BOLETÍN Nº 150 - 29 de julio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 213/2011, de 22 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En esta norma se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones de acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.

El procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad concluye con una resolución en la que se reconoce un grado expresado en porcentaje, así como la puntuación para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si proceden.

El Plan Integral de Atención a las Personas con Discapacidad (2010-2013) aprobado por la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en su línea estratégica 9, medida 9.5, actuación 9.52., prevé que a todas las personas con al menos un 33% de grado de discapacidad, se les otorgará la tarjeta de discapacidad, que dará acceso a las prestaciones establecidas para estas personas en el sistema de protección social.

Teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones establecidas por la normativa, la presente Orden crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

Visto el informe técnico obrante en el expediente que pone de manifiesto el interés público de la aprobación de esta Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Crear la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra que reunirá los requisitos previstos por el Anexo I, y será emitida de conformidad con el modelo previsto por el Anexo II.

2.º Autorizar un gasto de 35.000 euros con cargo a la partida 900000 91000 6089 233100 denominada "Tarjeta de personas con discapacidad" del presupuesto de gasto de 2011.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, a la Agencia Navarra para la Dependencia, así como a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Requisitos de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

1. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular.

2. Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad aquellas personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. La competencia para la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad corresponde a la Agencia Navarra para la Dependencia.

4. La expedición de las tarjetas se realizará a partir del 1 de enero de 2012, previa solicitud expresa del interesado.

5. El plazo de validez de la tarjeta será con carácter general de quince años, salvo en los supuestos de reconocimiento provisional o modificación de grado de discapacidad, en cuyo caso vendrá determinado por el momento de efectividad o del plazo reconocido en la correspondiente resolución administrativa.

En ningún caso la tarjeta producirá efectos una vez expirado su plazo de validez.

6. La modificación del grado de discapacidad como consecuencia de resolución administrativa o judicial, supondrá la anulación automática de la tarjeta hasta entonces vigente, debiendo su titular proceder a su devolución.

La expedición de la nueva tarjeta actualizada se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En caso de que el grado de discapacidad reconocido fuera igual o superior al 33%, se emitirá una nueva tarjeta que se entregará a la persona titular una vez haya procedido a la devolución de la antigua tarjeta a la Agencia Navarra para la Dependencia.

b) En el caso de que el grado de discapacidad reconocido fuera inferior al 33%, la persona titular estará obligada a la devolución de la antigua tarjeta a la Agencia Navarra para la Dependencia, en el plazo máximo de tres meses.

7. Sin perjuicio del resto de responsabilidades en las que se pudiera incurrir, el uso fraudulento de la tarjeta de discapacidad, supondrá su cancelación inmediata y estará sujeto al régimen sancionador previsto en el Título IX de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

8. La expedición de la tarjeta será gratuita para la persona titular, salvo en los supuestos de pérdida o deterioro que imposibilite su uso, en cuyo caso deberá abonarse el coste fijado por la normativa de referencia.

9. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme a los modelos que se incorporan en el Anexo II. En ella figurará en una franja verde la letra "D" y el término "discapacidad" junto con el grado y el baremo de movilidad si procede. En su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

La tarjeta será emitida con identificación en braille a aquellas personas con pérdida de agudeza visual binocular grave o ceguera.

10. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se integrará en la tarjeta ciudadana, y en su caso, en tarjetas de similares características previo el correspondiente acuerdo con la administración competente.

ANEXO II

Modelo de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

Características de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Medidas: altura 54 mm. Anchura: 85 mm.

Se crean los siguientes formatos de tarjetas con los siguientes anversos:

Anverso

Tarjeta general

F1111771_0.pdf

Tarjeta para personas con discapacidad visual

F1111771_1.pdf

Reverso

F1111771_2.pdf

Código del anuncio: F1111771