obligatorio de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública y, en su caso, las áreas de reparto continuas o discontinuas, sus aprovechamientos tipo y los coeficientes de homogeneización para el conjunto de las mismas.

f) El establecimiento de normas de protección en el suelo no urbanizable para, según cada categoría, mantener su naturaleza rústica, proteger el medio natural y asegurar el carácter aislado de las construcciones.

g) La delimitación, cuando proceda, de áreas de reserva para la constitución de patrimonio municipal de suelo.

2. Igualmente tendrá carácter estructurante, además de lo dicho, lo que expresamente se señale por el Plan.

SECCIÓN 2.ª

Información urbanística

Artículo 10. Consulta directa.

1. El Plan General Municipal será público y cualquier persona podrá, en todo momento, consultarlo e informarse en el Ayuntamiento. Igualmente podrá consultarse el Plan General Municipal en el Registro que a tal efecto exista en el Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Consultas previas.

1. Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias sobre las características y condiciones particulares, concretas y específicas a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando así se precise, deberá acompañarse de documentación suficiente.

Artículo 12. Informes urbanísticos.

1. Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, sector o unidad de ejecución, el cual se emitirá, por el servicio municipal determinado al efecto, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud.

2. La solicitud de informe irá acompañada de plano de emplazamiento de la finca o bien la denominación precisa, en su caso, conforme al Plan General, del ámbito de planeamiento o unidad de ejecución objeto de consulta.

3. Los servicios municipales podrán requerir al solicitante cuantos otros datos o antecedentes fuesen precisos.

Artículo 13. Cédulas urbanísticas.

1. El Ayuntamiento podrá crear en la correspondiente ordenanza un documento acreditativo del régimen y las condiciones urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, que se denominará Cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera.

Artículo 14. Disposición final.

1. La presente Normativa entrará en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de la aprobación definitiva del texto del Plan General Municipal y del articulado del mismo.

CAPÍTULO II

Normas transitorias

SECCIÓN 1.ª

Planeamiento vigente y en tramitación

Artículo 15. Régimen general aplicable.

1. El régimen urbanístico de los ámbitos con planeamiento aprobado será el establecido por el presente Plan Municipal y las legislaciones de ámbito superior.

2. El planeamiento en trámite a la entrada en vigor del Plan Municipal se ajustará a las determinaciones que este Plan establezca.

3. Si el Plan Municipal no modificase las determinaciones de ordenación de dicho planeamiento no será precisa su homologación, siempre que, a la entrada en vigor del Plan Municipal, el planeamiento en tramitación esté aprobado inicialmente. En el caso de que no este aprobado será necesaria la homologación de acuerdo con la legislación vigente.

4. Si la ordenación no se respeta, los terrenos quedarán íntegramente sometidos al nuevo Plan y sus determinaciones sustituidas por las correspondientes de éste siempre y cuando no está aprobado inicialmente, supuesto que conllevará además la necesidad de su homologación. En otro caso, se declarará, de forma expresa, la conclusión del procedimiento de tramitación del planeamiento que se deroga.

SECCIÓN 2.ª

Usos y edificaciones existentes

Artículo 16. Situaciones conformes a la nueva ordenación.

1. Se entienden conformes y compatibles con el presente Plan los usos, edificios, construcciones e instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Plan que resulten conformes con sus determinaciones y que por tanto se sujetarán a lo en él dispuesto.

Artículo 17. Determinaciones para los usos existentes.

1. Las disposiciones contenidas en la presente normativa no afectarán al mantenimiento de los usos existentes a la entrada en vigor de este Plan, salvo aquéllos que sean incompatibles con sus determinaciones.

2. Los usos actuales que por sus características no puedan asimilarse a alguna de las clases descritas en este documento, se regularán por lo establecido en el planeamiento o legislación superior. No obstante, será de aplicación el régimen de obligatoriedad y exigencia de actuaciones establecido en estas Normas.

3. Será de aplicación lo establecido en el Decreto correspondiente de Actividades clasificadas y las condiciones a cumplir por la que puedan ser causa de molestias a las personas por ser emisoras de ruidos o vibraciones.

Artículo 18. Edificaciones disconformes con el nuevo planeamiento.

1. Las edificaciones disconformes con el nuevo planeamiento podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Fuera de ordenación.

b) Fuera de ordenanzas.

Artículo 19. Situaciones fuera de ordenación.

1. Se consideran fuera de ordenación los edificios, construcciones e instalaciones que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Los que expresamente indique el Plan.

b) Los que ocupen suelo calificado como viario (con excepción de los afectados por meros ajustes de alineaciones), espacios libres o zona verde así como el destinado a uso dotacional público y ello si forman parte tanto del sistema general como del sistema local.

c) Los que se emplacen en terrenos que, en virtud del planeamiento, deban ser objeto de expropiación, o de cesión obligatoria y gratuita o bien donde se haya de llevar a cabo la demolición o expropiación de dichos edificios.

d) Los que alberguen o constituyan usos cuyos efectos de repercusión ambiental vulneren los máximos tolerados por las presentes Normas, por las Ordenanzas Municipales específicas o por las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salubridad o protección del medio ambiente.

2. La calificación como fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles incluidos en cualquiera de los niveles de protección o en los catálogos de los planes de desarrollo del Plan Municipal que establezcan medidas especiales de protección.

Artículo 20. Efectos de la calificación de fuera de ordenación.

1. La calificación como fuera de ordenación es causa de denegación de licencias de obras, salvo los siguientes supuestos:

a) Los de conservación, mantenimiento y reforma menor, que serán admisibles en todos los casos.

b) Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación cuando ésta sea subsanable.

c) Las parciales de consolidación o reparación cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición del inmueble o la erradicación del uso en el plazo de quince años desde la fecha en que se pretendiese realizarlas. Esta excepción no es aplicable a los supuestos de usos lesivos.

d) Las parciales de consolidación o reparación, cuando estuviese prevista la expropiación o demolición del inmueble o la erradicación del uso antes de quince años, y las de actividades e instalaciones, siempre que el propietario, en la solicitud de licencia, renuncie expresamente al aumento de valor de la expropiación derivado de las obras e instalaciones para las que se solicita licencia.

Artículo 21. Situación de fuera de ordenanzas.

1. Se encontrarán en situación de fuera de ordenanzas los edificios, construcciones e instalaciones que aún siendo disconformes con las determinaciones del presente Plan no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos para el supuesto de fuera de ordenación, por lo que este Plan los considera compatibles con el mismo.

Artículo 22. Consecuencias de la calificación fuera de ordenanzas.

1. Para los edificios calificados como fuera de ordenanzas se permite la realización de obras de consolidación, conservación, reparación, rehabilitación, adaptación, adecuación y mejora cualquiera que sea su alcance. Asimismo, se admite la realización de obras que supongan aumento de volumen siempre que la edificabilidad resultante no supere la permitida por el presente Plan Municipal.

2. Sin embargo, en caso de demolición o derribo por cualquier causa, el nuevo edificio deberá ser acorde con las ordenanzas y normativas de este Plan, sin que el propietario tenga derecho a indemnización.

TÍTULO II

Régimen del suelo

CAPÍTULO I

Regulación urbanística y derecho de propiedad

SECCIÓN 1.ª

Régimen urbanístico del derecho de propiedad

Artículo 23. Función del Plan Municipal en orden al Derecho de Propiedad.

1. El Plan Municipal y su desarrollo mediante planeamiento subordinado y complementario someten el régimen urbanístico del derecho de propiedad, actuando dentro del marco que la Ley y sus disposiciones a tal efecto establecen.

2. Dentro del Plan Municipal, la diferente situación de los terrenos respecto a la división urbanística del suelo marca con precisión los diferentes derechos y deberes de las propiedades afectadas. Esta división se contempla en el siguiente capítulo y en el resto de las Normas Urbanísticas.

3. Con respecto al contenido del derecho de propiedad se remite con carácter general a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 24. Plazos para el cumplimiento de derechos y deberes.

1. Los derechos y deberes básicos de los propietarios deberán ejercitarse respetando en todo caso los programas y orden de prioridades contenidos en el Plan.

a) En concreto serán de aplicación los plazos previstos, a este respecto, en el Programa de Desarrollo y Ejecución del Plan Municipal, y en los planes de etapas del planeamiento de desarrollo del mismo.

b) Los plazos previstos de edificación se ajustarán a las Normas y Ordenanzas del municipio.

2. En defecto de previsión expresa en los anteriores documentos se aplicarán los plazos establecidos en la legislación urbanística vigente que tendrán, en todo caso, carácter supletorio.

3. Si el plazo se agota sin actuar, se entiende que el derecho queda suspendido y que el Ayuntamiento puede modificar las determinaciones, bien sea por Modificación o por Revisión del Plan.

Artículo 25. Transmisión del Suelo.

1. La transmisión de la titularidad del Suelo y de las edificaciones no alterará la situación jurídica del propietario en cada momento de los mismos ya que se subrogará en la posición jurídico-urbanística del transmitente.

CAPÍTULO II

División urbanística del suelo

SECCIÓN 1.ª

Determinaciones de derechos y deberes en general

Artículo 26. Determinación de derechos y deberes.

1. Los derechos y deberes de los propietarios son diversos y vienen definidos por la distinta posición y funcionalidad de los suelos dentro de la estructura global y/o particular del Plan.

2. En concreto, se delimitan mediante las determinaciones sobre gestión, calificación (usos) y volumetría (aprovechamientos y forma). En unos casos de modo global y en otros de modo particular. Las particulares incluyen, obviamente, las determinaciones globales que prácticamente coinciden con las determinaciones estructurantes.

3. De modo complementario, pero decisivo, también se delimitan mediante las especificaciones sobre la protección del patrimonio.

Artículo 27. Determinaciones de gestión: División urbanística del suelo.

1. Mediante las determinaciones de gestión, el Plan pretende la equidistribución de cargas y beneficios. De cara a una correcta gestión, el Plan divide el suelo de la totalidad del municipio con arreglo a los criterios que a continuación se señalan:

a) Clasificación del suelo, que afecta a todo el suelo municipal.

b) Categorías del suelo no urbanizable, que afecta a tal tipo de clase de suelo.

c) Areas de Reparto, que afecta a la algunas clases de suelo urbano y al suelo urbanizable.

d) Sectores, que afectan a todas las clases de suelo urbano y urbanizable.

e) Unidades de ejecución, que afectan a algunos Sectores con ordenación particularizada.

f) Agrupaciones tipológicas, que afectan sólo a las Unidades de ejecución y a algunos Sectores.

2. Los beneficios se equidistribuyen, a nivel global, mediante las Areas de Reparto; y a nivel particular mediante las Unidades de ejecución o actuaciones directas.

3. Las cargas se distribuyen a nivel global mediante la asignación de los sistemas generales, y a nivel particular mediante la cesión de los sistemas locales y las cargas de urbanización (véase el apartado de instrumentos de gestión).

Artículo 28. Determinaciones de calificación.

1. Mediante la calificación, el Plan asigna a cada parte del territorio un uso determinado. Este puede ser, como se define más adelante, global o particular.

a) El uso global se refiere a la ordenación urbanística estructurante y afecta a todo un ámbito del suelo clasificado como urbano o urbanizable y, como consecuencia, a las Areas de Reparto, Sectores y Unidades que puedan ubicarse dentro del ámbito de ese uso global. No hace distinción entre los usos particulares de ese ámbito.

b) El uso particular se refiere a ámbitos consecuencia de la ordenación urbanística pormenorizada. Pero pueden tener consideración estructurante en cuanto a sus intensidades se refiere. Esas intensidades vienen dadas por las determinaciones volumétricas.

2. Un caso especial son los denominados Sistemas y consisten en superficies que son destinadas por el Plan al establecimiento de los elementos dotacionales públicos. Pueden ser Generales o Locales. Los primeros quedan al servicio del conjunto y son determinaciones estructurantes, mientras que los segundos están al servicio de una parte, normalmente Sectores o Zonas y pueden ser estructurantes o no.

Artículo 29. Determinaciones volumétricas.

1. Mediante las determinaciones volumétricas, el Plan General asigna a cada parte del territorio unas condiciones de volumen, de manera global o de manera particular.

2. Las determinaciones globales consisten en la asignación del aprovechamiento en densidad, en unidades de aprovechamiento urbanístico o en edificabilidad. Sería la intensidad del uso.

3. Las determinaciones particulares definen una forma volumétrica específica.

Artículo 30. Determinaciones sobre protección del patrimonio.

1. La protección del patrimonio se atiene a la legislación vigente, en caso de ausencia de determinaciones.

2. Acorde con ello, las presentes normas definen con precisión el alcance de la protección en todos los casos previstos en el Plan.

SECCIÓN 2.ª

División urbanística del Plan para su gestión

Artículo 31. Clasificación del suelo.

1. Constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan para las distintas áreas se distinguen:

a) Suelo urbano.

-Suelo urbano consolidado (C). Comprende los suelos dotados de urbanización idónea ocupados por el desenvolvimiento de la ciudad a la entrada en vigor del Plan y aquellos otros que, por la ejecución de éste, lleguen a adquirir tal condición en el Plan. Las parcelas que formen parte de dicha trama tendrán la condición de solar y sus determinaciones alcanzan la particularización, a excepción de remisión de planeamiento.

-Suelo urbano no consolidado (NC). Comprende los suelos cercanos al anterior o inmersos en él que requieren una reestructuración profunda de la propiedad. Sus determinaciones alcanzan la particularización, a excepción de remisión de planeamiento.

b) Suelo urbanizable.

Se caracteriza por estar destinado por el Plan a ser soporte del crecimiento urbano previsto. En razón de las previsiones en el tiempo que el Plan establece para su incorporación al proceso de desarrollo urbano, se divide en dos categorías:

-Suelo urbanizable sectorizado (U). Que a su vez se diferencia entre:

  • Suelo urbanizable sectorizado ordenado (UO), objeto de ordenación que alcanza la particularización.
  • Suelo urbanizable sectorizado no ordenado (UNO), objeto de ordenación global y de Plan Parcial.

-Suelo urbanizable no sectorizado (UNS), objeto de ordenación global y de instrumentos de desarrollo del Plan.

c) Suelo no urbanizable (NU).

-Es aquel que el Plan mantiene ajeno a cualquier destino urbano, confirmando su valor agropecuario y natural, o que no se precisa para el modelo de crecimiento previsto.

Artículo 32. Categorización del suelo no urbanizable.

1. En el suelo no urbanizable se distinguen dos categorías generales:

a) Suelo no urbanizable de protección, que incluye aquellos terrenos que están sometidos a algún régimen especial de protección en razón de la legislación superior.

b) Suelo no urbanizable de preservación, que incluye aquellos terrenos que así se declare expresamente por este Plan.

2. Tanto en uno como en otro, se podrá distinguir otras subcategorías, en atención al motivo que justifica dicha clasificación y que se expresa de manera particularizada en las Normas Particulares del Suelo No Urbanizable.

Artículo 33. Areas de Reparto.

1. A fin de definir el contenido normal del derecho de propiedad, el Plan General delimita diversas Areas de Reparto de cargas y beneficios (AR) para parte del suelo urbano y la totalidad del suelo urbanizable sectorizado.

a) Para cada área de reparto el Plan General define su aprovechamiento tipo respectivo (AT) que se expresa en unidades de aprovechamiento por cada metro cuadrado de suelo. Su cálculo se ajusta a lo prevenido en la legislación vigente, en que se debe tener en cuenta el coeficiente de homogeneización dado por los usos.

2. En suelo urbanizable no sectorizado, los ámbitos de cada Plan de Sectorización, junto con los sistemas generales que se adscriban o incluyan en los mismos para su gestión, integrarán cada uno una única área de reparto, cuyo aprovechamiento tipo deberá ser fijado en el propio Plan de Sectorización.

Artículo 34. Sectores o Zonas.

1. Se denominan Sectores (S) las divisiones de suelo urbanizable sectorizado o urbano que define el Plan, a efectos de cuantificación de estándares y de normas urbanísticas, así como a la delimitación de un área que se remita a un instrumento de planeamiento de desarrollo. Cuando no se remita a tal figura, se especifica en cada uno de ellos lo siguiente.

2. Los Sectores en suelo urbano consolidado especifican particularizadamente lo que concierne a su calificación, a las determinaciones de ordenación volumétrica y a la gestión en esos ámbitos. Queda expresado en las Normas Urbanísticas particulares.

3. Los Sectores en suelo urbano no consolidado especifican también lo anterior, pero siempre a través de las Unidades de ejecución correspondientes. Queda expresado en las Normas Urbanísticas particulares.

4. Los Sectores en suelo urbanizable sectorizado ordenado especifican asimismo esas determinaciones, siempre a través de las Unidades de ejecución correspondientes. Queda expresado en las Normas Urbanísticas particulares.

5. Los Sectores en suelo urbanizable sectorizado no ordenado especifican globalmente la calificación, las condiciones volumétricas y la posible gestión, sin Unidades de ejecución. Queda expresado en las Normas Urbanísticas particulares. Se requiere la redacción de un Plan Parcial para su ejecución.

Artículo 35. Unidades de ejecución.

1. El Plan General determina y delimita Unidades de Ejecución continuas, o discontinuas, en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado ordenado.

2. La determinación y delimitación de nuevas unidades de ejecución o la modificación de las ya delimitadas, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en estas Normas y de la legislación superior vigente.

3. En ellas se determinan particularizadamente lo que concierne a la calificación, a las determinaciones de ordenación volumétrica y a la gestión en esos ámbitos. Queda expresado en las Normas Urbanísticas particulares correspondientes a las clases de suelo en que se sitúan.

Artículo 36. Agrupaciones tipológicas.

1. Se denominan agrupaciones tipológicas a los conjuntos en que pueden subdividirse las Unidades de ejecución o las Zonas, y son formadas normalmente por grupos edificatorios homogéneos o elementos especiales como los sistemas locales. Se utilizan como medio de particularizar la calificación y las determinaciones de volumetría, en su caso.

TÍTULO III

Instrumentos de desarrollo del Plan Municipal

SECCIÓN 1.ª

Aspectos generales

Artículo 37. Administración actuante y competencias en orden a la gestión.

1. El Ayuntamiento constituye la Administración actuante a los efectos de ejecución y de la gestión del presente planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre la competencia de otras administraciones.

2. En el ejercicio, de las potestades urbanísticas configuradas por la Ley como pertenecientes a su ámbito de competencia, el Ayuntamiento se atendrá a las siguientes reglas:

a) De carácter general.

-La adecuación de la actuación municipal a las previsiones de este Plan, todo ello en función de objetivos y prioridades coherentes y conforme a las posibilidades económicas municipales.

-La colaboración con las Administraciones Estatal y Autonomía en la ordenación del territorio mediante la coordinación de proyectos y acciones con estas Administraciones e interesar a las mismas en proyectos de cooperación económica, técnica o personal.

b) Referentes al desarrollo del planeamiento.

-El cumplimiento de las previsiones de este Plan, en ausencia de iniciativa particular que les dé cumplimiento.

c) Referentes a la gestión del planeamiento.

-La exigencia del cumplimiento de los sistemas de actuación, distribución de beneficios y cargas y ejecución de las obras establecidas en el planeamiento.

-En especial, la exigencia del cumplimiento del deber de cesión obligatoria y gratuita de los terrenos, debidamente urbanizados, vinculados legalmente a dicha cesión.

d) En relación con la conservación y la edificación.

-El fomento de la constitución de entidades urbanísticas colaboradoras con este fin, a las que el Ayuntamiento deberá prestar decidido apoyo.

-La exigencia del deber de mantenimiento de las edificaciones en las debidas condiciones de adecentamiento exterior, seguridad y salubridad, mediante la imposición de los trabajos necesarios a través de órdenes de ejecución.

Artículo 38. Instrumentos de Actuación Urbanística.

1. Para el desarrollo del Plan conforme a la legislación urbanística vigente, se procederá mediante los siguientes instrumentos:

a) Instrumentos de Planeamiento. Se denominan instrumentos de ordenación aquellos cuya finalidad es desarrollar o complementar las determinaciones del Plan General o del planeamiento territorial.

b) Instrumentos de Gestión. Se denominan instrumentos de gestión, o de ejecución jurídica del planeamiento, aquellos cuya finalidad es posibilitar el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística, rescatar las plusvalías correspondientes a los entes públicos, posibilitar la obtención de los terrenos destinados a dotaciones públicas y, en su caso, distribuir la carga derivada de las obras de urbanización necesarias.

c) Instrumentos de Ejecución Material. Se denominan instrumentos de ejecución material todos aquellos proyectos técnicos, cuyo objeto es posibilitar la realización de las actividades de uso, urbanización o edificación de los terrenos.

SECCIÓN 2.ª

Instrumentos de Planeamiento

Artículo 39. Clases.

1. Son los instrumentos normativos de desarrollo del presente Plan de conformidad de la legislación urbanística vigente.

2. El desarrollo del Plan Municipal se instrumentará mediante las siguientes figuras de planeamiento:

a) Planes de Sectorización, para el suelo urbanizable no sectorizado.

b) Planes Parciales, directamente para el suelo urbanizable sectorizado y en desarrollo de los Planes de Sectorización para el suelo urbanizable no sectorizado.

c) Planes Especiales, que podrán ser de Reforma Interior para la ordenación detallada en el suelo urbano, o con otras finalidades específicas en cualquier clase de suelo.

3. Para ajustar la ordenación de determinados ámbitos o precisar la regulación de materias específicas, el propio Plan Municipal o alguna de las figuras de planeamiento de desarrollo de las señaladas en el punto anterior, puede ser complementado mediante las siguientes figuras complementarias:

a) Estudios de Detalle, como complemento del Plan Municipal o de los Planes Especiales de Reforma Interior para el suelo urbano, y de los Planes Parciales para el suelo urbanizable.

b) Catálogos, cuya finalidad es la protección, conservación y regulación del patrimonio histórico y arquitectónico, del medio físico o natural y del medio urbano.

c) Ordenanzas Especiales, para la regulación de aspectos complementarios del planeamiento, bien por remisión expresa del Plan Municipal, bien porque resulte conveniente para su mejor desarrollo o aclaración.

Artículo 40. Planes de Sectorización.

1. Los Planes de Sectorización son los instrumentos mediante los que se completan las determinaciones estructurantes de ordenación urbanística establecidas en el Plan Municipal, de modo que terrenos de suelo urbanizable no sectorizado adquieran el carácter de suelo urbanizable sectorizado.

2. En la formulación de todo Plan de Sectorización se justificará expresamente el cumplimiento de las finalidades señaladas en la Ley.

3. Los Planes de Sectorización delimitarán el área de suelo urbanizable no sectorizado abarcada, estableciendo su división en uno o varios sectores, y contendrán las determinaciones de ordenación estructurante que completen las recogidas en el Plan Municipal del mismo nivel que éste determina para el suelo urbanizable sectorizado, incluyendo, si en éste no estuvieren suficientemente definidos, los esquemas de conexión a las redes públicas básicas y generales existentes.

4. Las determinaciones de los Planes de Sectorización serán vinculantes para el resto de instrumentos de desarrollo de su ordenación y de su gestión urbanística.

5. Las determinaciones de los Planes de Sectorización se desarrollarán en los documentos que determine la legislación que resulte de aplicación en el momento en que se redacten.

Artículo 41. Planes Parciales.

1. Los Planes Parciales son los instrumentos de planeamiento urbanístico que tienen como objeto, en un sector de suelo urbanizable sectorizado, establecer la ordenación particularizada, o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el Plan Municipal o el Plan de Sectorización, en su caso.

2. No podrán aprobarse Planes Parciales sin que, previa o simultáneamente, se haya aprobado definitivamente el Plan Municipal o, en su caso, el Plan de Sectorización.

3. En ningún caso, los Planes Parciales podrán modificar las determinaciones de carácter estructurante establecidas en el Plan Municipal o, en su caso, en el Plan de Sectorización. No obstante, los Planes Parciales podrán modificar cualquier determinación de ordenación particular establecida por el Plan Municipal o el Plan de Sectorización para el sector, siempre que aquéllos justifiquen su congruencia con la ordenación estructurante del Plan Municipal o del Plan de Sectorización.

Artículo 42. Planes Especiales.

1. Los Planes Especiales podrán desarrollar directamente las determinaciones de la ordenación estructurante contenidas en los Planes Generales Municipales, así como establecer, modificar o completar su ordenación particular, en áreas que constituyan una unidad que así lo recomiende, con las siguientes finalidades:

a) Establecer determinaciones de ordenación particularizada sobre cualesquiera de los elementos constitutivos de los sistemas generales que hubieran sido definidos por el Plan Municipal.

b) Establecer las determinaciones precisas para la ordenación y protección de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos.

c) Desarrollar las propuestas urbanísticas para la protección, reforma interior y rehabilitación urbana de sectores de suelo urbano, así como para el saneamiento de las poblaciones.

d) Garantizar la protección y la mejora del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo y del subsuelo, del medio urbano, rural y natural.

e) Desarrollar propuestas urbanísticas para la mejora de la accesibilidad de los espacios libres de uso público, viales, edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales.

f) Cualesquiera otras finalidades análogas y previstas en la legislación vigente.

2. Los Planes Especiales de desarrollo del Plan Municipal no podrán modificar ninguna de las determinaciones de ordenación estructurante de éste. Pero podrán modificar cualquier determinación de ordenación particular establecida por el Plan Municipal, siempre que aquéllos justifiquen su congruencia con determinaciones de ordenación estructurante contenidas en éste.

3. Los Planes Especiales se formalizarán en los estudios, normas y planos adecuados a sus contenidos específicos según la legislación vigente.

Artículo 43. Estudios de Detalle.

1. Además de los casos previstos en este Plan Municipal, o los que pudiesen establecer los Planes Especiales de Reforma Interior en el suelo urbano, o los Planes Parciales en el suelo urbanizable, podrán redactarse cuando fuese necesario Estudios de Detalle con alguno o varios de los siguientes objetivos:

a) Establecer alineaciones y rasantes de elementos o tramos de la red viaria en el suelo urbano, en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento.

b) Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes señaladas en los instrumentos de planeamiento para el suelo urbano o el urbanizable, pudiendo concretar los trazados, pero sin reducir en ningún caso la superficie del viario y demás espacios públicos y sin incrementar las edificabilidades o el aprovechamiento asignadas por los Planes.

c) Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior, en superficies con entidad suficiente a estos efectos. Deberán respetarse en todo caso las determinaciones del planeamiento en cuanto a edificabilidad y usos compatibles y prohibidos.

2. Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en las presentes Normas o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan Municipal, o cuando el órgano municipal competente lo considere necesario, por propia iniciativa o a propuesta de los interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados. Se ajustarán a la legislación vigente.

Artículo 44. Catálogos.

1. A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios o elementos históricos, culturales o ambientales, el Plan Municipal incluye un Catálogo comprensivo de todos ellos y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial.

2. Asimismo podrán aprobarse como instrumento de desarrollo del Plan Municipal, pero en documento separado del mismo, otros Catálogos, con las finalidades y determinaciones señaladas en la Ley vigente. Su iniciativa, tramitación y aprobación serán las previstas para los Planes Especiales de desarrollo del Plan Municipal.

Artículo 45. Ordenanzas Especiales de edificación y de urbanización.

1. El Ayuntamiento podrá elaborar y aprobar Ordenanzas Especiales complementarias a las de Edificación, Urbanización y Tramitación contenidas en este Plan.

2. Su finalidad general es regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y las condiciones de las obras de edificación, así como las condiciones de las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, todo ello sin contradecir las determinaciones del Plan Municipal. Asimismo podrá aprobar Ordenanzas de Urbanización, para regular todos aquellos aspectos de carácter general que sean precisos para completar la ejecución del planeamiento.

3. Las Ordenanzas se regirán por lo dispuesto en la legislación de régimen local, en cuanto respecta a su tramitación y requisitos para su aprobación. La aprobación de ordenanzas, en tanto no implique modificación o revisión del Plan Municipal, corresponderá al órgano municipal competente. En todo caso, requerirán publicación en el Boletín Oficial.

SECCIÓN 3.ª

Instrumentos de gestión

Artículo 46. Modalidades de gestión urbanística.

1. La ejecución del planeamiento podrá realizarse mediante actuaciones que podrán ser:

a) Asistemáticas. Para el cumplimiento de los deberes urbanísticos en terrenos de suelo urbano consolidado o donde lo disponga con tal carácter el Plan.

b) Sistemáticas. Para el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, mediante la delimitación de unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado ordenado.

Artículo 47. Actuaciones asistemáticas.

1. Tienen por objeto edificar los solares existentes o completar la urbanización de las parcelas a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no lo tuvieran y sólo en el suelo urbano consolidado.

2. En consecuencia, se podrá edificar directamente en aquellas parcelas que tengan la condición de solar de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente mediante la petición de licencia y concesión de la misma, realizando previamente en su caso procesos de normalización de linderos o la ejecución de las obras de urbanización que correspondan.

Artículo 48. Actuaciones sistemáticas.

1. Para cada unidad de ejecución, el Plan Municipal establecerá cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación vigente, entendiendo, que de no especificarse expresamente, el sistema elegido será el de Compensación.

2. Con independencia del sistema de actuación elegido, el instrumento de gestión será el Proyecto de Reparcelación.

SECCIÓN 4.ª

Instrumentos de ejecución material

Artículo 49. Clases de proyectos.

1. La ejecución material de las determinaciones del Plan Municipal y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases:

a) De urbanización.

b) De edificación.

c) De actividades e instalaciones.

d) Otras actuaciones urbanísticas.

Artículo 50. Condiciones generales de los proyectos técnicos.

1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, se entiende por proyecto técnico aquél que define de modo completo las obras o instalaciones a realizar, con el contenido y detalle que requiera su objeto, de forma que lo proyectado puede ser directamente ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones.

2. Los proyectos se estructuran documentalmente en Memoria descriptiva y justificativa, Planos y Presupuestos, con los complementos que se exigen para cada clase de actuación en las presentes Normas, en las Ordenanzas e Instrucciones Técnicas municipales de aplicación y en la legislación aplicable.

3. Los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias de obras o instalaciones deberán venir redactados por técnico o técnicos que sean competentes, por relación al objeto y características de lo proyectado, y visados por sus respectivos Colegios profesionales cuando este requisito sea exigible, conforme a la legislación en vigor.

4. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia, quedará incorporado a ésta como condición material de la misma. En consecuencia, deberá someterse a autorización municipal previa toda alteración durante el curso de las obras del proyecto objeto de la licencia, salvo las meras especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos del mismo que no estuvieran contenidas en el proyecto aprobado o fijados en las condiciones particulares de la licencia.

Artículo 51. Proyectos de urbanización. Definición, clases y características generales.

1. Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado por el Plan Municipal y planeamiento de desarrollo.

2. A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan en los siguientes grupos:

a) Excavaciones y movimiento de tierras.

b) Obras de fábrica. Galerías de servicios.

c) Pavimentación de viario.

d) Red de abastecimiento y distribución de agua potable. Red de riego.

e) Redes de saneamiento de aguas pluviales y residuales.

f) Red de distribución de energía eléctrica. Alumbrado público. Canalizaciones de telecomunicación.

g) Redes de distribución de gas.

h) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.

i) Aparcamientos subterráneos.

j) Demolición y eliminación de elementos existentes.

3. Son Proyectos Generales de Urbanización los que tienen por objeto el acondicionamiento, en una o varias fases, de un sector o polígono del suelo urbanizable o de un polígono de reforma interior en suelo urbano, así como cualquier otra operación urbanizadora integrada que comprenda todos o varios de los grupos de obras señalados en el apartado anterior y, en todo caso, la apertura o reforma del viario. Los restantes proyectos de urbanización se considerarán parciales y se denominarán Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización especificando, en cada caso, su objeto u objetos específicos.

4. Los proyectos de urbanización cuando deban resolver el enlace de los servicios urbanísticos del ámbito que comprendan con los generales de la ciudad a los que se conecten, verificarán que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad técnica según lo establecido en estas Normas.

Artículo 52. Proyectos de edificación. Definición y clases.

1. A los efectos de su definición en proyectos y de aplicación de las condiciones generales y particulares reguladas en las presentes Normas, las obras de edificación se integran en los grupos siguientes:

a) Obras en edificios existentes.

b) Obras de nueva edificación.

c) Obras de demolición.

2. Las obras en edificios existentes son aquéllas que se efectúan en el interior del edificio o en sus fachadas exteriores, pero sin alterar la posición de los planos de fachada y cubierta que definen el volumen de la edificación. Entre ellas se encuentran:

a) Obras de conservación o mantenimiento, cuya finalidad es exclusivamente la de mantenimiento del edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

b) Obras de restauración, que tienen por objeto la recuperación de un edificio, o parte del mismo, a sus condiciones o estado original.

c) Obras de rehabilitación, que tienen por objeto la puesta en condiciones adecuadas de uso del edificio, manteniendo sus características estructurales y morfológicas.

d) Obras de renovación, que afectan a los elementos estructurales del edificio causando modificaciones importantes en su morfología.

e) Obras menores, que son las realizadas en la vía pública relacionadas con la edificación contigua, así como las pequeñas obras de reparación, adecentamiento o adecuación de edificaciones, que no afecten a elementos estructurales, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal y, en particular, las señaladas en las Ordenanzas de Tramitación:

3. Las obras de nueva edificación comprenden los tipos siguientes:

a) Obras de reconstrucción, que tienen por objeto, mediante nueva construcción, la reedificación de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, en el mismo lugar reproduciendo sus características morfológicas.

b) Obras de sustitución, mediante las cuales se derriba una edificación existente o parte de ella, y en su lugar se erige nueva construcción.

c) Obras de nueva planta. Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.

d) Obras de ampliación, que incrementan el volumen construido o la ocupación en planta de edificaciones existentes.

4. Las obras de demolición podrán ser:

a) Totales.

b) Parciales.

Artículo 53. Proyectos de actividades e instalaciones. Definición y clases.

1. Se entienden por proyectos de actividades e instalaciones aquellos documentos técnicos que tienen por objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que precisan existir en un local para permitir el ejercicio de una actividad determinada.

2. Los proyectos de actividades e instalaciones comprenden las siguientes clases:

a) Proyectos de instalaciones de actividades. Son aquellos que definen los complementos mecánicos o las instalaciones que se pretenden instalar en un local o edificio con carácter previo a su construcción o adecuación y, en todo caso, con anterioridad al inicio de una actividad que se pretenden implantar.

b) Proyectos de mejora de instalación. Son aquellos que definen la nueva implantación, mejora o modificación de instalaciones, máquinas o elementos análogos, en edificios o locales destinados a actividades que se encuentran en funcionamiento.

Artículo 54. Proyectos de otras actuaciones urbanisticas. Definición y clases.

1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en las secciones anteriores o que se acometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.

2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:

a) Obras civiles singulares.

b) Actuaciones estables.

c) Actuaciones provisionales.

3. Se definen como obras civiles singulares las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte de proyectos de urbanización o de edificación.

4. Serán actuaciones estables cuando su instalación haya de tener carácter permanente o duración indeterminada. Son actuaciones provisionales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado o precario.

5. Las Ordenanzas de tramitación regulan los distintos supuestos.

TÍTULO IV

Regulación de los usos. Los sistemas

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 55. Definición.

1. Las condiciones generales de los usos son aquéllas a las que han de sujetarse las diferentes actividades para poder ser desarrolladas en los lugares previstos por el Plan Municipal o su planeamiento de desarrollo. Serán de aplicación en la forma que para cada caso se establece.

2. En todo caso, los usos deberán satisfacer la normativa sectorial, autonómica o estatal, que les fuera de aplicación.

Artículo 56. Clasificación de usos.

1. Al objeto de una adecuada regulación de los usos, se tipifican de la siguiente manera:

2. En razón de su asignación, se distinguen:

a) Uso global. Como ya se ha mencionado, es aquél que se refiere a la ordenación urbanística estructurante y afecta a todo un ámbito del suelo clasificado como urbano o urbanizable y, como consecuencia, a las Areas de Reparto, Sectores y Unidades que puedan ubicarse dentro del ámbito de ese uso global. No hace distinción entre los usos particulares de ese ámbito.

b) Uso particular. Como ya se ha definido, es aquél que se refiere a ámbitos consecuencia de la ordenación urbanística pormenorizada. Estos pueden ser los siguientes:

-Usos principales. Son aquéllos que se asignan en el Plan a nivel gráfico o a nivel de normas particulares. En principio son los que aparecen en el cálculo de los coeficientes de homogeneización. Pueden ser:

  • Característicos, que se referencian a la unidad en los coeficientes de homogeneización y, por tanto, son los predominantes en todo el ámbito del mismo uso global.
  • Complementarios: Son el resto de los usos asignados por el Plan.

-Usos compatibles, sean permitidos o autorizables. Son aquéllos que se pueden implantar en coexistencia con el uso característico, sometido a las restricciones que, en su caso, se regulan en las Ordenanzas y, de manera puntual, en estas normas.

-Usos prohibidos.

  • Se consideran así aquellos usos que deben ser impedidos por las Normas de este Plan o por las Ordenanzas.
  • Tienen la consideración de usos prohibidos, en todo caso, los así conceptuados en las disposiciones generales vigentes en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente urbano o natural.

3. En razón de su titularidad, se distinguen:

a) Usos de dominio público o sistemas: El Plan determinará la titularidad pública de aquellos usos de interés público o social.

b) Usos de dominio privado: Los no incluidos en el apartado anterior se entenderán de titularidad privada.

Artículo 57. Alcance de la definición de los usos.

1. La asignación de los usos globales se considera determinación estructurante. Afecta tanto a los sectores ordenados como a los sectores no ordenados.

2. La asignación de los usos particulares, en la medida en que no supere el aprovechamiento (véase título referente a la regulación de volumetría y forma), no se considera determinación estructurante. Sin embargo, para su aprobación deberá comprobarse que no se perjudique a terceros. Afecta sólo a los sectores ordenados.

3. La regulación de los usos compatibles, a excepción de determinaciones puntuales establecidas en estas normas, está prevenida en las Ordenanzas de edificación. Se refiere normalmente a las posibilidades de compatibilización en las parcelas o los edificios.

a) A excepción de que se indique lo contrario, de manera general se establece que los usos compatibles no podrán superar en ningún caso el 30% de los usos principales.

b) Si en la ejecución del Plan, se opta por el cambio de un uso principal por otro compatible, no será necesario realizar modificación del Plan, a no ser que el nuevo uso suponga superar el aprovechamiento establecido.

4. Los usos públicos o sistemas tienen una consideración especial.

CAPÍTULO II

Definición de usos globales y particulares

Artículo 58. Definición de usos globales.

1. La presente normativa de usos se estructura en base a la consideración de los siguientes usos globales:

a) Residencial. Corresponde al alojamiento o vivienda.

b) Productivo secundario. Agrupa a todos aquellos usos de transformación, almacenaje y distribución de materias.

c) Productivo terciario. Agrupa a todos aquellos usos de servicios.

d) Dotacional. Corresponde a las actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación que procuran servicios o abastecimiento a la población. Se incluyen en este grupo los Sistemas de equipamientos, de espacios libres públicos, y de comunicaciones (viales) y aparcamientos en suelo público.

2. Todos ellos tienen lugar, normalmente, en los suelos clasificados como urbanos o urbanizables. El plano de usos indica su asignación.

Artículo 59. Definición de usos residenciales particulares.

1. Vivienda unifamiliar aislada o pareada (Vua). Corresponde a las viviendas situadas en parcela independiente en edificio aislado o pareado, siempre que se cuente con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública o espacio libre de uso público y sin elementos comunes a otra.

2. Vivienda unifamiliar adosada (Vud). Corresponde a las viviendas situadas en parcela independiente en edificio agrupado y seguido, siempre que se cuente con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública o espacio libre de uso público y sin elementos comunes a otra.

