BOLETÍN Nº 13 - 20 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de diciembre de 2010, por el que en el marco del "Plan Navarra 2012. Actuación Prioritaria Centro multifuncional de Lekaroz" se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un "Campus Empresarial" en Lekaroz (Valle de Baztán), promovido por la sociedad pública "Sprin, S.A."

I. ANTECEDENTES Y OBJETO

El Gobierno de Navarra, en el marco del "Plan Navarra 2012. Actuación Prioritaria Centro multifuncional de Lekaroz", acordó, en sesión celebrada el 28 de julio de 2010, declarar el "Proyecto para la implantación de un área de iniciativas Campus Empresarial en Lekaroz", promovido por la sociedad pública "Sprin, S.A.", como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, sometiéndolo a información pública y audiencia del Ayuntamiento cuyo término queda afectado, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 10,1 de 20 de agosto de 2010.

La finalidad de este Plan Sectorial es la configuración, en terrenos antiguamente ocupados por el emblemático Colegio Capuchino de N.ª S.ª del Buen Consejo de Lekaroz (Navarra), de un área de iniciativas culturales, educativas y económicas, dotada de todos los servicios e infraestructuras que permitan y potencien el desarrollo de proyectos de carácter especial, innovador y de desarrollo en el Valle del Baztán y, por ende, en la zona norte de la Comunidad Foral.

II. ALEGACIONES PRESENTADAS

En el periodo de exposición pública del expediente se ha recibido un escrito de alegaciones de don Santiago Aldaco Alemán, Alcalde en funciones del Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán, cuyo contenido resumido y respuesta se recogen a continuación.

CONTENIDO:

1. Acceso y conexiones rodadas y peatonales.

-La dimensión de la glorieta de acceso es escasa, pudiendo condicionar actuaciones posteriores, por lo que solicita que el diámetro de la misma sea de 22 metros.

-Los viales de distribución interior deberían mantener, al menos, las dimensiones propias de las vías de nueva creación del valle y una anchura mínima de calzada de 6 metros y 2 metros de acera.

-Dentro de la reserva de aparcamiento deberían definirse áreas específicas para el aparcamiento de autobuses que permitiese la más fácil maniobra de este tipo de vehículos.

-La previsión de acera en paralelo a la carretera NA-4403 resulta escasa, entendiéndose que debería ampliarse hasta al menos los 2,5 metros mínimos de los recorridos intensivos (DF 154/1.989).

-La conexión peatonal y ciclista entre Lekaroz y Elizondo por el borde del río Baztán, que la propuesta no prevé aparentemente, aun saliéndose expresamente del ámbito ordenado, es crucial para permitir que la población de Elizondo tenga una accesibilidad adecuada al nuevo centro multifuncional.

-La mejora de la conexión viaria entre N-121-B y NA-4403 mediante la ejecución de una rotonda en la intersección, así como la ampliación y enderezamiento del puente de paso sobre el río Baztán.

2. Infraestructuras y recursos energéticos.

-El Plan prevé un consumo suplementario de agua, que exige el reforzamiento de las estructuras de abastecimiento, reforzamiento que debe hacerse por parte del promotor en cuanto al consumo del Campus educativo. Si dicha dotación es superior a la requerida por el Plan y toda ella se pusiera a disposición del Lugar de Irurita, cabe tanto que el Promotor la entregue sin condiciones, o que se establezcan los mecanismos correspondientes para reintegrar al Promotor de los mayores costes no generados por su propia actuación.

-En cuanto a la infraestructura de saneamiento, si fuese preciso, los promotores deberán hacerse cargo de la parte proporcional del coste que les correspondiese de la modificación del pozo de bombeo de Lekaroz, por donde pasará el vertido hacia la EDAR de Baztán.

-En cuanto a las infraestructuras de alumbrado público y telecomunicaciones cabe decir lo mismo que respecto al abastecimiento de agua, siendo la entidad promotora de la actuación la que debe garantizar la ejecución de las actuaciones de refuerzo del servicio que en su caso se den conforme así lo dispone la legislación vigente antes citada.

