BOLETÍN Nº 13 - 20 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 108/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana por la que se aprueba la convocatoria de dos Becas de Formación en la Biblioteca General de Navarra, dependiente del Servicio de Bibliotecas, y se designa la Comisión evaluadora.

Visto el informe que presenta el Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura, proponiendo la convocatoria de dos Becas de Formación en la Biblioteca General de Navarra, así como la aprobación de las bases que deberán regir la citada convocatoria.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 10 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos,

ORDENO:

1.º Convocar dos Becas de Formación en la Biblioteca General de Navarra, dependiente del Servicio de Bibliotecas.

2.º Aprobar las bases que regirán la citada convocatoria.

3.º Designar como componentes de la Comisión que deberá evaluar las solicitudes a don Fermín Guillorme Rodrigo, Director del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura, en calidad de Presidente, y a don Juan Francisco Elizari Huarte, Jefe de la Sección de Biblioteca General de Navarra, doña Concepción Vidaurre Donamaría, Jefa del Negociado de Gestión del Fondo Documental, y don Roberto San Martín Casi, Jefe del Negociado de Patrimonio Bibliográfico, en calidad de vocales.

4.º Aprobar un gasto global de 20.400 euros con cargo a la Partida A21001 A2410 4800 332200 "Becarios", del Presupuesto de Gastos para 2011, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.º Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Notificar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Bibliotecas y al Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, significando que contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

ANEXO

Bases para la convocatoria de dos Becas de Formación en la Biblioteca General de Navarra, dependiente del Servicio de Bibliotecas, de acuerdo con el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos establecido en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril (Boletín Oficial de Navarra 12-5-2004), y conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Boletín Oficial de Navarra 14-11-2005).

BASES

1.-Finalidad de las becas de formación

Las Becas de Formación convocadas buscan completar la formación académica de los titulados universitarios con el conocimiento teórico y práctico del trabajo bibliotecario en la Biblioteca General de Navarra, tanto en su faceta de biblioteca central del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra como de máxima responsable del patrimonio bibliográfico de Navarra.

2.-Número de becas que se convocan

Se convocan dos Becas de Formación.

3.-Duración de las becas

Las Becas de Formación tendrán una duración de hasta doce meses desde el momento en que se inicie su disfrute. No obstante, el órgano competente, a petición de la unidad administrativa respectiva, podrá autorizar una primera prórroga por otro período de doce meses y una segunda prórroga por un período que podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013.

4.-Dotación económica de las becas, su forma de pago y relación con la administración

4.1.-Las Becas de Formación estarán dotadas con una cuantía anual de 10.200 euros.

4.2.-Su abono se realizará mensualmente, en la parte proporcional, a mes vencido.

4.3.-La cantidad que se abone a los beneficiarios de las Becas de Formación no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

4.4.-El disfrute de las Becas y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de los becarios a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

4.5.-Las tareas o actividades encargadas que realicen los beneficiarios de las Becas de Formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal del Servicio de Bibliotecas. Los Becarios no podrán realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración Pública.

4.6.-Los Becarios disfrutarán de treinta días de descanso durante el periodo de prácticas, a razón de 2,5 días naturales por mes de duración de la beca.

4.7.-Asimismo, los Becarios deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la beca.

4.8.-El órgano competente podrá suspender el ejercicio de la Beca de Formación en los casos de enfermedad o accidente del beneficiario o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

5.-Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la beca y forma de acreditarlos

5.1. Para optar a esta Beca se reunirán los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título universitario de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

h) No podrán optar quienes hayan disfrutado becas del Gobierno de Navarra para prácticas en Archivos, Bibliotecas o Museos.

