BOLETÍN Nº 149 - 28 de julio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 519/2011, de 27 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se dispone la inclusión de la modalidad del juego del bingo tradicional en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra y se establecen sus requisitos y reglas esenciales de desarrollo.

Por Decreto Foral 73/2010, de 15 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Bingos de Navarra, que desarrolla la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, al referido juego del bingo.

Por otra parte, mediante Decreto Foral 5/2011, de 24 de enero, se ha aprobado el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, cuyo artículo 4.3 establece que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la aprobación, modificación e inclusión en el Catálogo de las modalidades de juegos y apuestas, reglas esenciales y, en su caso, las restricciones o limitaciones que se impongan para su organización y práctica.

En el caso del Juego del Bingo es preciso proceder a la inclusión de la modalidad del bingo tradicional en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra y establecer las determinaciones y reglas esenciales que deben regir su desarrollo.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas en el citado Decreto Foral 5/2011, de 24 de enero, y por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Inclusión en el Catálogo de Juegos y apuestas de Navarra de la modalidad del juego del bingo tradicional.

Se incluye en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra la modalidad del juego del bingo tradicional, que se desarrollará conforme a las determinaciones contenidas en esta Orden Foral y a las reglas de juego que se incorporan como Anexo a la misma.

Artículo 2. Porcentaje de ingresos destinados a premios.

El porcentaje de ingresos destinado a premios en la modalidad del bingo tradicional no será inferior al sesenta y cinco por ciento del importe de los ingresos obtenidos por la venta de la totalidad de los cartones despachados.

Artículo 3. Plan de premios.

1. La resoluciones de autorización de la modalidad del juego del bingo tradicional incorporarán el plan de premios establecido para su explotación, fijando la distribución de los ingresos destinados al pago de premios o, en su caso, a la constitución de depósitos para su dotación y posterior pago; el límite o cuantía máxima de dichos depósitos, y la transferencia de fondos a los mismos en función de la dinámica del juego; la denominación de los premios, su cuantía y los supuestos que den lugar a su percepción.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la detracción de fondos para la dotación y pago de los premios del bingo tradicional, en porcentaje sobre la cuantía de los ingresos destinados a premios, se realizará con arreglo a la siguiente distribución:

a) Línea: doce por ciento.

b) Bingo: ochenta y ocho por ciento.

3. Cuando se establezcan premios adicionales a los de la línea y el bingo, la detracción de fondos para el pago de dichos premios, o para la constitución de depósitos correspondientes a su dotación, se realizará, en porcentaje de los ingresos destinados a premios, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Línea: diez por ciento.

b) Bingo: ochenta y cuatro por ciento.

c) Resto de premios: seis por ciento, con la distribución que se establezca en la autorización explotación de la modalidad.

Artículo 4. Inspección y control del desarrollo de la modalidad.

1. A los efectos de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los titulares de las autorizaciones de explotación de la modalidad del bingo tradicional estarán obligados al mantenimiento de los denominados "Libro de Actas", "Libro de Premios" y "Sistema de Verificación y Archivo de Partidas".

2. El Libro de Actas estará configurado por la integración de las actas redactadas para cada una de las sesiones de juego de bingo tradicional celebradas en los establecimientos autorizados, entendida una sesión de juego como el periodo ininterrumpido que discurre entre la apertura e inicio del juego y la finalización del mismo y cierre de la sala.

a) El acta de cada sesión, que se elaborará por medios electrónicos, irá precedida por una diligencia inicial alusiva a la fecha y hora de comienzo de la misma, se redactará de forma simultánea al desarrollo de cada una de las partidas y reflejará el desarrollo de cada sesión, cerrándose al terminar la misma con otra diligencia de cierre, haciéndose constar en ambas diligencias, y en general en todas las que se practiquen, la firma y el número del documento nacional de identidad o equivalente del empleado que a tal efecto designe la empresa.

b) En el acta se harán constar para cada partida el número de orden de la misma, el valor facial de los cartones utilizados, la cifra de cartones vendidos (con indicación de su serie y número de orden inicial y final), la cantidad total recaudada y las cantidades correspondientes a los distintos premios que deban o, en su caso, puedan ser abonados en la partida, así como, mediante diligencias diferenciadas realizadas en las condiciones citadas en el apartado anterior, las incidencias y las reclamaciones de los jugadores que se hubieran producido.

