BOLETÍN Nº 150 - 29 de julio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 206SIN/2011, de 27 de junio, del Director del Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial, por la que se otorga autorización administrativa, se aprueba el proyecto y se declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión.

Con fecha 14 de enero de 2011, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. solicitó autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:

-Peticionario: Iberdrola, D.E.S.A.U.

-Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Unzué y Olóriz.

-Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad y capacidad de suministro en la zona.

-Características de la instalación: Línea eléctrica aérea a 13,2 kV, 147-AL1/34-ST1A, de 3620 m. de longitud, con origen en el apoyo número 01.14 de la línea eléctrica "Biurrun-Carrascal" y final en el apoyo número 36.01 de la línea eléctrica "Tafalla-Barasoain". Una vez ejecutada la obra se procederá al desmontaje de todas las instalaciones que queden fuera de servicio.

-Presupuesto: 226.230,74 euros.

Según Acuerdo de fecha 28 de abril de 2008, el Gobierno de Navarra declaró dicha instalación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Posteriormente según Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 23 de junio de 2008, se subsanaron errores reflejados en el acuerdo anterior y se declaró la instalación de Interés General.

Se solicitó informe a los Organismos y Corporaciones afectados.

Mediante escrito de 28 de abril de 2011, el Ayuntamento de Olóriz, Concejo de Olóriz y Concejo de Mendívil manifestó que considera conveniente modificar el trayecto de la línea con el fin de alejarla lo máximo posible del casco urbano de Mendívil, y de ese modo evitar cualquier impacto ambiental.

Mediante escrito de 31 de marzo de 2011, Iberdrola, D.E.S.A.U. manifestó lo siguiente:

Previamente a la redacción del proyecto constructivo, la instalación fue tramitada ante el Departamento de Medio Ambiente como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, habiendo sometido el expediente a los trámites simultáneos de información y audiencia a los Ayuntamientos afectados por el mismo, sin que en el periodo de exposición pública se presentaran escritos de alegaciones; todo ello recogido en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2008.

Asimismo, la citada instalación fue declarada de Interés General, en fecha de 23 de junio de 2008, según Acuerdo del Gobierno de Navarra. Ello vincula incluso los desarrollos posteriores de planes de urbanismo de los Ayuntamientos afectados y exime al promotor de los controles administrativos municipales (artículo 47 de la Ley Foral 35/2002), por tanto, cualquier modificación de trazado resulta inviable.

La existencia en la zona de otras infraestructuras como la autopista AP-15, la carretera N-121, el FFCC Castejón-Alsasua, dos líneas eléctricas, una de transporte y otra de distribución de energía eléctrica, así como el futuro tren de alta velocidad, constituyen de hecho un corredor de servicios. La política medioambiental del Gobierno de Navarra, pretende que la implantación de los servicios, que por distintas razones es necesario desarrollar, se realice en los citados corredores de servicios, lo que obviamente, genera o puede generar en zonas concretas, una cierta concentración de aquéllos.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 161, establece las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso para la implantación de líneas eléctricas de alta tensión. La línea aérea proyectada no incumple ninguno de los condicionantes que impiden la constitución de servidumbre de paso.

La posibilidad de soterramiento de la línea eléctrica proyectada por el camino de servicio oeste de la autopista AP-15 resulta inviable en base al artículo 40 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, ya que éste se encuentra dentro de la zona de dominio pública adyacente de la citada autopista.

Por todo lo expuesto, la empresa Iberdrola, D.E.S.A.U. no acepta los planteamientos del Ayuntamiento de Olóriz, Concejo de Olóriz y Concejo de Mendívil.

Mediante informe de 28 de febrero de 2011, el Ayuntamiento de Unzué manifestó que el proyecto contraviene las previsiones del Plan Urbanístico Municipal. Asimismo considera necesario que el proyecto incorpore un análisis de evaluación ambiental y afecciones conjunta con el resto de infraestructuras existentes. Entiende que es deseable que la línea se realice sobre los pasillos de servidumbre y afección de las líneas existentes al oeste del ferrocarril, como medio para reducir las afecciones ambientales y económicas. Como alternativa considera que se puede corregir el trazado propuesto y llevarlo de modo subterráneo por la línea de edificación de la carretera N-121.

Mediante escrito de 24 de marzo de 2011, Iberdrola, D.E.S.A.U. manifestó que el Gobierno de Navarra declaró dicha instalación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se declaró la instalación de Interés General.

Asimismo informó de la existencia de una línea telefónica junto a la carretera N-121, que impide que la línea eléctrica proyectada pueda aproximarse a la de edificación de la citada carretera, ya que entre aquéllas debe existir una separación horizontal, tal como se indica en la ITC-LAT-07, punto 5.6.3 del vigente Reglamento de Líneas Eléctricas.