5.2. La forma de acreditar estos requisitos será documentalmente y por escrito, junto a la solicitud de la Beca de Formación, que se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra (C/ Navarrería, 39, C.P. 31001 Pamplona), o por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los documentos exigidos se indican a continuación:

a) Instancia de solicitud, conforme al modelo de instancia general disponible en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Todos+los+servicios/Asistentes/default.htm, a presentar en el plazo y forma establecidos en estas Bases (Véase el punto 7).

b) Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, acompañado del certificado de empadronamiento municipal que pruebe la residencia en Navarra durante el año previo a la presentación de la solicitud.

c) Certificación del expediente académico universitario, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) "Curriculum vitae" del aspirante con indicación de estudios complementarios y/o cursillos realizados, publicaciones, becas obtenidas, trabajos de investigación desarrollados y cualquier otra actividad o mérito que el aspirante considere oportuno alegar. Todo ello deberá ser acreditado por medio de la documentación pertinente original o compulsada oficialmente.

e) Si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

f) Declaración jurada, informando si se han solicitado o si se están percibiendo otras becas o ayudas, concedidas por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, u otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

Todo ello deberá ser acreditado por medio de la documentación pertinente original o fotocopias compulsadas oficialmente.

5.3.-La presentación de la solicitud para optar a las Becas de Formación implicará la aceptación por el solicitante de las Bases por las que se rige la convocatoria.

6.-Forma y criterios de valoración de los méritos aducidos por los solicitantes

6.1. La selección de los beneficiarios de las Becas de Formación se efectuará por una Comisión Evaluadora designada al efecto por el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas, pudiendo recabar a quien corresponda los informes que estime necesarios, y propondrá la concesión de las Becas de Formación a las personas que obtengan mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:

a) Expediente académico de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación: máximo 10 puntos.

Para la valoración del expediente académico se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Las asignaturas se contabilizan con arreglo al siguiente baremo:

Suspensos

0 puntos.

Aprobados

1 punto.

Notables

2 puntos.

Sobresalientes

3 puntos.

Matrículas de Honor

4 puntos.

Para la obtención de los 10 puntos asignados a este apartado se procederá a la suma de los puntos de todas las asignaturas cursadas, dividida por el número de convocatorias empleadas y multiplicada por el coeficiente 2,5.

b) Estudios y cursos complementarios sobre Biblioteconomía y Documentación (máximo 5 puntos)

Se valorarán con arreglo al siguiente criterio:

Licenciatura en Documentación

3,00 puntos

Posgrado Universitario en Biblioteconomía y Documentación

2,00 puntos

Cursos de Biblioteconomía y Documentación (más de 100 h.)

1,00 puntos.

C) Publicaciones sobre Biblioteconomía y Documentación: máximo 5 puntos.

Se valorarán con arreglo al siguiente criterio:

Publicación de monografía como único autor

2,00 puntos.

Publicación de monografía en colaboración

1,00 puntos.

Publicación de artículo como único autor

0,50 puntos.

Publicación de artículo en colaboración

0,25 puntos

Comunicación a Congreso no publicada

0,25 puntos.

Los estudios y publicaciones a que se refieren los dos últimos apartados sólo se computarán cuando versen sobre Biblioteconomía y Documentación.

6.2. La concesión de las Becas de Formación se realizará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.3. Comunicada oficialmente a los beneficiarios la concesión de la Beca de Formación, será preceptivo para su disfrute que manifiesten por escrito la aceptación de dicha Beca.

7.-Plazo para efectuar la solicitud y acreditar los requisitos exigidos

Las Becas de Formación convocadas podrán solicitarse dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.-Composición de la comisión evaluadora

La Comisión Evaluadora estará formada por las siguientes personas: Presidente, don Fermín Guillorme Rodrigo, Director del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura. Vocales: Don Juan Francisco Elizari Huarte, Jefe de la Sección de Biblioteca General de Navarra; doña Concepción Vidaurre Donamaría, Jefa del Negociado de Gestión del Fondo Documental y don Roberto San Martín Casi, Jefe del Negociado de Patrimonio Bibliográfico.

9.-Notificación y plazo de la resolución

9.1.-La resolución del procedimiento de selección se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios de la Biblioteca General de Navarra.