3. Normativa general propuesta.

-Debería concretarse para el uso residencial-servicios con qué limitaciones y finalidad se podría implantar, dado que no responde a los objetivos generales de la propuesta.

-Se propone una normativa de protección para el suelo no urbanizable que difiere de la general del planeamiento municipal. De esta forma, y entre otras cuestiones, se establecen como actividades constructivas permitidas algunas muy indeterminadas que deberían concretarse y acotarse dimensionalmente (observatorios naturales, construcciones aparejadas a las actividades agrícolas y ganaderas, etc.). Además se considera que de las construcciones en SNU que respondan a los tipos arquitectónicos baztaneses deberían mantener, a priori, los criterios estéticos establecidos por la ordenanza municipal.

4. Ordenanzas.

Se establece una altura libre para las plantas baja y elevada variable entre 2,5 y 5 metros. Esto deriva en que para una construcción en plantas baja y dos alzadas se pueden generar diferencias de altura de 7,5 m. Se considera recomendable que, solo se permitan alturas libres superiores a 3,3 m en casos justificados en base al funcionamiento de la actividad.

RESPUESTA:

Al punto 1.

-La glorieta prevista en el PSIS ha sido considerada por el Departamento de Obras Públicas, en informe de 6 de septiembre de 2010, como "de reducidas dimensiones" aunque "adecuada" "en función del Estudio de Tráfico presentado". Si en algún momento resultara insuficiente no se daría ningún inconveniente para su ampliación al estar plenamente inscrita en el ámbito del PSIS y contar el promotor (público) con terreno adyacente suficiente para su hipotética ampliación.

-Se acepta parcialmente lo sugerido, ampliando el ancho total del viario de distribución interior del ámbito de 5 a 5,50 metros.

-En atención a lo solicitado, el promotor ha modificado el PSIS estableciendo que el proyecto de urbanización que derive del mismo determinará las áreas específicas para el aparcamiento de autobuses.

-El itinerario peatonal intensivo y preferente se localiza en paralelo al río Baztán, con un ancho muy superior al propuesto en el escrito de alegaciones. De este modo, el tránsito de vehículos rodados, por la carretera NA-4403, y de peatones, por camino al sur del ámbito afectado, queda separado evitando así los inconvenientes que puede presentar la complementación de los mismos. No procede estimar la ampliación de la acera paralela a la carretera NA-4403.

-El PSIS planifica su inserción en las posibles redes peatonales y ciclistas que se pueden desarrollar en el municipio, como por ejemplo las que se corresponden con el itinerario general Santesteban-Elizondo cuyo acondicionando está siendo proyectado por la empresa pública GAVR. El PSIS sólo puede garantizar la ejecución de lo que se inscribe en su ámbito, siendo factible el resto mediante proyectos desarrollados desde la competencia municipal o de otros planes y proyectos sectoriales.

-La mejora de la conexión viaria entre la carretera N-121-B y la carretera NA-4403 excede del ámbito de actuación del PSIS, por lo que no procede estimar lo referente a la misma. Por otra parte, el Departamento competente no ha establecido ninguna determinación al respecto.

Al punto 2.

-El Plan prevé la ubicación de un depósito de agua en terrenos del ámbito de actuación que garantiza la autonomía. Al respecto, el promotor del PSIS ha solicitado al Departamento de Administración Local informe acerca de la red de abastecimiento a implantar.

Atendiendo al alegado artículo 16.1.c) de la Ley del Suelo 2/2008, es deber del promotor tanto las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios como las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

Al punto 3.

-Atendiendo a lo alegado procede la eliminación del uso residencial-servicios entre los usos tolerados en las Unidades morfológicos UM-2 y UM-4, "Edificio Vivero" y "Campus Empresarial", manteniendo dicho uso en la Unidad morfológica UM-1 o "Poblado de servicios múltiples" para posibilitar en la misma el alojamiento de estudiantes.