3. En todas las salas de bingo la empresa dispondrá igualmente de un Libro de Premios.

a) En el Libro de Premios se consignará la identidad (nombre, apellidos y número de identificación fiscal) de aquellos jugadores que hubieran obtenido premios de importe superior a 3.000 euros netos (una vez deducidos, en su caso, los tributos directos que graven el importe de los premios obtenidos en el juego del bingo), la cuantía exacta del premio obtenido, la fecha de su obtención y la firma del jugador.

b) El Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego facilitará a las empresas, previa solicitud, ejemplares normalizados del referido libro de premios.

4. Todas las salas de bingo, autorizadas para el desarrollo de la modalidad de bingo tradicional, deberán disponer de un sistema informático homologado conectado a la mesa de control, denominado Sistema de Verificación y Archivo de Partidas, que reunirá las siguientes características:

a) Recogerá la hora de inicio de cada partida, la recaudación obtenida por la venta de cartones, el orden correlativo de extracción de bolas con expresión de sus respectivos números y el importe de los premios otorgados en cada partida, así como en general todos los datos incluidos en las actas, según se dispone en el apartado 2 de este artículo.

b) Almacenará la información a que hace referencia el apartado anterior que haya sido generada durante los dieciocho últimos meses como mínimo.

5. A la información contenida en el Libro de Actas, el Libro de Premios y el Sistema de Verificación y Archivo de Partidas, sólo podrán tener acceso el titular de la autorización, los agentes designados por la Administración de la comunidad Foral de Navarra y los órganos judiciales.

Disposición Adicional Única.-Cartones de bingo.

Por el órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego se establecerá la forma y contenido de los cartones utilizados en el juego del bingo.

Disposición Transitoria Única.-Sistemas de información.

En el plazo de un año, la empresa autorizada deberá facilitar el establecimiento de una conexión informática entre el Sistema de Verificación y Archivo de Partidas y los órganos competentes en materia de juego y apuestas y de tributos de la Comunidad Foral de Navarra, de manera que pueda conocerse por estos en tiempo real, al menos, el estado de la explotación, número de partidas jugadas, ingresos obtenidos por la venta de cartones e importes abonados por el pago de premios, así como la diferencia entre ambos.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de junio de 2011.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO

Bingo tradicional

CAPÍTULO I

Reglas de la modalidad

Artículo 1. Descripción del juego.

1. El juego del bingo en su modalidad tradicional es una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 ambos inclusive, teniendo los jugadores, como instrumento de juego, cartones reales o virtuales en los que están representados quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en las que puede haber tres, dos o un número, sin que nunca haya una columna sin número.

2. El juego se basa en la determinación aleatoria, singular y sucesiva de números comprendidos entre el 1 y el 90, ambos inclusive, a la que, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden Foral, se denomina en lo sucesivo extracción de bolas.

3. Los premios se obtienen en cada partida al completar en sus cartones, uno o varios jugadores simultáneamente, en primer lugar y con sujeción, en su caso, al orden de extracción de bola que se establezca, los modelos o figuras preestablecidos para su obtención, mediante el marcado en el cartón, por el jugador o por el sistema, de los números coincidentes con los extraídos aleatoriamente y, en su caso, cantados.

Artículo 2. Venta de cartones.

1. Antes de iniciarse la venta de cartones se anunciarán la serie o series que vayan a utilizarse, el número de cartones que las componen y el valor facial de los mismos.

2. Los cartones se venderán correlativamente, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente:

a) Con el primer número de la serie, cuando ésta se inicie.

b) Con el número siguiente al último que se hubiera vendido en partidas anteriores, cuando se utilicen series ya iniciadas.

3. Si el número de cartones de la serie puesta en venta fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una segunda serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los cartones de la nueva serie han de ser del mismo valor facial que la primera.

b) Únicamente podrán venderse cartones de la segunda serie hasta el número anterior al del cartón de la primera serie con el que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

4. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

5. Finalizada la venta, antes del inicio de la partida, se recogerán los cartones sobrantes y, tras efectuarse los cálculos pertinentes, se anunciará los que se hayan vendido, así como el importe de los distintos premios que puedan ser logrados en aquella.