3. Vivienda colectiva (Vc). Se denomina así a la vivienda agrupada horizontal o verticalmente con acceso a las viviendas desde los espacios comunes que actúan como elemento de relación entre el espacio interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior y/o elementos o servicios comunes.

4. Dependencias auxiliares (Da). Se denomina así a los trasteros, almacenes, cuartos de instalaciones del edificio y otras dependencias complementarias de las viviendas. También a los garajes en vivienda colectiva.

5. Espacios libres privados. Se denomina así a la zona de las parcelas en que no se permite edificación de manera generalizada, sean individuales o sean mancomunados. Se incluyen aquí también los espacios libres de parcelas que puedan tener un uso global productivo.

6. Todos estos usos podrán ser referidos a vivienda libre o vivienda sometida a algún tipo de protección.

Artículo 60. Definición de usos productivos secundarios particulares.

1. Industria (I). Se entiende por industrial el uso destinado al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de materias primas así como su preparación para posterior envasado, transporte, manipulación y distribución. Normalmente se distingue entre industria grande (Ip, pesada) y pequeña (Il, ligera). Un caso particular son las estaciones de servicio para automóviles que se regulan por ordenanzas.

2. Talleres (T). Se entiende por tales aquellos usos destinados a la realización y almacenaje de actividades de artes y oficios; y a los que tienen la misma finalidad que los industriales, pero son de escaso tamaño y escasa potencia.

3. Almacenes y bodegas (A). Se entiende por tal aquellos usos destinados a acumular productos y, en su caso, guardar apeos de labranza y semejantes.

4. Ganadero (G). Se entiende por tal aquel uso destinado a la explotación de ganado, aunque sea un uso que propiamente se ubica en el suelo no urbanizable.

Artículo 61. Definición de usos productivos terciarios particulares.

1. Comercio (C). Se define y clasifica como tal las actividades desarrolladas en locales abiertos al público en general, con destino al comercio al por mayor o menor, al almacenaje con destino exclusivamente comercial en el propio local o en sus inmediaciones, y a las destinadas a la prestación de servicios privados, como peluquerías, salones de belleza, lavado, planchado y actividades análogas. Se incluyen en este tipo el Mercado Municipal.

2. Hostelería y restauración (H). Corresponde al alojamiento comunitario y temporal de personas en el que se incluyen las residencias comunitarias, alojamiento hotelero y alojamiento temporal de personas. Se incluyen las actividades típicas de restauración como los restaurantes, bares y tabernas y similares.

3. Esparcimiento y ocio (E). Se incluyen en esta categoría los locales destinados al público para el desarrollo de la vida de relación y el recreo como salas de fiesta y juego, discotecas y similares, cines, locales de espectáculos así como los cuartos, locales y salas de estar de carácter privado y temporal que se disponen y acondicionan por motivos festivos.

4. Oficinas (O). Se incluyen en esta categoría los edificios y locales en los que se desarrollen actividades administrativas o burocráticas de carácter público o privado, actividades bancarias, los que con carácter análogo pertenezcan a empresas privadas y los que se destinan a alojar despachos profesionales de cualquier clase.

Artículo 62. Definición de usos dotacionales particulares (Sistemas).

1. Sistemas Generales y Locales. Se denominan Sistemas Generales aquéllas dotaciones que están al servicio de toda la población. El resto de dotaciones son Sistemas Locales. A los efectos de regulación de usos esta distinción no es operativa, pero sí lo es a efectos de gestión. Su distinción se especifica en los planos correspondientes.

2. Equipamientos y Servicios Públicos. Se corresponde con las actividades que proporcionan elementos necesarios para que la ciudad pueda cumplir las funciones de diversa índole. Agrupa a las actividades destinadas a implantar los servicios de las administraciones públicas o de otras entidades u organismos oficiales. Por su dedicación se distinguen los siguientes tipos de equipamientos:

-Docente (Do). Se incluyen en este tipo el conjunto de espacios o locales destinados a actividades formativas o de enseñanza.

-Cívico-Cultural (CC). Se define y clasifica como tal las actividades y manifestaciones comunitarias relacionadas con el ocio y el tiempo libre.

-Sanitario-Asistencial (SA). Se define y clasifica como tal las actividades dedicadas a la promoción o asistencia de colectivos necesitados de ayuda. Pueden ser edificios y locales para tratamiento o en su caso alojamiento de enfermos, comprendiendo básicamente dispensarios y consultorios. También se incluyen las residencia de ancianos y similares.

-Deportivo (De). Comprende los edificios e instalaciones acondicionadas para la práctica y enseñanza de los ejercicios corporales organizados.

-Religioso (Re). Incluye los locales destinados al culto y sus anejos.

-Genérico o Polivalente (Ge). Se incluyen en esta categoría a aquellos edificios, locales o instalaciones de naturaleza equipamental o de servicio público a los que el Plan no fija un destino específico por lo que pueden albergar cualquiera de los usos pormenorizados dentro de la categoría de equipamientos o de servicios público.

-Administrativo (Ad). Se define y clasifica como tal las actividades de la administración pública, municipal u otras administraciones.

-Servicios comunitarios (Sc). Se definen así a las oficinas de correos, de información, policía local, bomberos y similares.

3. Espacios libres públicos. Corresponde la utilización de los espacios libres o zonas verdes destinados fundamentalmente a plantaciones de arbolado y jardinería cuyo objeto es garantizar la salubridad y el reposo, proteger zonas e instalaciones y obtener mejoras en las condiciones ambientales. Deberán cumplir las condiciones establecidas en la legislación vigente.

4. Comunicaciones. Comprende los espacios destinados al paso y estancia temporal indiscriminada de personas y vehículos. Deberán cumplir las condiciones establecidas en la legislación vigente.

5. Aparcamientos. Comprende los espacios destinados a la estancia temporal indiscriminada de vehículos. Deberán cumplir las condiciones establecidas en la legislación vigente.

6. Infraestructuras o servicios urbanos. Corresponde a los espacios destinados a albergar las infraestructuras urbanas de carácter colectivo. Se diferencian lo siguiente:

-Infraestructuras de energía. Transformadores, subestaciones y conducciones.

-Infraestructuras de agua. Conducciones y depósitos de agua.

-Infraestructuras de saneamiento. Conducciones y vertidos.

-Infraestructura de gas. Gasoductos y depósitos de gas en su caso.

-Infraestructuras de telecomunicaciones. Cables, antenas, repetidores, etc.

Artículo 63. Asignación de coeficientes de homogeneización.

1. Para cada uso global se determinan, en las normas urbanísticas particulares, los coeficientes de homogeneización de cada uso principal.

2. Tales coeficientes vienen justificados en la Memoria del Plan.

CAPÍTULO III

Normas particulares de los sistemas

Artículo 64. Condiciones del uso dotacional de viales.

1. Se define como sistema general de viales lo señalado en los planos correspondientes. Serán rodados.

2. Se definen como sistema local de viales los señalados en los planos. Y su destino puede ser el siguiente que, en su caso, únicamente se establecerá como determinante en las normas particulares:

a) Vías rodadas.

b) Vías de coexistencia peatón-vehículo.

c) Vías peatonales.

3. El uso exclusivo de los viales es el del tránsito de personas y vehículos, y el estacionamiento de los segundos en las áreas reguladas al efecto.

4. Su régimen será el que corresponde, con sujeción a la legislación vigente, según se trate de vías estatales, provinciales o municipales. Además de las limitaciones establecidas por la legislación sectorial con respecto a edificaciones, construcciones, instalaciones y usos y sin perjuicio de las mismas, se establecen por este Plan Municipal las siguientes:

a) En suelo urbano las derivadas del uso especifico asignado en el Plan.

b) En suelo urbanizable sectorizado, las indicaciones vinculantes para la redacción del correspondiente plan parcial en el que se incluya.

c) En suelo no urbanizable y urbanizable no sectorizado, se establece por razones de ordenación urbana una franja coincidente con la zona de dominio público mas la de servidumbre y conceptuada como suelo no urbanizable destinado a infraestructuras en la que se establece un régimen especifico de incompatibilidad.

Artículo 65. Condiciones del uso dotacional de espacios libres.

1. El sistema general y local de espacios libres se recoge en el plano de usos correspondiente.

2. En ellos, las únicas edificaciones toleradas con carácter general son las destinadas al equipamiento o instalaciones al servicio de los propios espacios libres como actividades complementarias destinadas al ocio, recreo e información de la población. Estos ocuparán una superficie menor del 1% de la total. Y, en su caso, tales edificios tendrán una altura máxima a la cara superior del último forjado de 4 m. Podrá admitirse un cuerpo singular de hasta 10 metros.

a) Se podrán autorizar las instalaciones deportivas descubiertas ocupando una superficie menor del 10% del total. Las instalaciones cubiertas quedan prohibidas.

b) Se podrán autorizar quioscos en edificios estables para la expedición de bebidas, comidas, flores, periódicos.

c) Se podrán autorizar los aparcamientos públicos subterráneos.

3. Las instalaciones o edificaciones autorizadas lo serán con carácter general en régimen de concesión administrativa temporal, permaneciendo en todo caso el suelo de propiedad municipal. A estos efectos, en las licencias de obras y edificaciones se hará constar por el concesionario y/o titular la transmisión gratuita y obligatoria de las mismas en el momento de la caducidad de la concesión, libre de todo tipo de cargas y gravámenes y debidamente inscritas registralmente.

Artículo 66. Condiciones del uso dotacional de equipamientos.

1. Los usos de equipamientos (tanto sistemas generales como locales) se recogen en el plano de usos correspondiente.

2. Las instalaciones dirigidas al uso dotacional de equipamientos deberán cumplir las disposiciones vigentes relativas a los usos particulares correspondientes, tanto de tipo local como autonómico o estatal, así como las que vayan aprobándose durante el periodo de vigencia de estas Normas.

3. El cambio de asignación de uso particular en una parcela calificada como equipamiento no tiene la consideración de modificación del Plan.

Artículo 67. Condiciones del uso dotacional de servicios urbanos.

1. Serán de obligado cumplimiento las determinaciones de normativas sectoriales correspondientes. Y, además, lo contemplado en las Ordenanzas municipales al respecto.

2. Para la regulación de sus condiciones de parcela, ocupación y de la edificación se aplicarán las condiciones de ordenación que correspondan a la parcela afectada según este Plan.

Artículo 68. Obtención del suelo destinado a dotaciones públicas.

1. La Administración actuante podrá obtener, conforme a la legislación vigente, el suelo correspondiente a dotaciones públicas de cesión obligatoria, expropiación, ocupación directa o convenios urbanísticos que recojan otras modalidades.

2. En caso de actuaciones en suelo urbano o urbanizable que se deban adelantar a la obtención normal del suelo por ejecución sistemática, podrán propiciarse convenios de cesión de uso de los terrenos sin renunciar a los derechos de titularidad hasta el momento de la ejecución de la unidad de ejecución en que estén incluidos los terrenos.

3. Las dotaciones locales incluidas en unidades de ejecución que se ejecuten mediante los sistemas previstos en la legislación vigente se obtendrán como resultado de las reparcelaciones o proyectos de compensación y sus derechos se adjudicarán en dichos ámbitos.

4. El suelo que el Plan afecta a dotaciones públicas queda vinculado a tal destino. La titularidad y afectación pública al uso general o al servicio público y, por esta titularidad y destino, la aplicación del régimen jurídico propio del dominio público, se opera una vez adquirido el suelo por la Administración por cualquiera de los títulos con eficacia traslativa, incluida la expropiación forzosa, ocupación directa, o cesión gratuita en los casos en que proceda por la Ley. En tanto no se efectúe dicha adquisición continuará afecto a la propiedad privada pero vinculado al destino señalado.

5. La titularidad y afectación pública no excluye la posibilidad de la concesión del domino público respecto aquellas dotaciones públicas en que tal modo de gestión o aprovechamiento sea compatible con la naturaleza del bien y los objetivos de este Plan.

TÍTULO V

Regulación de la volumetría

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 69. Aprovechamiento (en sentido genérico).

1. Se denomina aprovechamiento (en sentido genérico) a la cantidad de suelo o edificación susceptible de ser apropiada una vez que el Plan se ejecute.

2. El aprovechamiento puede venir delimitado de manera general y/o de manera particular:

a) De manera general se determina cuando no existe otro parámetro que el de la edificabilidad expresado en metros cuadrados construidos o en metros cuadrados por metro cuadrado de suelo, o el del aprovechamiento urbanístico en unidades de aprovechamiento o en unidades de aprovechamiento por metro cuadrado de suelo. Asimismo se considera determinación general la densidad de viviendas por hectárea en su caso, como también el porcentaje de viviendas sometidas a algún régimen de protección.

b) De manera particular se determina cuando, además de tal parámetro, se definen condiciones de forma de la edificación. Estas siempre conllevan las condiciones de los espacios libres privados y la de los equipamentales.

3. Las determinaciones del aprovechamiento delimitado de manera general serán siempre estructurantes, a excepción de la densidad que vendrá dada por lo determinado en el artículo correspondiente.

Artículo 70. Edificabilidad o superficie total construida.

1. Se establece por la superficie máxima construida, que es la suma de las superficies de todas las plantas que se computan a efectos de edificabilidad.

2. En cuanto al cómputo de la edificabilidad de los sótanos, semisótanos, áticos, bajocubiertas o entrecubiertas, entreplantas y semejantes se estará a lo regulado en la sección sobre las alturas de este mismo título.

Artículo 71. Aprovechamiento urbanístico.

1. El aprovechamiento urbanístico es el resultado de la suma de los productos de la edificabilidad por el coeficiente de homogeneización según el uso.

Artículo 72. Densidad residencial.

1. La densidad residencial es un caso de la indicación del aprovechamiento en sentido genérico, cuando está referido a usos de vivienda. Viene expresado por número de viviendas por hectárea.

2. Los apartamentos se contarán como viviendas.

3. No es una determinación estructurante, a no ser que su variación implique variación de estándares.

Artículo 73. Superficie total, superficie bruta y superficie con derecho a aprovechamiento.

1. Se entiende como superficie total o global la superficie de suelo completa de un ámbito determinado, incluyendo los sistemas que estuvieran adscritos o incluidos.

2. Se entiende como superficie bruta la superficie de suelo de un ámbito determinado excluyendo los sistemas generales adscritos o incluidos.

3. Se entiende como superficie con derecho a aprovechamiento la suma de las superficies de las parcelas con ese derecho. Es decir, la superficie total excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes y cedidos. Esta superficie es la que normalmente se expresa en las determinaciones sobre edificabilidad o densidad cuando están referidas a metros cuadrados de suelo.

Artículo 74. Aprovechamiento Medio y Aprovechamiento tipo.

1. Se entiende como Aprovechamiento Medio el cociente entre el aprovechamiento urbanístico y la superficie con derecho a aprovechamiento.

2. Aprovechamiento Tipo es tal cociente referido a un Area de Reparto.

Artículo 75. Regulación de la volumetría.

1. La regulación de la volumetría está determinada por estas Normas generales, por las Normas Urbanísticas Particulares y por las Ordenanzas de Edificación.

2. Las Normas generales especifican definiciones y criterios genéricos de todo aquello que se utiliza en la Normativa Particular a tales efectos.

3. La Normas Particulares asignan, para cada Clase de suelo, Area de Reparto, Sector o Zona, Unidad de Ejecución y Agrupación tipológica correspondiente, las determinaciones de aprovechamiento global.

4. La Normativa Particular, además, en algunos sectores y zonas asigna, de manera particular las condiciones de forma. Las determinaciones de la Normativa Urbanística Particular se entenderán siempre como limitativas, a no ser que se exprese lo contrario. Evidentemente las limitaciones son complementarias: Si una determinación limita a otras que tendrían más posibilidades, se tomará siempre lo que más limite.

5. Las Ordenanzas de Edificación, a su vez, determinan criterios de conformación final de las edificaciones, así como la calidad y control de las obras.

Artículo 76. Distinciones básicas.

1. Las condiciones de forma quedan definidas por las determinaciones sobre las parcelas, los parámetros de ocupación de la edificación y las alturas de la edificación, según el capítulo siguiente.

CAPÍTULO II

Definiciones y criterios particulares de la forma

SECCIÓN 1.ª

Parcelas

Artículo 77. Parcela y parcela mínima.

1. Se entiende por parcela la superficie de terreno, edificada o no, deslindada como unidad predial y registrada. Tendrán la consideración de solares aquellas parcelas que cumplan las condiciones recogidas en la legislación vigente.

2. A los efectos de la intervención sobre el parcelario se considera parcela mínima aquélla determinada así en la Normativa Urbanística Particular.

Artículo 78. Condiciones para la asimilación de parcelas.

1. Se entiende por asimilación de parcelas la actuación que manteniendo la trama actual del parcelario y su diferenciación registral, permita la construcción sobre ellas de una misma unidad edificatoria con un solo portal, en atención siempre a la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

2. En aquellos inmuebles en que por su extrema escasez de frente no se puedan garantizar unas mínimas condiciones de habitabilidad, ni siquiera para el caso de una vivienda en dúplex, se podrá realizar una actuación de asimilación de parcelas, cumpliendo siempre las condiciones siguientes:

a) La parcela que motive la asimilación habrá de tener un frente menor que el señalado para la parcela mínima.

b) Las parcelas afectadas no podrán incluir ningún edificio con protección especial, media y básica.

3. Se permiten con carácter general el mancomunado de elementos y espacios interiores comunes de la edificación en especial de los sótanos para aparcamientos.

Artículo 79. Espacio libre en la parcela.

1. Son espacios libres de parcela los terrenos no ocupables por la edificación, resultantes de la diferencia entre la superficie total de la parcela y la superficie ocupable definida en los artículos posteriores.

Artículo 80. Condiciones de los espacios libres privados.

1. A los efectos normativos se diferencian dos tipos de espacios libres:

a) Espacios libres privados particulares. Son los que pertenecen a una vivienda.

b) Espacios libres privados mancomunados. Pertenecen a una comunidad de vecinos.

2. En general se admitirá construcciones auxiliares mientras no supere la edificabilidad y esté de acuerdo con la compatibilidad de usos, así como las derivadas de posibles muros de contención y zócalos de muretes de separación, que en ningún caso superarán la altura máxima de 1 metro, así como pérgolas y semejantes. Los muros o muretes tendrán un acabado pétreo y las separaciones serán de elementos vegetales o de hierro forjado.

3. Se permiten aparcamientos privados en superficie. Pero, al menos el 25% de cada espacio libre privado deberá destinarse a su ajardinamiento, arbolado, o tratamiento superficial apto para el uso de peatones.

4. También se permite las construcciones necesarias para acceso a aparcamientos subterráneos.

SECCIÓN 2.ª

Parámetros de ocupación

Artículo 81. Alineaciones oficiales.

1. Son alineaciones oficiales las que separan el espacio público del privado, comprendiendo este último tanto los predios particulares como aquellos otros que forman parte del patrimonio de la administración pública.

2. Se marcan en el plano correspondiente, en los suelos clasificados como urbano y urbanizable sectorizado ordenado.

Artículo 82. Alineaciones interparcela.

1. Son las líneas que separan parcelas distintas. En los planos quedan exclusivamente como orientativas.

Artículo 83. Alineaciones constructivas o edificatorias: Obligatorias y máximas.

1. Las alineaciones constructivas son límites de la edificación posible.

2. Se marcan en el plano correspondiente, en los suelos clasificados como urbano y urbanizable sectorizado ordenado.

3. Pueden ser:

a) Alineaciones obligatorias. Son aquéllas que no permiten el retranqueo de la edificación con respecto a ellas, excepto que se exprese lo contrario.

b) Alineaciones máximas. Son aquéllas que definen el límite máximo de la edificación.

4. Por otra parte y en los casos que así se indiquen se puede distinguir entre:

a) Alineaciones exteriores. Se definen como tales, las que establecen el límite entre los usos y dominios públicos y privados.

b) Alineaciones interiores. Se definen como tales al resto de las alineaciones constructivas. Con carácter general tienen la consideración de alineación máxima no obligatoria, salvo lo establecido en la Normativa Urbanística Particular.

Artículo 84. Retranqueos.

1. Es el ancho de la franja de terreno comprendida entre la alineación oficial y la alineación constructiva. Se podrá fijar también a los restantes linderos de la parcela.

Artículo 85. Fondo edificable máximo.

1. El fondo edificable máximo es la anchura o profundidad máxima de la edificación. Normalmente se mide entre las fachadas paralelas principal (a calle) y secundaria (a patio interior).

2. Se indica en el plano correspondiente mediante alineación edificatoria o en la Normativa Urbanística Particular en metros. En el caso de que este fondo sea distinto según las plantas de la edificación, se expresará así en las normas urbanísticas particulares.

Artículo 86. Superficie ocupable máxima y superficie ocupada.

1. La superficie ocupable máxima viene definida en metros cuadrados o en porcentaje respecto a la ocupación máxima de la parcela. En caso de no establecerse en la normativa urbanística particular, se tomará como superficie ocupable máxima la derivada de las alineaciones constructivas o de los retranqueos o del fondo edificable.

2. Puede ocurrir que no coincidan tales parámetros, para una mayor posibilidad de diversificación del diseño.

3. La superficie ocupada es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción ya realizada.

Artículo 87. Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones.

1. Las alineaciones sólo se podrán rebasar con cuerpos volados, añadidos, aleros y otros elementos semejantes en los términos y condiciones establecidas en las Ordenanzas de Edificación, dejando a salvo lo que pueda indicarse en la Normativa Urbanística Particular.

2. Se prohíbe la ejecución de vuelos en las plantas bajas.

SECCIÓN 3.ª

Alturas

Artículo 88. Rasantes actuales y oficiales.

1. Rasantes actuales. Se definen como tales, a las cotas de altitud de las vías, plazas o calles existentes.

2. Rasantes oficiales. Son las cotas de altitud en vías, plazas o calles, definidos en los documentos de ordenación propuesta gráficos de los Planes, Estudios de Detalle o Proyectos de Urbanización.

Artículo 89. Número de plantas máximo y planta baja.

1. Con carácter general, el número de plantas permitido se establece en el plano correspondiente o en la Normativa urbanística Particular.

2. La incidencia de la altura (en número de plantas) señalada en estos planos se proyectará hasta el fondo edificado permitido en cada altura.

3. Todo lo que en el momento de aprobarse el Plan exceda de lo señalado en este plano queda sujeto con carácter general al régimen urbanístico de "fuera de ordenanzas" salvo que la normativa particular indique otra cosa.

4. Los edificios con protección mantendrán en todos los casos la altura actual, salvo que expresamente se indique lo contrario.

5. En el caso de que no se complete la altura permitida, se deberán tratar y adecuar las medianeras resultantes con idénticas calidades a las de la fachada.

6. Se contabilizará como planta baja y por tanto como planta, a efectos del número máximo de éstas, toda aquélla cuyo forjado inferior se sitúe a menos de 1,00 metro por debajo de la rasante definitiva en el caso de terreno horizontal o en el punto medio de la fachada. En caso de que el terreno sea inclinado, se permitirá el banqueo siempre y cuando el punto medio de cada banqueo cumpla la altura máxima en número de plantas.

Artículo 90. Altura máxima de la fachada de la edificación en metros.

1. La altura máxima de la fachada de la edificación en metros viene dada por la altura máxima del alero y se establece con carácter general lo siguiente:

a) En caso de rehabilitación se mantendrá la actual, salvo el caso de ampliación que se regulará con las condiciones de la nueva edificación.

b) En caso de nueva edificación la altura máxima del alero será la que resulte del producto del número de plantas por tres más un (1) metro.

2. La altura máxima del alero se medirá desde la rasante de la calle. En caso de que el terreno sea inclinado, se medirá desde el punto medio de la fachada. Se permitirá el banqueo siempre y cuando el punto medio de cada banqueo cumpla la altura máxima.

Artículo 91. Construcciones por encima de la altura.

1. Se prohíbe con carácter general la ejecución de volúmenes sobresalientes sobre los planos de faldones de cubierta con la salvedad de lo especificado en ordenanzas.

Artículo 92. Altura de las plantas por encima de la rasante y entreplantas.

1. Con respecto a la altura libre de las plantas por encima de la rasante se estará a lo que indique la legislación vigente en la materia. En caso de ausencia de tal, la altura mínima libre entre forjados será de 2,50 metros en todos los puntos.

2. La altura máxima de la planta baja será de 4,00 metros en todos los puntos.

3. Con carácter general se prohíbe la ejecución de entreplantas. O si se realizan, su superficie computará como una planta más, aunque tengan altura menor, de cara a aprovechamientos.

Artículo 93. Áticos.

1. Se considera ático a la planta que, debajo de la cubierta, posea algún paramento vertical mayor de 0,50 metros de altura sobre el forjado de la planta inferior, y posea parte que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad en cuanto a superficie, altura interior, ventilación e iluminación.

2. Se prohíbe totalmente la vivienda independiente en el caso de que la expresión en fachadas no supere 1,80 metros en el 75% de su recorrido, tanto en el frente como en el frontis en caso de que lo hubiera. En este supuesto, sólo podrán usarse como parte de la vivienda de las plantas inmediatamente inferiores.

3. Si el ático tiene expresión en fachada que supera 1,80 metros en más del 75% de su recorrido podrá utilizarse como vivienda independiente.

4. En todos estos casos, las piezas que tengan una altura interior mayor de 1,80 metros computan a efectos de edificabilidad y de aprovechamiento exactamente igual que otra planta, según el uso correspondiente.

Artículo 94. Bajocubierta o entrecubierta.

1. Se considera bajocubierta o entrecubierta al espacio entre el forjado de la última planta y la cubierta cuando no exista ningún paramento vertical mayor de 0,50 metros de altura sobre el forjado de la planta inferior, y no posea parte que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad en cuanto a superficie, altura interior, ventilación e iluminación.

2. Se prohíbe la vivienda y las piezas habitables de vivienda en todos estos casos. Pueden ser utilizados como trasteros.

Artículo 95. Entreplantas.

1. Con carácter general se prohíbe la ejecución de entreplantas. O si se realizan, su superficie computará como una planta más, aunque tengan altura menor, de cara a aprovechamientos.

Artículo 96. Porches y soportales.

1. No se computarán, a efectos de edificabilidad, los soportales o los porches destinados a uso público, ni la superficie construida no cubierta exterior a los muros de cerramiento. Pero en la medición de la edificabilidad ha de incluirse el 50% de la superficie construida cubierta exterior a los muros de cerramiento en el caso de que sean usos privados.

Artículo 97. Sótanos y semisótanos.

1. Los sótanos y semisótanos son las plantas inferiores a la que tenga la consideración de planta baja. Se considera sótano aquella planta cuya cara inferior de su forjado superior esté a 1 metro o más bajo la cota del terreno definitivo en todos los puntos. Si en algún punto es inferior a esta medida se considerará semisótano.

2. Las plantas de sótano y semisótano no computan a los efectos de número de plantas establecidas en esta Normativa. Computarán totalmente a efectos de aprovechamiento.

3. Si el desnivel del terreno es tan abrupto que es preciso considerar más de un semisótano, a los efectos de aprovechamiento computará toda aquella superficie que pueda ser susceptible de condiciones de habitabilidad y en la medida y coeficiente propio de su uso, en el caso de que el uso sea residencial o complementario a éste dependiente de las plantas superiores. Computarán totalmente a efectos de aprovechamiento en caso de que el uso no sea residencial o sea independiente del resto de las plantas superiores.

4. Se admite con carácter general la construcción de sótanos en nueva edificación, con las reservas sobre protección establecidas en estas Normas.

TÍTULO VI

Regulación de protección del Patrimonio

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 98. Definiciones.

1. A los efectos de una sistemática de la protección del patrimonio en cuanto a este Plan se refiere, éste se ha dividido en tres tipos:

a) Patrimonio Natural.

b) Patrimonio Arqueológico.

c) Patrimonio Arquitectónico.

Artículo 99. Catálogo de bienes protegidos.

1. A los efectos de establecer un nivel adecuado de protección del patrimonio, el presente Plan incorpora como documento el Catálogo de bienes que son susceptibles de una protección concreta.

2. Se establece un régimen de protección general para cada uno de ellos.

3. Se incluirán en todo caso en el Catálogo los bienes que posean una cualificación especial por la Administración competente con arreglo a la legislación del Patrimonio Histórico.

Artículo 100. Adiciones o sustracciones al Catálogo.

1. La inclusión de bienes que no formaren parte de él o la clasificación de un bien en alguno de los niveles de protección más restringidos de los establecidos en esta normativa, podrá ser acordado por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de los interesados, considerándose determinación pormenorizada. En consecuencia, se tramitará según el artículo 63 de la LOFTU.

2. La descatalogación será tramitada como modificación estructurante del Plan, a excepción de la descatalogación de los que puedan incluirse o modificarse según los números anteriores, que también se ajustarán al artículo citado.

Artículo 101. Régimen general de protección del patrimonio.

1. Los propietarios de los bienes afectados por el presente régimen de protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la legislación vigente.

2. Toda actuación a ejecutar en el espacio público potenciará el carácter y la estructura urbana, integrando y armonizando, así mismo, el mobiliario urbano con el carácter general del conjunto.

3. Para aquellos inmuebles y elementos que estén declarados Monumentos de forma individualizada, o lo sean en el futuro y por tal circunstancia cuenten con un Régimen de Protección, les será de aplicación dicho régimen, siendo la presente normativa de aplicación subsidiaria.

CAPÍTULO II

Patrimonio natural

SECCIÓN 1.ª

Determinaciones generales

Artículo 102. Consideraciones generales.

1. El Patrimonio natural viene identificado de la manera siguiente:

a) En suelo urbano o urbanizable, mediante la señalización expresa referida a este particular.

b) En suelo no urbanizable de protección o preservación, por las áreas y zonas definidas a tal fin.

2. El régimen de este patrimonio se ajusta a lo siguiente:

a) En suelo urbano o urbanizable, mediante las condiciones que en ellos se expresa referidos a este particular.

b) En suelo no urbanizable de protección o preservación, por las determinaciones contenidas en el régimen de esos suelos.

CAPÍTULO III

Patrimonio arqueológico

SECCIÓN 1.ª

Determinaciones generales

Artículo 103. Consideraciones generales.

1. El Patrimonio Arqueológico está integrado por los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico que resulten susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. También forman parte del Patrimonio Arqueológico los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre, sus orígenes y antecedentes, que sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.

2. Todo lo referente a este capítulo está supeditado a lo que establece la Comunidad Autónoma en sus leyes y normas, siendo de aplicación el régimen de protección establecido para el Patrimonio Arqueológico la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 104. Sistemática de la protección.

1. El régimen de protección del patrimonio arqueológico debe atender tanto a las posibilidades arqueológicas desconocidas como a las áreas con probabilidad de restos, así como a las zonas que contienen restos ya asegurados fehacientemente.

2. Para el primer caso, el régimen hace referencia a las medidas cautelares en la ejecución de las obras (hallazgos).

3. Para el segundo y tercer casos, hay que distinguir entre el régimen de intervención (cómo se debe realizar la prospección arqueológica) y el régimen de protección (qué hacer con los restos arqueológicos). En los dos casos, el Plan recoge, en su Catálogo, la relación de Yacimientos Arqueológicos. Tales se identifican en los planos correspondientes.

Artículo 105. Artículo 59. Medidas cautelares en la ejecución de obras (hallazgos).

1. Si durante la ejecución de una obra se hallaran bienes muebles o inmuebles de valor arqueológico de manera casual, el promotor o la dirección facultativa de las obras deberán paralizar las actuaciones que puedan dañarlos y comunicar su descubrimiento al Departamento competente en materia de cultura y a la autoridad local en cuyo término se haya producido el hallazgo. Dicho Departamento efectuará las comprobaciones pertinentes para determinar el valor de lo hallado y resolverá en el plazo máximo de dos meses, autorizando el reinicio de las obras o inscribiendo el bien en el registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y estableciendo un plazo de suspensión, hasta completar la intervención arqueológica necesaria para documentar los restos afectados y establecer las medidas pertinentes de conservación.

2. El Departamento competente en materia de cultura podrá impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención que afecte a un bien integrante del Patrimonio Arqueológico, cuando dicha actuación ponga en peligro su conservación y documentación.

3. El Departamento competente en materia de cultura podrá ordenar, en caso de que se promueva la ejecución de obras que pudieran afectar al Patrimonio Arqueológico, la realización previa de cualquier tipo de intervención arqueológica en los terrenos públicos o privados en los que se presuma fundadamente la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico.

4. La suspensión de las obras no dará lugar a indemnización. La Administración podrá ampliar el plazo de suspensión si fuese necesario para completar la investigación arqueológica.

Artículo 106. Régimen de intervención de restos arqueológicos.

1. Se consideran intervenciones arqueológicas las prospecciones, sondeos, seguimientos, excavaciones, labores de conservación y restauración, documentación de arte rupestre, trabajos de divulgación y cualesquiera otras que tengan por finalidad descubrir, documentar, investigar, difundir o proteger bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico e impliquen la intervención sobre ellos o en su entorno.

2. Las intervenciones arqueológicas tendrán la condición de programadas o de urgencia.

a) Se considerarán intervenciones arqueológicas programadas aquellas motivadas exclusivamente por el descubrimiento, documentación, investigación o divulgación arqueológicas, sin que existan razones de protección del Patrimonio Arqueológico o prevención de efectos negativos sobre él.

b) Se considerarán intervenciones de urgencia cuando sobre los bienes del Patrimonio Arqueológico exista riesgo de destrucción, pérdida o daños de difícil reparación o se precise la adopción de medidas preventivas para su documentación y protección.

3. Toda intervención arqueológica, tanto programada como de urgencia, precisará de la previa y expresa autorización otorgada al efecto por el Departamento competente. La solicitud deberá justificar el motivo de la intervención e irá acompañada de la documentación técnica conforme al tipo de intervención planteada, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. La autorización de una intervención arqueológica obligará a su titular a ejecutar los trabajos de acuerdo con las condiciones en que fueron autorizados, llevar a cabo el inventario y depósito de los bienes recuperados y de la documentación del registro obtenida, presentar los informes y memoria científica y facilitar las labores de inspección técnica de la actividad arqueológica al Departamento competente, todo ello en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 107. Régimen de protección de restos arqueológicos.

1. Los restos arqueológicos pueden ser de tres categorías, cuya relación está en el Catálogo anexo a estas Normas.

a) Bienes de Interés Cultural.

b) Bienes Inventariados.

c) Bienes de Relevancia Local.

2. No existen Bienes de Interés Cultural en el municipio.

3. Los Bienes Inventariados son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o interés social.

a) Cuando medie causa de fuerza mayor o interés social podrá autorizarse su desmontado o desplazamiento, debiendo requerir el promotor informe favorable del Departamento competente en materia de cultura. Dicho informe se emitirá en el plazo de dos meses desde la finalización de la intervención arqueológica en que éste haya sido descubierto, transcurrido el cual sin su emisión se entenderá desfavorable.

b) Su protección será integral.

c) Contendrá un área de protección mínima de 50 metros medidos a partir del perímetro exterior del yacimiento.

d) En dicho yacimiento y su entorno no se autorizará ningún tipo de actividad constructiva, como tampoco aquellas no constructivas de carácter extractivo u otras que impliquen movimientos de tierras como:

-Canteras.

-Vertederos y escombreras.

-Explanaciones, nivelaciones y abancalamientos.

-Viales, canalizaciones y conducciones.

-Tendidos aéreos y subterráneos de redes eléctricas o de telecomunicaciones.

-Repoblaciones forestales.

4. En los Bienes de Relevancia Local se podrá autorizar cualquier uso, previa redacción de un estudio de alternativas que deberá ser informado por el órgano cultural competente en Navarra (Sección de Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo de la Institución Príncipe de Viana). Para la redacción de dicho estudio se deberá efectuar una intervención arqueológica que determine:

a) Delimitación y evaluación precisa del estado de conservación del yacimiento, estratigrafía, secuencia cultural y de los posibles impactos patrimoniales que se puedan derivar con la realización del proyecto.

b) Dictamen sobre las medidas preventivas y/o correctivas más adecuadas para la salvaguarda de los restos o de medidas compensatorias en caso de afección a los mismos, en función de las obras que se vayan a realizar.

c) La realización de estos trabajos se someterá a las disposiciones del artículo anterior.

5. En los Bienes de Relevancia Local, en caso de desmontado o desplazamiento de estructuras arqueológicas, se documentarán científicamente sus elementos integrantes y características, a efectos de garantizar su reproducción, localización y eventual reconstrucción en el sitio que determine el Departamento competente en materia de cultura.

a) Para el desmontado o desplazamiento del resto de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico, el promotor de la iniciativa precisará informe favorable del Departamento competente en materia de cultura, presentando al efecto un estudio de alternativas. Dicho informe será emitido en el plazo de dos meses, transcurrido el cual, sin su emisión, se entenderá favorable.

Artículo 108. Referencia a la normativa particular relacionada en el Catálogo.

1. Los 17 yacimientos recogidos en el Inventario Arqueológico de Navarra ubicados en el término municipal de Sartaguda y referenciados en el Catálogo de este Plan se localizan en el suelo no urbanizable.

2. Por tanto, el régimen particularizado para cada uno de ellos figura en las normas particulares del suelo no urbanizable. Todas las disposiciones en esta clase de suelo relativas a lo arqueológico tienen consideración de determinación estructurante.

CAPÍTULO IV

Patrimonio arquitectónico

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 109. Conceptos.

1. El Patrimonio arquitectónico, en su aspecto positivo, está constituido por aquellos monumentos, edificios y elementos singulares propios de la edificación que, por sus características históricas, tipológicas, arquitectónicas o artísticas, merecen ser objeto de protección.

2. Dentro del Patrimonio arquitectónico, destaca por su singularidad aquellos bienes que integran en Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma. Por ello, es necesario una regulación referente a tales bienes.

3. Examinado desde el punto de vista negativo, la protección del patrimonio se extiende a intervenciones que tienen por objeto la adecuación, supresión o eliminación de edificios y elementos disonantes en conjuntos de interés que así se definan por el Plan. Tales conjuntos están constituidos por el propio patrimonio arquitectónico y las zonas o recintos señalados en la normativa urbanística particular al efecto.

Artículo 110. Sistemática de la protección.

1. La protección se garantiza mediante la elaboración de un Catálogo inseparable del Plan. Y mediante la vinculación de dicho Catálogo a distintos grados de protección según que sean parte importante del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma; y también según la normativa de protección específica de este Plan.

2. La protección del patrimonio en su aspecto positivo y negativo se proyecta sobre:

a) La edificación: Los edificios y construcciones.

b) Las piezas edificadas protegidas y los elementos de interés.

Artículo 111. Sistemática de la disonancia en conjuntos de interés.

1. Para su correcta regulación de la disonancia mencionada, la normativa introduce dos figuras a saber:

a) Los edificios discordantes.

b) Los elementos negativos.

SECCIÓN 2.ª

De los bienes del patrimonio cultural de Navarra

Artículo 112. Normas de carácter general.

1. De cara al cumplimiento de lo determinado en la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, se considera lo siguiente.

2. Son Bienes de Interés Cultural aquellos bienes inmuebles, muebles e inmateriales del Patrimonio Cultural de Navarra más relevantes, que sean declarados como tales conforme al procedimiento establecido en esa Ley Foral. La declaración corresponde al órgano competente del Gobierno Foral.

3. Son Bienes Inventariados aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales del Patrimonio Cultural de Navarra que, sin reunir las condiciones para ser declarados como Bienes de Interés Cultural, tengan una notable relevancia cultural y sean declarados como tales conforme al procedimiento establecido en esa Ley Foral. La declaración corresponde al órgano competente del Gobierno Foral.