En cuanto a las afecciones de la parcela 308 de las que el Ayuntamiento manifiesta no tener conocimiento, Iberdrola, D.E.S.A.U. reseñó que toda la relación de bienes y derechos afectados por la instalación fue sometida a información pública en el Diario de Navarra de 22 de febrero de 2011 y en el Boletín Oficial de Navarra número 34 de 18 de febrero de 2011.

Mediante oficio de 12 de abril de 2011, Confederación Hidrográfica del Ebro informó, en lo que se refiere a las afecciones al dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes, la posibilidad de autorizar las obras pretendidas, con arreglo a la documentación obrante en el expediente, siempre y cuando se respeten las normas legales. Previamente al comienzo de las obras, deberá obtener la preceptiva autorización administrativa en Confederación Hidrográfica del Ebro. Mediante escrito de 10 de mayo de 2011, Iberdrola, D.E.S.A.U. manifestó su conformidad a dicho condicionado.

Mediante informe de campo de fecha 17 de febrero de 2011, la Sección de Guarderío del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informó que no se encuentran afecciones reseñables tanto en el trazado como en los apoyos del tendido eléctrico, por lo que no se ve inconveniente en acceder a lo proyectado.

Mediante escrito de 23 de febrero de 2011, Telefónica manifestó que no tiene que oponer reparo alguno a la ejecución de los trabajos, siempre y cuando se cumplan las distancias señaladas en los planos y los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Mediante escrito de 4 de abril de 2011, Iberdrola, D.E.S.A.U. manifestó su conformidad al condicionado establecido por Telefónica.

Mediante escrito de 23 de marzo de 2011, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, comunicó que con fecha 14 de enero de 2011, Iberdrola, D.E.S.A.U. ya soilcitó a ADIF la preceptiva autorización de obra, la cual se concedió con fecha 23 de marzo de 2011.

Asimismo, en el Diario de Navarra de 22 de febrero de 2011 y en el Boletín Oficial de Navarra número 34 de 18 de febrero de 2011, se sometió a información pública durante veinte días la petición referida así como la relación de bienes y derechos afectados con los datos de propietarios y servidumbres impuestas sobre las distintas fincas, a efectos de llevarse a cabo el procedimiento expropiatorio sobre ellos.

Durante el período de información pública presentaron alegaciones los siguientes propietarios afectados: Don Antonio Ibáñez Ibáñez, don Victorio Flamarique Liberal, don Francisco Pedro Cabodevilla Fernández, don José Joaquín Cabodevilla Fernández, doña Ana María Beorlegui Armendáriz, don Rafael Flamarique Arbizu, don Juan Miguel Sola Echepare, doña María Pilar Arizu Echegaray y don Antonino Goicoechea Velasco. Dichos afectados solicitan estudio medioambiental de las afecciones conjuntas de todas las líneas existentes y proyectadas, y el soterramiento de la línea proyectada.

Mediante escrito de 31 de marzo de 2011, Iberdrola, D.E.S.A.U. manifestó que el Gobierno de Navarra declaró dicha instalación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se declaró la instalación de Interés General. Por los motivos anteriormente expuestos, la modificación de la línea resulta inviable.

A la alegación individualizada de doña María Pilar Arizu Echegaray y don Antonino Goicoechea Velasco en la que solicitan modificación de trazado y cambio de ubicación del apoyo número 36.01, la empresa solicitante expuso que, por los motivos expresados anteriormente, cualquier modificación de trazado resulta inviable. Por otra parte, la parcela número 86 del polígono 5 de Olóriz ya tiene constituida una servidumbre de paso de línea eléctrica aérea. El trazado de la línea proyectada discurre por la zona de la finca más alejada del casco urbano de Mendívil. No obstante, si en un futuro dicha finca se desarrolla urbanísticamente, se podrá soterrar la línea eléctrica por los viales que contemple dicha urbanización todo ello dentro del marco legal vigente. En cuanto a la ubicación del apoyo 36.01, está condicionada por la servidumbre del cauce hídrico del Barranco de la Fuente, gestionado por Confederación Hidrográfica del Ebro, quien habitualmente establece una separación de cinco metros desde la línea de cauce máximo.

En consecuencia quedan desestimadas las solicitudes de los alegantes.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre, y en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución 3025/2010, de 29 de diciembre, de la Directora General de Empresa.

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa a Iberdrola, D.E.S.A.U. para la citada instalación eléctrica de alta tensión.

2. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación conforme a los efectos prevenidos en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla.

3. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de dicha instalación, suscrito por el Ingeniero Industrial don Javier Juárez Gay, concediéndole un plazo de 12 meses para la ejecución de las obras.

4. Reconocer a la empresa Iberdrola, D.E.S.A.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

5. Notificar esta Resolución a Iberdrola, D.E.S.A.U. con domicilio en Polígono Industrial Landaben, calle C, portal E, 31012 Pamplona, al Ayuntamiento de Unzué, al Ayuntamiento de Olóriz, Concejo de Olóriz y Concejo de Mendívil y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 27 de junio de 2011.-El Director del Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones, y Seguridad Industrial, Iñaki Morcillo Irastorza.

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