Artículo 3. Disposición de los cartones por los jugadores.

1. Los jugadores tienen derecho a la disposición de los cartones durante el desarrollo de la partida para la que hayan sido adquiridos, estándoles prohibida su retención una vez finalizada la misma.

2. Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren derecho a que la partida se desarrolle con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al cobro de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

3. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

4. Los jugadores deberán suscribir en el Libro de Premios la información que, en relación con los obtenidos y en función de su cuantía, deba reflejarse en el mismo.

Artículo 4. Recogida de cartones.

1. Finalizada la partida los cartones utilizados en ella deberán retirarse, no pudiendo iniciarse una partida posterior en tanto no se hayan retirado los utilizados en la anterior.

2. Los cartones retirados tras la finalización de cada partida quedarán invalidados para su utilización de partidas posteriores.

3. Los cartones premiados, se conservarán en unión del acta de la sesión por un período de tres meses, salvo que correspondan a una partida que haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso se conservarán hasta que haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución.

4. Asimismo, deberán conservarse aquellos cartones que, en el supuesto de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido algún delito o infracción durante el desarrollo de las partidas, pudieran constituir cuerpo o prueba de los hechos denunciados, los cuales deberán unirse al atestado correspondiente y, junto con una copia del acta de la partida, ponerse a disposición de la autoridad competente.

Artículo 5. Combinaciones premiadas.

El plan de premios del bingo en su modalidad tradicional premiará necesariamente completar en primer lugar, conforme se establece en el apartado 3 del artículo 1 de estas Reglas de Juego, los modelos o figuras que se determinan seguidamente:

a) Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido determinados los cinco números que la integran, cualquiera que sea su posición, de las tres que forman un cartón: la superior, la central o la inferior.

b) Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan determinado todos los números que integran un cartón.

Artículo 6. Desarrollo de las partidas.

1. La partida se iniciará con el anuncio del comienzo de la misma.

2. Iniciada la partida, se procederá a la extracción de bolas, anunciándose a los jugadores los números extraídos.

3. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta, tras lo cual, en base a su número y a través del soporte informático, se comprobará el cartón presuntamente premiado y se procederá en su caso a la consiguiente asignación del premio; esta operación se repetirá con todos aquellos cartones que se canten concurrentemente en la misma jugada. Si de la comprobación de los cartones cantados efectuada resultasen fallos o inexactitudes en el marcado de todos ellos el juego se reanudará hasta que se produzcan nuevos ganadores.

4. Cuando alguna línea sea correcta, el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de éste positiva, se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.

5. Una vez cantado el bingo y comprobados todos los cartones premiados, se preguntará si existe alguna otra combinación ganadora, dejándose un tiempo prudencial hasta dar la orden de reanudar la partida o darla por finalizada, según el caso, lo que determinará la pérdida de cualquier derecho de reclamación de premio en esa jugada.

6. En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones de premios una vez que los mismos hayan sido asignados.

7. La aparición tanto en línea como en bingo de más de una combinación ganadora determinará la distribución proporcional de los premios a partes iguales.

Artículo 7. Incidencias.

1. Si con anterioridad a la iniciación de una partida o durante la celebración de la misma con anterioridad a efectuarse la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos, equipos e instalaciones o cualquier tipo de evento que impida la continuación del juego, se suspenderá la partida provisionalmente y si en un plazo prudencial no pudiera resolverse el problema planteado se procederá a la devolución a los jugadores del importe íntegro del costo de los cartones, los cuales habrán de ser devueltos a la mesa.

2. Si el evento que impida la continuidad del juego se produjera una vez iniciada la extracción de bolas con anterioridad a haberse asignado premio alguno se procederá como en el apartado anterior. Si, por el contrario, si cuando se originara dicho evento ya se hubiera asignado algún premio se suspenderá la partida provisionalmente y si en un plazo prudencial no pudiera resolverse se procederá a continuar la partida hasta su finalización incluso con la utilización de procedimientos manuales que garanticen la aleatoriedad y limpieza del juego. Ello no obstante, tras resolverse el problema planteado, repararse o sustituirse el sistema o mecanismo de extracción de bolas averiados, el juego podrá reiniciarse seguidamente con la celebración de una nueva partida.