4. Son Bienes de Relevancia Local aquellos bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra que, sin reunir las condiciones para ser declarados como Bienes de Interés Cultural o Bienes Inventariados, tengan significación cultural a nivel local y sean declarados como tales conforme al procedimiento establecido en esta Ley Foral. La declaración de un bien inmueble como Bien de Relevancia Local se produce por su inclusión en los Catálogos de planeamiento urbanístico elaborados por las entidades locales, con el informe favorable por parte del Departamento competente en materia de cultura, y una vez que el planeamiento urbanístico municipal sea aprobado definitivamente de acuerdo con la legislación urbanística vigente. A tal efecto, el Departamento competente en materia de urbanismo dará traslado al Departamento competente en materia de cultura de las resoluciones de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico municipal. La declaración se inscribirá en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 113. Régimen de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes Inventariados.

1. Su régimen viene determinado por la legislación del Patrimonio vigente y por lo establecido en la presente normativa. Cualquier intervención que se pretenda realizar sobre éstos estará sometida a la previa obtención de la correspondiente autorización del Departamento competente. La solicitud la presentará la entidad local que tramite la correspondiente licencia de obras y deberá ser resuelta en el plazo de dos meses, pudiendo en otro caso entenderse desestimada.

2. Además y respecto a los Bienes de Interés Cultural:

a) Cualquier intervención en un Bien inmueble de Interés Cultural procurará su conservación, deberá mejorar su comprensión histórica, recuperar su valor significativo y arquitectónico en los aspectos formales y constructivos y procurará mejorar su adecuación funcional.

b) Incluirá una memoria previa en la que se justifiquen estos aspectos y una memoria final en la que se recojan y documenten los resultados.

c) No se permitirá la eliminación de partes del Bien, salvo cuando sea necesaria en orden a su preservación, permita una mejor interpretación histórica, o su no eliminación suponga una evidente degradación del bien, siendo preciso en estos casos proceder a su debida documentación.

d) En las fachadas y cubiertas de los Monumentos y en los Jardines Históricos no se permitirá la colocación de publicidad, cables, antenas, señales de tráfico, contenedores de recogida de residuos urbanos y conducciones aparentes, quedando asimismo prohibida toda construcción que altere su carácter o perturbe su contemplación.

Artículo 114. Régimen de los Bienes de Relevancia Local.

1. Será el establecido por estas Normas que se recoge a continuación.

SECCIÓN 3.ª

Régimen de protección de edificios y construcciones

Artículo 115. Niveles de protección para la edificación.

1. Independientemente de los Bienes del Patrimonio Cultural, se establecen tres niveles que suponen una gradación en la intensidad de la protección. Para la determinación de los distintos grados de protección, se toman en consideración los valores históricos y culturales -especialmente arquitectónicos- que merecen ser protegidos, pero sobre todo el tipo de obras que puede ser conveniente o necesario realizar para asegurar su habitabilidad y conservación.

2. Grado 1. Protección Especial o Integral.

a) Se incluyen en este grado aquellos edificios de excepcionales valores objetivos de carácter arquitectónico, histórico o artístico que, con independencia de su estado de conservación deban mantenerse en su total integridad, con especial respeto de sus características singulares y de los elementos ó partes concretas que lo componen, procurándose su recuperación funcional y monumental por todos los medios de la técnica.

b) A los efectos de cumplimentar la legislación vigente, se incluyen en este grado todos los Bienes Calificados o Bienes de Interés Cultural, así como los Bienes Inventariados.

3. Grado 2. Protección Media o Estructural.

a) Se aplica a aquellos edificios cuyo valor estriba en su conjunto externo e interno, normalmente inseparables para el buen entendimiento de la construcción. Se incluirán pues aquellos inmuebles de especial valor arquitectónico ó artístico cuyas características objetivas, deben ser conservadas con tratamientos específicos que permitan mantener sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de la realización de obras interiores de adaptación, compatibles con el uso asignado por su estructura y función urbana.

4. Grado 3. Protección Básica o Ambiental.

a) Se aplica a aquellos edificios que sin poseer valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes son acordes con la tipología característica del municipio y colaboran positivamente en el paisaje urbano. La protección se vincula fundamentalmente a la fachada de estos edificios aunque puede extenderse a oros elementos del edificio.

Artículo 116. Régimen del grado 1 (restauración científica).

1. Las intervenciones en estos edificios deberán mantener y conservar su estructura y características volumétricas, así como sus alineaciones actuales, manteniendo íntegramente sus elementos arquitectónicos característicos, los cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística que pudiera resultar contradictoriamente aplicable.

2. Las intervenciones autorizadas, dentro de los anteriores parámetros, serán las siguientes:

a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

-La restauración de las fachadas internas o externas.

-La restauración de los espacios internos.

-La reconstrucción tipológica de la parte o partes del edificio derrumbado o demolido.

-La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original.

-La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

-Muros portantes externos e internos.

-Forjados y bóvedas.

-Escaleras.

-Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico- sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente.

3. Queda expresamente prohibido:

a) Su demolición total o parcial, salvo en los términos establecidos en la legislación.

b) Actuaciones que supongan aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

c) La colocación de cartelería, rótulos y otros que no tengan que ver con el inmueble en su significado histórico.

Artículo 117. Régimen del grado 2 (restauración conservadora tipo A).

1. Las intervenciones en estos edificios deberán mantener y conservar su estructura y características volumétricas, así como sus alineaciones actuales y la conservación de sus elementos arquitectónicos más característicos como patios, escaleras, huecos, cerramientos, fachadas y cubiertas. Lo que prevalecerá sobre la normativa urbanística que pudiera resultar contradictoriamente aplicable.

2. Las intervenciones autorizadas, dentro de los anteriores parámetros, serán las siguientes:

a) Todas las anteriores de régimen del grado 1.

b) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de:

-La restauración de las fachadas internas o externas, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico.

-La restauración de los espacios interiores siempre que sean elemnetos de especial importancia arquitectónica o cultural.

c) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

-Muros portantes externos e internos.

-Forjados y bóvedas.

-Escaleras.

-Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

d) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

e) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico- sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente.

3. Queda expresamente prohibido:

a) Su demolición total o parcial, salvo en los términos establecidos en la legislación.

Artículo 118. Régimen del grado 3 (restauración conservadora tipo B).

1. Las intervenciones en estos edificios deberán mantener y conservar el aspecto externo dado por su volumetría y por los aspectos arquitectónicos de fachadas y cubiertas como el material, composición, etc.

2. Las intervenciones autorizadas, dentro de los anteriores parámetros, serán las siguientes:

a) Todas las anteriores de régimen del grado 1 y 2.

b) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico a través de:

-La restauración de las fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimas la apertura de nuevos huecos siempre que no se altere la unidad de composición.

-La sustitución de las carpinterías de la fachada, de voladizos de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo efectuarse la sustitución en estos casos con materiales y diseños similares a los preexistentes, salvo que las condiciones de mejora del edificio aconsejen su modificación. El mismo tratamiento tendrán las actuaciones que pretendan reparar los acabados exteriores del edificio, siempre que no tengan una función estructural o resistente.

-Las obras de modificación de la distribución horizontal de los espacios interiores que vayan encaminadas a la mejora de la habitabilidad.

-La restauración de los espacios interiores, permitiéndose la modificación de las cotas de sus forjados siempre que se mantengan fijas las cotas de las ventanas y de la línea de cornisa.

c) La consolidación y en su caso sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos con una posible modificación de cotas de los forjados en una gran parte de la construcción.

d) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

e) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico- sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente.

3. Queda expresamente prohibido:

a) Su demolición total, salvo en los términos establecidos en la legislación.

Artículo 119. Régimen de los edificios con elementos.

1. Quedan determinados por lo correspondiente en la sección siguiente.

SECCIÓN 4.ª

Régimen de protección de piezas edificadas protegidas y elementos de interés

Artículo 120. Edificios con piezas edificadas protegidas. Definición y régimen.

1. Atiende a aquellos edificios en los que la protección se ciñe a partes concretas del edificio (fachadas tanto en planta baja como superiores o su totalidad, zaguanes, galerías, sótanos, cajas de escaleras, una determinada estancia, áticos, etc.), pero no a su totalidad.

a) Con carácter general, se podrá demoler el edificio respetando las piezas partes o elementos concretos del edificio que se señalen, que deberán conservarse. El proyecto de rehabilitación o nueva edificación deberá respetarlo adaptando el proyecto a sus condiciones.

b) En el caso de protección de la planta baja, el fondo de ésta será el actual si no se expresa nada en contra en planos o en normativa particular.

c) No obstante, la normativa particular podrá precisar lo que convenga en cada caso.

Artículo 121. Elementos de Interés. Definición.

1. Se denominan así a todos aquellos elementos constructivos y ornamentales que por su origen histórico, material, estilo o características formales resulten merecedores de protección. Pudiendo estar situados en el exterior o interior del edificio, se dividen en dos tipos:

a) Elementos de Interés asociados a la edificación: Pueden ser de dos tipos:

-Removibles: Se consideran en esta categoría los escudos e inscripciones, cerrajerías, hornacinas, imágenes y aquellos otros que puedan ser removidos y repuestos sin que ello comporte su perdida o deterioro.

-No removibles: Se consideran así la propia composición de la fachada y su tratamiento, arcos, bóvedas y dinteles, aleros, cornisas y modillones, zócalos, losas de balcones, miradores en general, impostas, jambas, molduras, ménsulas, metopas, carpinterías y elementos ornamentales y aquellos otros que su remoción comporte su perdida o deterioro. También puede considerarse elemento de interés el material utilizado.

b) Elementos de Interés asociados al espacio público: Se consideran en esta categoría las fuentes, kioscos, símbolos y otros elementos así como el mobiliario urbano susceptible de protección.

Artículo 122. Elementos de Interés. Régimen.

1. Elementos de Interés en el Patrimonio Arquitectónico:

a) En el caso de Elementos de Interés en edificios con protección, sean interiores o exteriores, se establece el principio general de conservación sean o no removibles. Su mantenimiento y restauración está implícito en el principio general de conservación del edificio que se deriva de su régimen de protección. Siendo así, la intervención en estas fachadas y edificios tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Serán autorizables con carácter excepcional, el desmontaje de los elementos de interés para su restauración y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamiento original que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos materiales, forma y dimensiones.

-Queda prohibido el traslado de los elementos de interés, salvo que se justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original.

b) En la tramitación de solicitud y concesión de licencia para edificios catalogados, podrán identificarse los elementos de interés que deberán ser conservados, recuperados o restaurados. Especialmente se atenderá en este trámite a los posibles elementos existentes en el interior del edificio.

2. Elementos de Interés en edificios sin protección:

a) Se conservarán siempre todos los elementos removibles, que se considerarán como grado 1, se evitará su traslado, salvo que se justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original, tratando de incorporarlos al nuevo edificio. En la tramitación de solicitud y concesión de licencia se podrán identificar elementos de interés que deberán ser conservados, recuperados o restaurados. Especialmente se atenderá en este trámite a los posibles elementos existentes en el interior del edificio.

b) Respecto de los no removibles, el propietario podrá optar por la conservación o su eliminación por obra nueva. En todo caso, se conservarán los que específicamente se señalen.

3. Elementos de Interés en el Espacio Público:

a) Se conservarán siempre y se considerarán grado 1, evitando su traslado, salvo que se justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original. En cualquier caso, las actuaciones que se acometan deberán realizarse con técnicas de restauración, evitándose la sustitución o añadido parcial salvo que así se aconseje a través de informe técnico.

b) Serán autorizables con carácter excepcional, el desmontaje de estos elementos y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamiento original que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos materiales, forma y dimensiones.

SECCIÓN 5.ª

Régimen de elementos disonantes en conjuntos de interés

Artículo 123. Conjuntos de interés.

1. Se denomina Conjunto de Interés a aquellas zonas declaradas por el Plan que así se estimen, por su relevancia artística o histórica. En ellos, el régimen atañe exclusivamente a la remoción de disonancias y a la normativa estética en su caso.

2. En Sartaguda tendrá carácter de Conjunto el Sector 1 o Casco Urbano.

Artículo 124. Edificios o piezas Discordantes. Definición y régimen.

1. Se consideran edificios o piezas discordantes a aquellas construcciones que no cumplen mínimamente con la adecuación de su edificación al entorno declarado como conjunto de interés.

2. Se entiende como de no adecuación al entorno aquellas actuaciones que han conllevado una o varias de las situaciones siguientes:

a) Discordantes por altura: Serán considerados así los edificios que sobrepasen la altura establecida y no están catalogados.

b) Discordantes por composición de la fachada. Serán considerados así los edificios cuya tipología edificatoria no corresponden a las tradicionales en lo que respecta a la implantación de imágenes derivadas de composiciones de fachadas, condiciones de aprovechamiento y materiales. La discordancia se fija básicamente en la composición y estructura de la fachada.

3. Con carácter general los edificios, piezas o cuerpos con calificación de discordantes por motivos de protección se sujetan a todos los efectos al régimen de fuera de ordenanzas establecido en estas Normas Urbanísticas, sin perjuicio de que la normativa particular pueda vincularlos al régimen de fuera de ordenación. En consecuencia:

a) Se autorizan las obras de sustitución en los términos establecidos en esta Normativa.

b) Con respecto al deber de conservación del inmueble podrán realizar las obras especificadas para este particular en las condiciones del señalado régimen urbanístico.

c) No obstante lo dicho, cuando la condición de discordancia de un inmueble devengue de la existencia de acabados exteriores o elementos inadecuados o negativos se autorizarán las obras oportunas, cuales quiera que sean, que permitan la eliminación o cuanto menos la minimización de su impacto. El ayuntamiento podrá exigir de oficio o instancia de cualquier interesado la adecuación de estos edificios por motivos de ornato público.

Artículo 125. Elementos Negativos en la edificación. Definición y régimen.

1. Se consideran elementos negativos a aquéllos que no se adecuan mínimamente con la edificación y el conjunto.

2. Se establece una gradación en cuanto a la forma de inadecuación del elemento, que es la siguiente:

a) Impropio: La calificación negativa es consecuencia del impacto visual y deterioro de la imagen urbana o que molestan la contemplación del edificio. Régimen aplicable: La adecuación exige eliminación del elemento.

b) Inconveniente: La calificación negativa es consecuencia del impacto visual y deterioro de la imagen urbana o que molestan la contemplación del edificio. Régimen aplicable: La adecuación exige el traslado del elemento a lugar que no sea visible desde el espacio público, ni que moleste su contemplación.

c) Inadecuado: La calificación negativa es consecuencia de la prohibición de instalar o utilizar un determinado elemento o solución constructiva. Régimen aplicable: La adecuación exige la eliminación del elemento o solución constructiva prohibida y en su caso su sustitución por el permitido.

d) Disconforme: La calificación negativa es consecuencia de la forma del elemento a lo que puede sumarse la utilización de materiales prohibidos o que necesitan ser autorizados y el mal estado o deterioro de este. Régimen aplicable: La adecuación se produce cambiando la forma del elemento y si es necesario, el material y el acabado.

e) Incorrecto: La calificación negativa es consecuencia de la utilización de materiales no autorizados o el mal uso, estado o deterioro de este. Pueden darse los dos a la vez. Régimen aplicable: La adecuación se produce manteniendo la forma del elemento y cambiando el material, el acabado o ambos.

f) Defectuoso: La calificación negativa es consecuencia del mal estado, deterioro o perdido del elemento. Régimen aplicable: La adecuación se produce restaurando, sustituyendo o reponiendo (en caso de que se hubiese perdido) el elemento, manteniendo la misma forma, material y acabado.

3. En la tramitación de solicitud y concesión de licencia de edificios a rehabilitar, podrán identificarse de acuerdo con la normativa los elementos negativos que deberán ser solucionados aplicando los siguientes criterios:

-Acabados: Podrán considerarse Disconforme, Incorrecto o Defectuoso.

-Antenas y otros elementos: Se consideran Inconvenientes.

-Antepechos de obra en balcones se consideran Inadecuados.

-Aparatos de alarmas, aires acondicionado y otras instalaciones en fachada: Se consideran Inconvenientes.

-Bajantes vistas que no se sitúen en los extremos de la fachada: Se consideran Inconvenientes.

-Cables y/o cajas de instalaciones: Se consideran Inconvenientes.

-Carpintería de balcones y miradores: Podrán considerarse Disconforme, Incorrecto o Defectuoso.

-Caseta, tejadillos y otras construcciones en ático o cubierta: Se consideran Impropias o Inconvenientes.

-Cerrajerías: Podrán considerarse Disconformes, Incorrectos o Defectuosos.

-Color: Podrán considerarse Incorrecto o Defectuoso.

-Elementos en el espacio público molestos: Se consideran Impropios.

-Farolas vistas en fachadas o medianeras: Se consideran Impropias.

-Hierros y otros elementos en fachadas o medianeras: Se consideran Impropios.

-Huecos cegados: Se consideran Disconformes.

-Otros huecos: Podrán considerarse Disconformes.

-Instalaciones sobre fachada: Se consideran disconformes.

-Medianeras vistas: Se consideran Incorrectas.

-Paneles y otros elementos añadidos en fachada o medianeras: Se consideran Impropios.

-Persianas metálicas opacas: Se consideran Disconformes.

-Persianas de guía: Se consideran Disconformes.

-Pintadas en fachadas o medianeras: Se consideran defectuosos.

-Postes, vallados y cerramientos de parcelas: Podrán considerarse Disconformes, Incorrectos o Defectuosos.

-Salida de humos en fachada: Se consideran Inconvenientes.

Artículo 126. Elementos Negativos en el espacio público. Régimen aplicable.

1. Para su adecuación se utilizarán los mimos supuestos o situaciones de los artículos anteriores (Impropio, Inconveniente, Inadecuados, Disconforme, Incorrecto, Defectuoso) con los mismos significantes. Se establecen los siguientes:

-Cables: Se consideran Impropios.

-Carteles publicitarios que no se adecuan a la especificado en las Normas. se consideran Impropios.

-Casetas y tejadillos: Se consideran Impropios.

-Vallas y postes: Se consideran Impropios.

2. Con respecto a otros elementos (mobiliario urbano, farolas, pavimentaciones, etc.) se estará a lo regulado en las normas de urbanización y Normativa Particular correspondiente.

TÍTULO VII

Catálogo

CAPÍTULO I

Catálogo arqueológico

Artículo 127. Yacimientos arqueológicos en general.

Los yacimientos arqueológicos del Municipio de Sartaguda viene dados por el Inventario arqueológico de Navarra y son los siguientes:

09313330001: La Pinilla.

09313330002: El Espartal.

09313330003: La esparraguera.

09313330004: Los Barrancos I.

09313330005: Los Barrancos II.

09313330006: Majadasuerdes II.

09313330007: Camino de la Pinilla.

09313330008: Majadasuerdes III.

09313330009: El Barranco del Puente Segundo I.

09313330010: El Corral de Medio.

09313330011: Carretera de Lodosa VI.

09313330012: Barranco de Sartaguda.

09313330014: Alto de la Mesilla II.

09313330015: La Cerradilla.

09313330016: La Tejería.

09313330017: La Cerradilla II.

09313330018: Corral de Medio III.

Artículo 128. Grados de protección.

Su regulación y normativa está determinada por las Normas generales, en su título VI, capítulo III. Los grados son los siguientes:

a) Grado 2 (Bienes Inventariados).

-El Corral de Medio (Paleolítico Inferior y Prehistória Reciente). 09312230010.

-Barranco de Sartaguda (Paleolítico Inferior, Edad del Bronce y Romano). 09312230012.

-Alto de la Mesilla II (Romano). 09312230014.

-La Cerradilla (Romano). 09312230015.

-La Tejería (Moderno-Contemporáneo). 09312230016.

-El Corral de Medio IV (Indeterminado). 09312230018.

b) Grado 3 (Bienes de Relevancia Local).

-La Pinilla (Prehistória). 09312230001.

-El Espartal (Edad del Bronce). 09312230002.

-La Esparraguera (Edad del Bronce). 09312230003.

-Los Barrancos (Eneolítico). 09312230004.

-Los Barrancos II (Prehistória). 09312230005.

-Majadasverdes II (Prehistória). 09312230006.

-Camino de la Pinilla (Paleolítico Inferior). 09312230007.

-Majadasuerdes III (Paleolítico Inferior). 09312230008.

-El Barranco del Puente Segundo I (Prehistoria). 09312230009.

-Carretera de Lodosa VI (Paleolítico Inferior y Edad del Bronce) 09312230011.

-La Cerradilla II (Romano). 09312230017.

CAPÍTULO II

Catálogo arquitectónico

Artículo 129. Relación de Bienes Inventariados.

Iglesia de la Virgen del Rosario, en la calle de los Fueros, 16; parcela 72 del polígono 2. Inventariado con fecha de 1983. Estilo barroco del siglo XVIII.

Artículo 130. Relación por grados de protección de todos los bienes catalogados.

Grado 1. Iglesia de la Virgen del Rosario, en la calle de los Fueros, 16; parcela 72 del polígono 2. Inventariado con fecha de 1983. Estilo barroco del siglo XVIII.

ORDENANZAS

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN Y USOS

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El objeto de las presentes Ordenanzas es la regulación de las condiciones generales y particulares de las Obras de Edificación y de Urbanización, en lo referente a los aspectos constructivos, técnicos, higiénicos, sanitarios, de seguridad y régimen de servicios.

2. El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas es el término Municipal.

Artículo 2. Interpretación.

1. La interpretación de estas ordenanzas se hará en relación con el contexto de las mismas, con subordinación a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas generales y en las Normas Urbanísticas Particulares.

2. En caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la exigencia de previa urbanización, menor edificabilidad, inferior densidad y mayor dotación para equipamientos y servicios comunitarios.

3. En general se estará a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 3. Vigencia.

1. Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor en la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Plan Municipal del que forman parte.

2. Su entrada en vigor implica la derogación de las distintas ordenanzas de edificación vigentes hasta ese momento.

Artículo 4. Aplicación en edificios existentes.

1. La adecuación de la edificación existente a las presentes Ordenanzas, se considera como un objetivo a conseguir, siendo obligado su estricto cumplimiento cuando la adecuación de los inmuebles a sus determinaciones sea técnicamente factible y proporcionada a los objetivos de la actuación.

2. En los casos en que sea imposible el cumplimiento de sus determinaciones, o las obras necesarias sean desproporcionadas con las características y objetivos de la actuación, se admitirán interpretaciones razonables de las mismas.

3. En este sentido se consideran como exigencias mínimas en este tipo de actuaciones:

a) Todos los elementos, materiales o texturas contrarios a las determinaciones de estas ordenanzas se declaran como "inadecuados", quedando sujetos a la limitación de que cualquier obra que implique su sustitución en una superficie superior al 50% se realizará con estricto cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente ordenanza.

b) En los edificios que no cumplan la totalidad de las determinaciones de las presentes Ordenanzas, y, ateniéndose a los criterios señalados en apartados anteriores, se permitirá toda obra de mejora interior que no signifique un aumento de superficie y/o volumen.

CAPÍTULO II

Condiciones constructivas de la edificación

SECCIÓN 1.ª

Definiciones

Artículo 5. Definiciones.

1. A efectos de estas Ordenanzas tanto en suelo urbano, urbanizable como no urbanizable, cuantas veces se emplean los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que se expresa en los párrafos siguientes:

a) Solar. Definido en las normas urbanísticas generales.

b) Superficie ocupable y ocupada. Definido en las normas urbanísticas generales.

c) Edificabilidad, superficie con derecho a aprovechamiento y superficie máxima construida. Definido en las normas urbanísticas generales.

d) Alineaciones oficiales. Definido en las normas urbanísticas generales.

e) Alineaciones de la edificación. Definido en las normas urbanísticas generales.

f) Alineaciones interparcela. Definido en las normas urbanísticas generales.

g) Retranqueos de la edificación. Definido en las normas urbanísticas generales.

h) Rasantes. Definido en las normas urbanísticas generales.

i) Alturas. Definido en las normas urbanísticas generales.

j) Altura de las plantas. Definido en las normas urbanísticas generales.

k) Ático. Definido en las normas urbanísticas generales.

l) Sótanos. Definido en las normas urbanísticas generales.

m) Semisótanos. Definido en las normas urbanísticas generales.

n) Patios de manzana. Son espacios libres de edificación que se pueden configurar dentro de un conjunto de parcelas privadas cuando la edificación se plantea mediante un polígono cerrado o casi cerrado.

o) Patios interiores. Son espacios libres de edificación incluidos en el fondo máximo edificable o entre las alineaciones constructivas. También hacen referencia a los que estando al fondo de una parcela no merezcan la consideración de patio de manzana.

p) Pieza habitable. Se entiende como pieza habitable aquélla que se dedica a una permanencia continuada de las personas, y, por tanto, todas las que no sean vestíbulos, pasillos, aseos, despensas, roperos, trasteros, depósitos, aparcamientos y similares.

q) Cuerpo volados o saliente. Aquél que sobresale del plano que define el volumen del edificio y tiene el carácter de habitable u ocupable. Puede ser cerrado, semicerrado y abierto.

Se entiende por mirador aquél cuerpo cerrado que aparece acristalado por todos sus lados.

r) Elementos salientes. Elementos constructivos u ornamentales que sobresalen del plano que define el volumen del edificio. Se incluyen los aleros.

s) Elementos de servicio publico. Se definen como tales a los soportes, señales, rótulos y cualquier otro elemento al servicio del Municipio.

t) Porches. Se definen como tales a las superficies de las plantas bajas de la edificación, resultantes del retranqueo de la alineación de su fachada interior un mínimo de 2,50 metros, respecto del plano de fachada o línea de edificación, con la que se alinearán los elementos portantes de la misma, debiendo tener estos elementos una longitud total mínima del 15% de la longitud total de la fachada y una anchura superior a 0,50 metros.

SECCIÓN 2.ª

Condiciones que afectan a la volumetría

Artículo 6. Condiciones para las parcelas.

1. Los solares sin edificar situados entre edificaciones deberán estar vallados de forma adecuada.

a) La altura de los cerramientos de parcelas a espacio público, no excederá de 2 metros, y sólo podrán ser de obra hasta 1,25 metros. La solución del cierre por encima de esa altura será de seto vegetal y/o perfilería conformando vedas que podrán tener pilastras cada 2,50 metros como mínimo, del mismo material que el zócalo.

b) El material empleado en su construcción será el mismo empleado en la edificación en la Unidad y su diseño guardará, en lo posible, relación con ella.

c) Quedan en cualquier caso prohibidos elementos opacos no vegetales por encima de 1,25 metros.

d) En las unidades en que no sea obligatoria la ocupación con edificación de todo el frente de parcela, el cierre se diseñará de forma unitaria con la propia construcción.

2. Será obligatorio el mantenimiento y conservación del interior de los solares libres de basuras y escombros.

3. Los muros medianeros de las fincas colindantes, irán provistos de zócalos, quedando condicionada su desaparición a la futura construcción sobre el solar.

Artículo 7. Construcciones por encima de la altura.

1. Por encima de la altura máxima permitida se autoriza la construcción de espacios cerrados destinados a caja de ascensores, escaleras, depósitos, chimeneas, y otras instalaciones de infraestructuras, con una altura máxima sobre la edificación principal, inscrita por debajo de un plano con inclinación máxima del 40% a establecer desde el vuelo del alero. No computarán a efectos de edificabilidad.

2. Paramentos al descubierto. Todos los paramentos de carácter permanente al descubierto deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean análogos a los de las fachadas. El mismo tratamiento tendrán las medianeras.

3. El acceso a la cubierta deberá quedar garantizado.

Artículo 8. Rebasamiento de alineaciones.

1. La edificación no podrá rebasar la alineación oficial con la excepción de los vuelos que se fijen en estas Ordenanzas.

2. Con respecto a la utilización del subsuelo:

a) Podrá autorizarse excepcionalmente el rebase de la alineación oficial en las plantas sótanos por motivos que mejoren sustancialmente la dotación de aparcamientos de la localidad, previa desafectación. En este caso, deberá firmarse convenio con el Ayuntamiento que regule la compatibilidad entre el dominio público sobre rasante y privado bajo rasante, así como el régimen de responsabilidad del Ayuntamiento en lo que respecta a la conservación y mantenimiento de ambos dominios. Ambos dominios estarán separados por una losa de grosor mínimo de 0,60 metros.

b) Asimismo los sótanos se podrán retranquear de la alineación obligatoria, a no ser que se indique los contrario en la normativa particular.

3. Con respecto a los cuerpos volados o salientes:

a) No se permitirán vuelos en calles o espacios de anchura inferior a 6 metros.

b) El vuelo máximo será del 5% de la anchura de la calle o espacio a que recaiga la edificación y no superará en ningún caso 0,75 metros para vuelos cerrados y 1,20 metros para vuelos abiertos. El saliente se contará a partir de la alineación constructiva.

c) Quedarán separados de las fincas contiguas en una longitud, como mínimo igual al saliente del vuelo y no inferior a 0,60 metros. Podrán ocupar hasta el extremo de la fachada, cuando exista acuerdo con los colindantes.

d) No podrán superar el 50% de la fachada y, de tal resultado, el máximo en vuelos cerrados será el 50%. Se exceptúan las edificaciones de tipo equipamental, industrial o especial; nunca en las residenciales.

e) Se permitirá volar desde la primera planta inclusive, siempre que el vuelo se produzca por encima de la altura libre establecida para la planta baja en cada una de las zonas diferenciadas de la ciudad.

4. Con respecto a los elementos salientes, se puede distinguir lo siguiente:

a) Cornisas, aleros. El saliente máximo de tales elementos, será el mismo que el señalado para los cuerpos volados cerrados. Pero podrán ocupar toda la fachada.

b) Las impostas en ningún caso excederán de 0,20 metros a partir del vuelo permitido, entendiéndose que en los balcones y aleros toda moldura se halla incluida en el vuelo tolerado.

c) Marquesinas:

Las marquesinas se proyectarán sin soportes verticales, con una altura mínima de 2,50 metros sobre la rasante de la acera y saliente máximo igual a la anchura de la acera menos 20 centímetros, no pudiendo en ningún caso superar 1 metros.

Cuando existan árboles, farolas, etc., su separación a los mismos será como mínimo de 1 metros.

d) Toldos:

En los toldos la altura mínima libre sobre la rasante de la acera o terreno será de 3 metros, pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen libre una altura de 2,50 metros. Su saliente podrá ser igual al ancho de la acera, menos 0,40 metros, respetando en todo caso el arbolado. Se prohiben los apoyos a calzadas o aceras.

El Ayuntamiento, en razón del valor del espacio al que recaigan determinados edificios de vivienda colectiva, podrá exigir en los mismos una solución unitaria en toldos o elementos análogos que puedan anclarse a sus fachadas.

5. Prescripciones comunes a los apartados anteriores.

a) La concesión de instalaciones de portadas, escaparates, vitrinas, marquesinas, toldos, muestras y banderines, y, en general, las que afecten a la fachada de la vía pública, se hará con la obligación, por parte del concesionario, de modificar su instalación o suprimirla, en el momento que el Ayuntamiento lo juzgue oportuno.

Artículo 9. Patios de manzana y patios interiores.

1. Los patios de manzana no podrán tener menos de 5 meros de distancia entre sus lados en todos sus puntos.

2. Respecto a los patios interiores, se aplicarán las condiciones que se establezcan en la normativa sobre habitabilidad o otra aplicable vigente. No obstante deberán observarse las siguientes condiciones:

a) Quedan prohibidos los patios interiores abiertos a fachada, allí donde se establezca una alineación obligada a la edificación.

b) Los patios interiores situados en las medianerías de los edificios, cumplirán las condiciones generales, pudiéndolo hacer mancomunadamente entre patios que pertenezcan a edificios colindantes. En este caso, se formalizará escritura pública constitutiva de derecho real para la edificación que se construya posteriormente, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad con respecto a ambas fincas.

c) A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores, no se computarán como plantas los remates de la caja de escalera, ascensor y depósitos de agua, situados por encima de la última de planta de viviendas.

d) No tendrán consideración de patio abierto a fachada, aquéllos retranqueos cuya profundidad medida normalmente al plano de la fachada, no sea superior a 1,50 metros y siempre que en los planos laterales no se abran huecos.

e) No se consentirá cubrir totalmente los patios interiores, cuando debajo de la cubierta que se establece, exista algún hueco de luz o ventilación correspondiente a pieza habitable.

SECCIÓN 3.ª

Condiciones de accesibilidad

Artículo 10. Condiciones generales.

1. Se dará cumplimiento en todo caso a las condiciones recogidas en la Ley Foral 411988 de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales y al Decreto Foral 15411989 de 29 de junio para el desarrollo y aplicación de la anterior ley, o a las normas de obligado cumplimiento que a este respecto entren en vigor.

SECCIÓN 4.ª

Condiciones estéticas

Artículo 11. Condiciones generales.

Artículo 12. Criterios generales.

1. El tratamiento compositivo de la edificación tendrá un carácter unitario hasta su encuentro con la calle, teniendo en cuenta los elementos estructurales (muros o pilares), y los espacios comunes de la edificación (portales, etc.), por lo que la composición de las plantas bajas deberán integrarse a nivel compositivo con el resto del edificio.

2. Los cerramiento de las plantas bajas de la edificación, se ejecutarán con idénticos materiales que los que construyan el resto de la misma, pudiendo admitirse soluciones singulares, condicionadas a su aprobación por el ayuntamiento, cuando se pretenda conferir a dicha planta el carácter de zócalo o base del edificio.

3. La decoración de locales en planta baja no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general de huecos de la edificación debiendo integrarse en el conjunto edificado.

4. Los elementos decorativos de las instalaciones comerciales en plantas bajas, estarán sometidos a lo preceptuado con carácter general en apartados anteriores sobre tratamiento de fachadas en planta baja.

5. En aquellas unidades destinadas a vivienda adosada, las edificaciones cuya construcción establezca medianiles con solares o edificaciones colindantes, que vayan a quedar "vistas" por la falta de garantías de que los colindantes los tapen con edificación en un plazo inmediato de tiempo, se ejecutarán con materiales de calidad similar a los de fachada, formando un conjunto unitario con la misma, prohibiéndose de forma expresa su encalado o pintado en blanco o con colores que desentonen del entono.

6. En las unidades en que se permite tanto la vivienda adosada como aislada, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Las edificaciones se retranquearán al menos 1 metro de su limite con las fincas colindantes, con objeto de verter aguas también en esa dirección, evitando la formación de hastiales.

b) Se permite la edificación con medianeras sólo en el caso de que se garantice con la presentación de un sólo proyecto la ejecución de las edificaciones de ambas parcelas.

c) En caso de existencia de medianeras vistas, la nueva edificación debe cubrir necesariamente éstas.

7. La ejecución de obras de demolición, reforma, adecuación, ampliación o consolidación en los edificios existentes, se ajustará al sentido y las determinaciones recogidas en esta sección. En particular, el cierre de terrazas o volúmenes exteriores y la apertura o modificación de huecos exteriores en edificaciones existentes, se resolverán mediante soluciones y compositivas y materiales homogéneas para cada edificio.

SECCIÓN 5.ª

Condiciones de seguridad

Artículo 13. Artículo único.

1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente respecto a las normas de seguridad y salud.

SECCIÓN 6.ª

Condiciones de elementos específicos y del proceso de construcción

Artículo 14. Derribo, desmontes y relleno de tierras.

1. Este tipo de obras se ejecutarán de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos y Normas de Seguridad e Higiene en el trabajo, estando el constructor obligado a proveer cuantas acciones resulten adecuadas en orden a asegurar la estabilidad de los edificios y construcciones vecinas, y evitar su deterioro.

2. Todo desmonte o relleno de tierras requerirá previamente la correspondiente licencia municipal.

3. Todo solar cuyo terreno esté elevado sobre la rasante de la vía pública podrá ser desmontado, teniéndose en cuenta las siguientes normas:

a) En el caso de desmonte inferior a dos metros de altura sobre la rasante de la calle, se verificará a tumbo, acordonándose la calle en una anchura no inferior a dos metros, cuidando además de que en el momento del tumbo no haya en su frente personas a quienes pueda alcanzarles.

b) Si la altura es superior a dos metros, se adoptarán las mismas medidas de precaución, verificándose los tumbos en las horas de menor tránsito en la calle.

4. Una vez que el desmonte haya alcanzado en el solar un retranqueo superior a los ocho metros desde la línea de la calle, podrán ejecutarse a cualquier hora, siempre que no se produzca polvo o molestias que puedan causar perjuicios a la vecindad.

5. En el interior de edificios podrán efectuarse derribos a cualquier hora evitando que el polvo alcance la calle, mediante el riego de los escombros.

6. Cuando se trate de un derribo de edificación que tenga la calificación de ruina inminente, se procederá de acuerdo con la urgencia requerida por el caso, debiendo adoptarse las precauciones adecuadas para evitar riesgos a personas y propiedades.

7. En ningún caso, ni con ningún pretexto, se podrá depositar tierras en la vía pública, debiendo procederse a la limpieza de materiales, barro o polvo que se produzcan o derramen.

8. En cuanto sea factible por el retranqueo del desmonte se aislará el solar con objeto de evitar la posible salida de tierras al exterior.

9. Los rellenos que se efectúen en terrenos lindantes con la vía pública, se ejecutarán con tierras y materiales de consistencia adecuada y suficientemente compactados.

10. Si con posterioridad al relleno y, por mala calidad de los materiales o ejecución defectuosa, se producen desperfectos en la pavimentación o en los servicios públicos, el propietario deberá efectuar a su costa la adecuación o reposición de las zonas elementos afectados.

Artículo 15. Zanjas.

1. La anchura de excavación será la adecuada para permitir los trabajos con las entibaciones necesarias para la protección de los trabajadores, considerándose como mínimas las siguientes:

a) profundidad anchura mínima base de zanja:

-hasta 1,50 metros: 0.60 metros.

-hasta 2,00 metros: 0,70 metros.

-hasta 3,00 metros: 0,80 metros.

-hasta 4,00 metros: 0,90 metros.

-mayor 4,00 metros: 1,00 metros.

2. Cuando se haya excavado una profundidad de 1,50 metros se sujetarán las paredes laterales con tablones de 20 centímetros de ancho y 5 centímetros. De grosor con un coeficiente mínimo de seguridad de 3, entibándolos con codales y tacos de madera o gatos de tomillo, debiendo tener los tablones una longitud en tramos rectos entre tres y cuatro metros, los codales estar situados de modo que por lo menos exista uno central y otro en cada extremo.

3. En caso de existencia de edificios colindantes y, en el caso de ser necesario, se procederá a su apuntalamiento, al desvío de¡ tráfico en las zonas próximas y a tomar las precauciones necesarias mediante señalización diurna y nocturna, protección de una zona de seguridad etc.

4. En los trabajos de excavación se prohibe la acumulación de los materiales extraídos al borde de la misma, debiendo estos estar situados a una distancia mínima de 0,60 centímetros del borde, con una forma piramidal que garantice su estabilidad y una altura adecuada.

5. La zona de excavación tendrá condiciones de accesibilidad y evacuación adecuadas, disponiendo de escaleras de mano con protección cuando se supere la profundidad de 1,75 metros.

6. En el caso de utilización de excavadoras con pluma, se prohibirá el estacionamiento de personas y vehículos en la zona comprendida dentro de su radio de giro.

7. Estas condiciones tienen el carácter de mínimos obligatorios, tanto para terrenos públicos como privados.

8. De la adecuada realización y seguridad de los trabajos será responsable, el contratista y la dirección técnica de los trabajos.

Artículo 16. Alcantarillado.

