BOLETÍN Nº 150 - 29 de julio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1323/2011, de 4 de julio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos al profesorado de Religión Católica, para el curso académico 2011-2012.

Por Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 80/2007, de 3 de julio, del Consejero de Educación, se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Base Cuarta de la precitada Orden Foral dispone que para cubrir los puestos de trabajo definidos en la plantilla de comienzo de curso de los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Servicio de Recursos Humanos asignará a los profesores propuestos por el Ordinario Diocesano, atendiendo a los criterios descritos en la misma.

Asimismo, la Base Quinta dispone el llamamiento de aspirantes a sustituciones.

A su vez, el artículo 4.º del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación laboral de los profesores de religión, señala que la contratación será por tiempo indefinido, salvo los supuestos de sustitución, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto a la jornada de trabajo y/o centro reflejados en el contrato.

La evolución de la escolarización prevista en los Centros dependientes de esta Administración exige la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación de un puesto de trabajo para el curso escolar 2011-2012.

A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos al profesorado de Religión Católica, para el curso 2011-2012, garantizando la permanencia en el mismo destino en tanto perdure la necesidad en el mismo.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º. Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos para el curso académico 2011-2012, de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes normas:

Primera.-Profesorado de Religión con contrato laboral indefinido.

1. El profesorado de Religión con contrato laboral indefinido permanecerá en su Centro durante el curso 2011-2012 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

No obstante podrá optar por elegir un nuevo destino en el acto público que se celebre al efecto.

Esta opción deberá formularse mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación en el plazo que se establezca al efecto y que se publicará en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Las vacantes desempeñadas por los profesores de Religión con contrato laboral indefinido que opten por elegir nuevo destino en acto público serán ofertadas en el mismo. En el caso de no elegir destino en el acto público, se rescindirá su contrato laboral indefinido.

2. El profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que por razón de planificación educativa, pierda la carga lectiva en el centro de destino que tenía en el curso 2010-2011, deberá elegir un nuevo destino para el curso 2011-2012 en acto público. En el caso de no elegir un nuevo destino en acto público, se rescindirá su contrato indefinido.

En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos en el mismo Cuerpo y/o nivel e idioma, quién es el afectado por una circunstancia que implique la pérdida del destino por falta de carga lectiva, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicarán en caso de empate sucesivamente los siguientes criterios:

1.º Menor antigüedad como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido.

2.º Menor antigüedad ininterrumpida como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido en el centro.

3.º Menor antigüedad ininterrumpida como Profesor de Religión en el centro.

4.º Menor tiempo de servicios efectivos prestados como Profesor de Religión en el Cuerpo docente en el que imparte docencia.

3. El profesorado de Religión que por razón de la planificación educativa, vea modificada su carga lectiva, podrá optar por continuar en el mismo destino que tenía el curso 2010-2011, aceptando la carga lectiva determinada para el curso 2011-2012, o bien, por elegir un nuevo destino en acto público.

La misma opción podrán realizar los profesores de Religión que tienen destino itinerante en el curso 2010-2011, cuando ha cambiado la carga lectiva o los centros a los que deben itinerar durante el curso 2011-2012.

Estas opciones deberán formularse mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación en el plazo que se establezca al efecto.

A tal fin se expondrá en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es la relación del profesorado al que se le modifica la carga lectiva o los centros a los que itinera en el curso académico 2011-2012, a los efectos de ejercer las opciones expuestas en el plazo que se establezca.

Los aspirantes que no formulen ninguna de las opciones señaladas, continuarán en el mismo destino que el curso pasado aceptando la carga lectiva o los centros de itinerancia determinada para el curso 2011-2012, procediendo a modificarse su contrato para adecuarlo a las necesidades determinadas para dicho curso.

Segunda.-Aspirantes a la contratación como profesorado de Religión.

Por razón de la planificación educativa podrá contratarse a nuevos aspirantes que figuren en las relaciones, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera de esta Resolución. En cualquier caso elegirán destino en acto público por detrás del profesorado con contrato laboral indefinido.

Tercera.-Normas comunes.

1. Para la elección de puestos de trabajo será requisito necesario figurar en la correspondiente lista de cada Cuerpo e idioma y reunir los requisitos dispuestos en la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo del Consejero de Educación.

2. La elección de puestos de trabajo por parte del personal que acuda al acto público se realizará de acuerdo con el orden que les corresponda en la lista en la que figuren, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos. La adjudicación de nuevo destino al profesorado de Religión con contrato laboral indefinido se realizará con preferencia sobre los nuevos aspirantes a la contratación.

3. La celebración de los actos públicos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con la debida antelación.

La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del interesado y un texto de autorización al representante firmado por el representado.

4. Los puestos de trabajo ofertados y el personal laboral indefinido que debe escoger un nuevo destino para el curso académico 2011-2012 en el acto público, y en su caso los aspirantes a la contratación, se expondrán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.

Una vez elegido contrato no se podrá modificar la elección en llamamientos posteriores.

5. Solicitudes presentadas por los interesados.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las peticiones presentadas fuera de plazo no serán objeto de valoración.

Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes. Una vez finalizado este plazo no se admitirán las renuncias formuladas.

2.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, a las Secciones de Gestión de Personal y de Régimen Jurídico de Personal del Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Educativa y al Arzobispado de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de julio de 2011.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

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