3. En caso de producirse averías o eventos que impidan el funcionamiento del Sistema de Verificación y Archivo de Partidas, se suspenderá el juego y se efectuará manualmente la diligencia correspondiente en el libro de actas indicando partida y hora en que se ha producido la avería. Suspendida o finalizada la sesión por esta causa no se reanudará el juego hasta la reparación o subsanación de las deficiencias de los elementos averiados o defectuosos).

4. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la alocución de los números, al anunciarse un número que no se corresponda con el realmente extraído o determinado, prevalecerá el que figure en la bola extraída o en el sistema. Dicho error será corregido, continuándose la partida previa diligencia de la incidencia en el libro de actas. De igual forma se procederá en el caso de error u omisión en la señalización de los números en monitores, pantallas o paneles.

CAPÍTULO II

Prima

Artículo 8. Prima del bingo.

1. En el bingo tradicional con prima se remunera, además de los premios de bingo y línea, la denominada prima del bingo.

2. La prima del bingo es un premio adicional al del premio del bingo, que se obtiene cuando se cumplen las condiciones establecidas para su otorgamiento en estas reglas y en la autorización de la modalidad.

Artículo 9. Dotación de la prima del bingo.

Para el pago de la prima del bingo se practicará en todas las partidas una detracción porcentual de la cuantía destinada a premios, la cual se depositará y acumulará en un fondo destinado a su dotación hasta alcanzar la cantidad establecida para el citado premio. El remanente que se genere una vez alcanzado el importe máximo previsto para la prima del bingo se afectará a la constitución de la prima siguiente.

Artículo 10. Reglas de desarrollo del bingo tradicional con prima.

1. La prima de bingo se anunciará en la partida en la que se haya completado el límite establecido en la provisión de fondos para su dotación y se obtendrá cuando, tras el anuncio de la posibilidad de su obtención, un jugador o varios simultáneamente hayan logrado el premio del bingo sin superar el orden de extracción de bola que se establezca para la obtención de la prima en la autorización de la modalidad.

2. Si en la primera partida con opción a su obtención la prima del bingo no se obtuviera por ningún jugador se procederá a aumentar el límite de extracción de bola para la consecución de dicho premio en un ordinal por cada una de las partidas que se celebren sucesivamente, hasta alcanzar el límite de extracción que se establezca en la autorización, alcanzado el cual sin que se obtuviera la prima por ningún jugador el premio se entregará al ganador del bingo de la partida siguiente cualquiera que sea el orden de extracción de bola en que se hubiera obtenido. En todo caso, al comienzo de cada una de las partidas se anunciará el orden de extracción de bola que determina la concesión del premio de la prima del bingo.

3. Para el supuesto de que exista más de una combinación ganadora de bingo ordinario con derecho al cobro de la prima del bingo, se procederá al reparto de la misma entre los jugadores que, previa comprobación, sean acreedores al cobro de la misma.

4. El importe que cada sala de bingo destine para el abono del premio de prima de bingo, de acuerdo con los diferentes importes establecidos en la autorización de la modalidad, deberá anunciarse al público en el acto de la entrega del último premio de esta naturaleza otorgado y reflejarse por escrito en el Libro de Actas de la sala A tales efectos, dicho importe deberá permanecer inalterable en tanto que por el responsable en la sala de empresa titular o empresa de servicio de la misma no se opte por otro de los importes establecidos.

5. De todo ello se dará cumplida información a los jugadores presentes en la Sala y se dejará constancia en el Libro de Actas señalando el número de la partida de la sesión y la hora y minutos en que se produzcan tales circunstancias.

CAPÍTULO III

Bingo acumulado

Artículo 11. Bingo acumulado.

1. En el bingo tradicional con bingo acumulado se remunera, además de los premios de bingo y línea, la prima del bingo y el denominado bingo acumulado.

2. El bingo acumulado es asimismo un premio extraordinario, adicional al del premio del bingo, que se obtiene cuando se cumplen las condiciones establecidas para su otorgamiento en las reglas y en la autorización de la modalidad.

