BOLETÍN Nº 16 - 25 de enero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del funcionamiento de Baragazte
Centro de Recursos para la juventud, de Barañáin

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del funcionamiento de Baragazte-Centro de Recursos para la juventud de Barañáin.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 142 de fecha 22 de noviembre de 2010 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 3 de enero de 2011, el Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO

Ordenanza reguladora del funcionamiento de Baragazte, Centro de Recursos para la Juventud, de Barañáin

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro de Recursos para la Juventud de Barañáin, Baragazte, es un espacio Municipal que pretende dotar de recursos y cubrir las demandas de la población de la localidad en su ocio y tiempo libre. La edad de acceso será la comprendida entre los 12 y los 30 años o bien estar en condiciones de tenerlos en el año natural en que se haga uso de las instalaciones.

Para trabajar dicho objetivo las actividades realizadas se dividen en cinco áreas:

-Oficina de Información Juvenil. En virtud del Decreto Foral 71/1993 de 22 de febrero, por el que se regulan los servicios de información juvenil, se solicita el cambio de Punto a Oficina de información juvenil. Tras la Resolución 5/2002, de 10 de enero, del Director gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se reconoce la Oficina de Información Juvenil de Barañáin.

Recurso abierto 48 horas semanales, donde los jóvenes se pueden acercar a consultar las dudas que tengas de diversa naturaleza. El equipo gestor trabajará para dar la información más precisa y completa.

Además de una atención individualizada o grupal, según las necesidades, también se ofrecen paneles de autoconsulta donde se presenta la información actualizada de trabajo, ocio y tiempo libre, voluntariado, formación...

Se ofrecen equipos informáticas conectados a Internet para uso particular.

Completando esta área existe un fondo documental de libros de interés juvenil y otro fondo documental para viajar, una completa Viajeteca de las distintas comunidades y países del extranjero.

-Encuentro y Socialización, un espacio de encuentro en el tiempo libre con atención profesional, en esta área incluiremos el préstamo de material lúdico deportivo, las cesiones de salas y armarios, la recogida de correo a las asociaciones de la localidad y los torneos lúdicos organizados por los jóvenes con la colaboración del equipo gestor.

-Promoción Social y Cultural, espacio dedicado a la programación de cursos y/o talleres, desde la demanda existente se crea una programación trimestral intentando cubrir los intereses de la población joven.

-Asociacionismo, participación y Voluntariado. Se apoya y asesora a las asociaciones de la localidad en su trabajo diario y se ayuda en las gestiones burocráticas al crear y gestionar una asociación. También se promueve el voluntariado como un trabajo activo en el desarrollo de la población de Barañáin.

-Técnica y Administrativa, se trabaja en coordinación con todas las áreas del Ayuntamiento para no solapar el funcionamiento y realizar un ejercicio óptimo para la población. Además se tiende a incrementar el ejercicio de la trasversalidad con los órganos que intervienen con la juventud de la localidad.

En este marco de servicios, los usuarios de Baragazte tienen derecho a su utilización como un bien de servicio público de la ciudad, no obstante, este derecho debe ser ejercido con civismo y está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes.

Los comportamientos incívicos, si bien son minoritarios, suponen un daño a bienes que son patrimonio de todos y un ataque a la convivencia así como una actitud insolidaria y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición.

Por otra parte este tipo de conductas transgresoras de los comportamientos cívicos y sociales obligan a destinar sumas de dinero público para labores de mantenimiento, reparación y reposición de bienes, siendo posible destinar tales gastos a otros fines. Por ello, el exigible respeto de las instalaciones de uso público contribuye además a mejorar la gestión del dinero público, permitiendo aplicar mayores recursos con más racionalidad a lo más prioritario.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Barañáin siendo consciente de la realidad social imperante en el Municipio entiende necesario proceder a efectuar una acción preventiva y correctora de tales conductas, atribuyéndose la potestad sancionadora frente a los actos de los infractores, en base a la habilitación legal operada a partir de la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local.