1. En los pozos y arquetas de alcantarillado se extremará la calidad de los morteros, revistiéndose su interior con mortero de cemento bruñido.

2. Se acometerá en lo posible a una distancia mínima de 1 metro de altura respecto del fondo de la arqueta o del pozo.

3. Las arquetas que no permitan situar los tubos de acometida a una altura superior a 1 metro, se ejecutarán con las paredes inclinadas efectuando un reborde interior con saliente mínimo de 10 centímetros.

4. El ajuste entre la fábrica y el tubo se efectuará retacándolo con mortero rico en cemento, siendo el saliente del tubo respecto del fondo del paramento interior de la arqueta de 10 centímetros como mínimo.

Artículo 17. Cimientos y contenciones.

1. Los elementos sustentantes de cualquier edificio descansarán sobre cimentación calculada en relación con la carga que el terreno sea capaz de resistir.

2. Los cimientos de los muros que linden con la vía pública quedarán, por lo menos, a metro y medio por debajo de la rasante en cualquier punto, pudiendo ejecutarse con banqueos cuando la pendiente de la calle fuese muy pronunciada.

3. No obstante, el Ayuntamiento podrá aceptar profundidades menores cuando las soluciones constructivas no hubiesen de dificultar el paso de infraestructuras, las plantaciones de arbolado.

4. Se permitirán toda clase de sistemas de construcción, pero el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir justificación del cálculo de los diversos elementos que componen los edificios a los técnicos autores de los proyectos y directores de obra, en cualquier momento de la ejecución si no constasen en el expediente.

5. Cuando exista algún pozo o vía de agua que pueda afectar al cimiento, se tomarán las precauciones necesarias.

6. Así mismo la solución constructiva aplicada a los elementos que compongan la cimentación y las contenciones garantizará la no transmisión de humedades por capilaridad al interior del edificio, así como el comportamiento estanco de tales elementos en el caso de contención de tierras, protegiendo el interior de la penetración de humedades y reforzando esta protección con un drenaje cuando ello fuese necesario.

Artículo 18. Zócalos.

1. Los proyectos podrán prever la colocación de los mismos de una altura mínima de 0,90 metros en las fachadas.

Artículo 19. Estructura, condiciones a su calidad.

1. La solución constructiva resolverá la rigidez de la estructura, las juntas estructurales de la edificación, la separación de edificio y terreno por un espacio aireado de altura no inferior a 30 cm en aquéllos casos en que la planta baja se destine a vivienda, la impermeabilidad de las soleras en locales o zonas comunes, así como la protección de los materiales estructurales de la agresión ambiental y de otros materiales no compatibles.

Artículo 20. Sótanos: Condiciones de ventilación.

1. Deberán tener ventilación suficiente de acuerdo con las condiciones señaladas para su uso y estará garantizada la evacuación de aguas pluviales y fecales a la red de saneamiento. La evacuación de aguas se efectuará por gravedad siempre que ello resulte posible. La altura libre no podrá ser inferior a 2,20 metros libres en cualquier punto.

Artículo 21. Cerramientos exteriores. Muros.

1. Su diseño y solución constructiva asegurarán su resistencia, así como el cumplimiento de aquellas determinaciones que regulan el comportamiento acústico e higrotérmico de la edificación destinada a vivienda en la legislación vigente.

Artículo 22. Muros medianeros.

1. Los muros medianeros serán de material incombustible y tendrán una altura no inferior a la que corresponda a las cubiertas en todos sus puntos. En cualquier caso deberá quedar garantizada la independencia de los cuerpos de estructura y cerramientos de construcciones contiguas.

Artículo 23. Cubiertas.

1. Las cubiertas de faldones inclinados se construirán de forma que la cámara formada por los faldones y el último forjado sea registrable.

2. En las cubiertas planas con cámaras inaccesibles se cuidará al máximo la ejecución de los pasos de tuberías y los sumideros de desagüe.

3. Los pasos de tuberías se tratarán como se ha indicado en el apartado de tuberías.

Artículo 24. Carpintería Exterior.

1. Su diseño y solución constructiva garantizará su resistencia e indeformabilidad, así como el cumplimiento de las determinaciones que regulan el comportamiento acústico e higrotérmico de la edificación y las condiciones impuestas a iluminación y ventilación de vivienda en la legislación vigente.

Artículo 25. Chimeneas y Hogares.

1. En los edificios de nueva construcción se prohibe lanzar los humos al exterior por fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados hasta la altura de 2,00 metros sobre la cubierta exterior del edificio. Las alturas menores se justificarán de acuerdo con la normativa técnica.

2. Si dichos conductos de humos son visibles desde la vía pública, el Anteproyecto deberá ser redactado por Arquitecto Superior. Se indicará asimismo la situación, diseño, modelo y sistema constructivo de las rejillas de ventilación.

3. En cuanto se refiere a instalaciones de gas en edificios construidos que no dispongan de chimeneas, se estará a lo dispuesto en la normativa establecida el efecto. Se evitará la conducción de la instalación de gas por la fachada del edificio.

4. Con respecto a la distancia de la salida de humos a otras construcciones se atenderá a lo siguiente:

a) Las bocas de las chimeneas estarán situadas por lo menos a 1 metro por encima de las cumbreras de los tejados, muros o cualquier otro obstáculo o estructura distante menos de 10 metros.

b) Las bocas de las chimeneas situadas a distancias comprendidas entre 10 y 50 metros de cualquier construcción deberán estar a nivel no inferior al del borde superior del hueco más alto que tenga la construcción más cercana.

c) Estas distancias se tomarán sobre el plano horizontal que contiene la salida de humos libre de caperuzas, reducción u otros accesorios o remates que pudiera llevar.

Artículo 26. Conductos de ventilación.

1. La extracción de gases que no provengan de combustión, deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Todos los conductos y colectores individuales deben ser verticales y de materiales incombustibles.

b) La sección mínima del colector debe ser de 400 centímetros cuadrados y la de los conductos individuales de 150 centímetros cuadrados.

c) La longitud mínima de conducto individual desde la toma hasta su desembocadura en el colector general, debe ser de 2 metros.

d) El entronque del conducto individual con el colector general debe hacerse con un ángulo menor de 45º.

e) El conducto individual únicamente podrá ventilar un sólo local.

f) La abertura mínima permanente de la rejilla de acometida del conducto individual debe ser de 100 centímetros cuadrados.

g) El orificio de ventilación del local se colocará a una altura mínima de 2,20 metros sobre el pavimento.

h) Cada local ventilado por ese sistema debe ser dotado de una entrada situada en la parte inferior del local, a la menor altura posible, que tenga como mínimo 200 centímetros cuadrados de sección.

i) La salida exterior del colector debe prolongarse 0,50 metros por encima de la cubierta, disponiendo una coronación en el conducto que funcione como aspirador estático.

j) El colector y los conductos individuales deberán estar protegidos del ambiente exterior para no perjudicar el tiro correcto de la chimenea.

k) No se permitirá acometer a un colector general que recoja conductos individuales de ventilación, un conducto de humos si la acometida de éste se lleva a cabo por debajo de cualquiera de las acometidas de aquéllos.

2. Los locales de planta baja o sótanos, así como las instalaciones de calefacción colectiva, tendrán derecho a sacar a la cubierta de los edificios, chimeneas de ventilación, salidas de humos, gases, etc., lo que se hará constar por el propietario del inmueble en la declaración de obra nueva, en la constitución de propiedad horizontal y en los documentos de venta de locales y viviendas.

3. Los proyectos de los edificios en cuya planta baja puedan instalarse usos que requieran la salida de humos o gases a cubierta deberán prever los conductos oportunos al efecto.

Artículo 27. Tuberías y bajantes.

1. En las bajante o tuberías exteriores, tanto horizontales como verticales se colocarán topes metálicos con forma troncocónica de 10 centímetros de saliente mínimo.

2. En las tuberías empotradas se obstaculizará el paso de los roedores con rellenos de hormigón entre las paredes y la tubería a lo largo de las mismas.

3. Con objeto de no dificultar la dilatación del material, deberá ejecutarse de forma elástica, con cartón ondulado u otra solución similar que facilite la aireación de las cámaras.

Artículo 28. Almacenamiento de combustible.

1. Las condiciones de almacenamiento de los combustibles líquidos y gaseosos se especifican en la reglamentación correspondiente.

2. En particular y por lo que se refiere a esta instalación observarán las determinaciones siguientes:

a) Los gastos y daños que se produzcan por la instalación del depósito correrán a cargo del peticionario, siendo también a su cargo los que se originen por obras posteriores en pavimentos motivados por la instalación o por causa relacionada con la misma.

b) La autorización para la instalación de depósitos subterráneos, bocas y tuberías de carga, aspiración o ventilación, se concederá, en lo que afecta a las vías públicas con carácter de precario, sin que el Ayuntamiento tenga obligación de conceder indemnización alguna en el supuesto de que, por cualquier causa, se vea precisado a ordenar la retirada del depósito subterráneo, de las bocas de carga o de las tuberías de alimentación.

c) La instalación de los depósitos subterráneos de fuel-oil deberá efectuarse a nivel inferior de las tuberías de abastecimiento general de agua.

d) Para la autorización de estas instalaciones, deberá presentarse en el Ayuntamiento el expediente técnico de las obras de instalación, con memoria, planos y presupuesto que detallen las obras a ejecutar, firmados por técnico competente.

e) Se prohibe la instalación de bombonas y depósitos de combustibles líquidos o licuados a presión en superficie, antepechos de ventanas o anclados en las fachadas de los edificios.

Artículo 29. Pararrayos, antenas y similares.

1. Siempre que un edificio se provea de pararrayos se colocará éste en las debidas condiciones para lograr la perfecta conducción, con sujeción a lo previstos en la disposición general reguladora de esta clase de instalaciones.

2. Las antenas de recepción deberán localizarse de tal manera que se evite su vista desde el espacio público. Las instalaciones serán de carácter comunitario en la edificación colectiva. Las instalaciones obsoletas o fuera de uso deberán ser desmontadas.

Artículo 30. Otras instalaciones.

1. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la colectividad. Los servicios técnicos del Ayuntamiento procurarán evitar molestias y avisarán a los afectados con la mayor antelación que cada caso permita.

Artículo 31. Condiciones de perfectibilidad.

1. El Ayuntamiento en su obligación de velar por la calidad ambiental y la dé las condiciones de edificación, podrá sugerir y condicionar debidamente argumentadas y razonadas, la introducción de mejoras y soluciones alternativa en el diseño, acabados, equipos y dotaciones de las viviendas, siempre que no supongan costos económicos desproporcionados.

CAPÍTULO III

Condiciones derivadas de los usos y de su compatibilidad

SECCIÓN 1.ª

Condiciones del uso residencial

Artículo 32. Criterios de carácter General.

1. Las condiciones de habitabilidad de los edificios destinados a viviendas serán las determinadas en la legislación vigente que en cada caso resulte de aplicación. En todo caso se aplicarán las normativas técnicas en vigor de acuerdo con el uso o actividad.

2. Las condiciones de usos compatibles con el uso particularizado residencial se ajustará a los criterios de los siguientes artículos.

Artículo 33. Compatibilidad de usos con el uso característico residencial en vivienda unifamiliar.

1. En la vivienda unifamiliar aislada o pareada solamente podrá permitirse las dependencias auxiliares de la propia vivienda: Garajes individuales, almacenes de la vivienda, servicios propios de la residencia, etc. En las parcelas libres se permite el uso propio de tal como jardín, barbacoas, piscina en su caso, etc. En general se permiten las construcciones e instalaciones que no precisen obra mayor. En tal caso, se ajustarán a la normativa aplicable sobre ocupación, fondos, alineaciones, edificabilidad y computo de ésta.

2. En la vivienda unifamiliar adosada se permite lo anterior y, además, la posibilidad de almacenes y bodegas en planta baja, así como la posibilidad de talleres en planta baja también.

Artículo 34. Compatibilidad de usos con el uso característico residencial en vivienda colectiva.

1. La compatibilidad de los usos productivos y dotacionales dentro de edificios, áreas o zonas de uso característico residencial de vivienda colectiva, deberá examinarse a la luz de sus diferentes normativas sectoriales. En todo caso, se estará también a lo previsto según el cuadro siguiente, donde se expresa el uso característico en blanco, el uso permitido con condiciones en blanco con un número y el uso prohibido en gris oscuro.

2. Parcela libre: Uso característico de jardín privado y accesos a la vivienda; uso compatible de aparcamiento privado en caso de que no ocupe más del 50% de la superficie, dependencias auxiliares.

3. Sótano: Uso característico de aparcamientos y garajes, dependencias auxiliares como instalaciones y semejantes; uso compatible de dependencias auxiliares de productivo o dotacional cuando la planta baja se utilice para tal uso.

4. Planta baja: Uso característico de vivienda, accesos a las viviendas y dependencias auxiliares como instalaciones, trasteros y semejantes; uso compatible de pequeños talleres y almacenes siempre y cuando cumplan las normativas sobre tales sectores de compatibilidad con la vivienda, productivo terciario en todas sus formas, excepto las de ocio y recreativo si producen ruidos molestos, y dotacional de equipamientos.

5. Plantas superiores: Uso característico de vivienda; uso compatible de hostelería y oficinas y de equipamientos cuando la planta baja se utilice para tal uso.

SECCIÓN 2.ª

Condiciones de los garajes privados y públicos

Artículo 35. Definiciones.

1. A los efectos de estas Ordenanzas se denomina aparcamiento a todo lugar destinado a la estancia regular de vehículos de cualquier clase, sea en superficie, sea en el interior del edificio o en el suelo o subsuelo de terrenos edificables del mismo solar, en cuyo caso se designan como garajes.

2. Se consideran incluidos dentro de la definición general de aparcamiento, a todos los efectos, los servicios públicos de transporte, lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de automóviles, o su desguace.

3. Los aparcamientos en superficie se regulan en las ordenanzas de urbanización.

Artículo 36. Condiciones generales de los garajes.

1. La instalación y uso del garaje y locales para el servicio del automóvil deberá sujetarse a las prescripciones recogidas en estas Ordenanzas, legislación autonómica en materia de actividades y demás disposiciones vigentes.

2. Previsiones de plazas:

a) La previsión de plazas de garaje, en las unidades de ejecución, aparecen establecidas en las Normas Urbanísticas Particulares.

b) Las superficies de edificación consideradas para hallar el número de plazas de aparcamiento, no sólo deberán referirse a la superficie total destinada a la actividad que se considere, sino también la de los servicios, almacenes y otros anejos de la misma.

c) Cuando de la aplicación de las determinaciones mínimas referidas a metros cuadrados resulte un número fraccionario de plazas, cualquier fracción igual o menor a la mitad podrá descontarse, y la superior a la mitad deberá computarse como un espacio más.

d) En los garajes para vehículos ligeros será preciso reservar de forma permanente, en la planta de más fácil acceso, y lo más próximo posible al mismo, una plaza por cada cien de su capacidad total para vehículos que transporten pasajeros minusválidos, cuya anchura mínima será de 2,90 metros.

3. Superficie de la plaza. Cada plaza de garaje dispondrá de un espacio configurado por un mínimo de 2,30 x 4,70 metros.

a) En el pavimento de los garajes se señalarán los emplazamientos y pasillos de acceso de vehículos, que aparecerán grafiados en los planos correspondientes de los proyectos que se presenten para solicitar la concesión de licencias.

4. Altura mínima. En los garajes se admite una altura libre mínima de 2,20 metros en cualquier punto.

5. Calles interiores. La accesibilidad a las plazas de aparcamiento se realizará mediante calles interiores de las dimensiones mínimas siguientes:

-5 metros para aparcamientos en batería.

-4 metros para los de ángulo.

-3 metros para los de en línea.

6. Relación con las instalaciones del edificio:

a) En el proyecto del recinto se justificará debidamente las medidas de protección que se empleen para que en ningún momento haya peligro de que las mezclas carburantes se inflamen debido a la combustión en los aparatos de calefacción.

Artículo 37. Condiciones constructivas de los garajes.

1. El recinto deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados, resistentes al fuego y con aislamiento acústico de acuerdo con las Ordenanzas vigentes sin huecos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos.

2. Se podrán comunicar los garajes con la escalera, ascensor, cuartos de calderas, salas de máquinas, cuartos trasteros o locales para otros usos autorizados del inmueble. Cuando los garajes tengan superficie superior a 600 metros cuadrados la comunicación del recinto con estos locales deberá realizarse a través de un vestíbulo estanco con puertas blindadas de cierre automático.

3. Se prohibe especialmente la comunicación del recinto de garajes cualquiera que sea su superficie con locales destinados a salas de espectáculos o vestíbulos de las mismas.

4. Los garajes que se construyan en el subsuelo del patio de manzana deberá cumplir las condiciones de la edificación en patio de manzana, no pudiendo destinarse el recinto resultante más que a la estancia de vehículos y lavado o engrase de los mismos.

Artículo 38. Condiciones de los accesos rodados.

1. En edificios destinados a vivienda colectiva, los garajes, sus establecimientos anexos y los locales del servicio del automóvil dispondrán de un espacio de acceso según la legislación vigente: Un espacio de acceso de 3 metros de ancho y 5 metros de fondo como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.

2. Cuando en el acceso al garaje se superponga la circulación de peatones, se dispondrá una banda diferenciada en nivel de circulación exclusiva para éstos.

3. Se prohibe el acceso directo rodado a las vías rápidas del término municipal. Excepcionalmente podrá permitirse cuando no pueda resolverse de otra manera.

4. En caso de que el número de plazas supere las 100, resultará necesario prever dos accesos rodados independientes, de entrada y salida, de las dimensiones anteriormente descritas, en función del ancho de la calle, o bien un único acceso rodado con anchura superior a los 5 metros.

5. Los accesos de aparcamientos deberán distanciarse, al menos, 30 metros entre sí, y se realizarán sin interrumpir la acera, a base de bordillo rebajado, debiendo contar con una meta de llegada de, al menos, 5 metros de longitud, sin contar la acera, con una pendiente máxima del 2%.

6. La anchura de los accesos rodados será de al menos 4 metros, en calles de anchura inferior a 15 metros y de 3 metros en caso contrario y podrá ser única, hasta el límite de 75 plazas.

7. Rampas de acceso:

  • Para acceso a los aparcamientos no se permite la construcción de rampas exteriores emplazadas en el espacio público, salvo que su construcción esté prevista en el presente Plan.
  • Las rampas interiores rectas no sobrepasaran el 16% de pendiente y las curvas el 12%, con un radio de giro mínimo de 6 metros, debiendo solucionar los encuentros de las rampas con los planos horizontales mediante acuerdos circulares de 0,5 metros de longitud a cada lado del vértice, medido en su eje. La primera rampa, desde el exterior, tendrá la misma anchura que el acceso principal, debiendo las restantes rampas tener como mínimo de 3 metros de anchura.

Artículo 39. Accesos peatonales.

1. Deberá preverse un acceso de peatones directo desde el exterior para casos de capacidad superior a las 40 plazas, pudiendo disponerse adosado a la rampa rodada y separado mediante un bordillo, con una anchura mínima de 0,80 metros.

2. En cualquiera de los casos resultará imprescindible disponer de un acceso peatonal independiente del rodado, de una dimensión mínima de 1,8 metros, independientemente de la posible conexión que se establezca además con el ascensor y la escalera del inmueble que deberá independizarse mediante el correspondiente vestíbulo de aislamiento dotado con puertas blindadas de cierre automático, salvo en el caso de que se trate de viviendas unifamiliares.

Artículo 40. Dotaciones necesarias.

1. Ventilación:

a) En los garajes se asegurará una renovación de 6 volúmenes por hora mínimo.

b) Será obligatorio disponer de aparatos detectores de C02, que accionen automáticamente las instalaciones que se prevean en la ventilación natural o forzada, que estará proyectada con la amplitud suficiente para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos en proporción superior a las cifras señaladas en el reglamento de Actividades Clasificadas y demás disposiciones vigentes. La ventilación se hará por patios o chimeneas exclusivos para este fin que estarán construidos con materiales resistentes al fuego y que sobrepasarán en 1 metros. La altura máxima del edificio. Estos patios o chimeneas estarán libres en toda su altura sin resaltes ni remetidos.

c) Caso de colocar ventilación forzada tanto la situación como el número y dimensionado de los extractores y su relación con la toma de aire, será la suficiente para cumplir con el Reglamento de Actividades Clasificadas y disposiciones vigentes. El mando de los extractores se situará en el exterior del recinto o en una cabina resistente al fuego, y de fácil acceso.

d) Los garajes o aparcamientos interiores en patio de manzana se ventilarán necesariamente por chimeneas construidas con materiales resistentes al fuego, que, en relación a la cubierta de los edificios que conforman el patio, tendrán las alturas establecidas en el apartado "chimeneas y hogares".

e) En los aparcamientos interiores en edificio o manzana completa se permitirán huecos de ventilación en fachada a la calle separados como mínimo 4 metros de las fincas colindantes, no autorizándose en las fachadas a patios de manzana. El aparcamiento interior en planta baja se podrá acoger a esta disposición antes señalada.

2. Iluminación y suministro de energía eléctrica:

a) El nivel de iluminación que pueda alcanzarse en garaje y las zonas comunes de circulación del edificio, será de 50 lux.

b) La iluminación artificial queda restringida al empleo de lámparas eléctricas, debiendo responder las instalaciones de energía eléctrica y alumbrado a las disposiciones vigentes sobre la materia.

c) Suministro de energía eléctrica con 1 punto de luz cada 50 metros cuadrados y 1 toma de corriente.

3. Abastecimiento de agua:

a) En los garajes se dispondrá de abastecimiento de agua potable con un grifo con racor para manguera y un sumidero. Dispondrán de un sistema de evacuación de aguas mediante sumideros en proporción de, al menos, 1 cada 200 metros cuadrados o fracción. Para el caso de que la planta se sitúe por debajo de la cota del saneamiento municipal, deberá disponerse de un sistema de bombeo automático que garantice su correcto funcionamiento.

4. Saneamiento:

a) Los garajes de 600 a 2.000 metros cuadrados dispondrán de un retrete con lavabo.

b) Los de más de 2.000 a 6.000 metros cuadrados dispondrán de dos retretes con lavabo.

c) Los de más de 6.000 metros cuadrados dispondrán de un retrete con lavabo más por cada 2.000 metros cuadrados de exceso o fracción.

d) Además, los garajes de más de 600 metros cuadrados dispondrán de un sistema eficaz de depuración de grasas previo a la acometida de saneamiento a la red general.

Artículo 41. Condiciones acústicas.

a) El nivel acústico en el garaje, no deberá superar los 65 dB (A), considerado para el tráfico ligero.

Artículo 42. Condiciones de protección contra el fuego.

1. En los garajes la estructura estará protegida contra el fuego, debiendo especificarse en los proyectos la naturaleza, espesores y características de los materiales empleados en la protección, que en cualquier caso, cumplirán lo reglamentado por la normativa vigente.

2. Se instalarán 4 extintores de incendios por cada 600 metros cuadrados o fracción, estando exentos de esta obligación los recintos inferiores a 50 metros cuadrados. Si la superficie señalada de 600 m' estuviera desarrollada en varias plantas se exigirá, por lo menos, 2 extintores en cada una de ellas.

3. Por 600 metros cuadrados de garaje o fracción se instalará un recipiente de material resistente al fuego para guardar trapos y algodones que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina. El recipiente deberá estar provisto de una tapa abisagrada.

4. Por cada 600 metros cuadrados de recinto o fracción se instalará un recipiente abierto que contenga productos tales como arena o similar para absorber cualquier derrame fortuito de grasa o gasolina. El recipiente deberá ser de fácil transporte disponiendo de una pala para su manejo.

5. Los recintos de más de 2.000 metros cuadrados que sean interiores dispondrán en las proximidades de cada acceso por la vía pública un hidrante del modelo reglamentario.

6. En los garajes o aparcamientos interiores de más de 6.000 metros cuadrados se exigirá la instalación de una red automática de dispositivos para evitar la propagación de cualquier incendio.

7. Los recientes de mas de 2 plantas contarán con sistema de protección de incendios por desequilibrado término y/o rotura de circuito, provisto de un cuadro centralizado que se situará en la parte de los accesos más cercano a la vía pública.

8. Los recintos de más de 2.000 metros cuadrados requerirán para aprobación la presentación de un proyecto especial de instalaciones contra incendios.

9. Se fijarán muy visibles letreros en los diferentes locales con la leyenda "no fumar", "peligro de incendio".

10. Se prohibe el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos fuera de los depósitos de los coches y de los surtidores, siempre que el punto de inflamación de aquellos sea inferior a 55 grados o su capacidad sea superior a 200 litros, pudiéndose admitir en cada vehículo un depósito suplementario de 15 litros como máximo.

11. Queda prohibido el almacenamiento, incluso dentro de los vehículos, de material de cualquier clase, aunque no sea combustible y realizar en los locales de garajes operaciones que no respondan a las de acceso y estancia de vehículos.

Artículo 43. Condiciones de defensa contra accidentes.

1. El camino recorrido por el usuario como peatón, estará señalizado y exento de riesgo de atropello.

Artículo 44. Aparatos montacoches.

a) Podrán instalarse aparatos elevadores, en el caso de que el acceso se realice exclusivamente por este sistema, sirviendo cada elevador a un máximo de 20 plazas y debiendo contar con una meta o espacio de espera de dimensiones mínimas de 10 metros de fondo, 6 metros de anchura. Deberá preverse una escalera de acceso peatonal de ancho mínimo de 0,8 metros.

Artículo 45. Mancomunidad de garajes.

1. Con el fin de reducir al máximo los accesos de vehículos, se autorizará la mancomunidad de garajes siempre que se den las debidas garantías.

SECCIÓN 3.ª

Condiciones del uso productivo secundario

Artículo 46. Determinaciones generales.

1. Todos los usos productivos secundarios cumplirán las determinaciones que fijen las disposiciones sectoriales vigentes sobre la materia, productos manipulados y características de la actividad realizada. Además, el Ayuntamiento podrá aprobar, en desarrollo de ella las ordenanzas que procedan al objeto de completar y ampliar las regulaciones específicas sobre condiciones ambientales de distribución, higiénicas, ventilación, así como los aspectos relacionados con la seguridad y protección contra incendios, ruidos y otras eventualidades o molestias.

2. El Ayuntamiento podrá denegar la instalación de locales destinados a usos productivos secundarios en parcelas que por sus concurrencias previsibles, características dimensionales de las vías de acceso, circunstancias del tráfico y otras características urbanísticas así lo hagan aconsejable, a menos que se adopten si ello fuere posible, las medidas correctoras apropiadas a las condiciones que cada caso plantee.

Artículo 47. Condiciones generales de la edificación.

1. Deberán tener una superficie mínima, por cada puesto de trabajo de 2 metros cuadrados y cubicación de 5 metros cúbicos. La luz y la ventilación de estos locales deberán ser directas al exterior por medio de huecos con superficie superior a un décimo de la que tenga el local. Si por necesidades del proceso de fabricación, fuese necesario realizarlo en locales sin ventilación directa, dispondrán de medios que permitan efectuar la renovación del aire preciso, además de un buen sistema de iluminación.

2. Todos los paramentos interiores, así como los pavimentos, deberán ser impermeables y lisos.

3. Los materiales que constituyan la edificación deberán ser incombustibles y de características acústicas tales que los niveles de ruido en el exterior no superen los límites que se establecen en los límites de potencia de ruido.

4. En materia de aseos se estará a lo dispuesto en la Normativa legal vigente. En su defecto, se dispondrán aseos independientes para los dos sexos, a razón de un inodoro, un lavabo y una ducha por cada 10 obreros o fracción.

5. Las aguas residuales que origine, habrán de ser sometidas a depuración por procedimientos adecuados, conforme a la normativa vigente.

6. Si los residuos que produzcan cualquier industria por su volumen, naturaleza, etc., no pueden ser recogidos por el Servicio de Limpieza, deberán ser trasladados directamente al vertedero por cuenta del titular de la actividad.

7. La potencia electromecánica está determinada por suma de las potencias de los motores instalados, cuando éstos o la maquinaria que los acciona están fijos al pavimento o a la estructura del edificio. Se expresará en caballos de vapor (CV).

8. Las instalaciones de fuerza y alumbrado de los establecimientos industriales cumplirán con las reglamentaciones vigentes para línea de alta tensión, estaciones transformadoras, verificaciones eléctricas y de baja tensión.

9. Los motores y las máquinas, así como toda la instalación, deberán montarse bajo la dirección de un técnico legalmente reconocido. Cumplirán los requisitos necesarios para la seguridad del personal y, además, los que sean precisos acústica y térmicamente, a fin de no originar las molestias a los colindantes.

10. La evacuación de gases, vapores, humos, polvo, etc., que se hagan al exterior, deberán efectuarse dotando de instalaciones adecuadas y eficaces, en los casos en que la inspección técnica municipal lo crea conveniente. La instalación de calderas y recipientes a presión estará sujeta a la legislación vigente en la materia.

11. Para la prevención y extinción de los incendios, se dispondrá de los aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso establezca la normativa oficial vigente.

Artículo 48. Condiciones particulares.

1. Talleres de automóviles.

a) Se consideran talleres de automóvil a los locales destinados a la conservación y reparación de automóviles, incluidos los servicios de lavado y engrase. Además de las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes:

-Si son anexos a garajes deberán estar aislados del recinto del garaje por lo que establezca la normativa vigente.

-No causarán molestias a los vecinos colindantes y se ajustarán a las condiciones de la legislación vigente en materia de actividades.

2. Estaciones de servicio y repostaje de combustible. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento para suministro y venta de carburantes y combustibles líquidos, y a efectos de las presentes Ordenanzas, se entiende por Estación de Servicio toda instalación construida al amparo de la oportuna concesión, que contenga aparatos para suministro de carburantes, gasóleo y lubricantes y en la que puedan existir otras relacionadas con los vehículos de motor. Además de las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes:

-Dispondrán de plazas de aparcamiento en número suficiente para no entorpecer el tránsito de un mínimo de dos plazas por surtidor.

-Los talleres de automóvil anexos no podrán tener superficie superior a 100 metros cuadrados y dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados de taller o fracción. No causarán molestias a los vecinos colindantes de acuerdo con la legislación vigente en materia de actividades.

3. Engrase y lavado. Se permitirán instalaciones de este tipo en aparcamientos interiores (salvo aquellos que se sitúen en subsuelo de espacio libre público), así como en estaciones de servicio y talleres de automóvil.

Artículo 49. Compatibilidad de usos con el uso característico productivo secundario.

1. Para los ámbitos y parcelas de uso global productivo secundario señaladas en el plano de usos correspondiente se establece el siguiente régimen de compatibilidad entre usos.

2. Entre ellos y en general, siempre será compatible el uso de menor capacidad con el de mayor capacidad.

3. En el uso ganadero se admite la existencia de almacenes como complemento de tal uso. Se exceptúan todos los demás.

4. Quedan prohibidas en el ámbito de las zonas calificadas como industriales o de talleres, las actividades ganaderas, mercados mataderos e instalaciones análogas. Se permiten además de los usos propiamente industriales o de talleres, los siguientes usos.

-Almacenes industriales, almacenamiento y venta de materiales.

-Exposición y venta en naves de producción.

-Exposición y venta de automóviles, talleres del automóvil.

-Cocheras y hangares.

5. El uso residencial está prohibido, a excepción exclusivamente de las viviendas necesarias para el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, que siempre serán de tipo unifamiliar.

6. El uso productivo terciario será compatible en todos los casos.

7. El uso dotacional de equipamientos también está prohibido, a excepción de los equipamientos de tipo genérico (Ge), Administrativo (Ad) o Servicios comunitarios (Sc). Serán compatibles, en cambio las dotaciones referidas a las infraestructuras o servicios urbanos, en su caso.

SECCIÓN 4.ª

Condiciones del resto de los usos productivo terciarios: Oficinas

Artículo 50. Condiciones generales.

1. Tendrán una superficie construida mínima de 10 metros cuadrados. Las dependencias que se utilicen permanentemente por personal contarán al menos con 6 metros cuadrados de superficie.

2. La altura mínima de los locales será de 2,50 metros que podrá reducirse a 2,10 metros en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal.

3. La iluminación artificial se adaptará a las exigencias que para este uso, previenen las disposiciones de general aplicación.

4. Sólo se admitirán oficinas en el primer sótano, cuando constituyan una unidad con el local de la planta inmediata superior y dispongan obligatoriamente de ventilación artificial y de condiciones adecuadas de aislamiento térmico, así como de protección contra humedades.

5. En el local de oficinas con acceso directo desde la vía pública, cuando la cota de pavimento sea inferior a la rasante en el punto de dicho acceso, la entrada deberá reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente.

6. En el caso de escaleras se ajustará a lo previsto para espacios de uso común de viviendas.

7. Los elementos de uso común de los edificios destinados a oficinas se regirán por lo dispuesto con referencia a las viviendas.

8. Para empresas con menos de diez (10) trabajadores se exigirá, como mínimo, un inodoro y un lavabo, pudiendo agruparse los servicios sanitarios de varios locales que formen un conjunto.

9. Los locales con ventilación natural, deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total no inferior a un octavo (118) de la superficie en planta de cada dependencia, a excepción de los dedicados exclusivamente a almacenes, trasteros y pasillos, admitiéndose para los servicios higiénicos los sistemas de ventilación señalados para vivienda.

10. Los locales podrán disponer de ventilación artificial, exigiéndose en este caso la presentación del correspondiente proyecto de la instalación para *su aprobación por el Ayuntamiento, quedando la instalación sometida a revisión periódica municipal, que podrá ordenar el cierre total o parcial del local en el caso de su funcionamiento deficiente.

Artículo 51. Condiciones particulares de los locales destinados a hostelería y restauración.

1. Se prohibe la instalación de restaurantes en sótanos.

2. Además de las condiciones que se establecen en esta sección, los locales destinados a usos de hostelería cumplirán las determinaciones de la legislación vigente que resulte de aplicación.

3. En el caso de que en el edificio exista uso de vivienda, ésta deberá cumplir, además de las condiciones exigidas, las establecidas para el uso residencial.

4. Dispondrán de aseos para el público, diferenciados por sexos con una dotación mínima de lavabo e inodoro por cada 30 metros cuadrados o fracción, debiendo instalarse un mingitorio en el aseo de hombres, por cada 150 metros cuadrados. Los espacios en que se ubiquen los inodoros estarán separados del local público por un local intermedio con doble puerta.

5. Las cocinas deberán estar separadas del local público por doble puerta y cumplir la legislación vigente al respecto.

6. Se podrá autorizar el uso del espacio público para colocación de mesas y sillas.

SECCIÓN 5.ª

Condiciones del uso comercial y equipamental de esparcimiento y ocio

Artículo 52. Superficie total y superficie de venta.

1. Se entiende por superficie total, la ocupada por una actividad, incluyendo accesos, zona de público, oficinas, servicios del personal, almacenaje y cualesquiera otras superficies complementarias.

2. Se entiende por superficie útil de venta la ocupación por la actividad principal objeto de licencia, es decir la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, excluyéndose las oficinas auxiliares, almacén y los servicios propios del personal, siempre que todas ellas estén separadas de manera permanente de aquella.

3. La ampliación de la superficie útil de venta a costa de espacios inicialmente destinados a otro uso, como, por ejemplo almacenes, quedará sometida a las exigencias asociadas a cada una de las categorías comerciales establecidas en función de su superficie.

Artículo 53. Categorías de establecimientos por el tamaño de su superficie.

1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende lo siguiente:

a) Por pequeño establecimiento cualquier establecimiento que tenga menos de 500 metros cuadrados de superficie útil de venta.

b) Por mediano establecimiento cualquier establecimiento que tenga entre 500 y 2.000 metros cuadrados de superficie útil de venta.

c) Por gran establecimiento todo aquel establecimiento que tenga más de 2.000 metros cuadrados de superficie útil de venta.

Artículo 54. Condiciones generales de los establecimientos comerciales y equipamientos de esparcimiento y ocio.

1. La zona destinada al público en el local no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.

2. En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de accesos, escaleras y ascensores independientes. En todo caso, los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicarse con la caja de escalera de las viviendas ni su portal si no es a través de una habitación o paso intermedio, con puertas de salida inalterables al fuego.

3. No se admiten locales comerciales independientes en situación sótano.

4. Los comercios, así como los locales de carácter público (espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos) dispondrán de instalaciones para señoras y caballeros absolutamente independientes cuando la superficie útil sea superior a 200 metros cuadrados. Cuando la actividad se desarrolle en varias plantas el acceso a los aseos no deberá salvar un desnivel superior a una planta desde cualquier local de estancia de público o lugar de trabajo.

a) En cualquier caso estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, y por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo de aislamiento con dimensiones mínimas de 1 m por 1,50 metros. Si hay instalaciones independientes para cada sexo, cada cual contará con su propio vestíbulo, pudiéndose instalar en ellos los lavabos. En el de caballeros se admitirán también urinarios, si por su disposición quedan ocultos a la apertura de la puerta.

b) En los locales comerciales que forman un conjunto como ocurre en los Mercados de Abastos, Galerías y Centros Comerciales o Multiusos, podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a cada local. El número de servicios vendrá determinado por la aplicación de la condición anterior, sobre la suma de superficie de locales incluyendo los espacios comunes de uso público.

5. La luz y ventilación de los locales podrá ser natural o artificial.

a) En el primer caso, los huecos de luz deberán tener una superficie total no inferior a un doceavo de la que tenga la planta del local y la ventilación deberá ser suficiente como para cumplir lo especificado en la normativa técnica aplicable.

b) Cuando no llegue a cubrirse el nivel requerido en luz o ventilación, se suplementará artificialmente, a cuyo efecto se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación o acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local en cualquier momento. En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionen correctamente, en tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas, el Ayuntamiento podrá cerrar el local total o parcialmente.

c) Los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos quedan exceptuados de estas medidas.

6. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar, al vecindario y viandantes, la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.

7. Cuando los locales se desarrollen en varias plantas no podrá autorizarse el uso se las de sótanos o semisótanos como superficie de venta. En el caso de que se prohiban, se permite únicamente en esas plantas aseos de acceso público, almacenes, archivos y otros locales auxiliares.

8. En los establecimientos que ocupen un edificio completo, se permitirá la utilización de la primera planta de sótano como superficie de ventas, sin las limitaciones del párrafo anterior.

9. La altura mínima libre de las superficies de venta se establece en 2,60 metros, sin perjuicio de que en locales comerciales existentes con anterioridad a la aprobación de esta norma puedan admitirse alturas inferiores.

10. Las escaleras de comunicación entre plantas distintas con acceso de público han de ser, como mínimo, de 1 metro de anchura. Cuando no tengan acceso al público serán como mínimo de 0,80 metros. de anchura.

11. Las puertas de acceso desde la calle abrirán en el sentido de la evacuación, es decir, hacia afuera; excepto cuando el local mida menos de 80 metros cuadrados de superficie total y no se destine a actividades tales como espectáculos públicos, culturales e instalaciones turístico-recreativas.

12. Se prohibe la instalación de muestrarios, expendedores, vitrinas o cualquier otro obstáculo en los pasillos, salidas, mesetas, y en general en todos los espacios que en caso de necesidad han de servir de evacuación rápida del público.

13. Salvo autorización específica con ocasión de fechas singulares no se permite la ocupación de vía pública con elementos comerciales, vitrinas, expositores, propaganda, etc. Con las mismas excepciones, se prohibe la emisión directa de música o mensajes comerciales a la vía pública.

Artículo 55. Condiciones particulares en función de la categoría del establecimiento.

1. Los locales comerciales de las categorías con superficie útil igual o superior a 500 metros cuadrados deberán cumplir además las siguientes condiciones:

-Entrada de mercancías diferenciada de la destinada a público.

