BOLETÍN Nº 150 - 29 de julio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 109/2011, de 26 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

El artículo 100.2 de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala, a su vez, que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de julio de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; los recursos hídricos; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el desarrollo de la sociedad de la información; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

1. A la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde a la Consejera del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Consejo Agrario de Navarra.

-Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3. Estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Dirección General de Empresa e Innovación.

d) Dirección General Trabajo y Prevención de Riesgos.

e) Dirección General Medio Ambiente y Agua.

f) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El Organismo Autónomo "Servicio Navarro de Empleo" queda adscrito al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Producción agrícola y ganadera.

-Sanidad vegetal y animal.

-Semillas y plantas de vivero.

-Seguros agrarios.

-Coordinación de la Investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

-Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

-Regulación e intervención de mercados.

-Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

-Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

-Ayudas a agricultores y ganaderos.

-Dirección del Organismo Pagador.

-Gestión de los recursos informáticos del Organismo Pagador.

-Formación agraria.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 7. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

-Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

-Ayudas a infraestructuras agrarias.

-Defensa y recuperación de bienes comunales.

-Impulso a la diversificación de actividades en el medio rural y del desarrollo rural en el marco de la programación de desarrollo rural.

-Coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque LEADER de desarrollo rural.

-Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

-Denominaciones de Calidad.

-Laboratorios agropecuarios.

-Promoción, defensa y control de la calidad de los procesos y productos.

-Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

-Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

-Impulso y coordinación de las medidas de desarrollo rural.

-Inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios.

-Ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural, dirigiendo la elaboración y modificación de Programas, así como su Seguimiento y Evaluación.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Empresa e Innovación.

La Dirección General de Empresa e Innovación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento de la actividad industrial y del empleo.

-Ordenación y promoción de las industrias agrarias y agroalimentarias.

-Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

-Promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra.

-Industria, energía y minas.

-Infraestructuras industriales y energéticas.

-Reordenación industrial.

-Pesas, medidas y contraste de metales.

-Promoción de la sociedad de la información.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el ámbito propio de la Dirección General de Empresa.

Artículo 9. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Relaciones laborales.

-Prevención de riesgos laborales.

-Economía social y trabajo autónomo.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

Artículo 10. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en materia de conservación y protección del medio ambiente y los recursos hídricos. De manera específica le corresponde:

-La planificación en materia de gestión de residuos, recursos hídricos, espacios naturales protegidos, lucha contra la contaminación y patrimonio forestal.

-La coordinación en materia de educación ambiental, sanidad ambiental, bioseguridad y aquellas derivadas de la participación de la Comunidad Foral en la política medioambiental.

-La gestión espacios naturales protegidos, de fincas de patrimonio forestal y de la red vías pecuarias de la Comunidad Foral de Navarra.

-El control ambiental de la gestión de residuos y de la gestión de los recursos naturales hídricos.

-La evaluación ambiental y la prevención y el control integrados de la contaminación.

-El fomento de la investigación, las actividades formativas y educativas en temas relacionados con el medio ambiente y el aprovechamiento y uso ordenado de los montes.

-La cooperación con otras administraciones en materia de medio ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente Decreto Foral, lo dispuesto en los Decretos Forales 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y 128/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la Dirección General de Empresa, a la que sucede la Dirección General de Empresa e Innovación.

Disposición Final Segunda.-Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, y de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de julio de 2011.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-La Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

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