Artículo 12. Dotación de la prima del bingo y del bingo acumulado.

1. Para el pago de la prima del bingo se practicará en todas las partidas una detracción porcentual de la cuantía destinada a premios de manera análoga a como se establece en el artículo 9 de estas Reglas de Juego.

2. Para el pago del bingo acumulado se practicará igualmente en todas las partidas una detracción porcentual de la cuantía destinada a premios, la cual se depositará y acumulará en la proporción que se establezca en los fondos destinados a la dotación del bingo acumulado y a la formación de la reserva del bingo acumulado, respectivamente, hasta alcanzar en ambos casos las cantidades establecidas para el citado premio.

Artículo 13. Reglas de desarrollo del bingo acumulado.

1. El bingo acumulado se obtendrá cuando uno o varios jugadores simultáneamente hayan logrado el premio del bingo sin superar el orden de extracción de bola que se establezca para la obtención del bingo acumulado en la autorización de la modalidad.

2. La cuantía del premio del bingo acumulado será la que en el momento de su obtención se haya acumulado por medio de la detracción establecida en el depósito destinado al bingo acumulado, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de estas Reglas de Juego.

3. Una vez alcanzado el importe máximo previsto para el bingo acumulado en la autorización de la modalidad no se destinará ninguna cantidad a este concepto, afectándose la detracción correspondiente a dicho premio a la constitución de la prima del bingo. De igual forma, una vez alcanzado el importe máximo previsto para la reserva del bingo acumulado, en la antedicha autorización, no se destinará ninguna cantidad a este concepto, afectándose la detracción correspondiente a dicha reserva a la constitución de la prima del bingo.

4. Una vez concedido el bingo acumulado, la cantidad que se destinará al mismo en la siguiente partida se conformará por un porcentaje de los fondos existentes en el depósito de reserva del bingo acumulado que se determinará en la autorización de la modalidad, cantidad que, de no conseguirse de nuevo el premio, se constituirá en la inicial para la nueva acumulación. El remanente de la reserva del bingo acumulado, unida a la primera retención que se practique para la dotación del mismo constituirá la cuantía inicial de la nueva reserva del bingo acumulado.

5. Cuando la prima del bingo alcance la cantidad establecida para su obtención, dicho importe se abonará al jugador que hubiera obtenido el premio del bingo en la misma partida, excepto en el caso de que haya obtenido también el premio del bingo acumulado, en cuyo caso el importe correspondiente a la prima se abonaría al jugador que obtenga el premio del bingo en la partida siguiente.

6. El eventual remanente que, sobre el límite de la prima pueda llegar a recaudarse en la última detracción constituirá la dotación inicial de la siguiente prima.

7. La existencia simultánea de más de una combinación ganadora dará lugar al reparto del importe del los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido.

8. El pago del bingo acumulado y de la prima se efectuará en la misma forma que el del bingo, debiendo entregarse al ganador un justificante en el que se detalle la fecha de la sesión, el número de la partida, el número de extracción y el premio obtenido. Estos datos se harán constar en el Libro de Actas.

CAPÍTULO IV

Prescripciones administrativas y técnicas

Artículo 14. Cambios en el Plan de Premios.

1. En el supuesto de que, transcurrido el periodo mínimo establecido para el mantenimiento en explotación de la modalidad de bingo tradicional autorizada, se autorice un cambio en el Plan de Premios del Bingo Tradicional, las cantidades detraídas de la recaudación en cada partida y reservadas para la provisión de la prima del bingo, el Bingo acumulado o ambos, incluidas las de la última sesión, podrán destinarse a la constitución de los premios de la nueva modalidad o entregarse a los jugadores antes de efectuarse dicho cambio según un programa de premios de carácter extraordinario cuya aplicación en ningún caso se prolongará durante mÁs de un mes y que deberá ser aprobado previamente por el órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego.

2. En defecto de la existencia de la propuesta y del programa de premios de carácter extraordinario al que alude el apartado anterior, o de no haberse aprobado el mismo, las referidas cantidades serán ingresadas en la Tesorería de la Hacienda Pública de Navarra, en el plazo de 48 horas siguientes al cese efectivo de la modalidad y quedarán en beneficio de la Comunidad Foral.

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