-Espacio destinado a carga y descarga dentro del establecimiento, con dimensiones mínimas de 5 metros de anchura y 12 metros de profundidad, superficie mínima de 100 metros cuadrados en dependencia única y vado para vehículos.

-Deberá acondicionarse para que no se causen molestias a los vecinos inmediatos.

-Recinto independiente, cerrado y debidamente acondicionado para almacenado de basuras, cuya retirada se realizará por sistema diferente que el domiciliario.

-Contar con aparcamiento para clientes propio e independiente, en el mismo edificio o a menos de 50 metros de distancia, en proporción mínima de una plaza cada 25 metros cuadrados de superficie útil.

2. Los hipermercados, además de cumplir las condiciones de los puntos anteriores, deberán resolver adecuadamente los problemas de infraestructura que generen, especialmente la accesibilidad rodada, pudiendo exigirse en la concesión de la licencia la ejecución a costa del solicitante.

3. Condiciones específicas para los conjuntos comerciales.

a) Al tratarse de conjuntos de establecimientos, además del cumplimiento del artículo anterior, se estudiará el efecto aditivo provocado por el conjunto.

b) Podrán resolver de forma conjunta aspectos como aparcamiento, servicios, accesos, etc. Cuando adoptan fórmulas en las que los comercios abren directamente mostradores al espacio de circulación peatonal, ha de garantizarse una superficie mínima de 6 metros cuadrados por puesto para estancia de público. Si esta superficie utiliza parte del pasillo, no computará a efectos de anchura la zona ocupada para este fin.

Artículo 56. Disposición transitoria.

1. Lo dispuesto en esta ordenanza será de aplicación en los establecimientos comerciales actualmente en funcionamiento cuando se hagan inversiones que supongan un coste superior al 50% del valor de lo existente. Para ambos conceptos, inversión y valoración de lo existente, se tendrán en cuenta las obras de reforma, instalaciones o decoración, sin considerar aspectos como el valor del suelo, del negocio o elementos comunes del edificio, salvo cuando se modifiquen estos últimos.

2. Los establecimientos que deban ser objeto de nueva licencia por sustitución de la actividad anterior, necesariamente tendrán que sujetarse a dichas disposiciones.

SECCIÓN 6.ª

Condiciones del resto de usos dotacionales equipamentales

Artículo 57. Condiciones de los locales destinados a uso dotacional equipamental.

1. En general, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia y, en su ausencia, a lo determinado en lo prevenido en estas ordenanzas respecto al uso terciario que se asemeje.

2. El uso residencial se restringirá a las viviendas necesarias para el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, que siempre serán de tipo unifamiliar.

3. Quedan prohibidos los usos productivos secundarios de ganadería e industria. Se permiten pequeños talleres que estén siempre relacionados con la actividad del equipamiento correspondiente, así como el almacenaje.

4. El uso productivo terciario será compatible en todos sus grados.

ORDENANZA DE URBANIZACIÓN

SECCIÓN 1.ª

Condiciones generales

Artículo 1. Condiciones relativas al planeamiento.

1. Las obras de urbanización se ajustarán a lo que se establezca en los oportunos proyectos, aprobados definitivamente cuyo contenido responderá a lo dispuesto en la legislación vigente y en la Normativa Urbanística y Ordenanzas del Plan Municipal.

2. Con anterioridad o simultáneamente a la edificación, se ha de proceder a la ejecución de las obras de urbanización establecidas en el Plan, resolviendo los servicios mínimos de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y pluviales, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y pavimentación en accesos, de acuerdo con lo previsto en los Proyectos de Urbanización de cada ámbito.

3. Se respetarán las condiciones urbanísticas establecidas en el Plan y se justificará expresamente cualquier modificación que pudiera introducirse en función de una mejora urbana. Esa modificación en ningún caso vendrá a significar un detrimento de las características del espacio público en relación al interés particular.

4. Se considerarán especialmente:

a) Las características de clima local y microclima urbano del área objeto de urbanización.

b) La topografía, características del suelo, vegetación y arbolado existente.

c) Las características de la trama urbana próxima, en particular de su viario y recorridos peatonales, en orden a asegurar, en tanto sea posible, la continuidad del espacio no edificado.

d) Las infraestructuras existentes, así como la capacidad para resolver la urbanización y previsión de dotaciones mínimas.

e) La inundabilidad del suelo. A tal efecto, en las zonas de riesgo, las rasantes y los sistemas de drenaje que se diseñen en el Proyecto de Urbanización deberán evitar la inundabilidad del asentamiento.

Artículo 2. Condiciones de accesibilidad.

1. Los Proyectos de Urbanización cumplirá las determinaciones de la legislación vigente estatal y autonómica, relativas a Accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales.

Artículo 3. Distinciones entre los diversos usos.

1. Las obras de urbanización afectan a los siguientes usos:

a) Los espacios libres privados.

b) Los espacios libres públicos.

c) Las comunicaciones y aparcamientos.

d) Las infraestucturas o servicios urbanos.

2. En todos ellos es preciso distinguir entre:

a) Las condiciones de los espacios no ajardinados.

b) Las condiciones de jardinería, donde tiene cabida la protección del arbolado existente.

c) Las condiciones de las infraestructuras.

Artículo 4. Obras de carácter urgente.

1. Toda la apertura de la vía pública o renovación actual del pavimento de la misma para reparar averías o desperfectos en sus instalaciones de servicios se considerará siempre como obra de carácter urgente tramitándose su licencia en la forma que sigue:

2. La entidad interesada comunicará por escrito duplicado, presentándolo en la Dirección Municipal de Obras, la existencia de la avería y sus consecuencias; ésta visará el duplicado que devolverá al peticionario, considerándose que desde ese momento se concede autorización provisional para la iniciación de los trabajos, bajo la responsabilidad de la entidad que los solicita.

3. Con independencia de esta comunicación deberá poner el hecho en conocimiento de la Jefatura de Tráfico para que ésta pueda adoptar las medias que procedan.

4. Dentro de las cuarenta y ocho horas a la comunicación por escrito, la entidad deberá solicitar la licencia normal relativa a la obra que se trate, indicando en la petición las causas que motivaron la actuación inmediata.

SECCIÓN 2.ª

Condiciones de los espacios no ajardinados

Artículo 5. Trafico y circulación.

1. Los criterios en cuanto al tráfico y circulación de vehículos son los siguientes:

a) Los vehículos deberán utilizar exclusivamente los viales reservados a ellos o en los que esté tolerado el tránsito rodado.

b) Los vehículos dedicados al reparto de mercancías concentrarán su actividad en las franjas horarios que se determinen, en el caso de vías peatonales y de coexistencia.

2. En cuanto a las condiciones generales de los aparcamientos públicos, las dimensiones de cada plaza no podrán ser menores de 4,50 x 2,25 metros.

a) Se preverá en los aparcamientos de uso público, tanto en superficie como subterráneos, una reserva del 2% de las plazas, o la que en su día prevea el Ayuntamiento, para minusválidos que deberán señalizarse adecuadamente. Esta reserva se efectuará en las zonas más próximas a las edificaciones o accesos peatonales para favorecer la accesibilidad, y serán suficientemente amplias para permitir el acceso y salida de los vehículos desde una silla de ruedas, estableciéndose una anchura mínima de 3,00 metros.

Artículo 6. Construcciones de calzadas y aceras.

1. Siempre que físicamente sea posible, tendrán una anchura mínima de 1,50 metros, con una pendiente transversal mínima del 2% y una pendiente longitudinal, que dependerá del trazado viario, no superior al 8%.

2. En general, la construcción de unas y otras se hará en dos etapas. En la primera se dispondrán una subbase y la base definitiva, en tanto que en la segunda etapa se construirá la capa de rodadura definitiva, que se extenderá sobre el pavimento de la etapa primera, siempre que ésta no presente deterioros de importancia que obliguen a su reconstrucción. Esta segunda etapa se realizará en el momento inmediatamente anterior a la recepción provisional de las obras.

Artículo 7. Señalamiento vertical.

1. La señalización vertical de tráfico, semáforos, báculos de luminarias etc., deberán situarse en el borde exterior de las aceras, siempre que estas tengan una anchura superior a 1,50 metros.

2. En el caso excepcional de que la acera tenga una anchura inferior a 1,50 metros, los elementos verticales de señalización e iluminación, podrán situarse en el borde interior de la acera o sobre las fachadas, a una altura que impida interferencias con los viandantes.

3. Se prohibe la colocación de elementos verticales en las intersecciones de aceras y en los pasos peatonales con objeto de evitar impedimentos al tránsito peatonal.

4. Los hitos o mojones que se coloquen en aceras y sendas peatonales con objeto de impedir el acceso de vehículos, tendrán una separación mínima de 0,90 metros para permitir el paso de sillas de ruedas o vehículos de minusválidos.

Artículo 8. Explanación y pavimentación de estos espacios.

1. La explanación y pavimentación de áreas públicas, considerará los siguientes criterios generales:

a) Resistencia del pavimento de cargas de rodadura y climatología.

b) Evacuación del agua hacia la red de saneamiento y drenajes.

c) Previsión de instalaciones de próxima construcción.

d) Regularidad de los perfiles y continuidad de recorridos.

e) Seguridad de los peatones. Adopción de materiales y acabados antideslizantes.

f) Mantenimiento posterior de la pavimentación.

g) Solución debidamente justificada de los posibles problemas de inundaciones y caída de aguas torrenciales.

h) Se establece como obligado la retirada y almacenamiento de la capa de tierra vegetal para su posterior utilización en trabajos de jardinería.

2. La elección de materiales y procesos de ejecución de la obra responderán a los criterios y características de aquéllos que adopte o pueda adoptar en cada momento el propio Ayuntamiento.

Artículo 9. Pavimentos.

1. Por elementos:

a) Las losas prefabricadas de hormigón y losas de piedra natural tendrán un espesor mínimo de 40 milímetros en áreas peatonales. Un tráfico ocasional de vehículos exigirá que ese espesor alcance 60 milímetros.

b) Las losas de árido visto presentarán una textura final antideslizante, como por lo demás cualquier pavimento ejecutado en base a baldosas, mosaico o ladrillos, materiales en los que, por otra parte, deberá quedar garantizada su resistencia a heladas.

2. Superficies flexibles:

a) Consideradas como tales aquéllas que no presenten resistencia a tracción, se compondrán constructivamente de una capa de base y otra de rodadura o tránsito.

b) Los pavimentos de asfalto en frío tendrán un espesor mínimo de 20 milímetros en recorridos peatonales. En las superficies de grava, ésta aparecerá suelta en una base adecuada de clínker o piedra más gruesa, en torno a 100 milímetros de espesor. En superficies de cantos sueltos éstos se dispondrán directamente sobre el suelo u otra capa de árido.

3. Pavimentos rígidos:

a) Hormigón in situ. Espesor mínimo de 80 milímetros La base de la pavimentación alcanzará cuando menos una sección de 150 milímetros de piedra machacada, árido apisonado, en áreas de tránsito de peatones. Su pendiente, que puede ser la del pavimento definitivo, cumplirá la relación 1:60, que asegura una adecuada evacuación del agua de lluvia.

b) Si se prevé tráfico ocasional de vehículos la base, de hormigón, alcanzará un espesor mínimo de 150 milímetros, e irá dispuesto sobre una capa de árido de 300 milímetros.

c) En cualquier caso los pavimentos estarán de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 10. Juntas.

1. Juntas a tope: Sólo se admitirán a tope en pavimentos de borde regular.

2. Juntas de tierra vegetal: Para favorecer el crecimiento de hierba y plantas, estarán entre 10 y 20 milímetros de anchura. Si el tránsito es intenso, la mitad inferior de la junta será de mortero.

3. Juntas de mortero: Se recomienda la lechada de proporción 1:30 con barrido final.

Artículo 11. Cambios de nivel.

1. En lo que se refiere a cambios de nivel, escaleras y rampas en áreas pavimentadas, en general se cumplirá, salvo imposibilidad manifiesta, las condiciones de accesibilidad de la legislación vigente.

2. La proyección de la contrahuella sobre la huella no superará los 15 milímetros.

3. Se aceptan como inclinaciones óptimas las que están entre las relaciones 1:2 y 1:7. Salvo justificación, no existirán más de once escalones sin que se disponga una meseta de descanso.

4. En rampas las pendientes no serán superiores al 8%, aunque en distancias cortas, y sin perjuicio de que en otros recorridos se cumplan las condiciones de accesibilidad, pueda alcanzarse pendientes superiores.

SECCIÓN 3.ª

Condiciones de la jardinería

Artículo 12. Cierres de parcelas.

1. En el caso de que el Proyecto de Urbanización afecte a un ámbito en el que las edificaciones previstas respondan a la tipología de vivienda unifamiliar, o a cualesquiera otras que contengan parcelas privadas no edificadas, deberá incorporarse al Proyecto de Urbanización el diseño de los cierres de las parcelas, al objeto de establecer un criterio constructivo de carácter unitario.

2. Cualquier intervención posterior sobre los elementos de cierre deberá responder igualmente a un proyecto unitario que aparezca suscrito por el conjunto de los propietarios afectados.

Artículo 13. Jardinería.

1. Condiciones generales:

a) La jardinería y elección de arbolado, que en su caso se incorpore a un proyecto de urbanización, estará en función de su mantenimiento posterior.

b) El proyecto y obras de urbanización consiguiente, se respetará e incorporará hasta donde sea posible la vegetación y arbolado existente, siempre que su estado y características lo permitan.

c) El proyecto de jardinería vinculará fines ambientales y de ornato, con aquéllos objetivos funcionales que permitan, en general, la mejora de las condiciones de microclima urbano.

d) Se establece como objetivo de toda obra de urbanización, como por lo demás y en su caso de las obras de edificación, la conservación del manto de tierra vegetal, en cuanto recurso difícilmente renovable, y consiguientemente, si fuera preciso, su almacenaje.

e) En los proyectos de jardinería se acudirá a la elección de especies vegetales en función de consideraciones ecológicas, según lo cual serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas, cuya adaptabilidad aparezca suficientemente probada.

f) Deberá evitarse el diseño de áreas de plantación de césped de pequeña extensión, cuando no resulten necesarios por razones funcionales.

2. Condiciones del arbolado en los núcleos de población. En las calles y plazas se considerarán expresamente:

a) La distancia de plantación entre árboles vendrá condicionada por:

-Características de desarrollo de la especie.

-Diseño paisajístico.

-Grado de intervención sobre la formación del árbol (podas severas pueden hacer que árboles de gran porte se acomoden a situaciones urbanas de espacio reducido). Como criterio general la distancia de plantación estará en torno a 4,00 metros de lineamientos, con especies de porte piramidal y 8 metros para árboles de gran porte.

b) Distancia entre árbol y fachada.

-Aunque dependa de las características de cada especie y grado de podas y remoces, se recomienda a una distancia mínima de 2,50 metros. Cuando en áreas consolidadas esa distancia resulte inferior se acudirá a especies de porte reducido.

c) Distancia a las redes de servicios.

-No deberá ser inferior a 1,50 metros, aunque, como en casos anteriores, depende estrictamente de la especie elegida.

d) Dimensión del alcorque.

-La distancia no cubierta entre el cuello del árbol y el pavimento no deberá ser inferior a 30 centímetros cuando las losetas o material de superficie próximo al árbol presenten suficiente porosidad. En caso contrario, habría que considerar una distancia libre doble de la apuntada entre árbol y pavimento. En función de las consideraciones anteriores no resulta razonable la situación de líneas de arbolado en aceras cuya anchura sea inferior a 2,50 metros.

e) Edad mínima de los árboles, altura, sección y protección de los mismos.

-Salvo que se justifique adecuadamente en el momento de la plantación los árboles tendrán una altura mínima de 1,60 metros, un grosor de tronco superior a los 8 centímetros de diámetro y una edad mínima de 6 años de cuidados de vivero.

-En orden a asegurar su protección se dispondrán defensas de elementos metálicos en torno a cada unidad de arbolado.

3. Las materias no tratadas en esta ordenanza se regularan por la legislación aplicable en cada momento.

Artículo 14. Condiciones para la protección del arbolado.

1. Cuando se realicen obras en terreno próximo a una plantación de arbolado, o los vehículos o máquinas utilizados por la empresa constructora hubieran de circular o emplazarse en dicho lugar, previamente al comienzo de los trabajos deberán protegerse los árboles a lo largo del tronco y hasta una altura no inferior a tres metros medidos desde el suelo, con tablones ligados con alambre o en cualquier otra forma que indique el correspondiente Servicio Técnico Municipal.

2. Cuando se abran hoyos o zanjas en lugares próximos a plantaciones de arbolado, la excavación no deberá acercarse al pie de los árboles a mayor distancia que la correspondiente a cinco veces el diámetro del tronco del árbol. En cualquier caso esta distancia será siempre superior a medio metro. Si por otras ocupaciones del subsuelo, no fuera posible el cumplimiento de esta Norma, el correspondiente Servicio Técnico del Ayuntamiento, previa visita de inspección, determinará antes de comenzar la excavación, la solución a adoptar para la protección de arbolado que pueda resultar afectado.

3. Si como consecuencia de la excavación resultasen alcanzadas raíces de grueso superior a cinco centímetros, éstas deberán cortarse con hacha dejando cortes limpios y lisos, que se cubrirán con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado.

4. Deberá procurarse que la apertura de zanjas y hoyos próximos al arbolado, coincida con la época de reposo vegetal.

5. Los árboles deberán ser previamente protegidos en la forma indicada en el artículo anterior.

6. Cuando en una excavación de cualquier tipo, resultasen afectadas raíces de arbolado, el retacado deberá hacerse en un plazo no superior a tres días desde la apertura, procediéndose a continuación a su riego.

Artículo 15. Prohibiciones, infracciones y responsabilidad.

1. Queda prohibido:

a) Depositar cualquier tipo de materiales de obra en los alcorques de arbolado.

b) Verter ácidos, jabones o cualquier otra clase de productos nocivos para el arbolado, en los alcorques o en las cercanías de estos.

c) Utilizar el arbolado para clavar carteles, sujetar cables o cualquier otra finalidad análoga de la que pueda resultar perjuicio para aquél.

d) La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a sanción al empresario de las obras, sin perjuicio de la indemnización correspondiente al daño causado. Será responsable subsidiario el propietario o el promotor de las obras.

Artículo 16. Mantenimiento del jardín.

1. La construcción de garajes de aparcamiento, sótanos o cualquier otra instalación que resulta permitida en el subsuelo de un jardín, exigirá la justificación de la solución adoptada en el correspondiente proyecto de acondicionamiento como jardín del espacio libre.

2. Se admitirá como solución, de entre las posibles según lo previsto en el párrafo anterior, la consistente en que la losa superior quede, como mínimo, a un metro y medio por debajo de la rasante del terreno y que la estructura de dicha losa, además, sea la adecuada para soportar el peso de una capa de tierra a esa profundidad, con la que se restituirá el jardín.

SECCIÓN 4.ª

Condiciones de las infraestructuras

Artículo 17. Condiciones generales.

1. Todas las conducciones eléctricas, telefónicas, telegráficas, etc., deberán ser subterráneas en toda la zona urbana.

2. Las infraestructuras que se desarrollen en cada proyecto de urbanización deberán ser entregados al Ayuntamiento a la finalización de las obras.

3. Todas las compañías y operadores que deseen desplegarse en una zona lo harán exclusivamente en las canalizaciones realizadas o proyectadas, estableciéndose un convenio de utilización entre estas compañías y el Ayuntamiento.

4. En la vía pública únicamente se albergarán las canalizaciones y arquetas necesarias para el correcto funcionamiento de la red, y compartidas por todos los operadores, debiendo instalarse los nodos o cualquier otra instalación especializada que haya de ser privativa de cada operador en terrenos de propiedad privada.

5. La conservación de estas redes en la vía publica correrá a cargo de los operadores que la utilicen y en relación proporcional a la ocupación que hagan de la red.

Artículo 18. Normas generales para conducciones y acometidas.

1. Todas las instalaciones para conducciones de suministros, serán subterráneas conforme a lo previsto y con las excepciones recogidas en el artículo correspondiente.

2. Todas las licencias de este artículo se concederán a precario, con excepción de los servicios de electricidad y teléfonos.

a) Zanjas en aceras para agua, luz, teléfonos, etc.

La superficie superior de la tubería o canalización que aloje los cables deberá quedar a una profundidad mínima de 0,80 metros de la rasante de la acera.

b) Zanjas en calzada para agua, luz, teléfonos, etc.

La superficie superior de la tubería o canalización que aloje los cables deberá quedar a una profundidad mínima de 1 metro de la rasante de la calzada.

c) Zanjas para acometidas al colector de saneamiento.

La superficie superior de la tubería quedará a una profundidad mínima de 1,60 metros de la rasante de la acera.

d) Bocas de carga en aceras para instalaciones petrolíferas.

El eje de estas bocas de carga se situará a 0,80 metros de la línea exterior del bordillo de la acera. No se autorizarán en aceras de anchura inferior a 2,50 metros, en todo caso podrán abrirse en el muro del edificio o umbrales de plantas bajas sin invadir la vía pública.

e) Ventilaciones o lucernarios para sótanos, tolvas, etc., en aceras.

-No se permitirán en aceras de anchura inferior a 2,50 metros. Podrán autorizarse en aceras de 2,50 metros de anchura o más con los siguientes salientes desde el plano de fachada:

  • En aceras de 2,50 a 3 metros inclusive: 0,60 metros de hueco y 0,20 metros de muro, total 0,80 metros.
  • En aceras de más de 3 metros: 0,80 metros de hueco y 0,20 metros de muro, total 1 metro.

-En todo caso podrán instalarse en el muro de los edificios o umbrales de plantas bajas, sin invadir la acera.

-No obstante lo expuesto para bocas de carga, ventilaciones o lucernarios, tolvas, etc., en casos excepcionales, y a juicio exclusivo del Ayuntamiento, se podrá autorizar su instalación en aceras de anchura inferior a 2,50 metros.

Artículo 19. Abastecimiento y distribución de agua potable y riego.

1. Se estará a lo dispuesto en la legislación y Reglamentos vigentes que resulten de aplicación.

2. En particular se cumplirán las condiciones siguientes:

a) El abastecimiento de todos los desarrollos debe hacerse a través de la red de distribución general mediante sistema de contador. El Ayuntamiento se reserva el derecho de dictar disposiciones especiales cuando se trata de aprovechamientos para casos que pudieran afectar a la pureza de las aguas, condicionando el suministro o denegando el aprovechamiento solicitado.

b) La red de abastecimiento de agua se diseñará siguiendo el viario o por espacios públicos no edificables según un trazado regular con alineaciones largas y ángulos abiertos a profundidad uniforme y accesible con medios normales para su reparación. Las conducciones se situarán bajo las aceras, excepto en calles de trazado irregular donde podrán situarse bajo la calzada. Se instalarán conducciones en ambas aceras para evitar excesivos cruces de calzada, cuando el ancho de ésta sea superior a la separación media entre arquetas de acometida o a 20 metros y cuando la importancia del tráfico o del tipo de pavimento lo requiera.

c) La presión máxima no superará en ningún punto de la red los 6 Kgs/centímetro cuadrado. Se considerará que un edificio tiene presión suficiente cuando por encima de la última planta útil existe por lo menos una columna de agua de 10 metros. La velocidad del agua en la tubería de distribución estará comprendida entre los valores de 0,60 y 1,75 metros/seg.

d) Deberá preverse un consumo medio de 300 litros/hab y día. En el cálculo de las redes generales de abastecimiento se utilizarán coeficientes punta variables en función del caudal medio del tramo correspondiente.

e) El cálculo de la red de distribución deberá realizarse de forma que se alcance un ajuste mínimo de medio litro por segundo y tramo.

3. En parques y jardines, espacios libres, paseos, calles, plazas, se dispondrán bocas de riego de los materiales y modelos adoptados por el Ayuntamiento. La distancia entre las bocas de riego se justificará con arreglo a la presión de la red, de forma que los radios de acción se superpongan en lo necesario para no dejar ningún espacio sin cubrir. En las calles, las bocas de riego se colocarán en la acera, próximas al bordillo. Si la anchura es mayor de 15 metros se colocarán al tresbolillo en ambas aceras. En jardines se colocarán en las zonas verdes y próximas a las zonas de paso.

a) El diámetro mínimo del distribuidor será de 80 milímetros y servirá como máximo a 12 bocas de riego. Deberá contarse con presiones residuales del orden de los 30 metros c. d. a.

4. Proyecto:

a) El proyecto específico de abastecimiento y distribución de agua potable será contenido del Proyecto de Urbanización y recogerá toda aquella documentación que garantice de la posibilidad de abastecimiento de agua a través de la red de distribución general, con el correspondiente permiso de acometida.

b) La red de distribución de agua potable de consumo público será lo más reticulada posible evitando los tramos ciegos, discurrirá en cota superior a la red de saneamiento y separada de ésta.

c) Todas las tuberías serán de fundición nodular con unión de enchufe y cordón con junta elástica, excepto las de diámetro inferior a 80 milímetros que serán de polietileno de 10 atmósferas de presión nominal.

  • El diámetro mínimo de las tuberías en la malla será de 100 milímetros, y en todo caso tendrá el diámetro indicado por la Mancomunidad de Aguas, cuando forme parte de mallas principales.

d) Las llaves de paso empleadas deberán ser de compuerta, con asiento elástico, del modelo empleado por la Mancomunidad de Aguas. En grandes diámetros y a partir de 250 milímetros, se empleará el tipo mariposa de las normalizadas o aceptadas por la citada Mancomunidad.

e) Todas las piezas, codos, derivaciones y llaves deberán anclarse.

f) Todos los elementos de la red, tales como acometidas a arquetas, piezas para acometidas, tapas de arquetas, etc., serán las normalizadas por la Mancomunidad.

g) Se instalarán hidrantes de incendios del modelo aprobado por el Ayuntamiento, cada 200 metros de calle.

Artículo 20. Evacuación de aguas y saneamiento.

1. Se estará a lo dispuesto en la legislación y Reglamentos vigentes que resulten de aplicación.

2. En particular se cumplirán las condiciones siguientes:

a) La red será separativa y se diseñará siguiendo el viario o zonas públicas no edificables. Se situará bajo las aceras y será doble cuando la calle tenga una anchura superior a 20 metros.

b) En el proyecto de alcantarillado quedarán definidas las características de la instalación (tipo de zanja y relleno), acciones previstas, factor de apoyo y dimensionamiento de la tubería. La red de residuales deberá ser estanca tanto en conductos como en los pozos de registro correspondientes. El diámetros mínimo será de 300 milímetros salvo que se justifiquen técnicamente la adopción de secciones inferiores, las acometidas de residuales y/o pluviales podrían reducir su sección en función de su longitud hasta 160 mm en PVC.

c) Las pendientes a adoptar serán las más parecidas a las de la superficie del terreno que cumplan el pie forzado de las velocidades máxima y mínima. La pendiente para secciones circulares tendrá un valor mínimo del 1%.

d) La velocidad para el conducto de aguas negras estará comprendida entre 0,5 y 4,5 metros / segundo y las aguas de escorrentía alcanzarán una velocidad máxima de 3 metros / segundo. Se exigirán calados mínimos de 20 milímetros.

e) En cabeceras de la red de aguas negras se recomienda la disposición, adosadas al primer pozo de registro, de cámaras de descarga para limpieza de los conductos, cuya capacidad mínima será de 600 litros. Las acometidas a la red se efectuarán a pozos de registro de la misma, en forma tal que no vengan a dificultar el flujo continuo de los colectores. Además se colocarán pozos de registro en cada cambio de dirección o de pendiente. La distancia máxima entre pozos no será superior a 50 metros.

f) Se colocarán pozos de resalto cuando las diferencias de cota sean superiores a 80 centímetros.

g) Se colocarán imbornales o sumideros cada 50 metros, y con una superficie máxima de 600 metros cuadrados de recogida. Desde ellos se acometerá a la red general.

h) La profundidad mínima de las canalizaciones tubulares con relación a su solera será de 1,50 metros aunque el Ayuntamiento podrá admitir profundidades inferiores siempre que se justifiquen técnicamente.

3. El Proyecto especificado de evacuación de aguas y saneamiento, será en su caso, contenido del proyecto de urbanización y recogerá cuanta documentación resulte precisa para definir con claridad las obras de saneamiento, abarcando las de alcantarillado, depuración y vertido de las aguas residuales y encauzamiento de las pluviales, de modo que en ningún momento puedan verse afectadas las fincas o propiedades situadas aguas abajo de los puntos de vertido.

a) Se realizarán todos los cálculos precisos de determinación de escorrentías y retardo, caudales de aguacero y justificación de¡ mismo, determinación de los caudales de aguas negras y el cálculo completo de toda la red.

b) Se expresarán en su caso la superficie y coeficientes de escorrentía de las cuencas receptoras, los caudales de agua pluviales, así como el caudal de las aguas negras correspondientes a la red.

c) La pendiente de cada tramo de alcantarillado se estudiará para que las velocidades de circulación del líquido se mantengan entre los valores impuestos en el artículo anterior para aguas negras y de escorrentía.

d) Para el cálculo del alcantarillado se adoptarán como caudal de aguas negras el mismo que el previsto para suministro de agua.

-Para el cálculo del caudal de aguas pluviales se define como tormenta más desfavorable aquella que, con un nivel de probabilidad del 90%, tiene un período de retorno de 25 años.

-En las zonas que no recojan cauces naturales ajenos al casco urbano podrán utilizarse, para el cálculo, previa aprobación del Ayuntamiento ó Mancomunidad valores de precipitaciones con periodo de retomo de 10 años.

e) En todo los casos a los caudales obtenidos según los criterios expuestos se les aplicarán los coeficientes de escorrentía, cuyos valores mínimos serán los siguientes:

-Zona residencial de gran densidad: 0,80.

-Zona residencial unifamiliar: 0,30.

-Zona industrial: 0,60.

-Zona rural: 0,15.

-Parques y jardines: 0,10.

f) Se proyectarán redes separativas de aguas negras y aguas pluviales; éstas deberán considerarse hasta el punto de vertido a algún cauce, con capacidad suficiente, y en aquéllas se considerará el emisario preciso para enlazar con la red general.

Artículo 21. Suministro de energía eléctrica.

1. Condiciones generales:

a) Habrá de justificarse para la autorización de una acción de desarrollo, la procedencia de la energía eléctrica, compañía, acometidas, tensión y capacidad disponible. En todo caso, deberá existir la capacidad necesaria para alimentar las actividades que se proponen desarrollar. La carga total necesaria será la resultante de aplicar los grados de electrificación de las unidades elementales y los correspondientes coeficientes de simultaneidad.

b) En edificios comerciales se calculará la carga mínima de 100 W/metros cuadrados con un mínimo por abonado de 5.000 W.

c) En edificios destinados a uso industrial a base de 125 W/metros cuadrados por cada planta.

d) La distribución en baja tensión se efectuará a 380/220 W y el tendido de los cables deberá ser subterráneo. En el ámbito del suelo urbano consolidado de los distintos núcleos de modo excepcional, debidamente justificado y previa aceptación por parte del Ayuntamiento, los tendidos de baja tensión podrían ser aéreos.

e) Las reservas de suelo para la instalación de centros de transformación tendrán carácter público evitándose al máximo las servidumbres sobre propiedades particulares. Dentro de las Unidades y Sectores de planeamiento, se reservará el suelo necesario para la instalación de los transformadores de servicios previstos, en el caso de que resultaran necesarios.

f) Los centros de transformación deberán estar aislados convenientemente. Además, se adoptarán cuantas medidas correctoras sean necesarias contra ruidos, vibraciones, ventilación, seguridad, etc., a fin de hacer la instalación tolerable para los usuarios.

g) Todo proyecto de urbanización deberá comprender las redes de distribución y centros de transformación adaptados a las condiciones expuestas, señalando los recorridos, sección de los cables y emplazamientos de las casetas, debiendo justificar que se dispone del contrato de suministro suscrito por alguna Empresa Eléctrica que garantice la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía a los usuarios.

2. Proyecto.

a) El proyecto de distribución de energía eléctrica es contenido del Proyecto de Urbanización y recogerá cuantas determinaciones resulten precisas en orden a asegurar una correcta definición de las obras a ejecutar. En su redacción, además de la consideración de cuantas prescripciones se recogen en el punto anterior, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos Electrotécnicos para Alta y Baja Tensión y en general a cuantas disposiciones normativas puedan redactarse y afecten al objeto de esta sección.

Artículo 22. Alumbrado público.

1. Condiciones generales.

a) El sistema viario deberá tener como mínimo, los valores normales de iluminancias y uniformidad sobre calzada. El sistema viario deberá tener como mínimo, las iluminaciones y uniformidades sobre calzada que se indica a continuación:

-Carreteras de la Red Nacional Básica y Complementaria:

  • lluminancia en servicio 25 lux.
  • Uniformidades U. Med. 65%.
  • U. Gen. 35%.

-Carreteras de la Red Regional:

  • lluminancia en servicio 20 lux.
  • Uniformidades U. Med. 60%.
  • U. Gen. 30%.

-Plazas, paseos y calles principales, con tráfico importante de peatones y/o vehículos:

  • Iluminancia en servicio 30 lux.
  • Uniformidades U. Med. 65%.
  • U. Gen. 35%.

-Plazas, paseos y calles con poco tráfico:

  • lluminancia en servicio 20 lux.
  • Uniformidades U. Med. 60%.
  • U. Gen. 30%.

-Vías industriales:

  • lluminancia en servicio 15 lux.
  • Uniformidades U. Med. 50%.
  • U. Gen. 25%.

-Calles y caminos de uso esporádico y parques:

  • lluminancia en servicio 10 lux.
  • Uniformidades U. Med. 30%.
  • U. Gen. 10%.

-Se define:

  • U Med = lluminancia mínima por iluminancia máxima.
  • U Gen = lluminancia mínima por iluminancia media.

b) El factor de depreciación considerado para la obtención de los anteriores niveles de iluminación será de 0,7.

c) Las lámparas que se utilicen permitirán una discriminación de los colores suficiente para no exigir un alumbrado especial de las señales de tráfico.

d) La instalación de alumbrado se ajustará a las reglamentaciones vigentes, y a las Normas que apruebe el Ayuntamiento. Del mismo modo, todos sus elementos, báculos, luminarias, conductores, etc., deberán ser de modelos y calidades homologados por el Ayuntamiento o en caso excepcional aprobados por éste.

2. Proyecto:

a) El Proyecto de Alumbrado Público será contenido en su caso del Proyecto de Urbanización correspondiente y recogerá la documentación precisa para definir con claridad las obras correspondientes, consideradas entre éstas cuantas obras de fábrica y elementos mecánicos sean necesarios para que el conjunto reúna las condiciones exigibles en un adecuado alumbrado.

b) En su redacción deberá cumplirse el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como aquéllas disposiciones normativas que afecten a cuantos extremos son objeto de esa sección.

c) Además de las condiciones recogidas en el artículo anterior en la redacción del proyecto de alumbrado, se cumplimentarán los criterios siguientes:

-Línea de canalización eléctrica.

  • La red de alimentación al alumbrado público será totalmente independiente de la red general de suministro de energía.
  • En el punto más alejado del transformador no podrá haber una tensión inferior en más del 3% a la que haya en aquél.
  • En los casos de cambio de sección en el tendido general, y derivación de un circuito secundario desde uno principal, se dispondrá en ese punto de cajas de derivación dotadas en los casos en que se señale de bases c/c calibradas a la sección del ramal de menor sección.

-Luminarias.

  • Serán herméticas con filtro y constarán de reflector que podrá ser de aluminio anodizado o de vidrio azogado y de refractor de vidrio. No se admitirán los plásticos ni luminarias bifocales. En zonas ajardinadas se instalarán luminarias cuyo diseño y función correspondan al uso de parque.
  • El Ayuntamiento será el que establezca el tipo de luminarias y soportes a colocar, según zona.

-Equipos de encendido.

  • Los equipos de encendido serán de doble nivel con línea de mando. Cada una de las luminarias dispondrá de equipo reductor de flujo y estabilizador de tensión, que realizarán al función de reducir el nivel luminoso de las mismas a partir de una hora predeterminada de la noche (mediante señal transmitida por un cable de mando), consiguiéndose mediante estas características un ahorro económico en los gastos de explotación, tanto en lo relativo al consumo energético como en los propios de sustitución y mantenimiento.

-Arquetas y zanjas.

  • Junto a cada báculo o columna, así como en cualquier bifurcación o codo pronunciado de la canalización y en cualquier caso cada 40 metros como máximo, se instalará una arqueta construida en ladrillo macizo, con marco y tapa de fundición, en la que llevará grabado el título "Alumbrado". Las arquetas tendrán unas dimensiones de 40x40 centímetros excepto cuando se requieran de mayores dimensiones.
  • La tubería de canalización se introducirá en una zanja, a una profundidad de 60 centímetros en aceras y 80 centímetros en calzadas. En los cruces de calzada, la zanja se rellenará con hormigón de 125 kg.

-Cuadro eléctrico.

  • El encendido y apagado de dichas instalaciones será enteramente automático por célula fotoeléctrica o programador electrónico. Llevará también interruptores para su accionamiento manual selectivo. El alumbrado de media noche se conseguirá mediante el sistema de reducción de flujo.

Artículo 23. Redes de telefonía y teledifusión por cable.

1. Condiciones generales:

a) Las canalizaciones telefónicas serán siempre subterráneas. Los conductores se instalarán dentro de tubos de PVC protegidos por un dado de hormigón a una profundidad mínima de 0,45 metros en aceras y 0,60 metros en calzadas.

b) El número de tubos será el necesario para cubrir tanto las necesidades actuales como las futuras ampliaciones de la red para suministro a futuros desarrollos.

c) Las arquetas y cámaras de distribución serán de hormigón con tapa de fundición de los modelos homologados por la Compañía Telefónica Nacional de España (C.T.N.E.).

d) Tanto las canalizaciones como las arquetas y cámaras se instalarán de forma que sus tapas de acceso estén situadas en aceras o zonas no rodadas, salvo imposibilidad, lo cual deberá justificarse.

e) Excepcionalmente podrán admitirse redes posadas o aéreas, pero tendrán carácter provisional y en precario hasta que el Ayuntamiento estime que deben pasar a subterráneas, sin que en ningún caso sean a cargo de este las obras correspondientes.

2. Condiciones particulares:

a) El proyecto de canalizaciones telefónicas será, en su caso, contenido del proyecto de Urbanización y recogerá cuanta documentación resulte precisa para definir con claridad las canalizaciones telefónicas y su conexión con las redes existentes.

Artículo 24. Distribución de gas natural.

1. En la ejecución en su caso, de la red de distribución de gas natural canalizado se aplicará la normativa específica que resulte de aplicación, en la actualidad. En lo que respecta a cuestiones de urbanización se atenderán los siguientes criterios:

2. Trazado:

a) Se procuraran trazados rectilíneos con canalizaciones enterradas bajo la acera o calzada a profundidades no inferiores a 100 centímetros medidas desde la generatriz superior del tubo.

b) Cuando por causas justificadas no puedan mantenerse las distancias mínimas entre servicios que se prevén deberán interponerse entre ambos servicios pantallas de fibrocemento, material cerámico, goma, amianto, plástico u otro material de similares características y dieléctricas.

ORDENANZA DE TRAMITACIÓN

SECCIÓN 1.ª

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los procedimientos administrativos que resulten procedentes para el desarrollo del Planeamiento Urbanístico, en desarrollo de la Normativa Urbanística del Plan, y en todo caso prevaleciendo aquella sobre esta en caso de discordancia o contradicción.

Artículo 2. Tramitación de los instrumentos de planeamiento municipal, otros instrumentos de urbanísticos e instrumentos de ejecución.

