BOLETÍN Nº 150 - 29 de julio de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 423/2011

En el procedimiento de Demanda número 423/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Alejandro Berrueta Vicente contra la empresa Obetrans Tudela S.L. y Excatrans Telu S.L., sobre Despido, se ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2011 en cuyo fallo aparece lo siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por don Alejandro Berrueta Vicente contra las empresas Obetrans Tudela, S.L. Excatrans Telu, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas realizada por la empresa demandada al actor con efectos de 31 de marzo de 2011; en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a las expresadas empresas demandadas a que readmitan a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnicen en la cantidad de 21.164,96 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que las demandadas no ejerciten ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido y hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 57,01 euros diarios brutos, y la mantengan en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones. Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 0030 1846 42 0005001274 procedimiento 3158 0000 65 0423 11 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número Cinco de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0423 11, la cantidad objeto de condena. Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Obetrans Tudela S.L. y Excatrans Telu S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de julio de 2011.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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