BOLETÍN Nº 150 - 29 de julio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1041/2011, de 24 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para una instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Pamplona, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L.

Tipo de expediente: Autorización ambiental integrada.

Código de expediente: 348/05.

Norma de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Anejo y Epígrafe: 2B/5.1.

Instalación: Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Titular/es: Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L.

Número de centro o NIMA: 3120100304.

Emplazamiento: Polígono Landaben C/E.

Coordenadas UTM (Huso 30N, Datum ED50): X = 607432; Y = 4741442.

Municipio: Pamplona.

Fecha de solicitud: 30/06/05.

Esta instalación está incluida en el Anejo 1, epígrafe 5.1 "Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día" de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 5.1 "Instalaciones para la eliminación de residuos peligrosos, producidos por terceros, mediante incineración, depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del Anejo 2.A de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a los residuos)", del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Por otro lado, la instalación está incluida en el grupo 8, apartado a), del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; y en consecuencia, está sometida al régimen de evaluación de impacto ambiental obligatoria.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo V de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo, y en el Anejo VI una relación de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y audiencia al interesado y la respuesta a las mismas.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

Primero.-Conceder Autorización Ambiental Integrada para la instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, promovida por Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., ubicada en el término municipal de Pamplona.

Segundo.-Formular Declaración de impacto ambiental para el proyecto de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

Tercero.-Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 348/05, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta Resolución.

Cuarto.-La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Quinto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Sexto.-Mantener la instalación en el registro de gestores de residuos peligrosos con el número 15G02201003042008 como centro de transferencia y con el número 15G01201003042008 como centro de tratamiento. Los residuos peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

Séptimo.-Inscribir la instalación en el registro de gestores de residuos no peligrosos con el número 15G05201003042008 como centro de transferencia y con el número 15G04201003042008 como centro de tratamiento. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

Octavo.-Inscribir la instalación como transportista de residuos peligrosos con el número 15T01201003042002 y como transportista de residuos no peligrosos con el número 15T02201003042002. Cualquier cambio realizado deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en la mencionada inscripción.

Noveno.-El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Décimo.-Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización, en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución.

Undécimo.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo.-Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.-Notificar esta Resolución a Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., al Ayuntamiento de Pamplona, al Servicio de Calidad Ambiental, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y a los alegantes: Florentino Jiménez, Gurelur, Justo Guindano y Oscar Chocarro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2011.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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