1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde acompañadas del proyecto técnico correspondiente y de la documentación complementaria precisa para la resolución del expediente. La solicitud debidamente reintegrada, será firmada por el promotor del expediente, haciendo constar necesariamente el nombre, apellidos, domicilio y D.N.I.

Artículo 3. Contenido de los instrumentos de planeamiento, otros instrumentos urbanísticos e instrumentos de ejecución.

1. El contenido de las figuras de planeamiento de desarrollo, otros instrumentos urbanísticos y de los instrumentos de ejecución se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo determinado en el presente Plan Municipal. En todo caso en la memoria de los documentos se deberá justificar el estricto cumplimiento de la legislación y normativa urbanística vigentes.

Artículo 4. Inspección Urbanística.

1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de las determinaciones del Plan General Municipal en el ámbito de su competencia.

Artículo 5. Interpretación.

1. Los casos previstos en este Plan, así como su interpretación y aplicación, serán objeto de resolución motivada del Ayuntamiento, previos los informes técnicos y jurídicos que se estime oportuno solicitar, sin perjuicio de los recursos que las leyes establezcan contra los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento.

SECCIÓN 2.ª

Licencias urbanísticas en general

Artículo 6. Actos sujetos a licencia.

1. Están sujetos a previa licencia los actos señalados en el artículo 207 y concordantes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

2. De forma excepcional, el Ayuntamiento podrá conceder licencia para usos, obras o instalaciones provisionales, siempre que no supongan dificultad para la ejecución de los Planes y de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 36 y 37 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

Artículo 7. Alcance y contenido de la licencia.

1. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad sin perjuicio de tercero, y no podrán ser invocadas por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.

2. Las licencias se entenderán otorgadas con arreglo a las condiciones generales establecidas en la vigente legislación, en las presentes Normas y en las expresadas en el acto de otorgamiento, así como a las implícitas definidas por el Plan, según la clase y destino del suelo y las condiciones de edificabilidad y uso.

3. No podrán justificarse la vulneración de las disposiciones generales legales o normas urbanísticas en el silencio o insuficiencia del contenido de la licencia.

4. En todo caso, el otorgamiento de licencia no implicará, para el Ayuntamiento, responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de actividades que se realicen en virtud de las mismas.

5. La licencia de obras no exime de la obtención de cualquiera otras exigibles por la legislación vigente de carácter general o municipal.

Artículo 8. Solicitud de licencia.

1. La Solicitud se formulará en escrito dirigido a la Alcaldía y suscrito por el interesado o por persona que le represente, con los datos acreditativos de la personalidad y domicilio del solicitante y la situación y circunstancias de la finca, así como de la actividad, obra o instalación para la que se solicite licencia.

a) Con la solicitud se acompañaran dos ejemplares del proyecto técnico visado (en su caso) y cuantos documentos sean precisos y exigidos por el Ayuntamiento para el correcto otorgamiento de la licencia.

2. Los proyectos podrán ser sometidos por el Ayuntamiento a informe de facultativo competente con grado igual o superior al del autor del mismo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia.

3. Las licencias serán efectivas en el momento en que se liquiden las tasas así como las cesiones o compromisos de cesión, si fueran necesarios.

4. Para cualquier actuación en las zonas afectadas por la legislación sectorial o normativa de rango superior, el Ayuntamiento no podrá otorgar ninguna licencia sin las debidas autorizaciones de la Administración competente.

Artículo 9. Iniciación, suspensión y caducidad.

1. Con carácter general, las actividades autorizadas por la licencia deberán iniciarse dentro del año siguiente a la notificación del acto de otorgamiento, salvo que de forma particular se indique otro plazo en esta ordenanza o que se condicione expresamente el comienzo de las obras o actividad a otro plazo diferente indicado por el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento señalará en el acto de otorgamiento un plazo para la terminación de la actividad autorizada por la licencia, en función de la complejidad de la obras y de la propuesta contenida en la solicitud de licencia por el promotor.

3. Los plazos podrán prorrogarse con arreglo al régimen establecido en la legislación sobre Procedimiento Administrativo.

a) No podrán concederse prórrogas si se hubiera modificado el Régimen Urbanístico vigente en el momento de otorgamiento de la licencia o se hubiera acordado en el sector de que se trate la suspensión de licencias, al amparo de la legislación vigente.

4. Ninguna licencia podrá suspenderse por plazo superior a seis meses.

5. Transcurridos los plazos de iniciación, suspensión o terminación y, en su caso, las prórrogas, las licencias quedarán caducadas, previa instrucción de expediente y declaración al efecto. También se entenderá caduca por desistimiento del solicitante.

Artículo 10. Plazo de concesión y procedimiento.

1. Las licencias para actos de edificación y uso del suelo y subsuelo se concederán por la entidad local competente en el plazo de tres meses, un mes en el caso de obras menores, desde la fecha de presentación de la documentación en el Registro del Ayuntamiento.

a) Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos previstos en el artículo 210 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

b) En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo positivo facultades contra las prescripciones de la Ley, normas y ordenanzas municipales.

SECCIÓN 3.ª

Licencias de Obras e instalaciones

Artículo 11. Clasificación.

1. Las licencias de obras de edificación se clasifican en las siguientes categorías:

a) Licencias para obras de nueva planta.

b) Licencias para obras de reforma. Se conceptuarán como tales:

-Las obras de reforma, ampliación y modificación de estructura y aspecto exterior de las edificaciones siempre que no sean obras de las enumeradas como menores.

-Construcción o instalación de servicios, cocinas, escaleras, conductores, etc., en tanto que modifiquen elementos comunes del edificio.

-Instalación o modificación de ascensores y montacargas.

-Las obras de tabiquería por las que se varíe sustancialmente el destino de las edificaciones o se modifique el número de viviendas.

-Las obras, inicialmente consideradas como menores, pero cuya intensidad o escala hagan aconsejable a juicio del Ayuntamiento, su conceptuación como obras de reforma o nueva planta, o las obras menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación.

c) Licencias para obras menores.

Las solicitudes de licencia de obras menores requieren para su tramitación ir acompañadas de un documento en el que se describan y/o gráficamente las obras con indicación de su extensión y situación así como un presupuesto de las mismas. En los supuestos en que se exija proyecto o dirección, se presentarán los correspondientes documentos firmados por facultativo competente y visados por los colegios profesionales respectivos y la hoja de dirección visada por los correspondientes colegios profesionales.

Artículo 12. Señalamiento de alineaciones y rasantes.

1. Antes del comienzo de las obras el promotor procederá junto con la dirección facultativa al señalamiento de las alineaciones y rasantes que correspondan, comunicando este hecho al Ayuntamiento y remitiendo copia del Acta de Replanteo efectuada.

Artículo 13. Modificaciones.

1. Las obras autorizadas se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto técnico en los extremos fundamentales, permitiéndose variaciones de detalle que sin contravenir ordenanzas se adapten a las necesidades del momento.

2. En la documentación a presentar a la terminación de las obras se constarán todas las variaciones que se hayan efectuado durante el transcurso de la misma, así como el presupuesto real de las obras ejecutadas que deberá ser debidamente visado.

Artículo 14. Condiciones previas o simultáneas a la licencia de obras: Cesión, equidistribución y urbanización.

1. En aquellos terrenos en los que sea necesario cumplir con los deberes de cesión, equidistribución o urbanización, se procederá de la siguiente manera en relación con la licencia de obras.

a) En lo referente a la cesión, los terrenos incluidos en unidades de ejecución no podrán obtener licencia de construcción hasta el acceso por la Administración a la titularidad de los mismos.

b) En las unidades de ejecución con necesidad de equidistribución, no podrá concederse licencia de construcción hasta que alcance el grado de firmeza en vía administrativa el acto de aprobación del proyecto de reparcelación o de compensación.

c) Respecto a las obras de urbanización de parcelas que no tenían la condición de solar, deberán realizarse previamente a la solicitud de licencia de edificación. Podrá también simultanearse la ejecución de las obras de urbanización con la edificación propiamente dicha.

Artículo 15. Otras obligaciones del propietario o promotor.

1. El Propietario o promotor esta obligado a:

a) Poner en conocimiento de la Administración Municipal los nombres de los técnicos que dirijan las obras.

b) Instalar en el lugar de las obras, en sitio visible desde la vía pública, el distintivo oficial de la licencia.

c) No ocupar el espacio público colindante, salvo lo dispuesto sobre vallado de protección. No se permite por tanto el depósito de materiales, instalaciones de grúas, elementos auxiliares, etc., en el espacio de dominio público. Los sistemas constructivos de la cimentación se ajustarán también a estos criterios, no tolerándose excavaciones o formación de taludes en terreno público para facilitar la obra objeto de licencia. En casos justificados y excepcionales el Ayuntamiento podrá establecer tolerancias al respecto.

d) Construir o reponer la acera frontera a la finca, sin perjuicio de las obligaciones de urbanización simultanea que concurran.

e) Reponer o indemnizar los daños que se causen al suelo y vuelo de la vía pública.

f) Retirar los materiales sobrantes, andamios, vallas y barreras utilizados en la obra.

g) Reponer el arbolado señalado y colocar la placa distintiva del número de policía correspondiente a la finca así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas que deban portarlo (con arreglo al modelo oficial).

Artículo 16. Terminación de las obras.

1. Terminadas las obras o instalaciones, el titular de la licencia, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el oportuno escrito al que deberá acompañar:

a) Certificado expedido por el facultativo o facultativos directores de las obras, en el que se acredite, además de la fecha de su determinación, el que éstas se han realizado con el proyecto o sus modificaciones aprobadas y que están en condiciones de ser utilizadas, y presupuesto definitivo de las obras realmente ejecutadas.

b) Liquidación de las obras de urbanización ejecutadas de acuerdo con la legislación vigente que incluirá una memoria descriptiva y documentación gráfica de las obras realmente ejecutadas.

c) Documentación redactada por la dirección facultativa que recoja y defina con precisión la edificación en su estado definitivo, con los planos de instalaciones y servicios.

d) Se aportará copia de la escritura de declaración de obra nueva y, en su caso, división horizontal.

e) Se aportará documento justificativo de haber causado alta en el Catastro.

2. Comunicada la terminación de las obras o instalaciones, y tras la inspección realizada por los servicios técnicos municipales, se propondrá la concesión de la licencia de ocupación, uso o puesta en servicio de las mismas. Si se observase algún defecto, se comunicará la hoja de reparos correspondientes para la subsanación de las diferencias observadas.

3. Al otorgarse la licencia de ocupación se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido, en el caso de que no queden obras pendientes de ejecución o pago y reparaciones u otros gastos cuyo importe garantiza el depósito, en cuyo caso su devolución no tendrá lugar hasta que hayan sido ejecutadas o satisfechas.

Artículo 17. Obras sin licencia o en desacuerdo con la misma.

1. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se efectuaren sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas (obras o usos clandestinos), el Alcalde, de acuerdo con la legislación vigente, dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:

a) Si las obras o usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, se decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte incompatible, a costa del interesado en todo caso.

b) Si las obras o usos fueran legalizables por compatibles con la ordenación vigente, en el plazo de 1 meses, contados desde la notificación de la suspensión, el interesado deberá presentar la solicitud de legalización acompañado de proyecto técnico suficiente o, en su caso, ajustar las obras a la licencia u orden de ejecución.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse instado la legalización, o si las obras fueran incompatibles, el Alcalde acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

De igual forma procederá si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan.

2. El expediente se sujetará a lo establecido en el artículo 221 y concordantes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

Artículo 18. Responsabilidad por inejecución.

1. Transcurrido el plazo correspondiente y el de posibles prórrogas, sin que el promotor hubiere iniciado o seguido a ritmo normal la edificación de un solar de acuerdo lo previsto en el Plan, la parcela quedará sometida a los efectos prevenidos en la normativa sobre Registro de Solares y normas concordantes.

SECCIÓN 4.ª

Licencias de ocupación

Artículo 19. Licencia de ocupación o primera utilización.

1. Para el uso y ocupación de edificios o instalaciones de nueva construcción o que hayan sido objeto de reformas importantes, será preciso, previamente, el otorgamiento de la licencia municipal de primera utilización.

2. Esta licencia será solicitada por escrito acompañado por certificado de fin de obra y recibo de tasas correspondientes, en su caso.

3. Será requisito para su concesión la comprobación municipal de que la construcción o reforma se ajusta al proyecto objeto de la licencia de obras correspondiente y a sus condiciones urbanísticas, así como el cumplimiento de las condiciones u obligaciones de ejecución de la urbanización correspondiente.

4. En todo caso, no se otorgará la licencia de primera utilización ni se permitirá el uso u ocupación de los edificios o instalaciones hasta que no esté realizada totalmente y concluida la obra de urbanización correspondiente, y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado.

SECCIÓN 5.ª

Tramitaciones especiales

Artículo 20. Tramitación de ruinas, apeos, demoliciones y elementos auxiliares de obras.

1. La tramitación de ruinas, apeos, demoliciones y elementos auxiliares de obras tales como grúas, andamios, etc., se ajustará a los requisitos establecidos en las ordenanzas municipales redactadas al efecto.

Artículo 21. Garantía de las obras de urbanización.

1. A efectos de la obtención del derecho al aprovechamiento urbanístico, el cumplimiento del deber de urbanización podrá sustituirse por la prestación de un aval bancario por importe equivalente al presupuesto total de las obras de urbanización previstas y no ejecutadas, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Haber presentado el proyecto de urbanización en el Ayuntamiento convenientemente visado.

b) En el caso de actuaciones sistemáticas el aval bancario garantizará la totalidad de las obras previstas y no ejecutadas comprendidas en la unidad de ejecución.

c) En el caso de actuaciones asistemáticas el aval garantizará las obras de urbanización previstas y no ejecutadas correspondientes a la actuación según determine el Plan.

Artículo 22. Obras de urgencia.

1. Excepcionalmente, en los casos de reconocida urgencia derivada de la necesidad de evitar daños considerables, en que no pueda demorarse la ejecución de obras durante el tiempo necesario para cumplir los trámites pertinentes, el interesado podrá solicitar directamente la licencia urbanística alegando y justificando, mediante certificación técnica los motivos de la urgencia y la clase de obras a realizar, previo informe de los servicios técnicos de que lo emitirán con carácter preferente. Evacuado el informe se procederá al otorgamiento inmediato de la licencia urbanística con carácter provisional, limitando las obras a las que se considere de urgente ejecución y condicionada a la presentación en el plazo de 40 días, del correspondiente proyecto técnico y demás documentación necesaria para solicitar la licencia.

Artículo 23. Tramitación de obras o actividades afectadas por restos arqueológicos.

1. En el caso de cualquier obra que afecte a restos arqueológicos o zonas de presunción arqueológica:

a) Con carácter previo a la solicitud de licencia de obras, los interesados manifestarán su propósito de llevar a cabo las actuaciones a través de la interposición de un escrito que irá acompañado de la siguiente documentación.

-Permiso para la exploración arqueológica de la administración competente. Y en tal caso, Memoria propositiva de los trabajos arqueológicos a realizar, técnicas a utilizar, etapas y plazo para su ejecución.

-Detalle de las obras y actuaciones complementarias para garantizar las condiciones de seguridad y estabilidad de los edificios colindantes.

-Compromiso de edificar en el periodo señalado.

b) Realizados los trabajos arqueológicos y recibidos los informes preceptivos de la Administración competente, el promotor deberá presentar el proyecto de ejecución de la edificación en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la recepción de estos.

c) Los plazos para la realización de las actuaciones reguladas en este apartado no se tendrán en cuenta en el cómputo de los establecidos para el otorgamiento de las licencias de obra, que correrán desde la fecha de presentación de la solicitud de la misma, conforme a lo establecido en la legislación general aplicable.

d) De acuerdo con el informe de la Administración competente el proyecto de obras de edificación deberá contener en su caso la siguiente documentación:

-El informe de la exploración arqueológica.

-Plano en planta de la zona afectada que recoja los restos arqueológicos existentes con superposición de la intervención propuesta y las soluciones para su tratamiento, adaptación e incorporación al nuevo proyecto.

-Sección en la que se defina la intervención propuesta y las cotas de excavación con relación a la cota 0 actual.

-Fotografías del espacio en el que se interviene y de sus elementos más significativos, en tamaño 18 x 24 centímetros.

e) Otorgada la licencia de construcción, se comunicará a la Administración competente las incidencias que surjan en la fase de ejecución de las obras y que puedan ser relevantes a efectos del ejercicio de las facultades de control que aquella tiene atribuidas.

Artículo 24. Tramitación de obras en edificios afectados por el Catálogo de patrimonio arquitectónico.

1. Expedientes de actuaciones de rehabilitación en edificios catalogados:

a) Junto al proyecto de obras o incluido en él, se presentará como mínimo la siguiente documentación:

-En el caso de que sea necesario, informe de la administración competente.

-Identificación de la parcela.

-Descripción fotográfica del edificio, de su entorno próximo y de sus elementos característicos (fotografías 18 x 24 cm).

-La justificación de la conveniencia y oportunidad de las obras.

-Descripción de las actuaciones y obras a realizar. Se acompañará de la necesaria documentación gráfica y escrita, de modo que se determine de modo pormenorizado el estado de la edificación y se identifiquen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieren intervención, al objeto de definir el grado de la actuación.

-Cuando se actúe sobre el subsuelo, justificación de las condiciones establecidas en el informe arqueológico en su caso.

-Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa Urbanística General y Particular y de Protección. Entre otros aspectos, y siempre que le sea aplicable incluirá:

  • Determinación de la entidad de las obras en relación con la normativa urbanística aplicable.

-Detalle de los usos actuales y previsión de la utilización de las viviendas y locales una vez ejecutadas las obras.

-Planos de plantas y alzados del estado actual y de la solución proyectada.

-Memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada.

Artículo 25. Tramitación genérica de actividades en suelo no urbanizable.

1. La tramitación de expedientes relativos a actividades en el suelo no urbanizable, ya sean constructivas o no constructivas, se ajustará a lo dispuesto en el documento de Normas Subsidiarias sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 26. Tramitación de licencia municipal de actividades clasificadas.

1. Previamente a la instalación o implantación de una actividad clasificada, y por tanto previamente a la concesión de licencia de obras para las mismas, deberá tramitarse ante el Ayuntamiento o la administración competente la preceptiva licencia de actividad de acuerdo con lo especificado por la legislación vigente.

SECCIÓN 6.ª

Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación

Artículo 27. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.

1. Los propietarios de las edificaciones, construcciones, urbanizaciones, terrenos, instalaciones y carteles además de los deberes correspondientes a la clasificación del suelo atenderán también a las obligaciones y deberes establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 28. Ordenes de ejecución para la conservación.

1. El Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras de conservación ya sea en el caso de edificaciones o jardines y espacios libres particulares por ser visibles desde la vía pública.

2. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el límite del deber de conservación que les corresponda.

Artículo 29. Conservación del patrimonio catalogado.

1. La catalogación de edificios como de valor patrimonial o en su caso de interés histórico-artístico estén declarados o no, comporta la obligación de su conservación, protección, y custodia, por sus propietarios y a la Administración Pública en la parte que le pudiera corresponder si exceden del límite del deber de conservación. En todo caso, se les aplicará el régimen establecido para cada caso.

Artículo 30. Contenido del deber de conservación.

1. Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los siguientes apartados:

a) Todo solar cerrado, deberá estarlo mediante una valla o cerramiento dignos.

b) El solar deberá estar limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o resto orgánico o mineral.

Artículo 31. Infracciones.

1. La infracción, por los propietarios o compañías concesionarias de teléfono, electricidad, gas y empresas anunciadoras dará lugar a la ejecución de las obras de supresión o demolición por el Ayuntamiento con carácter sustitutorio.

2. El importe de dichas obras será exigido por vía de apremio a la propiedad del inmueble o requerida a las compañías concesionarias, en cuanto sean responsables.

SECCIÓN 7.ª

Del estado ruinoso de las edificaciones

Artículo 32. Estado ruinoso de las edificaciones.

1. Procederá la declaración del estado ruinoso de las edificaciones en los supuestos establecidos en la legislación aplicable.

2. La simple disconformidad con el Plan o sus instrumentos de desarrollo no constituirá circunstancia urbanística que haga aconsejable la demolición de un inmueble, salvo que la demolición haya sido establecida como determinación del planeamiento o instrumento que lo desarrolle.

3. Las deficiencias referentes a instalaciones o servicios en materia de habitabilidad de las viviendas no serán tenidas en cuenta a efectos de la declaración en estado ruinoso de la edificación, por carácter de relación con dicho estado.

4. Los inmuebles catalogados como patrimonio arquitectónico y siempre de acuerdo con el régimen de protección establecido para cada uno, con carácter general no podrán ser objeto de declaración de ruina atendiendo únicamente al coste de las obras de reparación que sean precisas en los mismos.

Artículo 33. Denuncias.

1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de denunciar a las autoridades los edificios que amenazan ruina o los que, no amenazándola, pudieran ocasionar, debido al mal estado de algunos de sus componentes, daño a los moradores o transeúntes.

Artículo 34. Obligación de demoler.

1. La declaración en estado ruinoso de una edificación o parte de la misma constituye al propietario en la obligación de demoler total o parcialmente la edificación en el plazo que se señale, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de todo orden en que pudiera haber incurrido como consecuencia del incumplimiento o de la negligencia en el cumplimiento del deber de conservación.

2. La declaración de ruina que tenga por objeto a un inmueble catalogado como de interés histórico-artístico no habilita ni obliga necesariamente a su demolición, sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas en orden a la seguridad del inmueble y sus ocupantes.

Artículo 35. Expediente contradictorio.

1. La necesidad de instrucción de expediente contradictorio para que proceda la declaración de un inmueble en estado de ruina no impedirá que el Alcalde ordene por motivos de urgencia y peligro el desalojo de los ocupantes del inmueble y la adopción de las medidas que procedan en relación a la seguridad del mismo, incluso la demolición del inmueble.

Artículo 36. El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto a la habitabilidad y seguridad del inmueble no llevarán implícita la declaración de ruina.

normas urbanísticas particulares
DEL SUELO NO URBANIZABLE

Determinaciones generales del Suelo No Urbanizable

Clasificación del suelo no urbanizable.

1. Este Plan Municipal clasifica como suelo no urbanizable aquellos terrenos que deben ser objeto de conservación y protección por:

a) Sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales, agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.

b) Su ejecución a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público de acuerdo con la legislación sectorial.

c) Los no adecuados para su urbanización por su naturaleza intrínseca.

2. El desarrollo de las determinaciones establecidas en estas Normas y para este tipo de suelo se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 35/2002, Ley 4/2005 de intervención para la protección ambiental y resto de legislación aplicable.

3. Las circunstancias que motivan la tutela del suelo pueden ser concurrentes, circunstancia que el sistema que se establece en el Plan tiene en cuenta dentro de las distintas categorías y subcategorías de esta clase de suelo.

4. Los planes que se elaboren, bien en el desarrollo de este Plan Municipal, bien dentro de los previstos por la normativa foral o los de carácter nacional, establecerán sus determinaciones de forma coordinada con las de este Plan Municipal, pudiendo servir de base para la modificación de la actual normativa en aspectos puntuales, si se considera necesario para la mejor consecución de los objetivos de protección perseguidos.

Categorización y subcategorización del suelo no urbanizable.

1. El Suelo No Urbanizable se divide en categorías, subcategorías y zonas, en su caso. Las categorías son las siguientes:

a) Suelo no urbanizable de protección.

b) Suelo no urbanizable de preservación.

2. Las determinaciones para las subcategorías y zonas correspondientes se desarrollan a lo largo de este título. El plano correspondiente indica las categorías, subcategorías y zonas a los efectos de su regulación.

Régimen de autorizaciones.

1. A los efectos de lo previsto en estas normas y legislación aplicable, los usos y actividades podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos.

2. Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza, sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo, prohibido las que sean incompatibles y autorizables las que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.

3. Todos los usos y actividades quedan sujetos a la obtención de la preceptiva licencia y autorizaciones.

Segregación de fincas rústicas.

1. La división o segregación de fincas rústicas sólo será válida cuando cumpla lo establecido en la legislación vigente.

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN:
SUBCATEGORÍAS Y REGÍMENES DE PROTECCIÓN

Régimen general de actividades y usos autorizables

1. El régimen general de actividades y usos autorizables vendrá determinado por los instrumentos de ordenación o la legislación territorial y/o sectorial correspondiente a cada una de las protecciones señaladas. A falta de estas determinaciones se señala lo siguiente:

2. Sólo serán autorizables, con carácter excepcional, en suelo no urbanizable de protección aquellas construcciones, instalaciones o usos que sean necesarios para su mejor conservación y para el disfrute público y esté justificada su compatibilidad con los específicos valores que motivan su especial protección.

3. El resto de actividades en el suelo no urbanizable de protección no serán autorizables y especialmente quedan prohibidas las construcciones, actividades o usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial correspondiente.

Suelo de valor ambiental

Delimitación.

1. Dentro de esta subcategoría se diferencia los siguientes espacios naturales:

a) Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Dentro del Municipio se encuentra el LIC "Yesos de la Ribera Estellesa" (ES 2200031).

b) Hábitats de Interés Comunitario Prioritario. En el Municipio están presentes los siguientes hábitats naturales de interés comunitario prioritario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y Real Decreto 1997/1995.

CÓDIGO UE

DESCRIPCIÓN

1510

Espartales halófilos y comunidades de Limonium sp.

1520

Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas) matottales de asnallo, romerales y tomillares

6220

Pastizales mediterráneos xerófilos anuales y vivaces (lastonares)

c) Suelo ocupado por flora de interés. Se protege concretamente la especie Microcnemum coralloides sudsp. Coralloides incluida como espacio de Sensible a la Alteración del Hábitat (SHA), según el catálogo de Flora Amenazada de Navarra (DF 94/1997).

2. Además, también se incluyen los entornos acuáticos delimitados por el dominio público hidráulico y las zonas sujetas a servidumbre de salvamento (5 metros), conforme a la legislación en materia de aguas.

Régimen aplicable.

1. El régimen general establecido al comienzo de esta sección.

Suelo de prevención de riesgos

Delimitación.

1. De acuerdo con la legislación vigente, todos los cauces públicos de la red hidráulica, incluidos pantanos y pequeños embalse y la zona de servidumbre y afección de sus márgenes, se consideran dentro de esta subcategoría. También los suelos señalados con problemas de erosión. E igualmente todos los terrenos con alto riesgo de inundación, que en este caso afecta, al menos, a los 100 metros considerados zona de policía.

2. En el plano correspondiente se indican los cursos y zonas de agua, así como las zonas afectadas por la inundabilidad. El resto de suelo afectado será el que determine la legislación sectorial aplicable, que no se grafía por cuestiones de escala.

Régimen aplicable.

1. El régimen general establecido al comienzo de esta sección.

2. Además, se regularán en base a lo previsto en la legislación vigente sobre aguas. Todas las actuaciones que se plantee realizar en esta categoría tendrán carácter autorizable bajo informe del organismo de cuenca competente en materia de autorización.

3. Se prohíbe especialmente el cambio de uso de la vegetación natural de ribera, según la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Suelo destinado a infraestructuras

Delimitación.

1. Afecta a las infraestructuras de competencia Foral o Estatal. En cuanto a la zona afectada (de forma directa, servidumbre y afección) se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

2. El plano correspondiente las señala expresamente, aun cuando su delimitación es orientativa.

Régimen aplicable.

1. El régimen general establecido al comienzo de esta sección.

2. El régimen de protección de las carreteras NA-6221 y 6222 cumplirá el Informe Expediente número 2007/166057 del Departamento de OPTyC remitido al Ayuntamiento mediante Oficio de abril de 2008.

3. En todo caso, se regularán en base a lo previsto en la legislación sectorial o en los instrumentos de ordenación del territorio que sea de aplicación a las distintas infraestructuras. Todas las actuaciones que se planteen realizar en esta categoría tendrán carácter autorizable bajo informe del organismo competente en materia de autorización.

Vías pecuarias

Delimitación.

1. El Municipio esta afectado por la Cañada Ramal 9 que une las Cañadas de Rioja con la Cañada Real Pasada Principal del Ebro. El plano correspondiente la delimita.

Régimen aplicable.

1. El régimen general establecido al comienzo de esta sección.

2. Además, debe adecuarse a lo señalado en el artículo 112.2 de la LFOTU 25/2002: Se establece una zona de servidumbre de tres metros medidos desde el borde exterior de los caminos, que requerirá autorización para movimientos de tierra, quedando prohibida todas las actividades constructivas, salvo las infraestructuras.

Suelo de valor cultural (yacimientos arqueológicos)

Delimitación.

1. Queda señalado en los planos correspondientes y en el Catálogo.

Régimen aplicable.

1. Según las Normas Generales.

SUELO NO URBANIZABLE DE PRESERVACIÓN:
SUBCATEGORÍAS Y REGÍMENES DE PROTECCIÓN

Suelo de valor ambiental

Delimitación.

1. Se incluyen en esta subcategoría los siguientes tipos de suelo:

a) El suelo forestal arbolado y no arbolado.

b) Hábitats de Interés Comunitario no especificados como prioritarios. En el Municipio están presentes los siguientes hábitats naturales de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y Real Decreto 1997/1995.

CÓDIGO UE

DESCRIPCIÓN

1310

Comunidades de plantas aneuales de saladares

1410

Praderas halófilas mediterráneas

1420

Matorrales halófilos de sosa

1430

Ontinares y sisallales halonitrófilos

4090

Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genistas (aulagares)

6420

Matorrales halófilos de sosa

92AO

Choperas mediterráneas

92DO

Tamarizales halófilos

2. Además se incluye el Area de Protección de Aves Esteparias.

3. El plano correspondiente delimita su ubicación.

Régimen aplicable.

1. Actividades no constructivas.

a) Quedan prohibidas las siguientes actividades y usos:

-Los abancalamientos.

-Cualquier tipo de repoblación en pastizales o matorrales inventariados.

-La modificación de los cursos de agua, incluso intermitentes, mediante cambios de curso o dragados.

-Las cortas a hecho, la introducción de especies no autóctonas, la quema de vegetación, las practicas agrícolas en terrenos con pendientes superiores al 15%.

-El acopio o depósito de materiales u objetos de forma permanente.

-Cualquier tipo de repoblación en pastizales o matorrales inventariados como hábitats de interés o prioritarios.

b) Se consideran actividades y usos autorizables:

-Las canteras, explotaciones mineras, la extracción de gravas y arenas.

-Construcciones e instalaciones productoras de energía solar o eólica.

-La apertura de pistas y caminos.

-Todas aquellas que impliquen movimientos de tierra.

-La roturación, desecación, el pastoreo.

-La creación de vallados con elementos no constructivos.

-El aprovechamiento maderero, el de leña u otros aprovechamientos forestales, las plantaciones forestales con especies autóctonas y no autóctonas, el tratamiento y mejora de las masas forestales.

-Las actividades vinculadas al deporte, ocio y turismo.

c) El resto de actividades y usos serán autorizables salvo que contravengan normativa de rango superior.

2. Actividades constructivas.

a) Quedan Prohibidas las siguientes actividades y usos:

-La construcción de cualquier tipo de vivienda.

-Las construcciones e instalaciones relacionadas con la ganadería, las destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas, y cualquier tipo de construcción temporal o permanente de equipamiento, dotacional, de servicio o vinculada a actividades industriales, instalaciones de publicidad estática.

b) Se consideran actividades y usos autorizables:

-Construcciones destinadas al apoyo de explotaciones agrícolas, actividades extractivas autorizadas, las instalaciones apícolas, las instalaciones temporales relacionadas con aprovechamientos, tratamientos o gestión forestales y las infraestructuras.

-También son autorizables las construcciones e instalaciones destinadas y vinculadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

c) El resto de actividades y usos serán autorizables salvo que contravengan normativa de rango superior.

3. Además, en el Area de Protección de Aves Esteparias, incluyendo en él aquel que se contiene en el suelo de mediano valor para su explotación natural, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de uso:

-Mantener el paisaje de secano con cultivos herbáceos y elementos naturales como pastizales, ribazos, llecos con matorral.

-Para evitar el impacto acumulativo de pequeñas actuaciones, se recomienda que la superficie -sin capacidad de uso por parte de fauna esteparia- en su conjunto no exceda de un porcentaje concreto de la superficie total de cada área y que no altere la funcionalidad de la misma.

-Permitir todas aquellas actividades que no impidan el desarrollo vital de las aves esteparias, los usos agrícolas y ganaderos que se vienen realizando de forma continua cuando resulten compatibles con la protección del hábitat de las aves esteparias.

-Prohibir todas aquellas actividades que impidan el desarrollo vital de las aves esteparias y en particular la roturación de pastizales y matorrales, la eliminación de ribazos y la quema de vegetación.

Suelo de valor para su explotación natural

1. Se diferencian dos tipos de suelos:

a) De alto valor.

b) De mediano valor que se asocia con el secano y suelo común e improductivo.

2. El plano correspondiente las delimita.

Régimen aplicable del suelo de alto valor para su explotación natural.

1. Actividades no constructivas.

a) Quedan prohibidas las siguientes actividades y usos:

-Los abancalamientos y/o aterrazamientos para plantaciones forestales.

-Los depósitos de escombros y otros materiales de forma permanente.

b) Se consideran usos y actividades autorizables:

-La apertura de pistas y caminos.

-Las actividades extractivas.

-Las explotaciones mineras y canteras.

-Los acopios y depósitos temporales de materiales, salvo escombros.

-La creación de defensas hidráulicas de tipo mota o similar, dragados de cursos y drenajes.

-El vallado con elementos no constructivos.

-Las acciones sobre masas arbóreas.

c) El resto de actividades y usos serán autorizables salvo que contravengan normativa de rango superior.

2. Actividades constructivas.

a) Quedan prohibidas las siguientes actividades y usos:

-La construcción de vivienda.

-Las destinadas al apoyo de la ganadería extensiva.

-Las destinadas a la extracción de madera, tratamientos forestales o gestión forestal, las construcciones e instalaciones para el equipamiento, dotaciones o servicios, salvo las expresamente autorizables.

-Construcciones e instalaciones productoras de energía solar o eólica.

b) Se consideran actividades y usos autorizables:

-Las construcciones destinadas y vinculadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, así como viveros, invernaderos, instalaciones apícolas; y las destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas.

c) El resto de actividades y usos quedan autorizadas salvo que contravengan normativa de rango superior.

Régimen aplicable del suelo de mediano valor para su explotación natural.

1. Actividades no constructivas:

a) Quedan prohibidas las siguientes actividades y usos:

-Los abancalamientos y/o aterrazamientos para plantaciones forestales.

-Los depósitos de escombros y otros materiales de forma permanente, salvo que la escombrera o basurero se localice en este tipo de suelo y este controlado.

b) Son usos y actividades autorizables:

-Todas las actividades extractivas cumpliendo las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

-La apertura de caminos.

-Los acopios temporales o permanentes de materiales siempre que se tomen las medidas correctoras adecuadas para corregir los impactos generados por la actividad, tanto en fase de obra como de explotación.

-Los vallados con elementos no de obra.

-Plantación de especies no autóctonas.

c) El resto de actividades y usos quedan autorizadas salvo que contravengan normativa de rango superior.

2. Actividades constructivas:

a) Se prohíbe la construcción de viviendas salvo en aquellas parcelas vinculadas a la actividad agropecuaria, que serán autorizables. También quedan prohibidas las casillas de huertas de ocio.

b) Se consideran usos y actividades autorizables:

-Las construcciones ligadas a la actividad agropecuaria tales como casillas de aperos, almacenes, bodegas, viveros, invernaderos, etc. de acuerdo a las condiciones generales de edificación.

-Las destinadas al apoyo de la ganadería extensiva, intensiva, corrales domésticos, instalaciones agrícolas de acuerdo a las condiciones generales de edificación.

-Las destinadas a las instalaciones ligadas al tratamiento forestal, su gestión y su aprovechamiento; las destinadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de obras públicas.

-Las construcciones para equipamientos, dotacionales o de servicios y las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales que, por su características específicas deban instalarse de forma justificada en suelo no urbanizable y las infraestructuras.

c) El resto de actividades y usos quedan autorizadas salvo que contravengan normativa de rango superior.

Suelo destinado a infraestructuras

Delimitación.

1. Afecta a la infraestructuras de competencia local y, en especial, a carreteras, caminos, pistas, etc.: En definitiva, todos aquellos viales que no están contemplados en la categoría de protección.

2. El plano correspondiente no las delimita expresamente por cuestiones de escala.

Régimen aplicable.

1. Se regularán, en su caso, según la legislación sectorial o en los instrumentos de ordenación del territorio que sean de aplicación a tales infraestructuras.

2. Se reservará una franja de, al menos tres metros, donde estará prohibida la actividad constructiva, con las excepciones que se señalan a continuación, en su caso.

3. La reserva de terrenos para la carretera a Cárcar no podrá coincidir con la traza del ramal pecuario Ramal 9, salvo que se prevea una traza alternativa al ramal y previo informe favorable del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

Suelo destinado a actividades especiales (ganadería)

Delimitación.

1. El plano correspondiente delimita el suelo así categorizado.

Régimen aplicable.

1. Actividades constructivas y no constructivas.

a) Se autorizan todas las actividades que tengan relación con el polígono ganadero de acuerdo con lo establecido en estas normas y el régimen de autorizaciones establecido en la normativa aplicable.

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE

Condiciones generales

Condiciones generales de la edificación.

1. Conforme a la categorización del suelo no urbanizable y el régimen de protección del mismo establecido en estas Normas, las construcciones o edificaciones en general que sean permitidas o autorizables se adecuarán a las siguientes condiciones generales que deberán contemplarse en los proyectos:

2. Parcelación.

-La división o segregación de una finca deberá sujetarse a lo dispuesto en la legislación Agraria sobre indivisión de fincas por debajo de las unidades mínimas de cultivo y a lo prevenido en la ley foral 1/2002.

-Se considera que puede existir parcelación urbanística presunta, y por tanto se exigirá en todas aquellas segregaciones o divisiones que dieren lugar a parcelas inferiores al doble de las establecidas como mínimas para cada tipo de construcción.

-Cuando se trate de dos o más parcelas colindantes o separadas por regatas, acequias, caminos o carreteras, podrán considerarse como una única, tanto a efectos de parcela mínima como a efectos de edificabilidad, que podrá acumularse en una de ellas, sin que la ocupación resultante neta sea mayor del 25%. Se excluyen en las parcelas separadas por ríos o autopistas.

-Toda parcela que no tenga acceso desde una vía o camino públicos, registrados como tal en el Catastro, será considerada como no apta para la edificación.

3. Retranqueos a carreteras, caminos y linderos.

-Los cerramientos y edificaciones deberán retranquearse como mínimo en los frentes a vías públicas lo establecido por la normativa aplicable.

-En caminos públicos no considerados en la legislación vigente, los cerramientos deberán retranquearse del borde del camino como mínimo 10 metros.

-La separación al resto de los linderos será de una distancia igual al doble de la altura proyectada y como mínimo de 10 metros. Esta distancia mínima absoluta es aplicable también a construcciones bajo rasante.

4. Condición aislada de las construcciones.

-La separación entre la edificación que se proyecta y cualquier otro cuerpo de edificación existente, o con licencia concedida, de al menos 50 metros. A estos efectos no se considera cuerpo de edificación aquellas edificaciones auxiliares, tales como chozas, casillas, etc., inferiores a 16 metros cuadrados. de superficie, ni construcciones tales como pozos y estanques.

5. Construcciones por encima de la altura.

-La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción (depósitos e instalaciones), siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad.

6. Condiciones estéticas y otras.

a) Condiciones generales.

-Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa y altura de edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva del mismo.

-No se admitirán en el suelo no urbanizable construcciones con tipologías edificatorias urbanas. Se recomienda en cualquier caso el empleo de materiales y tipos basados en los tradicionales de la zona para el medio rural. Debe exigirse por lo tanto el empleo de materiales, colores, complementos de vegetación, etc., adecuados y suficientes para lograr el efecto pretendido. Cualquier otro planteamiento deberá ser justificado suficientemente mediante un análisis específico del tema, que a través de fotografías, fotocomposiciones, muestras de colores, perspectivas, etc., demuestre la adecuada relación edificio paisaje.

b) Cierre de fincas.

-Con independencia de las limitaciones específicas que puedan establecerse en algunas categorías del suelo no urbanizable, los cierres de fincas deberán realizarse por medio de alambradas, excepto de espino, elementos naturales vivos o muertos, tales como empalizadas de madera, cañizo o setos arbustivos, con una altura máxima de 2,00 metros.

-En el caso de fincas dedicadas a la cría y guarda de animales, se permitirá el cerramiento con fabrica de mampostería cuya altura no sobrepase 2,00 metros.

-El cerramiento deberá adecuarse a las características topológicas, constructivas, y estéticas de su entorno.

c) Jardinería y arbolado.

-La jardinería y elección de arbolado, estará en función de su mantenimiento posterior. Se respetará e incorporará hasta donde sea posible la vegetación y arbolado existente, siempre que su estado y características lo permitan.

-Al igual que para el suelo urbano, se establece como objetivo a toda obra de urbanización, como por lo demás y en su caso en las obras de edificación, la conservación del manto de tierra vegetal, en cuanto recurso difícilmente renovable, y consiguientemente si fuera preciso su almacenaje.

-En la jardinería y arbolado (que en todo caso formarán parte del proyecto de edificación o urbanización) se acudirá a la elección de especies y vegetales en función de consideraciones ecológicas, según lo cual serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas, cuya adaptabilidad aparezca suficientemente probada.

-La conservación de especies arbóreas o arbustivas existentes estarán sujetas a las condiciones sanitarias que presenten.

d) Fachadas.

-Las medianeras o paredes ciegas que puedan quedar al descubierto, aunque sea provisionalmente se revocarán o cubrirán con materiales que armonicen con las fachadas.

-Se prohíbe de forma expresa los tendidos de cemento bruñido y el asfalto o recubrimiento bituminoso al descubierto de acabado metálico.

e) Cubiertas.

-Las cubiertas de las edificaciones, en general, mantendrán las invariantes constructivas de la edificación tradicional, en cuanto afecta a la formación de cubierta y sus elementos constructivos.

-Los materiales de cubierta deberán mantener el color de los tejados tradicionales en edificios residenciales, preferentemente en teja cerámica. Podrán variar la calidad del material de la cubierta en usos diferentes al residencial pudiendo autorizarse otros materiales.

-En edificaciones de uso especial (agraria, industrial) se permite el uso de fibrocemento. En tales edificaciones se permite el uso de materiales plásticos o metálicos de cubrición en la dimensión en que funcionalmente sea necesaria su aparición.

f) Publicidad.

-Queda prohibido la publicidad pintada sobre elementos naturales, bien sean bordes de carreteras o partes visibles del territorio.

g) Movimiento de tierras. Cuando sea necesario realizar algún movimiento de tierras, para la implantación de alguna actividad o edificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-En ningún caso un desmonte o un terraplén podrá frenar una altura igual o superior a 3 metros.

-En el caso de existir dimensiones superiores deberán establecerse soluciones escalonadas con desniveles no superiores a 2 metros.

-Todo edificio deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.

-Los movimientos de tierra dentro de una parcela, respetarán en todo caso los niveles del terreno colindante, sin rotación de muros de contención.

-La pendiente de los taludes entre distintas fincas no será en ningún caso superior al 75%. Los taludes adyacentes a los caminos públicos no tendrán pendientes superiores al 50%.

-Los movimientos de obra aquí regulados, deberán resolver dentro del propio terreno la circulación de las aguas superficiales, procedentes de la lluvia.

-Cuando se nivele una finca lindante a un camino, y dicha nivelación comporte un desmonte o un terraplén de mas de 1 metro de altura, se deberá guardar una distancia mínima de 5 metros del eje del camino.

7. Condiciones higiénicas:

a) Condiciones Generales.

-Las viviendas que por estar destinadas a la guarda o vigilancia de las actividades industriales o equipamientos se ubiquen en el suelo no urbanizable, cumplirán las condiciones higiénicas exigidas para aquellos que se emplacen en el Suelo Urbano.

-Las actividades Insalubres o Peligrosas, solamente se podrán emplazar a más de 2.000 metros del límite del suelo urbano o urbanizable con uso residencial sin perjuicio de otras limitaciones impuestas por Legislación especifica de la actividad a que se refiera.

b) Abastecimiento de Agua.

-En aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua con destino al consumo humano, no se podrán autorizar instalaciones turísticas o en general cualquier tipo de asentamiento mínimo, hasta tanto no quede garantizado el caudal mínimo de agua necesario para la actividad, bien por suministro de red municipal u otro distinto, y se garantice su potabilidad sanitaria, justificándose en el último supuesto la procedencia, captación, emplazamiento, análisis, etc.

c) Evacuación de aguas residuales.

-Queda prohibido verter aguas no depuradas a regatos o cauces públicos. En el caso de existencia de red de alcantarillado, las aguas residuales se conducirán a dicha red estableciendo un sifón hidráulico inodoro en el albañal de conexión. En el caso de inexistencia de la expresada red, las aguas residuales se conducirán a pozos absorbentes previa depuración correspondiente por medio de fosas sépticas o plantas depuradoras u otras soluciones técnicas convenientemente justificadas.

-Todo vertido industrial, ganadero o similar que contenga elementos de contaminación química o biodegradable, deberán contar con sistemas propios de depuración con la correspondiente aprobación previa del organismo competente.

Condiciones particulares de la edificación
en el suelo no urbanizable de preservación, en su caso

Condiciones globales.

1. Las construcciones en suelo no urbanizable, además de cumplir las condiciones de esta normativa, deberán justificarse en las necesidades propias de cada caso.

Condiciones particulares para las construcciones e instalaciones temporales.

1. Deberán ser necesariamente provisionales y mantenerlas solo durante la fase de obras. Deberá aportarse solución debidamente justificada a los problemas de infraestructuras e instalaciones, incorporándose al proyecto la documentación precisa para su ejecución.

Condiciones particulares para el uso de vivienda vinculada a la actividad agropecuaria.

1. Para los casos en que la normativa aplicable permita vivienda, ésta no superará en superficie edificable el 60% de la superficie total edificada. No podrá efectuarse división horizontal o cualquier otra figura jurídica que desligue la vivienda de la explotación.

2. Condiciones:

-Superficie construida máxima de la vivienda: 250 metros cuadrados.

-Retranqueo mínimo a masas forestales: 60 metros.

-Altura: B+1+Ático.

-Altura del alero: 6 metros.

-Resolverá en el interior los espacios de aparcamiento.

Condiciones particulares para las construcciones e instalaciones dotacionales, de servicios urbanos y de infraestructuras que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

1. Se permiten, con una altura maxima de tres plantas (B+2), exigiéndose solución debidamente justificada a los problemas de estructuras e instalaciones, incorporandose al proyecto la documentación precisa para su ejecución.

Condiciones particulares para las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la actividad agrícola.

1. Almacenes agrícolas:

-Parcela mínima edificable: 2.000 metros cuadrados.

-Superficie máxima ocupada: 10%.

-Edificabilidad máxima: 0,10 metros cuadrados construidos / metro cuadrado de suelo neto, con un máximo de 1.000 metros cuadrados.

-Retranqueo mínimo a masas forestales: 60 metros.

-Separación de al menos 100 metros de cualquier otra construcción en la que se produzca la presencia habitual o contrataciones temporales de personas. Se prohíbe la construcción de zonas cubiertas al exterior así como las obras de pavimentación exterior no incluidas en la superficie máxima ocupada.

-Número de plantas: B.

-Altura máxima del alero: 6 metros.

2. Viveros e invernaderos:

-Número de plantas: B.

-Altura máxima del alero: 4.50 metros.

-Deberán construirse con materiales traslúcidos y estructura fácilmente desmontable.

-En determinadas circunstancias de volumen o situación, el Ayuntamiento podrá exigir un análisis específico de su incidencia visual u otros aspectos.

-Se prohíben las obras de urbanización exterior y las cubiertas serán inclinadas en su totalidad.

-Se permiten las construcciones complementarias a la instalación según los números 1 y 2 anteriores.

-Se exigirá asimismo la solución debidamente justificada a los problemas de infraestructuras e instalaciones, incorporándose al Proyecto la documentación precisa para su ejecución.

3. Casillas de aperos (chabolas, bordas y similares).

-Parcela mínima edificable: 2.000 metros cuadrados.

-Superficie máxima ocupada: 25 metros cuadrados.

-Número de plantas: B.

-Altura máxima del alero: 2.50 metros.

-Huecos en paramentos exteriores máximos: 2.

-Se prohíbe la construcción de zonas cubiertas al exterior y las obras de pavimentación no incluidas dentro de la superficie máxima ocupada. Las cubiertas deberán ser inclinadas en su totalidad, prohibiéndose las cubiertas planas. El edificio carecerá de cimentación a excepción de la imprescindible para la estabilidad de la construcción.

Condiciones para las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales.

1. En general, son edificaciones vinculadas a actividades industriales o similares entre las que pueden encontrarse servicios generales como las plantas de tratamiento de residuos u otras, que deban emplazarse en el suelo no urbanizable o que no sean propias de los suelos urbano o urbanizable.

2. Condiciones de la edificación:

-Además de las señaladas en el Decreto Foral 85/90, se tendra en cuenta lo siguiente.

-Parcela mínima edificable: 10.000 metros cuadrados.

-Ocupación máxima en planta: 50% de la parcela.

-Edificabilidad máxima: 0,50 metros cuadrados construidos / metro cuadrado de suelo neto.

-Número de plantas: B+1.

-Altura máxima del alero: 11 metros.

-Retranqueo mínimo a linderos: 20 metros.

-Separación a otra edificación: 100 metros.

-Provisión de plazas de aparcamiento interiores en número de una por cada 100 metros cuadrados En caso de actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas será necesario arbolar todo el perímetro con doble hilera.

Condiciones particulares para las construcciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva (bordas) y corrales domésticos.

1. En general tendrán las siguientes condiciones:

-Las actividades ganaderas (granjas, corrales, establos, etc.) con sujeción a las distancias y condicionamientos impuestos por la Legislación Sanitaria, solamente se podrán ubicar a una distancia superior a los 2.000 metros del límite del Suelo Urbano o Urbanizable con uso previsto residencial.

-Se exige solución debidamente justificada a los problemas de infraestructuras e instalaciones, incorporándose al proyecto la documentación precisa para su ejecución. Especialmente se prohíben vertidos a cauces públicos o por filtración a los terrenos sin un sistema de depuración que garantice perfectamente la inocuidad de los mismos, para lo cual deberá presentarse proyecto técnico adicional que comprenda dichos extremos.

SUELO URBANO CONSOLIDADO

Disposiciones generales

Descripción.

1. El Plan Municipal clasifica como suelo urbano consolidado el que por su situación, urbanización, o inclusión legitima en áreas consolidadas por la edificación de acuerdo con lo dispuesto en la LF 35/2002.

2. Las modificaciones puntuales de la ordenación en suelo urbano consolidado que supongan cambios radicales en la ordenación y procesos de renovación urbana puede provocar su consideración como suelo no consolidado.

División.

1. El Plan define en el suelo urbano consolidado Sectores que participan de cierta unidad morfológica o funcional a los efectos de su regulación homogénea. La delimitación y determinaciones se incluyen en los planos de ordenación y esta normativa particular.

Normalización de fincas.

1. Respecto a las alineaciones oficiales, las edificaciones podrán estar en alguna de estas situaciones:

a) En línea: Cuando la línea de edificación o el cerramiento es coincidente con la alineación.

b) Fuera de línea: Cuando la línea de edificación o el cerramiento es exterior a la alineación.

c) Remetida o retranqueada: Cuando la línea de edificación o el cerramiento es interior a la alineación.

2. Salvo los vuelos o salientes de la fachada que expresamente se autoricen en estas Normas, ninguna parte o elemento de la edificación, sobre el terreno o subterránea, podrán quedar fuera de la línea respecto a la alineación oficial. Y en caso de que la alineación constructiva sea obligatoria, será necesario llegar a ella con la edificación.

3. Las edificaciones o instalaciones que a la entrada de vigor del presente Plan queden fuera de línea, no se consideran como fuera de ordenación, pero en caso de sustitución de la edificación deberán alinearse conforme al presente Plan; o en caso de ser elementos o instalaciones inadecuadas cuando se afectan obras mayores o de rehabilitación en la parcela estas deberán respetar la nueva alineación.

Conversión en suelo urbano.

1. La conversión en suelo urbano consolidado del suelo urbanizable se operará por la ejecución del correspondiente planeamiento a medida que se realizan todos los elementos exigidos por el mismo.

2. La fecha de incorporación al suelo urbano será la que sirva para la determinación de las obligaciones derivadas de su consideración de suelo urbano, bien sea de carácter fiscal o cualquier otro. Dicha fecha coincidirá con la de recepción provisional de las obras por parte del Ayuntamiento.

Régimen de actuaciones en suelo urbano consolidado.

1. En las presentes Normas Urbanísticas y en los planos correspondientes quedan determinados los suelos urbanos consolidados que como tal se consideran en este Plan.

2. Respecto de las edificaciones consolidadas por ser compatibles con el presente planeamiento, su régimen será el de conservación en tanto en cuanto no sean derribados por sus titulares para proceder a la edificación de nueva planta sobre el solar resultante, momento en que el régimen urbanístico a efectos de alturas, volumen edificable, alineaciones y demás determinaciones, será el previsto por estas Normas para el conjunto del suelo urbano consolidado en general y para la parcela en particular.

3. En los suelos urbanos consolidados se pueden efectuar, manteniendo la condición de tal y por tanto su régimen de derechos y obligaciones particular, las siguientes acciones:

a) Renovación parcial o total de manzanas, o de la edificación.

b) Modificación, renovación y mejora y rehabilitación de la edificación tanto en interiores como en exteriores manteniéndose las alineaciones y volumen edificable existente, siempre y cuando no se modifique la estructura del edificio.

c) En los suelos urbanos de uso industrial se podrán efectuar actuaciones de ampliación de la actividad industrial sobre la propia parcela, cumpliendo la normativa que para tal actividad se marca en las presentes Normas y previo Proyecto de Edificación tramitado y aprobado por el Ayuntamiento, quien podrá establecer las medidas correctoras o limitaciones justificadas que estime oportunas. Caso de que las referidas ampliaciones supusieran una alteración sustancial del planeamiento, el Ayuntamiento podrá requerir la tramitación de un Plan Especial.

d) Se posibilitará con carácter general los cambio de uso en las áreas, parcelas o edificaciones consolidadas mediante la tramitación de la licencia oportuna en la que se argumente el cambio de uso y su adecuación a las normas de calificación y usos de las presente Normas Urbanísticas. Una vez aprobadas definitivamente la licencia, se procederá a tramitar el proyecto de edificación correspondiente caso de ser necesario.

e) Reurbanización y mejora de las áreas libres y públicas en las áreas consolidadas por la edificación mediante la presentación del correspondiente proyecto de obra de urbanización.

4. En el caso de normalización de fincas por ajuste de la alineación oficial se efectuarán las acciones urbanizadoras de una manera directa por el propietario. El Ayuntamiento si lo estima conveniente podrá ejecutar de forma conjunta la Actuación imponiendo las Contribuciones Especiales o Cánones de urbanización que procedan.

5. Los tramites a seguir se sujetarán a lo establecido en la ordenanza de tramitación.

Sectores en el suelo urbano consolidado.

1. Los sectores en suelo urbano consolidado se agrupan en dos grandes apartados:

a) Sectores con uso global residencial.

b) Sectores con uso global productivo.

Sistemas en el suelo urbano consolidado.

1. A efectos de cumplimiento de estándares, el suelo urbano consolidado se considera un solo sector con los siguientes sistemas:

2. Sistemas generales:

a) Viario principal: Señalados en los planos.

b) Equipamientos:

-Ayuntamiento: 365 m².

-Cementerio: 2.509 m².

c) Espacios libres:

-Parque de la memoria: 6.000 m².

-Plaza de los Fueros: 1.431 m².

-Paseo de la Peña: 31.600 m².

3. Sistemas locales de espacios libres y deportivos:

a) Plazas urbanas: una de 1.277 y otra de 1.223 m².

b) Paseo de la Peña: 33.900 m².

c) Frontón: 1.106 m².

d) Polideportivo: 6.500 m².

4. Sistemas locales de equipamientos:

a) Colegio: 1.678 m².

b) Iglesia: 767 m².

c) Casa de cultura: 280 m².

d) Antigua iglesia (actualmente servicios comunitarios) 258 m².

e) Polivalente 4: 2.595 m².

f) Polivalente 5: 9.277 m².

g) Polivalente 11: 3.392 m².

Disposiciones particulares
de los sectores con uso global residencial

Sector CR-01. Casco urbano.

1. Definición:

a) El Sector 1 está constituido por las áreas urbanas consolidadas por edificación principal residencial y forman el núcleo urbano tradicional. Su delimitación está en el plano correspondiente.

b) La tipología predominante de las edificaciones en la actualidad es la de vivienda unifamiliar adosada y entre medianeras. La superficie aproximada es de 226.800 m².

2. Determinaciones para los espacios privados:

a) Los usos se regularán según las normas generales y las ordenanzas de edificación.

b) Las construcciones deberán adaptarse en su tipología al área en la que estén situadas.

c) La parcela mínima edificable se atenderá a lo siguiente:

-En parcela existente menor con frente menor de 6 metros se consolidan. -En caso de segregaciones el frente mínimo de parcela será de 6 metros.

d) Será de anchura mínima de 5 metros.

e) Las alineaciones y rasantes están establecidas en el plano correspondiente. La alineación oficial coincide con la alineación constructiva máxima u obligatoria.

f) Se permite un fondo máximo de construcción de 15 metros en plantas superiores, ampliable en planta baja a la totalidad de la parcela.

g) El número máximo de plantas será de S + PB + 2.

h) La altura máxima del alero del edificio será de 10 metros.

i) La altura máxima de planta baja será de 3,80 metros, excepto en los equipamientos que podrá ser mayor. En caso de necesidades especiales justificados convenientemente (como edificaciones principales de una única planta, edificios dotacionales...), se permite una altura máxima de 7,50 metros de una única planta.

j) La altura mínima libre de plantas bajas y elevadas será de 2,50 metros.

k) Los áticos y entrecubiertas, tal y como se definen en las normas generales, podrán utilizarse si cumplen lo establecido para ellas.

l) Las cubiertas de los edificios serán de teja árabe o similar, permitiéndose hasta un 50% de la superficie con cubierta plana o terraza. El color de la cubierta se situará en la gama de los ocres.

m) No podrán quedar paramentos con ladrillos tabicones a la vista.

3. Determinaciones de gestión:

a) Sistema de actuación: Actuación directa.

b) Mediante Estudios de detalle se podrán reajustar o completar alineaciones y rasantes definidas.

c) Si una edificación no se adosa a la parcela colindante, la edificación deberá retranquearse al menos 3 metros.

4. Determinaciones para los espacios públicos:

a) Se mantendrá el viario actual.

b) El espacio libre se ornamentará convenientemente.

Sector CR-02. Las Viñas.

1. Definición:

a) El Sector 2 (Las Viñas) está constituido por las áreas urbanas residenciales de ampliación, ya reparcelada y construida parcialmente. Su delimitación figura en el plano correspondiente.

b) La tipología predominante de las edificaciones es la de vivienda unifamiliar adosada o aislada.

c) La superficie aproximada del área es de 146.000 metros cuadrados.

2. Determinaciones para los espacios privados:

a) Los usos se regularán según las normas generales y las ordenanzas de edificación. El uso característico predominante es el de vivienda unifamiliar adosada o aislada. No obstante:

-La edificación residencial colectiva existente se consolida.

-En el plano de calificación del suelo urbano se determina el uso particular residencial.

b) Las construcciones deberán adaptarse en su tipología al área en la que estén situadas.

c) La parcela mínima edificable será de anchura mínima de 7 metros.

d) Las alineaciones y rasantes están establecidas en el plano correspondiente. La alineación oficial coincide con la alineación constructiva máxima u obligatoria.

e) La edificabilidad máxima será de 1,75 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de parcela neta.

f) El número máximo de plantas será de S + PB + 2, excepto las señaladas en el plano correspondiente.

g) La altura máxima del alero del edificio será de 10 metros.

h) La altura máxima de planta baja será de 3,80 metros, excepto en los equipamientos que podrá ser mayor. En caso de necesidades especiales justificados convenientemente (como edificaciones principales de una única planta, edificios dotacionales...), se permite una altura máxima de 7,50 metros de una única planta.

i) La altura mínima libre de plantas bajas y elevadas será de 2,50 metros.

j) Los áticos y entrecubiertas, tal y como se definen en las normas generales, podrán utilizarse si cumplen lo establecido para ellas.

k) Las cubiertas de los edificios serán de teja árabe o similar, permitiéndose hasta un 50% de la superficie con cubierta plana o terraza. El color de la cubierta se situará en la gama de los ocres.

l) No podrán quedar paramentos con ladrillos tabicones a la vista.

3. Determinaciones de gestión:

a) Sistema de actuación: Actuación directa. Mediante Estudios de detalle se podrán reajustar o completar alineaciones y rasantes definidas.

b) Si una edificación no se adosa a la parcela colindante, la edificación deberá retranquearse al menos 3 metros.

4. Determinaciones para los espacios públicos:

a) Se mantendrá el viario actual. La urbanización se realizará por tramos completos de calles.

b) El espacio libre se ornamentará convenientemente.

Sector CR-03. Residencial Este.

1. Definición:

a) El Sector 3 en el suelo urbano consolidado está constituido por viviendas unifamiliares adosadas en su mayoría. Su delimitación está en el plano correspondiente.

b) La superficie aproximada total es de 42.500 metros cuadrados.

c) La tipología básica es de vivienda unifamiliar adosada o bloque residencial colectivo.

2. Determinaciones para los espacios privados:

a) El uso será residencial unifamiliar adosada o residencial colectiva. La compatibilidad de usos según ordenanzas.

b) Parcela mínima edificable: De anchura mínima de 6 metros.

c) Ocupación de la edificación:

-La alineación constructiva a la fachada será obligatoria. -El fondo máximo será de 12 metros.

d) Alturas máximas en número de plantas: Sótano + PB + 2.

e) Altura máxima de alero: 10 metros.

f) La altura máxima de planta baja será de 3,80 metros, excepto en los equipamientos que podrá ser mayor.

g) La altura mínima libre de plantas bajas y elevadas será de 2,50 metros.

h) Los áticos y entrecubiertas, tal y como se definen en las normas generales, podrán utilizarse si cumplen lo establecido para ellas.

i) Las cubiertas de los edificios serán de teja árabe o similar, permitiéndose hasta un 50% de la superficie con cubierta plana o terraza. El color de la cubierta se situará en la gama de los ocres.

3. Determinaciones de gestión:

a) Sistema de actuación: Actuación directa.

b) Mediante Estudios de detalle se podrán reajustar o completar alineaciones y rasantes definidas.

c) Si una edificación no se adosa a la parcela colindante, la edificación deberá retranquearse al menos 3 metros.

4. Determinaciones para los espacios públicos:

a) Se mantendrá el viario actual.

b) El espacio libre se ornamentara convenientemente.

c) El equipamiento señalado como "dotacional 4" en los planos deberá mantener una distancia de 5 metros al vial, su máximo número de plantas será de B + 1 y la edificabilidad será de 0,5 m²/m².

Sector CR-06. La Cerradilla.

1. Definición:

a) El Sector 6 del urbano consolidado está constituido por unas viviendas unifamiliares aisladas. Su delimitación está en el plano correspondiente.

b) La superficie aproximada del sector en suelo urbano consolidado es de 9.500 metros cuadrados.

c) La tipología básica es la vivienda unifamiliar aislada.

2. Determinaciones para los espacios privados:

a) El uso será residencial unifamiliar aislada. La compatibilidad de usos según ordenanzas.

b) Parcela mínima edificable: de 400 m².

c) Ocupación de la edificación:

-La ocupación no podrá superar el 15% de la parcela.

-La edificabilidad máxima será de 400 m². En el caso de que alguna de ellas ya construida superara esta cantidad, se considera consolidada.

d) Alturas máximas en número de plantas: Sótano + PB + 1 + Atico.

e) Altura máxima de alero: 8 metros.

3. Determinaciones de gestión:

a) Sistema de actuación: Actuación directa.

b) Mediante Estudios de detalle se podrán reajustar o completar alineaciones y rasantes definidas.

c) Si se abren luces hacia las medianeras, la edificación deberá retranquearse 3 metros.

4. Determinaciones para los espacios públicos:

a) El viario y las infraestructuras se completarán mediante Convenio entre el Ayuntamiento y los particulares.

5. El Sector contiene una actuación asistemática especial AA1, reflejada en los planos, que consiste en ceder y urbanizar un acceso público a través de una parcela propiedad del Ayuntamiento, por medio de un Convenio que se redactará en su día. La edificación deberá mantenerse como existe.

Disposiciones particulares
de los sectores con uso global productivo

Sector CP-04. Polígono Usos Diversos.

1. Definición:

a) El Sector 4 (polígono usos diversos) dentro del suelo urbano consolidado queda definido en los planos correspondientes. Su superficie es de 68.300 metros cuadrados.

b) Dentro de él se delimita el área "Cementerio" a desarrollar mediante Plan especial con las condiciones que se expresan más adelante.

c) La tipología básica es de nave aislada o adosada.

2. Determinaciones para los espacios privados:

a) El uso será almacén y de industria ligera. La compatibilidad de usos según ordenanzas.

b) Ocupación de la edificación:

-La edificabilidad máxima estará medida por la volumetría en metros cúbicos por metro cuadrado. En este caso, el volumen máximo admitido será de 3 m³/m² de parcela neta.

-La ocupación, en caso de parcelas menores de 2.000 m², llegará a un máximo de 1.000 m². En caso de parcelas mayores de 2.000 m², será del 80%.

c) Alturas máximas en número de plantas: PB, con posibilidad de entreplanta.

d) Altura máxima de alero: 9 metros.

e) Parcela mínima edificable: de 400 m², a excepción de las ya consolidadas.

f) Sistema de actuación: Actuación directa.

g) La parcela 2191 del polígono 2 se consolida para la actividad actual (paneles fotovoltaicos). En caso de la aplicación de las condiciones de este sector, sería necesario la ordenación y adecuación de las dotaciones y servicios necesarios, mediante la delimitación de una unidad de ejecución y, por tanto, cumpliendo lo pertinente para el suelo urbano no consolidado.

3. Determinaciones para los espacios públicos:

a) El viario previsto al sur de las parcelas se cederá por cada uno de los propietarios a instancia del Ayuntamiento, puesto que se preveía en el plan anterior. La parcela 183 afectada en casi su totalidad se obtendrá por expropiación o convenio con el Ayuntamiento.

b) El espacio libre en ladera se adecentará mediante proyecto de urbanización y su posterior ejecución.

4. El Sector contiene una actuación asistemática especial AA2, reflejada en planos, con las determinaciones siguientes:

a) La urbanización de un vial.

b) La posibilidad de segregar hasta un máximo de seis parcelas el espacio privado existente. La subdivisión que aparece grafiada es orientativa.

c) La edificabilidad, ocupación, alturas, etc., será las mismas que para el resto del Sector.

Sector CP-05. Industrial Norte.

1. Definición:

a) El Sector 5, (industrial norte en suelo urbano consolidado) queda definido en los planos correspondientes y tiene una superficie aproximada de 50.000 m².

b) La tipología edificatoria es la nave aislada o agrupada. Se determinan en los planos de ordenación las alineaciones máximas permitidas para la edificación. El resto de condiciones se definen a continuación.

2. Condiciones de uso en las parcelas privadas:

a) Uso característico: Industrial.

b) Uso compatible: Talleres, almacenes, locales artesanales, hostelería y oficinas. Y, en general, los compatibles según ordenanzas.

c) Uso prohibido: Los demás.

3. Condiciones de edificación en las parcelas privadas.

a) Edificabilidad: 0,70 m²t/m² suelo neto.

b) Lindero frontal mínimo: 20 metros.

c) Parcela mínima: 1.500 m².

d) Ocupación máxima: 80%.

e) Altura máxima en fachadas hasta el alero: 9 metros.

f) Altura total máxima del edificio o instalaciones auxiliares: 12 metros.

g) Número máximo de plantas: B + 1. Las entreplantas computan como planta, según las normas generales.

h) Retranqueo de la alineación constructiva respecto a vial: 15 metros.

i) Retranqueo de la alineación constructiva respecto a zona verde: 5 metros.

j) Separación entre edificios: No se exige, pero si se separa, la separación será de un mínimo de 5 metros.

k) Fondo edificable: Delimitado por línea de movimiento de la edificación según planos de la propuesta de julio 2004.

l) Aparcamientos: 1 por cada 100 m² construidos ubicados en el interior de la parcela.

4. Condiciones específicas de contacto en el espacio libre privado:

a) Vallados:

-El cerramiento de la parcela se realizará con zócalo de hormigón "in situ" visto de 0,50 metros de altura y una malla metálica plastificada en color blanco de 1,50 metros de altura con postes cada 2,50 metros, siendo estos de 80 mm de diámetro. La trama de la malla será de 200 x 50 mm. La altura total será de 2 metros.

-Los medianiles de separación entre parcelas se realizarán con malla plastificada, de color blanco de altura máxima de 2 metros.

-Para zonas de pendiente, se permiten escalonamientos en el vallado, menores de 40 cm, sobre la altura máxima permitida.

b) Las puertas de acceso rodado a las parcelas serán correderas, con una anchura máxima de 10 metros, con una altura igual a la del cerramiento de parcela.

c) En los espacios libres privados no se permitirán usos que provoquen imágenes degradadas desde la vía pública. Se prohíbe el uso del espacio libre privado para acopio de mercancías u otros objetos, así como ubicar cualquier tipo de instalación. Se exceptúan de esta norma las pérgolas o marquesinas para aparcamiento de vehículos, que en la línea de cierre no podrán disponer de una altura superior a la del cerramiento. En cualquier caso el fondo de estas marquesinas será como máximo de 5 metros.

d) Los medianiles de una edificación con posibilidad de anexionar otra edificación en la parcela contigua, deberán disponer en su parte más alta de un peto de 1 metro de altura mínima, con la resistencia al fuego que precise según la actividad, con relación a la altura superior de la cubierta, para evitar la transmisión de incendios.

e) Unicamente se permitirán rótulos, carteles o anuncios, en las zonas de retranqueo, si éstos son de dimensión igual o menor a 1,50 x 1,50 metros. En las fachadas no se limitan las dimensiones de los rótulos, pero no deberán sobresalir de ellas.

f) Sistema de actuación: Actuación directa.

5. Determinaciones para los espacios públicos:

a) Las obras de urbanización y las posteriores de edificación contemplarán el cumplimiento estricto de la normativa vigente de accesibilidad, que garanticen a las personas afectadas por alguna minusvalía, la accesibilidad y utilización, con carácter general, de los espacios libres de uso público, viales, edificios, locales, medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la vigente normativa sobre barreras físicas y sensoriales.

b) Para la urbanización se contemplará el nivel intermedio en cuanto a accesibilidad.

c) De conformidad con el decreto foral 589/99, hay que prever un número de aparcamientos públicos que se corresponda a 1 plaza/100 m² construidos en el espacio público.

d) La plazas se ubicarán parcialmente en el viario rodado, en zona de aparcamiento. El resto en las zonas de retranqueo de las parcelas, que tendrán la consideración de aparcamiento público.

Sector CP-08. Cementerio.

1. Definición:

a) El Sector 08, (Cementerio) queda definido en los planos correspondientes.

2. Condiciones de uso y edificación:

a) Se consolidan el uso y edificaciones actuales.

b) El uso es de industria y almacenes.

c) No se podrán realizar ampliaciones, para no impedir un desarrollo futuro de toda la zona.

d) El posible desarrollo futuro de la zona estará a la espera de la decisión del traslado del Cementerio a otra zona, dejando el tiempo prevenido en la legislación para actuar sobre esos suelos. En tal caso, se tramitará la correspondiente modificación que, al cambiar la categoría del suelo urbano (de consolidado a no consolidado) requerirá que se tramita como modificación estructurante.

e) Las condiciones generales para tal posible desarrollo será exclusivamente residencial, con una densidad, edificabilidad y aprovechamientos semejantes (sin diferencias mayores de un 15%) a los del Area de Reparto AR-01. En tal caso, se deberá cumplir las determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios previstos en los artículos 52 y 53 de la ley 35/2002, para los suelos urbanos no consolidados.

Del suelo urbano no consolidado
de uso global residencial

Determinaciones para todas las Áreas de Reparto
de esta clase de suelo y uso global. Identificación: N R

Determinaciones estructurantes:

Delimitación:

La señalada en planos.

Coeficientes de ponderación para el conjunto de las áreas de reparto:

USOS PRINCIPALES ASIGNADOS

COEF. EDIFICACIÓN

COEF. PARCELA

Anejos libre

0,59

0,00

Anejos VPO

0,39

0,00

Dotacional privado

0,00

0,00

Productivo secundario

0,38

0,00

Superficie parcelas

0,00

0,00

Unifamiliar adosada o colectiva libre

1,00

0,00

Unifamiliar adosada o colectiva VPO

0,76

0,00

Unifamiliar aislada

1,15

0,00

División del suelo y justificación de desviaciones de aprovechamientos en las AR:

Esta clase de suelo se divide en 1 área de reparto. Se definen a continuación, con su división subsecuente en sectores. Todas ellas cumplen lo prevenido en la legislación respecto a la desviación de los Aprovechamientos Tipo (artículo 101 de la ley foral 35/2002).

AR-01: 0,4789.

Determinaciones no estructurantes.

Descripción.

1. El suelo urbano no consolidado de uso residencial consiste en los suelos de tal uso global que, aun teniendo las condiciones de solares, por su reestructuración o por estar necesariamente ligados a una operación de estructuración de la propiedad todavía rústica, requieren la delimitación de unidades de ejecución.

2. La delimitación, como ya se ha expresado, es estructurante. pero se podrá ajustar con el objetivo de facilitar la gestión urbanística mediante la tramitación de un espediente administrativo al efecto, siempre y cuando no altere en más de 5 metros lo grafiado.

Nota sobre el Sistema General de espacios libres:

Los sistemas generales de espacios libres que aparecen en las zonas de uso global hacen referencia a los estándares a cumplir. Pero, como se explica en la Memoria del Plan, se ha previsto 55.576 m² de superfcie como sistema general de espacios libres, lo que supera con creces las necesidades del suelo regulado en este capítulo y del resto del Plan.

Area de Reparto NR-AR-01.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Residencial.

Aprovechamiento máximo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior): 21.531.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior / m²): 0,479.

Coeficientes de homogeinización: Los señalados anteriormente.

Superficie de SG espacios libres (m²): -.

Superficie de otros SG (m²): 1.111.

Porcentaje de viviendas de protección pública: 0,00.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

Determinaciones no estructurantes:

Disposiciones generales.

1. Los Proyectos de Urbanización cumplirán las determinaciones de la legislación vigente estatal y autonómica, relativas a Accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 44.961.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 44.961.

Superficie construida máxima (m²): 21.531.

División del Area de Reparto.

El área de reparto se divide en 1 sector. Se exponen a continuación.

Sector: 03 Residencial Este.

Determinaciones estructurantes:

Código de identificación: NR-AR-01-03.

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Residencial.

Area de Reparto: AR-01.

Tipo de sector: Ordenado.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior / m²): 0,479.

Aprovechamiento materializable del sector / sup con derecho (Uas, en idem que anterior): 0,479.

Superficie de SG de espacios libres (m²): -.

Superficie de otros SG (m²): 1.111.

Porcentaje de viviendas de protección pública: 0,00.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

En caso de alteración del sector, su aprovechamiento máximo sumado a los aprovechamientos máximos del resto de los sectores del Area de Reparto donde están incluidos, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Area. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Disposiciones generales.

El sistema de gestión propuesto, en caso de ser por compensación, tendrá un máximo de 4 años para su desarrollo, transcurrido el cual, el Ayuntamiento podrá decidir cambiarlo al sistema de cooperación u otros.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 44.961.

Superficie bruta (m²): 43.850.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 44.961.

Número orientativo de viviendas: 93.

Número orientativo de viviendas de protección pública: -.

Superficie construida máxima: 21.531.

Aprovechamiento máximo (Uas): 21.531.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 20,68.

Dotaciones públicas (sistemas).

Las reservas para sistemas del sector ordenado cumplen con los estándares más altos correspondientes:

ESTÁNDAR

POR VIVIENDA

POR SUPERFICIE CONSTRUIDA

POR SUPERFICIE SUELO

RESERVA

Reserva dotación supramunicipal (m²)

SL de espacios libres y deportivos (m²)

3.255

7.536

4.496

7.536

SL de equipamiento polivalente (m²)

1.395

3.230

3.321

Aparcamiento (total)

431

427

Aparcamiento en espacio público (por viviendas más sup no residencial)

93

127

Aparcamiento en espacio privado:

300

División del Sector.

El Sector, al estar ordenado, se divide en las unidades de ejecución con el aprovechamiento materializable siguiente:

U1-01: 0,478.

U1-02: 0,478.

U1-03: 0,479.

U1-04: 0,479.

U1-05: 0,478.

U1-06: 0,479.

DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DE USO GLOBAL NO RESIDENCIAL

Determinaciones para todas las Áreas de Reparto
de esta clase de suelo y uso global. Identificación: N P

Determinaciones estructurantes:

Delimitación.

La señalada en los planos.

Coeficiente de ponderación para el conjunto de las áreas de reparto:

USOS PRINCIPALES ASIGNADOS

COEF. EDIFICACIÓN

COEF. PARCELA

Almacén y bodegas

0,22

0,00

Naves

0,60

0,00

División del suelo y justificación de desviaciones de aprovechamientos en las AR:

Esta clase de suelo se divide en 2 áreas de reparto. Se definen a continuación, con su división subsecuente en sectores. Todas ellas cumplen lo prevenido en la legislación respecto a la desviación de los Aprovechamientos Tipo (artículo 101 de la ley foral 35/2002).

AR-02: 0,1658.

AR-04: 0,1612.

Determinaciones no estructurantes:

Descripción.

1. El suelo urbano no consolidado de uso no residencial consiste en los suelos que, aun teniendo las condiciones de solares, por su reestructuración o por estar necesariamente ligados a una operación de estructuración de la propiedad todavía rústica, requieren la delimitación de unidades de ejecución.

2. La delimitación, como ya se ha expresado, es estructurante. pero se podrá ajustar con el objetivo de facilitar la gestión urbanística mediante la tramitación de un espediente administrativo al efecto, siempre y cuando no altere en más de 5 metros lo grafiado.

Area de Reparto NP-AR-02.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Aprovechamiento máximo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior): 4.178.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior/ m²): 0,166.

Coeficientes de homogeinización: Los señalados anteriormente.

Determinaciones no estructurantes:

1. Los Proyectos de Urbanización cumplirán las determinaciones de la legislación vigente estatal y autonómica, relativas a Accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 25.203.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 25.203.

Superficie construida máxima (m²): 18.989.