Dicha Ley, modifica el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilitando a los municipios para ordenar las relaciones de convivencia de interés local, el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

La Ley 57/2003 ha establecido, asimismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así, solo es eficaz tal habilitación "en defecto de normativa sectorial específica" (artículo 139). De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una ley formal. Y, evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.

Finalmente y atendiendo a que la presente Ordenanza se enfoca hacia la regulación de las conductas sociales anti-cívicas, inspiran su articulado tres principios fundamentales: la prevención, la sanción de las conductas contrarias a la convivencia social y la rehabilitación de los infractores.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto:

-Regular la utilización adecuada a sus fines de servicio público de las instalaciones de Baragazte en su condición de bien de dominio público de servicio público destinado, principalmente al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población juvenil de 12 a 30 años de Barañáin o estar en condiciones de tenerlos en el año natural en que se haga uso de las instalaciones y/o servicios que presta.

-Proteger dicho bien público y todas las instalaciones y elementos que forman parte del mismo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto garantizando una utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando a los ciudadanos en igualdad de condiciones el acceso y utilización de las mismas.

-Aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.

-Establecer unas normas mínimas de convivencia y respeto debido entre los usuarios de Baragazte así como de las relaciones de éstos con el personal que lleve a cabo la gestión del Centro.

-Corregir las actuaciones y conductas contrarias a la convivencia social y a los valores cívicos mediante el ejercicio de la potestad sancionadora.

-Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle en las instalaciones, el Ayuntamiento de Barañáin ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantos funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas.

Esta Ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relación con el bien demanial de servicio público que constituye el Centro de Recursos de la Juventud de Barañáin.

Artículo 3. Finalidad de Baragazte, Centro de Recursos de la Juventud.

El Centro de Recursos de la Juventud, Baragazte, tiene como finalidad principal la prestación de todas las acciones dirigidas al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre siendo el destinatario de las mismas la población mencionada en el artículo primero.

Excepcionalmente el Centro podrá ser objeto de otro tipo de actividades distintas a las señaladas y que deberán ser autorizadas previamente por el órgano municipal competente, al igual que las actividades realizadas por las personas mayores de 30 años. Para emitir este tipo de autorización deberá concurrir la existencia de alguno de los criterios siguientes:

-Las actividades a realizar sean de interés para la población juvenil de Barañáin o bien entren dentro de los objetivos del área de Deporte y Juventud del municipio.

-Actividades sin ánimo de lucro por parte de los organizadores.

-Actos organizados por el Ayuntamiento de Barañáin que por sus características no puedan realizarse en otras estancias o espacios municipales.

Artículo 4. Régimen de Funcionamiento de Baragazte.

El Centro de Recursos de la Juventud prestará sus servicios de lunes a sábados, en horario de 11.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 22 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, el horario de utilización de las instalaciones para uso público, será determinado por el Ayuntamiento en función de las posibilidades del personal y teniendo en cuenta las demandas de utilización existentes y los espacios disponibles en cada momento.

El Ayuntamiento de Barañáin a través de las Áreas de Juventud y/o Bienestar Social y en coordinación con los adjudicatarios de la gestión del centro, se ocupará del funcionamiento, organización y coordinación de las actividades, así como del equipamiento, conservación y mejora de las instalaciones.

Las autorizaciones de uso a entidades privadas o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas y patrocinadas por el Ayuntamiento.

Artículo 5. Requisitos de los Usuarios de Baragazte.

Los requisitos que deberán concurrir en las personas que deseen hacer uso de las instalaciones del Centro de Recursos son los siguientes:

-Prioritariamente estar empadronado en Barañáin.

-Tener una edad comprendida entre los 12 y los 30 años, o estar en condiciones de tenerlos en el año natural en que se haga uso de las instalaciones.

Artículo 6. Principios Generales.

Los usuarios del Baragazte tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana en dicho Centro y el deber de usar las instalaciones conforme a su destino de servicio público, respetando el derecho del resto de los usuarios a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ordenada dentro del Centro, ocasionen molestias, causen daños a los bienes y elementos del espacio o falten al respeto debido a las personas.