-El Plan -Artículo 15. Normas de Protección del Suelo No Urbanizable del documento de Normativa General y Particular- establece un régimen para actividades constructivas en suelo no urbanizable en el que no se recoge entre las actividades permitidas, tal como se alega, las construcciones aparejadas a las actividades agrícolas y ganaderas.

Por otro lado, el PSIS no establece condiciones constructivas para las actividades autorizables o permitidas en suelo no urbanizable por lo que se estará a lo que disponga el planeamiento y/o ordenanzas municipales.

Finalmente, para evitar otras interpretaciones de dicho régimen, se considera que debe establecerse como actividades prohibidas en lugar de "todas aquellas que perjudiquen los objetivos denunciados en el apartado primero", "el resto".

Al punto 4.

-El sentido y naturaleza de un PSIS, que tiene rango normativo prevalente sobre el Plan General Municipal, es precisamente el de no quedar sometido más que a sus propias condiciones urbanísticas, fijadas en función de unas necesidades o aspiraciones en cuanto a usos y tipologías que sobrepasan el interés y el marco normativo municipal. Por ello ha de desestimarse la alegación.

III. DETERMINACIONES DE LA APROBACIÓN INICIAL

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de julio de 2010, por el que se declaró el Plan como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, estableció una serie de determinaciones sobre las cuales, y partir de las contestaciones aportadas por el promotor, cabe concluir lo siguiente:

III.1. Valoración territorial y urbanística.

-Referencia al planeamiento municipal: "...En este sentido, se considera necesario que en el presente Plan Sectorial se justifique la no consideración de estas normas municipales en las condiciones estéticas que para cada Unidad Morfológica define."

En su contestación, el promotor se ampara en el carácter prevalente del instrumento PSIS respecto al planeamiento municipal, y en la naturaleza de los innovadores usos previstos y deseados, sobre los cuales el Plan de Baztán no tiene realmente una visualización y regulación propia.

-Cesiones y reservas en suelo urbanizable: "...Respecto a las grandes zonas verdes de dominio y uso público hay que señalar que esta dotación deberá revisarse, por cuanto que no se da cumplimiento, en todos los casos, a la anchura mínina de 15 metros que para estos espacios determina el Reglamento de desarrollo de la LFTOU. En este sentido, cabe sugerir la conveniencia de articular un amplio espacio peatonal junto a la Iglesia que de significación a la entrada del área."

Tomando en consideración lo especificado al respecto de las zonas verdes, el promotor ha presentado una nueva ordenación, recogida en el nuevo plano "PL.4. Sistemas Locales: Cumplimiento de estándares urbanísticos".

Con respecto del amplio espacio peatonal reseñado, el promotor señala que el Proyecto de Urbanización configurará un espacio de estas características, mediante la adición de una zona de coexistencia peatonal-vehicular a la acera propuesta. Se ha incorporado al PSIS el Anexo.10: Recreaciones virtuales de la propuesta, en la que a través de renders 3D se muestra la intencionalidad del proyecto al respecto de los distintos ámbitos.

Asimismo el Acuerdo señala: "...Por otro lado se planifican 375 plazas de aparcamiento, según la memoria del proyecto, en suelo privado de uso público. Si bien la cuantía cumple el preceptivo estándar, atendiendo al artículo 53 de la LFOTU esta dotación deberá definirse de dominio y uso público."

Si bien la cuantía en el número de plazas de aparcamiento se ha rebajado a 348, principalmente como consecuencia de la supresión requerida por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua de la bolsa de aparcamientos próxima al arroyo de Artesiaga, el promotor ha considerado la especificación indicada. Conviene aclarar también que, propiamente, la LFOTU no obliga a ceder al dominio público los espacios de aparcamientos en sectores de servicios, sino sólo a garantizar el uso público de esos aparcamientos. No obstante, al tener las reservas y cesiones previstas en la ley el carácter de mínimas, nada impide que el PSIS recoja esta determinación, que podría ser ajustada en el Proyecto de Reparcelación en el sentido que pudiesen convenir entre promotor y Ayuntamiento.