División del Area de Reparto.

El área de reparto se divide en 1 sector. Se exponen a continuación.

Sector: 07 Bodegas.

Determinaciones estructurantes:

Código de identificación: NP-AR-02-07.

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de Reparto: AR-02.

Tipo de sector: Ordenado.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior/ m²): 0,166.

Tipode sector. Aprovechamiento materializable del sector / sup. con derecho (Uas, en idem que anterior): 0,166.

SG de espacios libres (m²): -.

OtrosSG (m²): -.

En caso de alteración del sector, su aprovechamiento máximo sumado a los aprovechamientos máximos del resto de los sectores del Area de Reparto donde están incluidos, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Area. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Disposiciones generales.

El Sector 07 (Bodegas) se delimita en los planos correspondientes. La superficie total es de 30.342 m². La superficie total que figura en la cuantificación es la suma de las unidades de ejecución.

Para todo el Sector se establece una actividad de bodega-almacén relacionada con una actividad agrícola de escala doméstica que requerirá un tránsito de vehículos compatible con un predominio peatonal. Por tanto, se prohíben las actividades industriales y terciarias, así como las de almacenamiento vinculadas a lo industrial o terciario. Sin embargo, puede ser compatible con el uso de almacenamiento de tipo agrícola, así como de complementos propios de bodegas.

Se podrá permitir uso terciario de tamaño medio o pequeño (no más de 100 metros cuadrados), siempre y cuando se vincule a la actividad las plazas de aparcamiento requeridas por la legislación vigente en un radio de menos de 50 metros.

En cuanto a volumetría se refiere:

La parcela mínima será de un frente mínimo de 4,50 metros.

La ocupación podrá llegar hasta las alineaciones marcadas en los planos, excepto en las parcelas 492 y 494 de la unidad UE-4, que en caso de derribo de la edificación existente, se ajustarán a las alineaciones de las parcelas contiguas.

Las alturas máximas son las siguientes: Altura máxima en número de plantas será B + 1; altura máxima en metros será 7 metros hasta el alero.

La edificabilidad máxima será de 1 m²/m² de parcela neta. La superficie edificada de las parcelas consolidadas se mantienen en el caso de que superen la edificabilidad indicada.

Las alineaciones grafiadas en los planos referidas a las interparcelas son meramente orientativas.

Podrán realizarse procesos de normalización de las fincas actuales en los casos previstos en la legislación vigente.

Respecto a los espacios públicos:

La superficie para viales y aparcamientos total del sector es de 7.016 m². La superficie que figura en la cuantificación se refiere solo a las que afecta a las unidades.

El proyecto de urbanización de todo el sector se redactará a iniciativa del Ayuntamiento. El coste de ejecución se repartirá propoorcionalmente entre todas las unidades de acuerdo a su aprovechamiento.

No se stablece número mínimo de aparcamientos dada la actividad tan especial que se produce. al amparo de lo prevenido en el artículo 53, 8 de la ley 35/2002.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 25.203.

Superficie bruta (m²): 25.203.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 25.203.

Superficie construida máxima (m²): 18.989.

Aprovechamiento máximo (Uas): 4.178.

Dotaciones públicas (sistemas).

Las reservas para sistemas del sector ordenado cumplen con los estándares más altos correspondientes:

ESTÁNDAR
POR SUP. SUELO

RESERVA

SL de espacios libres y deportivos (m²)

2.520

3.051

SL de equipamiento polivalente (m²)

1.008

1.286

Aparcamiento (total)

Aparcamiento en espacio público (por viviendas más sup no residencial)

Aparcamiento en espacio privado

División del Sector.

El Sector, al estar ordenado, se divide en las unidades de ejecución con el aprovechamiento materializable siguiente:

U2-01: 0,189.

U2-02: 0,218.

U2-03: 0,190.

U2-04: 0,190.

U2-05: 0,203.

U2-06: 0,188.

U2-07: 0,000.

U2-08: 0,201.

U2-09: 0,219.

U2-10: 0,184.

U2-11: 0,220.

U2-12: 0,203.

U2-13: 0,182.

U2-14: 0,220.

U2-16: 0,000.

U2-17: 0,220.

Área de Reparto NP-AR-04.

Determinaciones estructurantes.

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Aprovechamiento máximo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior): 4.312.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior/ m²): 0,161.

Coeficientes de homogeneización: Los señalados anteriormente.

Determinaciones no estructurantes.

1. Los Proyectos de Urbanización cumplirán las determinaciones de la legislación vigente estatal y autonómica, relativas a Accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 26.748.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 26.748.

Superficie construida máxima (m²): 7.187.

División del Area de Reparto.

El área de reparto se divide en 1 sector. Se exponen a continuación.

Sector: 04 Polígono Usos Diversos.

Determinaciones estructurantes:

Código de identificación: N P-AR-04-04.

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Area de Reparto: AR-04.

Tipo de sector: Ordenado.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior/ m²): 0,161.

Aprovechamiento materializable del sector / sup con derecho (Uas, en idem que anterior): 0,161.

SG de espacios libres (m²): -.

OtrosSG (m²): -.

En caso de alteración del sector, su aprovechamiento máximo sumado a los aprovechamientos máximos del resto de los sectores del Area de Reparto donde están incluidos, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Area. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Disposiciones generales:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 26.748.

Superficie bruta (m²): 26.748.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 26.748.

Superficie construida máxima (m²): 7.187.

Aprovechamiento máximo (Uas): 4.312.

Dotaciones públicas (sistemas):

Las reservas para sistemas del sector ordenado cumplen con los estándares más altos correspondientes:

ESTÁNDAR
POR SUP. SUELO

RESERVA

SL de espacios libres y deportivos (m²)

2.675

6.785

SL de equipamiento polivalente (m²)

1.070

1.291

Aparcamiento (total)

 230

Aparcamiento en espacio público (por viviendas más sup no residencial)

 114

Aparcamiento en espacio privado

 116

División del Sector.

El Sector, al estar ordenado, se divide en las unidades de ejecución con el aprovechamiento materializable siguiente:

U4-01: 0,146.

U4-02: 0,229.

DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DE USO GLOBAL RESIDENCIAL

Determinaciones para todas las Áreas de Reparto
de esta clase de suelo y uso global. Identificación: U R

Determinaciones estructurantes:

Delimitación.

La señalada en planos.

Coeficientes de ponderación para el conjunto de las áreas de reparto.

USOS PRINCIPALES ASIGNADOS

COEF. EDIFICACIÓN

COEF. PARCELA

Anejos libre

0,59

0,00

Anejos VPO

0,39

0,00

Dotacional privado

0,00

0,00

Productivo secundario

0,38

0,00

Superficie parcelas

0,00

0,00

Unifamiliar adosada o colectiva libre

1,00

0,00

Unifamiliar adosada o colectiva VPO

0,76

0,00

Unifamiliar aislada

1,15

0,00

División del suelo y justificación de desviaciones de aprovechamientos en las AR:

Esta clase de suelo se divide en 2 áreas de reparto. Se definen a continuación, con su división subsecuente en sectores. Todas ellas cumplen lo prevenido en la legislación respecto a la desviación de los Aprovechamientos Tipo (artículo 101 de la ley foral 35/2002).

AR-03: 0,3723.

AR-07: 0,3303.

Determinaciones no estructurantes:

Descripción:

1. La delimitación, como ya se ha expuesto, es estructurante, pero se podrá ajustar con el objetivo de facilitar la gestión urbanística mediante la tramitación de un expediente administrativo al efecto, siempre y cuando no altere en más de 5 metros lo grafiado.

Nota sobre el Sistema General de espacios libres:

Los sistemas generales de espacios libres que aparecen en las zonas de uso global hacen referencia a los estándares a cumplir. Pero, como se explica en la Memoria del Plan, se ha previsto 55.576 m² de superfcie como sistema general de espacios libres, lo que supera con creces las necesidades del suelo regulado en este capítulo y del resto del Plan.

Area de Reparto UR-AR-03.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Residencial.

Aprovechamiento máximo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior): 16.260.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior / m²): 0,372.

Coeficientes de homogeinización: Los señalados anteriormente.

Superficie de SG espacios libres (m²): -.

Superficie de otros SG (m²): -.

Porcentaje de viviendas de protección pública: 64,15.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

Determinaciones no estructurantes:

Disposiciones generales:

1. Los Proyectos de Urbanización cumplirán las determinaciones de la legislación vigente estatal y autonómica, relativas a Accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales.

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 43.675.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 43.675.

Superficie construida máxima (m²): 15.281.

División del Area de Reparto.

El área de reparto se divide en 1 sector. Se exponen a continuación.

Sector: 03 Residencial Este.

Determinaciones estructurantes:

Código de identificación: U R-AR-03-03.

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Residencial.

Area de Reparto: AR-03.

Tipo de sector: Ordenado.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior / m²): 0,372.

Aprovechamiento materializable del sector / sup con derecho (Uas, en idem que anterior): 0,372.

Superficie de SG de espacios libres (m²): -.

Superficie de otros SG (m²): -.

Porcentaje de viviendas de protección pública: 64,15.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

En caso de alteración del sector, su aprovechamiento máximo sumado a los aprovechamientos máximos del resto de los sectores del Area de Reparto donde están incluidos, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Area. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Disposiciones generales.

Las cifras que aparecen en los estandares a cumplir en este sector están referidas a la superficie total edificada, pero debe sustraerse la superficie construida bajo rasante. En tal caso la superficie total a efectos de estandares es de 20.781 metros cuadrados, cumpliéndose las reservas previstas en el Plan.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 43.675.

Superficie bruta (m²): 43.675.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 43.675.

Número orientativo de viviendas: 106.

Número orientativo de viviendas de protección pública: 68.

Superficie construida máxima (m²): 22.498.

Aprovechamiento máximo (Uas): 16.260.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 24,27.

Dotaciones públicas (sistemas).

Las reservas para sistemas del sector ordenado cumplen con los estándares más altos correspondientes:

ESTÁNDAR

POR VIVIENDA

POR SUPERFICIE CONSTRUIDA

POR SUPERFICIE SUELO

RESERVA

Reserva dotación supramunicipal (m²)

765

1.120

SL de espacios libres y deportivos (m²)

3.710

5.348

4.368

7.626

SL de equipamiento polivalente (m²)

1.590

2.292

3.172

Aparcamiento (total)

306

384

Aparcamiento en espacio público (por viviendas más sup no residencial)

106

268

Aparcamiento en espacio privado

116

División del Sector.

El Sector, al estar ordenado, se divide en las unidades de ejecución con el aprovechamiento materializable siguiente:

U3-01: 0,201.

U3-02: 0,228.

U3-03: 0,570.

U3-04: 0,570.

U3-05: 0,303.

U3-06: 0,570.

Área de Reparto UR-AR-07.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Residencial.

Aprovechamiento máximo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior): 17.250.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior / m²): 0,330.

Coeficientes de homogeinización: Los señalados anteriormente.

Superficie de SG espacios libres (m²): -.

Superficie de otros SG (m²): -.

Porcentaje de viviendas de protección pública: 0,00.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

Determinaciones no estructurantes:

Disposiciones generales:

1. Los Proyectos de Urbanización cumplirán las determinaciones de la legislación vigente estatal y autonómica, relativas a Accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 52.218.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 52.218.

Superficie construida máxima (m²): 15.000.

División del Area de Reparto.

El área de reparto se divide en 1 sector. Se exponen a continuación.

Sector: 06 La Cerradilla.

Determinaciones estructurantes:

Código de identificación: UR-AR-03-03.

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Residencial.

Area de Reparto: AR-07.

Tipo de sector: Sin ordenar.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior / m²): 0,330.

Aprovechamiento materializable del sector / sup con derecho (Uas, en idem que anterior): 0,330.

Superficie de SG de espacios libres (m²): -.

Superficie de otros SG (m²): -.

Porcentaje de viviendas de protección pública: 0,00.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

En caso de alteración del sector, su aprovechamiento máximo sumado a los aprovechamientos máximos del resto de los sectores del Area de Reparto donde están incluidos, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Area. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Disposiciones generales:

La altura máxima en número de plantas será de S+PB+1+A. Cuantificaciones generales.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 52.218.

Superficie bruta (m²): 52.218.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 52.218.

Número orientativo de viviendas: 78.

Número orientativo de viviendas de protección pública:

Superficie construida máxima (m²): 15.000.

Aprovechamiento máximo (Uas): 17.250.

Dotaciones públicas (sistemas).

Las reservas para sistemas del sector ordenado cumplen con los estándares más altos correspondientes:

ESTÁNDAR

POR VIVIENDA

POR SUPERFICIE CONSTRUIDA

POR SUPERFICIE SUELO

RESERVA

Reserva dotación supramunicipal (m²)

SL de espacios libres y deportivos (m²)

2.730

5.250

5.222

5.500

SL de equipamiento polivalente (m²)

1.170

2.250

Aparcamiento (total)

300

Aparcamiento en espacio público (por viviendas más sup no residencial)

78

Aparcamiento en espacio privado

División del Sector.

El Sector, al no estar ordenado, no tiene unidades de ejecución determinadas. El dato siguiente corresponde al sector en su totalidad.

Sin unidad: 0,330.

DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
DE USO GLOBAL NO RESIDENCIAL

Determinaciones para todas las Áreas de reparto
de esta clase de suelo y uso global. Identificación: U P

Determinaciones estructurantes:

Delimitación.

La señalada en los planos.

Coeficiente de ponderación para el conjunto de las áreas de reparto.

USOS PRINCIPALES ASIGNADOS

COEF. EDIFICACIÓN

COEF. PARCELA

Almacén y bodegas

0,22

0,00

Naves

0,60

0,00

División del suelo y justificación de desviaciones de aprovechamientos en las AR:

Esta clase de suelo se divide en 2 áreas de reparto. Se definen a continuación, con su división subsecuente en sectores. Todas ellas cumplen lo prevenido en la legislación respecto a la desviación de los Aprovechamientos Tipo (artículo 101 de la ley foral 35/2002).

AR-05: 0,3284.

AR-06: 0,3211.

Determinaciones no estructurantes:

Descripción.

1. La delimitación, como ya se ha expuesto, es estructurante, pero se podrá ajustar con el objetivo de facilitar la gestión urbanística mediante la tramitación de un expediente administrativo al efecto, siempre y cuando no altere en más de 5 metros lo grafiado.

Nota sobre el Sistema General de espacios libres:

Los sistemas generales de espacios libres que aparecen en las zonas de uso global hacen referencia a los estándares a cumplir. Pero, como se explica en la Memoria del Plan, se ha previsto 55.576 m² de superfcie como sistema general de espacios libres, lo que supera con creces las necesidades del suelo regulado en este capítulo y del resto del Plan.

Área de Reparto UP-AR-05.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Productivo.

Aprovechamiento máximo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior): 22.800.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior/ m²): 0,328.

Coeficientes de homogeinización: Los señalados anteriormente.

Determinaciones no estructurantes:

1. Los Proyectos de Urbanización cumplirán las determinaciones de la legislación vigente estatal y autonómica, relativas a Accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 69.428.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 69.428.

Superficie construida máxima (m²): 38.000.

División del Area de Reparto.

El área de reparto se divide en 1 sector. Se exponen a continuación.

Sector: 05.

Determinaciones estructurantes.

Código de identificación: UP-AR-05-05.

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Productivo.

Área de Reparto: AR-05.

Tipo de sector: Sin ordenar.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior/ m²): 0,328.

Aprovechamiento materializable del sector / superficie con derecho (Uas, en idem que anterior): 0,328.

SG de espacios libres (m²): -.

Otros SG (m²): -.

En caso de alteración del sector, su aprovechamiento máximo sumado a los aprovechamientos máximos del resto de los sectores del Area de Reparto donde están incluidos, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Area. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Disposiciones generales.

El Plan Parcial que se redacte deberá incluir un estudio de inundabilidad del Barranco de Enmedio así como el diseño de la zona verde de dicho sector anexo al mismo, manteniendo su vegetación natural y el cauce abierto.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 69.428.

Superficie bruta (m²): 69.428.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 69.428.

Superficie construida máxima (m²): 38.000.

Aprovechamiento máximo (Uas): 22.800.

Dotaciones públicas (sistemas).

Las reservas para sistemas del sector sin ordenar deberán cumplir con los estándares más alto de los señalados.

ESTÁNDAR
POR SUP. SUELO

RESERVA

SL de espacios libres y deportivos (m²)

6.943

7.000

SL de equipamiento polivalente (m²)

2.777

Aparcamiento (total)

Aparcamiento en espacio público (por viviendas más sup no residencial)

Aparcamiento en espacio privado

División del Sector.

El Sector, al no estar ordenado, no tiene unidades de ejecución determinadas. El dato siguiente corresponde al sector en su totalidad.

U5-01: 0,328.

Área de Reparto UP-AR-06.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Productivo.

Aprovechamiento máximo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior): 6.360.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior/ m²): 0,321.

Coeficientes de homogeneización: Los señalados anteriormente.

Determinaciones no estructurantes:

1. Los Proyectos de Urbanización cumplirán las determinaciones de la legislación vigente estatal y autonómica, relativas a Accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 19.807.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 19.807.

Superficie construida máxima (m²): 10.600.

División del Area de Reparto.

El área de reparto se divide en 1 sector. Se exponen a continuación.

Sector: 04.

Determinaciones estructurantes:

Código de identificación: UP-AR-06-04.

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Productivo.

Area de Reparto: AR-06.

Tipo de sector: Sin ordenar.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 anterior/ m²): 0,321.

Aprovechamiento materializable del sector / sup con derecho (Uas, en idem que anterior): 0,321.

SG de espacios libres (m²): -.

Otros SG (m²): -.

En caso de alteración del sector, su aprovechamiento máximo sumado a los aprovechamientos máximos del resto de los sectores del Area de Reparto donde están incluidos, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Area. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Disposiciones generales.

Cuantificaciones generales.

Superficie total (m²): 19.807.

Superficie bruta (m²): 19.807.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 19.807.

Superficie construida máxima (m²): 10.600.

Aprovechamiento máximo (Uas): 6.360.

Dotaciones públicas (sistemas).

Las reservas para sistemas del sector sin ordenar deberán cumplir con los estándares más alto de los señalados.

ESTÁNDAR
POR SUP. SUELO

RESERVA

SL de espacios libres y deportivos (m²)

1.981

SL de equipamiento polivalente (m²)

 792

Aparcamiento (total)

Aparcamiento en espacio público (por viviendas más sup no residencial)

Aparcamiento en espacio privado

División del Sector.

El Sector, al no estar ordenado, no tiene unidades de ejecución determinadas. El dato siguiente corresponde al sector en su totalidad.

Sin unidad: 0,321.

UNIDADES EN EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
USO GLOBAL RESIDENCIAL

Área de Reparto AR-01. Sector 03

Unidad de Ejecución: U1-01.

Código identificación: NR-AR-01-03-U1-01.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-01.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,479.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 0.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 5.457.

Superficie bruta de la unidad (m²): 5.457.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 5.457.

Aprovechamiento máximo (UAs): 2.611.

Superficie resultante privada (m²): 2.295.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 2.611.

Número de viviendas totales: 14.

Número de viviendas de protección: -.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 25,66.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: Según normas generales.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-1 Sistema local espacio libre: 334.

Número de aparcamientos totales: 51.

Número de aparcamientos en espacio público: 16.

Número de aparcamientos en espacio privado: 35.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 334.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 2.828.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de parcela de 6,50 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

La superficie residencial de unifamiliar libre adosada es máxima.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales: Según ordenanzas.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º
VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unifamiliar adosada o colectiva libre

14

2.611

2.611

Superficie parcelas

2.295

0

Unidad de Ejecución: U1-02.

Código identificación: NR-AR-01-03-U1-02.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-01.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,479.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 0.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 4.346.

Superficie bruta de la unidad (m²): 4.346.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 4.346.

Aprovechamiento máximo (UAs): 2.078.

Superficie resultante privada (m²): 1.530.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 2.078.

Número de viviendas totales: 9.

Número de viviendas de protección: -.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 20,71.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: 41.

Número de aparcamientos en espacio público: 18.

Número de aparcamientos en espacio privado: 23.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 2.816.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de parcela de 7 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

La superficie residencial de vivienda libre adosada es máxima.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales: Según ordenanzas.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unifamiliar adosada o colectiva libre

9

2.078

2.078

Superficie parcelas

1.530

  0

Unidad de Ejecución: U1-03.

Código identificación: NR-AR-01-03-U1-03.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-01.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,479.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 0.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 7.328.

Superficie bruta de la unidad (m²): 7.328.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 7.328.

Aprovechamiento máximo (UAs): 3.509.

Superficie resultante privada (m²): 2.340.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 3.509.

Número de viviendas totales: 14.

Número de viviendas de protección: -.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 19,10.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-2 Sistema local espacio libre: 334.

E-06 Sistema local equipamiento: 838.

Número de aparcamientos totales: 70.

Número de aparcamientos en espacio público: 17.

Número de aparcamientos en espacio privado: 53.

Totales de superficies de sistemas: -.

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 1.172.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 3.816.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de parcela de 5 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

La superficie residencial de vivienda libre adosada es máxima.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales: Según ordenanzas.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unifamiliar adosada o colectiva libre

14

3.509

3.509

Superficie parcelas

2.340

  0

Unidad de Ejecución: U1-04.

Código identificación: NR-AR-01-03-U1-04.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-01.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,479.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 0.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 11.539.

Superficie bruta de la unidad (m²): 11.539.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 11.539.

Aprovechamiento máximo (UAs): 5.531.

Superficie resultante privada (m²): 3.524.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 5.531.

Número de viviendas totales: 22.

Número de viviendas de protección: -.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 19,07.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-3. Sistema local espacio libre: 3.447.

E-01. Sistema local equipamiento: 1.353.

Número de aparcamientos totales: 110.

Número de aparcamientos en espacio público: 38.

Número de aparcamientos en espacio privado: 72.

Totales de superficies de sistemas: -.

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 4.800.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 3.215.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de parcela de 6,50 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

La superficie residencial de vivienda libre adosada es máxima.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales: Según ordenanzas.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unifamiliar adosada o colectiva libre

22

5.531

5.531

Superficie parcelas

3.524

  0

Unidad de Ejecución: U1-05.

Código identificación: NR-AR-01-03-U1-05.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-01.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,479.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 0.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 5.689.

Superficie bruta de la unidad (m²): 5.689.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 5.689.

Aprovechamiento máximo (UAs): 2.722.

Superficie resultante privada (m²): 2.369.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 2.722.

Número de viviendas totales: 12.

Número de viviendas de protección: -.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 21,09.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-4 Sistema local espacio libre: 2.637.

Número de aparcamientos totales: 55.

Número de aparcamientos en espacio público: 11.

Número de aparcamientos en espacio privado: 44.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 2.637.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 683.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de parcela de 6 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales: Según ordenanzas.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unifamiliar adosada o colectiva libre

12

2.722

2.722

Superficie parcelas

2.369

  0

Unidad de Ejecución: U1-06.

Código identificación: NR-AR-01-03-U1-06.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-01.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,479.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 0.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

SG-E-02b. Sistema general equipamiento adscrito: 1.111.

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 10.602.

Superficie bruta de la unidad (m²): 9.491.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 10.602.

Aprovechamiento máximo (UAs): 5.080.

Superficie resultante privada (m²): 2.562.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 5.080.

Número de viviendas totales: 22.

Número de viviendas de protección: -.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 20,75.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución:

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-5 Sistema local espacio libre: 784.

E-02a Sistema local equipamiento: 1.130.

Número de aparcamientos totales: 100.

Número de aparcamientos en espacio público: 27.

Número de aparcamientos en espacio privado: 73.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 3.025.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 5.015.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de parcela de 7 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales: Según ordenanzas.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unifamiliar adosada o colectiva libre

22

5.080

5.080

Superficie parcelas

2.562

  0

UNIDADES EN EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
USO GLOBAL NO RESIDENCIAL

Área de Reparto AR-02. Sector 07

Unidad de Ejecución: U2-01.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-01.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 1.424.

Superficie bruta de la unidad (m²): 1.424.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 1.424.

Aprovechamiento máximo (UAs): 269.

Superficie resultante privada (m²): 1.222.

Superficie construida máxima (m²): 1.222.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 7% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 202.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

1.222

1.222

269

Unidad de Ejecución: U2-02.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-02.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 2.378.

Superficie bruta de la unidad (m²): 2.378.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 2.378.

Aprovechamiento máximo (UAs): 519.

Superficie resultante privada (m²): 2.358.

Superficie construida máxima (m²): 2.358.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 11% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 20.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

2.358

2.358

519

Unidad de Ejecución: U2-03.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-03.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 1.448.

Superficie bruta de la unidad (m²): 1.448.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 1.448.

Aprovechamiento máximo (UAs): 276.

Superficie resultante privada (m²): 1.253.

Superficie construida máxima (m²): 1.253.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 7% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales:

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas: -.

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 195.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma: -.

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

1.253

1.253

276

Unidad de Ejecución: U2-04.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-04.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 1.104.

Superficie bruta de la unidad (m²): 1.104.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 1.104.

Aprovechamiento máximo (UAs): 210.

Superficie resultante privada (m²): 953.

Superficie construida máxima (m²): 953.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 5% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 151.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las parcelas 492 y 494 en caso de nueva construcción se adaptarán a la alineación del resto de las parcelas.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

953

953

210

Unidad de Ejecución: U2-05.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-05.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 607.

Superficie bruta de la unidad (m²): 607.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 607.

Aprovechamiento máximo (UAs): 123.

Superficie resultante privada (m²): 561.

Superficie construida máxima (m²): 561.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 3% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 46.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

561

561

123

Unidad de Ejecución: U2-06.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-06.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 2.641.

Superficie bruta de la unidad (m²): 2.641.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 2.641.

Aprovechamiento máximo (UAs): 497.

Superficie resultante privada (m²): 2.259.

Superficie construida máxima (m²): 2.259.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 6% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 382.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

2.259

2.259

497

Unidad de Ejecución: U2-07.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-07.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 3.051.

Superficie bruta de la unidad (m²): 3.051.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 3.051.

Aprovechamiento máximo (UAs): -.

Superficie resultante privada (m²): -.

Superficie construida máxima (m²): -.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Sus aprovechamientos se reparten entre las otras unidades del área de reparto de la siguiente manera: 7% a 01, 11% a 02, 7% a 03, 5% a 04, 3% a 05, 6% a 06, 6% a 08, 3% a 09, 2% a 10, 3% a 11, 3% a 12, 5% a 13, 13% a 14, 12% a 15, 7% a 17.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-11 Sistema local espacio libre: 3.051.

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 3.051.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 0.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Sin agrupación.

Determinaciones de volumetría y forma: -.

Tipología edificatoria: -.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unidad de Ejecución: U2-08.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-08.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 1.310.

Superficie bruta de la unidad (m²): 1.310.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 1.310.

Aprovechamiento máximo (UAs): 264.

Superficie resultante privada (m²): 1.198.

Superficie construida máxima (m²): 1.198.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación.

Se adscribe a la unidad el 6% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 112.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

1.198

1.198

264

Unidad de Ejecución: U2-09.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-09.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 561.

Superficie bruta de la unidad (m²): 561.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 561.

Aprovechamiento máximo (UAs): 123.

Superficie resultante privada (m²): 558.

Superficie construida máxima (m²): 558.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 3% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 3.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

558

558

123

Unidad de Ejecución: U2-10.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-10.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 430.

Superficie bruta de la unidad (m²): 430.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 430.

Aprovechamiento máximo (UAs): 79.

Superficie resultante privada (m²): 360.

Superficie construida máxima (m²): 360.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 2% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 70.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

360

360

79

Unidad de Ejecución: U2-11.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-11.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 608.

Superficie bruta de la unidad (m²): 608.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 608.

Aprovechamiento máximo (UAs): 134.

Superficie resultante privada (m²): 608.

Superficie construida máxima (m²): 608.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación.

Se adscribe a la unidad el 3% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 0.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

608

608

134

Unidad de Ejecución: U2-12.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-12.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 659.

Superficie bruta de la unidad (m²): 659.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 659.

Aprovechamiento máximo (UAs): 134.

Superficie resultante privada (m²): 608.

Superficie construida máxima (m²): 608.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 3% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 51.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

608

608

134

Unidad de Ejecución: U2-13.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-13.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 936.

Superficie bruta de la unidad (m²): 936.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 936.

Aprovechamiento máximo (UAs): 170.

Superficie resultante privada (m²): 774.

Superficie construida máxima (m²): 774.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 5% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 162.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

774

774

170

Unidad de Ejecución: U2-14.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-14.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 2.590.

Superficie bruta de la unidad (m²): 2.590.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 2.590.

Aprovechamiento máximo (UAs): 570.

Superficie resultante privada (m²): 2.590.

Superficie construida máxima (m²): 2.590.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 13% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 0.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

2.590

2.590

570

Unidad de Ejecución: U2-15.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-15.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 2.479.

Superficie bruta de la unidad (m²): 2.479.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 2.479.

Aprovechamiento máximo (UAs): 514.

Superficie resultante privada (m²): 2.338.

Superficie construida máxima (m²): 2.338.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 12% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 141.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

2.338

2.338

514

Unidad de Ejecución: U2-16.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-16.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 1.628.

Superficie bruta de la unidad (m²): 1.628.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 1.628.

Aprovechamiento máximo (UAs): -.

Superficie resultante privada (m²): -.

Superficie construida máxima (m²): -.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación.

Sus aprovechamientos se reparten entre las otras unidades del área de reparto de la siguiente manera: 7% a 01, 11% a 02, 7% a 03, 5% a 04, 3% a 05, 6% a 06, 6% a 08, 3% a 09, 2% a 10, 3% a 11, 3% a 12, 5% a 13, 13% a 14, 12% a 15, 7% a 17.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

E-07 Sistema local equipamiento: 1.286.

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 1.286.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 342.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unidad de Ejecución: U2-17.

Código identificación: NP-AR-02-07-U2-17.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-02.

Sector: 07.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,166.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 1.349.

Superficie bruta de la unidad (m²): 1.349.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 2.479.

Aprovechamiento máximo (UAs): 297.

Superficie resultante privada (m²): 1.349.

Superficie construida máxima (m²): 1.349.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Reparcelación económica.

Se adscribe a la unidad el 7% de los sistemas del sector establecidos en las unidades UE-7 y UE-16.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: -.

Número de aparcamientos en espacio público: -.

Número de aparcamientos en espacio privado: -.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 0.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Almacenes y bodegas.

Parcela mínima: -.

Número de plantas máximo: -.

Ocupación: -.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Almacén y bodegas

1.349

1.349

297

Área de Reparto AR-04. Sector 04

Unidad de Ejecución: U4-01.

Código identificación: NP-AR-04-04-U4-01.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-04.

Sector: 04.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,161.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 21.969.

Superficie bruta de la unidad (m²): 21.969.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 21.969.

Aprovechamiento máximo (UAs): 3.216.

Superficie resultante privada (m²): 7.657.

Superficie construida máxima (m²): 5.360.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-10 Sistema local espacio libre: 6.785.

E-05: Sistema local equipamiento. 1.291.

Número de aparcamientos totales: 153.

Número de aparcamientos en espacio público: 77.

Número de aparcamientos en espacio privado: 76.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 8.076.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 6.236.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Nave adosada o aislada.

Parcela mínima: 300.

Número de plantas máximo: PB, con posibilidad de entreplanta.

Ocupación: Dada por las marcadas en los planos.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Se podrán realizar tanto talleres y almacenes como industria pequeña, independientemente de la asignación que se le ha dado a la intensidad de los usos que figura más abajo. El total orientativo son 15 naves.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Naves

5.360

7.657

3.216

Unidad de Ejecución: U4-02.

Código identificación: NP-AR-04-04-U4-02.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Productivo.

Área de reparto: AR-04.

Sector: 04.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,161.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 4.779.

Superficie bruta de la unidad (m²): 4.779.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 4.779.

Aprovechamiento máximo (UAs): 1.096.

Superficie resultante privada (m²): 3.655.

Superficie construida máxima (m²): 1.827.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: 77.

Número de aparcamientos en espacio público: 37.

Número de aparcamientos en espacio privado: 40.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 1.124.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Nave adosada o aislada.

Parcela mínima: 300 m².

Número de plantas máximo: PB, con posibilidad de entreplanta.

Ocupación: Dada por las marcadas en los planos.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Se podrán realizar tanto talleres y almacenes como industria pequeña, independientemente de la asignación que se le ha dado a la intensidad de los usos que figura más abajo. El total orientativo son 7 naves.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Naves

1.827

3.655

1.096

UNIDADES EN EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.
USO GLOBAL RESIDENCIAL

Área de Reparto AR-03. Sector 03

Unidad de Ejecución: U3-01.

Código identificación: UR-AR-03-03-U3-01.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-03.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,372.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 100.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie):

SM. Reserva supramunicipal incluido: 1.120.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 4.779.

Superficie bruta de la unidad (m²): 4.779.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 4.779.

Aprovechamiento máximo (UAs): 1.096.

Superficie resultante privada (m²): 3.655.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 1.827.

Número de viviendas totales: 16.

Número de viviendas de protección: 16.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 18,88.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-6 Sistema local espacio libre: 1.289.

E-03 Sistema local equipamiento: 1.542.

Número de aparcamientos totales: 58.

Número de aparcamientos en espacio público: 42.

Número de aparcamientos en espacio privado: 16.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 3.951.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 2.589.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de 7 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales: Según las ordenanzas.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Superficie parcelas

1.936

  0

Unifamiliar adosada o colectiva VPO

16

1.800

1.368

Anejos VPO

  865

 337

Unidad de Ejecución: U3-02.

Código identificación: UR-AR-03-03-U3-02.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-03.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,372.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 100.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 8.047.

Superficie bruta de la unidad (m²): 8.047.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 8.047.

Aprovechamiento máximo (UAs): 1.831.

Superficie resultante privada (m²): 1.960.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 2.988.

Número de viviendas totales: 16.

Número de viviendas de protección: 16.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 19,88.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-7 Sistema local espacio libre: 1.792.

E-03 Sistema local equipamiento: 1.630.

Número de aparcamientos totales: 63.

Número de aparcamientos en espacio público: 47.

Número de aparcamientos en espacio privado: 16.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 3.422.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 2.665.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de 7 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales: Según las ordenanzas.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Superficie parcelas

1.960

  0

Unifamiliar adosada o colectiva VPO

16

1.800

1.368

Anejos VPO

1.188

 463

Unidad de Ejecución: U3-03.

Código identificación: UR-AR-03-03-U3-03.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-03.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,372.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 50.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 2.737.

Superficie bruta de la unidad (m²): 2.737.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 2.737.

Aprovechamiento máximo (UAs): 1.560.

Superficie resultante privada (m²): 1.545.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 2.140.

Número de viviendas totales: 12.

Número de viviendas de protección: 6.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 43,84.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: 31.

Número de aparcamientos en espacio público: 20.

Número de aparcamientos en espacio privado: 11.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 1.192.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de 7 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

La superficie residencial de vivienda libre adosada es máxima y la residencial VPO es mínima.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unifamiliar adosada o colectiva libre

6

780

780

Superficie parcelas

1.545

  0

Unifamiliar adosada o colectiva VPO

6

675

513

Anejos VPO

685

267

Unidad de Ejecución: U3-04.

Código identificación: UR-AR-03-03-U3-04.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-03.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,372.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 100.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 4.827.

Superficie bruta de la unidad (m²): 4.827.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 4.827.

Aprovechamiento máximo (UAs): 2.752.

Superficie resultante privada (m²): 2.854.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 4.921.

Número de viviendas totales: 20.

Número de viviendas de protección: 20.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 41,43.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

Número de aparcamientos totales: 66.

Número de aparcamientos en espacio público: 46.

Número de aparcamientos en espacio privado: 20.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): -.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 1.973.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de 7 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales:

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Superficie parcelas

2.854

  0

Unifamiliar adosada o colectiva VPO

20

2.250

1.710

Anejos VPO

2.671

1.042

Unidad de Ejecución: U3-05.

Código identificación: UR-AR-03-03-U3-05.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-03.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,372.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 50.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 10.306.

Superficie bruta de la unidad (m²): 10.306.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 10.306.

Aprovechamiento máximo (UAs): 3.120.

Superficie resultante privada (m²): 2.847.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 4.493.

Número de viviendas totales: 20.

Número de viviendas de protección: 10.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 19,41.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-08 Sistema local espacio libre: 2.977.

Número de aparcamientos totales: 84.

Número de aparcamientos en espacio público: 64.

Número de aparcamientos en espacio privado: 20.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 2.977.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 4.482.

Los tipos de protección se ajustarán, como mínimo, a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto al mayor grado de protección exigido.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de 7 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

La superficie residencial de vivienda libre adosada es máxima y la residencial VPO es mínima.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales: Según ordenanzas.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unifamiliar adosada o colectiva libre

10

1.560

1.560

Superficie parcelas

2.847

 0

Unifamiliar adosada o colectiva VPO

10

1.125

 855

Anejos VPO

1.808

 705

Unidad de Ejecución: U3-06.

Código identificación: UR-AR-03-03-U3-06.

Determinaciones estructurantes:

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Uso global: Residencial.

Área de reparto: AR-03.

Sector: 03.

Aprovechamiento tipo (Uas, en m² del uso de coeficiente 1,00 del AR / m²): 0,372.

Porcentaje de viviendas protegidas respecto al total: 0.

Sistemas generales adscritos o incluidos en la unidad y reserva supramunicipal (código-tipo-superficie).

En caso de alteración de la unidad, el aprovechamiento máximo de la unidad sumado a los aprovechamientos máximos del resto de las unidades del Área de Reparto donde están incluidas, no podrá exceder del Aprovechamiento máximo fijado para dicha Área. De la misma manera, se deberá cumplir con el porcentaje de viviendas de protección.

Determinaciones no estructurantes:

Cuantificaciones generales:

Superficie total (m²): 9.282.

Superficie bruta de la unidad (m²): 9.282.

Superficie con derecho a aprovechamiento (m²): 9.282.

Aprovechamiento máximo (UAs): 5.291.

Superficie resultante privada (m²): 6.680.

Superficie construida máxima (m²) sobre rasante: 5.291.

Número de viviendas totales: 22.

Número de viviendas de protección: -.

Densidad por superficie con derecho a aprovechamiento (viv/ha): 23,70.

Determinaciones de gestión:

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos de ejecución: -.

Instrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificación.

Determinaciones relativas a los sistemas locales (código-tipo-superficie):

SL-08 Sistema local espacio libre: 1.568.

Número de aparcamientos totales: 82.

Número de aparcamientos en espacio público: 49.

Número de aparcamientos en espacio privado: 33.

Totales de superficies de sistemas:

Sistemas generales y locales de espacios libres y equipamientos (m²): 1.568.

Superficie destinada a viales y aparcamientos (m²): 1.034.

Determinaciones formales y funcionales en suelo privado:

Agrupación: Única.

Determinaciones de volumetría y forma:

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar adosada o colectiva.

Parcela mínima: Frente mínimo de 7 metros.

Número de plantas máximo: B+2.

Ocupación: Dada por las alineaciones marcadas en los planos.

Las plazas de aparcamiento en suelo privado serán, como mínimo, una por cada 100 m² construidos.

Determinaciones sobre los usos principales: Según ordenanzas.

Cuantificación de la intensidad de los usos principales:

N.º VIVIENDAS

SUPERFICIE CONSTRUIDA

SUPERFICIE PARCELA

APROVECHAMIENTO

Unifamiliar adosada o colectiva libre

22

5.291

3.340

5.291

Superficie parcelas

3.340

  0

Código del anuncio: L1018366