Los usuarios tienen derecho a utilizar libremente las instalaciones de Baragazte y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas.

Derechos y obligaciones de los usuarios del Centro de Recursos para la Juventud.

Artículo 7. Derechos de los usuarios.

Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones de Baragazte conforme a su naturaleza y a participar en las actividades desarrolladas en las mismas.

Asimismo constituyen derechos de los usuarios del Centro:

-Ser tratado con respeto y de forma digna.

-Hacer uso del Centro de Recursos para la Juventud, disfrutando de sus bienes y servicios.

-Recibir información y asesoramiento, tanto de actividades como de inquietudes, dudas, problemas, etc., tanto en el ámbito grupal como individual.

-Formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el Ayuntamiento de Barañáin.

Artículo 8. Obligaciones de los usuarios.

-Respetar al personal y a los usuarios que se encuentren dentro de Baragazte, tratándolos de forma digna.

-Hacer un uso correcto de los bienes y servicios del Centro respetando tanto los bienes: muebles, materiales etc. como el propio local.

Salvo en aquellas actividades que el Ayuntamiento asuma como propias será por cuenta de los usuarios:

-El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto.

-El pago de los derechos de autor, cuando legalmente corresponda.

-Los permisos y autorizaciones administrativas que legalmente sean preceptivas.

-El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal designado por el Ayuntamiento señale en cada momento.

Uso, Mantenimiento y conservación de las instalaciones.

Artículo 9. Condiciones de uso de espacios:

-Las instalaciones se conservarán en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

-Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determinen las personas responsables de la gestión del centro.

-Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la utilización normal de las instalaciones será comunicada a los responsables de la gestión del centro.

-El Ayuntamiento no se hace responsable en ningún caso de los objetos depositados en el interior de las instalaciones.

-Queda prohibido fumar así como el consumo de alcohol y de cualquier sustancia estupefaciente dentro de Baragazte.

-Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario, o de cualquier índole que se le puedan exigir, siendo responsable exclusivo de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de sus acciones u omisiones, exonerándose en este sentido el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad.

-La entidad organizadora estará obligada a solicitar de la autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

-Para hacer uso de una sala, excepto en espacios abiertos, será necesario rellenar la solicitud de "Instancia de actividades" y cumplir una serie de requisitos generales caso de que los hubiese para determinadas cesiones, edad, número de participantes, cuota, etc. En caso de cesiones trimestrales se solicitará el espacio en las fechas previas habilitadas para ello.

Como norma general, en principio serán aceptadas todas aquellas solicitudes que provengan de grupos, colectivos o personas sin ánimo de lucro de Barañáin, que tendrán prioridad sobre las solicitadas por personas ajenas al municipio.

-No alcanzará al Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá sobre las entidades organizadoras.

-Finalizada la actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen estado, en las condiciones en las que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal responsable de la instalación.

-Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados por el uso indebido de instalaciones, cualquiera que fueran las causas y los motivos. A este fin será presentada por el Ayuntamiento la oportuna liquidación, con el recargo estipulado para tal fin en concepto de gasto general originado, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

-Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto.

-Circunstancialmente y con carácter temporal, y siempre que así lo autorice el órgano competente, podrán los particulares utilizar las zonas de almacenamiento del Centro para depósito de utensilios, diversos instrumental, material, etc., no haciéndose cargo el Ayuntamiento de los desperfectos, extravío o sustracción de los elementos almacenados.

-La utilización de los medios audiovisuales, se realizará por personal municipal o personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad del Ayuntamiento.

-No se autoriza la entrada de animales en las instalaciones. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente indentificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perro lazarillo.

Artículo 10. Publicidad.

Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad o propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, se autorice para cada caso concreto y expresamente por el Ayuntamiento.

Todas las actividades desarrolladas en el Baragazte llevara implícita la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad se insertará el logotipo del Ayuntamiento con los modelos tipográficos aprobados por la Corporación.

Régimen Sancionador.

Artículo 11. Disposiciones Generales.