9.2.-Transcurrido el plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

10.-Unidad administrativa bajo cuya dirección y en cuyos locales se realizarán las actividades de formación, y consistencia de éstas

10.1. Las prácticas formativas estarán adscritas al Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

10.2. Los Becarios realizarán su formación en el ámbito del Servicio de Bibliotecas y desarrollarán preferentemente sus tareas en los locales y dependencias de la Biblioteca General de Navarra en Pamplona, aunque con carácter excepcional podrían desplazarse temporalmente a otros centros, como los que mantienen convenio con el Servicio de Bibliotecas para la elaboración en Navarra del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

10.3.-Las actividades de los becarios serán dirigidas y supervisadas por un Tutor con titulación igual o superior a la requerida, designado por el Director del Servicio de Bibliotecas.

10.4.-El Tutor encomendará los cometidos concretos, los programará en el tiempo y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los beneficiarios de las Becas de Formación.

11.-Inicio y duración de las prácticas formativas. renuncia a las becas de formación

11.1.-Los beneficiarios de las Becas de Formación iniciarán su actividad durante el primer trimestre de 2011. De no hacerlo así, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que los beneficiarios renuncian definitivamente a la Beca.

11.2.-Las prácticas de formación exigirán a los Becarios una dedicación de treinta horas semanales, en horario de 8,30 a 14,30 h., los días laborables.

11.3.-La renuncia por cualquier causa a la Beca de Formación concedida deberá ser comunicada mediante escrito del interesado al Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra.

11.4.-En tal caso, a juicio del órgano competente, el periodo de la Beca que deje sin disfrutar quien haya renunciado a la misma, será completado por la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora en la asignación de las puntuaciones, que a los efectos será considerado Becario, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el primer beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

12. Obligaciones específicas, derechos y responsabilidad administrativa de los becarios

12.1.-Son obligaciones generales de los Becarios durante su periodo de formación:

a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la Beca. La unidad administrativa responsable de la formación podrá exigir la presentación de trabajos e informes con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y evaluación del nivel de rendimiento de los Becarios.

b) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la Beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la Beca concedida.

d) Comunicar al Servicio de Bibliotecas la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

e) Hacer constar su condición de Becarios en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la Beca.

f) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrollen sus actividades.

g) Remitir, una vez concluido el período de formación, en el plazo máximo de un mes, al Servicio de Bibliotecas, una memoria de las tareas desarrolladas, así como la valoración sobre el carácter de los conocimientos técnicos adquiridos.

12.2.-Son derechos de los beneficiarios de las Becas de Formación:

a) Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realicen su formación, los beneficiarios de las Becas de Formación tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

b) Asimismo, los beneficiarios de las Becas de Formación tendrán derecho a ser indemnizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por las lesiones o daños que puedan sufrir, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración se sustanciará por la vía administrativa.

c) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por los Becarios en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

d) La obtención de un certificado de asistencia y aprovechamiento según el nivel de aprendizaje y conocimiento adquirido por los Becarios durante su periodo de formación en el Servicio de Bibliotecas, que será extendido oficialmente por la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

13.-Incompatibilidades

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las Becas de Formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles dará lugar a la anulación o modificación de la resolución de concesión.

2. Las presentes becas son incompatibles con cualesquiera otras del Gobierno de Navarra para prácticas en Archivos, Bibliotecas o Museos. Son compatibles las demás becas del Gobierno de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En este caso, el conjunto de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso superior a los 13.000 euros. Si se superase el citado importe, el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana reducirá el importe y duración de las becas en la proporción que corresponda. En ese caso el Departamento podrá ofrecer a los restantes aspirantes, por orden de puntuación obtenida, una beca por el tiempo e importe complementario de la inicial.

14. Incumplimientos

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las Becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia del interesado, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica.

15.-Recursos administrativos contra las bases de la convocatoria

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

16.-Créditos presupuestarios necesarios

El importe total de 20.400 euros que supone la concesión de las dos Becas de Formación en el Servicio de Bibliotecas será abonado con cargo a la Partida A21001 A2410 4800 332200 "Becarios", del Presupuesto de Gastos para 2011, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Código del anuncio: F1100342