BOLETÍN Nº 150 - 29 de julio de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 78/2011

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 78/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Bernardino López Escudero contra la empresa Construcciones Bulot, S.L. y Construcciones Ganuza Napal, S.L., sobre Cantidad, se han dictado resoluciones en el día de la fecha que contienen las siguientes partes dispositivas:

Auto:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Bernardino López Escudero contra Construcciones Bulot, S.L. y Construcciones Ganuza Napal, S.L., y despachar la misma por las siguientes cantidades sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos:

A) Respecto a Construcciones Bulot S.L. y Construcciones Ganuza Napal S.L., el pago solidario de 1.988,24 euros de principal, más 119,29 euros de intereses provisionales y 198,82 euros de costas provisionales.

B) Respecto a Construcciones Ganuza Napal S.L., el pago de 3.814,25 euros, más 228,85 euros de intereses provisionales y 381,42 euros de costas provisionales.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la L.E.C., estése al Decreto que dictará el Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos Registros y Organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la L.E.C.), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto y en la forma prevista en los artículos 556 y ss. de la L.E.C.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, doy fe.

Decreto:

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Construcciones Bulot, S.L. y Construcciones Ganuza Napal, S.L., suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

A) Respecto a Construcciones Bulot S.L. y Construcciones Ganuza Napal S.L., el pago solidario de 1.988,24 euros de principal, más 119,29 euros de intereses provisionales y 198,82 euros de costas provisionales.

B) Respecto a Construcciones Ganuza Napal S.L., el pago de 3.814,25 euros, más 228,85 euros de intereses provisionales y 381,42 euros de costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030 1846 42 0005001274, al concepto 3158 0000 64 0078 11.

Practiquense las siguientes actuaciones:

A) Respecto a Construcciones Ganuza Napal S.L.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

1.-Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.-Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias siguientes:

Caja España Inversiones de Salamanca y Soria.

Caixa Cataluña.

Banco de Valencia.

Banco Popular.

Caja de Ahorros de Vitoria y Álava.

Así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

3.-Créditos que la parte ejecutada ostente frente a las empresas:

Ferrallas Haro S.L.

The House Beer Rotxapea S.L.

Gescat Viviendes en Comercialización S.L.

A la/s que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

4.-El reembargo de bienes ya trabados en las ejecutorias siguientes:

71-11 del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona.

76-11 y 77-11 del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona.

22-11 del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona.

Así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

5.-El/los vehículo/s 7391 BFK, librándose al efecto Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afectos, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.

6.-Se decreta el reembargo de los bienes muebles no inscribibles y/o derechos y en las ejecutorias siguientes:

71-11 del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona.

76-11 y 77-11 del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona.

22-11 del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona.

Para lo que se librará despacho a dicho órgano para que tenga lugar la toma de razón del reembargo en el citado procedimiento, interesándose al tiempo, como medida de garantía del reembargo, que antes del posible alzamiento del anterior embargo, se ponga en conocimiento de este Juzgado, para su aseguramiento conforme a derecho.

7.-Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente del domicilio del ejecutado, o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse el auxilio de cerrajero y la Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

B) Respecto A Construcciones Bulot S.L.

Habiendo sido declarada insolvente en la Ejecución 143-08 por este Juzgado de lo Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, para que en el plazo de diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo mando y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Bulot, S.L. y Construcciones Ganuza Napal, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 21 de junio de 2011.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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