1.-La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

2.-Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 12. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 13. Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) faltas de respeto reiterado hacia las personas, amenazas y/o agresiones físicas, tanto a usuarios como profesionales de Baragazte.

b) Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante riñas, tumultos, agresiones físicas o verbales con otros usuarios o responsables de las instalaciones.

c) Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones o el material cuando causen severos perjuicios en el funcionamiento del servicio, así como las pertenencias de las usuarios.

d) Venta de drogas dentro de la instalaciones.

e) Entrada en las instalaciones fuera del horario establecido.

f) La reincidencia en el tiempo de faltas graves.

Artículo 14. Infracciones graves:

Constituyen Infracciones graves.

a) Fumar así como el consumo de alcohol y de cualquier sustancia estupefaciente dentro del Centro.

b) No atender las indicaciones del personal encargado de las instalaciones, así como insultar o menospreciar al personal responsable.

c) Deteriorar las instalaciones o el material sin que cause un severo perjuicio en el funcionamiento de las instalaciones.

d) Entrar en el Centro con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

e) La suma de tres faltas leves en un mismo día.

Artículo 15. Infracciones leves:

Tienen carácter de infracción leve:

a) La falta de respeto ocasional hacia las personas, tanto usuarios como profesionales del Centro. Por norma general, en los casos de falta de respeto hacia las personas, se intentará trabajar de forma dialogada antes de poner en práctica la sanción, siempre que exista disposición por parte de las personas afectadas.

b) Aquellas acciones o comportamientos inadecuados que causen o puedan llegar a causar desperfectos en el material o mobiliario municipal.

c) Introducir en las instalaciones cualquier clase de animal.

d) No respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.

e) Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones con gritos que puedan molestar a los demás usuarios, así como correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de los usuarios.

f) Cualquier otra actuación que contravenga lo establecido en la presente ordenanza y no esté clasificada como grave o muy grave.

Artículo 16. Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

Multa de hasta 750 euros.

Expulsión temporal por un periodo máximo de 1 mes.

Apercibimiento.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

Multa de 751 hasta 1.500 euros.

Expulsión temporal por un periodo máximo de 2 años.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:

Multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

Prohibición definitiva de la entrada a las instalaciones.

Artículo 17. Personas responsables.

Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza los autores materiales de las mismas.

Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 18. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La Intencionalidad.

c) Perturbación del servicio.

d) Grado de participación.

e) La relevancia o la trascendencia social de los hechos.

f) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

g) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

Artículo 19. Terminación convencional.

El Ayuntamiento podrá ofertar al expedientado, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

Esta opción se ofrecerá como un medio de rehabilitación de los infractores y, por ello, se aplicará cuando ésta se considera necesaria:

-En los casos en que la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave.

-Cuando tratándose de una infracción que apareje una sanción grave concurra reincidencia o reiteración en infracciones graves o muy graves.

-Cuando así se decida, motivadamente, a la vista de las especiales circunstancias que propugnan la adopción de esta medida.

El expedientado ofertará al Ayuntamiento qué tipo de prestación se encuentra dispuesto a efectuar. Esta se hallará encaminada, preferentemente, a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares y su cumplimiento será controlado y garantizado por el Área Municipal asignada.

Efectuada la solicitud por parte del expedientado, quedará interrumpido el plazo para resolver el procedimiento, debiendo el Ayuntamiento notificar al infractor, en su caso, las condiciones de la prestación que deberá efectuar.

El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de efectuar el expedientado como, en su caso, el importe de la sanción de multa, si ésta no se sustituye totalmente por la prestación.

El Ayuntamiento podrá, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación.

Una vez aceptadas por el expedientado las condiciones de la prestación, quedará finalizado el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El incumplimiento en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de una sanción de multa, que se impondrá a través del procedimiento abreviado y contemplándose para su fijación los siguientes criterios:

-La clasificación de la infracción será la misma que se atribuyó a la infracción originaria.

-Para la graduación de la sanción concurrirá como agravante específico el incumplimiento de la prestación convenida entre el Ayuntamiento y el infractor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1100009