-Otras consideraciones: "En el suelo no urbanizable delimitado en el ámbito del PSIS deberán distinguirse la/s subcategoría/s conforme a las recogidas en el artículo 94.3 de la LFOTU, en atención al motivo que justifica dicha clasificación o su exclusión del proceso urbanizador. Consecuentemente deberá revisarse el artículo 15 de la Normativa Urbanística General del PSIS que recoge las Normas de protección del suelo no urbanizable delimitado por el Plan, que deberá adecuarse al valor protegido o subcategorías de suelo no urbanizable que se establezcan."

El promotor ha modificado el Artículo "15.2 Normas de Protección del suelo no urbanizable" del Plan para distinguir tres subcategorías en el suelo no urbanizable (suelo de valor ambiental, suelo de valor paisajístico y suelo de valor para su explotación natural), subcategorías que el Plan debe igualmente distinguir gráficamente.

Por otro lado, el citado artículo establece un único régimen de protección para dichos suelos.

-Otras consideraciones: "Para poder acometer las actuaciones previstas en la memoria descriptiva y justificativa del PSIS relativas a la adecuación y creación, para su uso público, de paseos peatonales y ciclables, se deberá incluir el actual camino a la Gruta de la Virgen de Lourdes dentro del ámbito de actuación. Asimismo, se deberá tratar su adecuación. Adicionalmente, y conforme a criterios enunciados por la ETN, para conciliar la movilidad individual con el interés colectivo, el Plan deberá completarse con la definición, en su ámbito, de una red peatonal y ciclable, así como de su conexión con los núcleos urbanos más próximos: Lekaroz, Elizondo, barrio de Etxerri -hotel Baztán-."

En respuesta a la primera parte de este punto, el promotor remite un informe de la empresa pública "Gestión Ambiental Viveros y Repoblaciones de Navarra S.A." -documento anexo EA.11: "Dossier vía ciclista y peatonal Santesteban- Elizondo, Itinerario N° 2"-, del que se desprende que el camino a la gruta de la Virgen de Lourdes configura un tramo del Proyecto de Ejecución "Adecuación de la vía ciclista -peatonal de Santesteban a Elizondo, Itinerario número 2" que esta empresa está redactando.

Por tanto, el promotor responde que en el PSIS "no se adopta ninguna medida tendente a la urbanización de ese suelo, con objeto de evitar la redundancia o la incompatibilidad entre las acciones propuestas por ambos documentos".

El citado proyecto de vía verde, si bien contempla las actuaciones que afectan al ámbito del PSIS, no establece calendario de ejecución ni cuenta con presupuesto fijado. En consecuencia, se considera que puede evitarse la incompatibilidad entre dicho Proyecto y el PSIS y que éste último debe adelantarse y garantizar la adecuación del camino a la Gruta de la Virgen de Lourdes como paseos peatonales y ciclables.

En lo que se refiere a la segunda parte de este punto, el promotor ha incorporado el Plano PL.6 "Movilidad y Conexiones: Itinerarios peatonales y ciclables" en el que se definen estos itinerarios si bien no hasta su conexión con los núcleos urbanos más próximos (Lekaroz, Elizondo, barrio de Etxerri -hotel Baztán). Asimismo tampoco se define el estado de estos itinerarios y, en su caso, el estado de las actuaciones necesarias para adecuarlos. En consecuencia se reitera la necesidad de que el Plan se complete con la inclusión del actual camino a la Gruta de la Virgen de Lourdes dentro del ámbito de actuación así como las medidas necesarias para su adecuación como paseos peatonales y ciclables que, en todo caso, deberán ser compatibles con las recogidas en el Proyecto de Ejecución "Adecuación de la vía ciclista -peatonal de Santesteban a Elizondo, Itinerario número 2" en redacción.

-Otras consideraciones: "El Plan, para su mejor aplicación, deberá incluir la definición de las clases de usos que establece y, en especial, de uso permitido y tolerado, del grado de asignación de los mismos, y de actividad empresarial."

La Normativa Urbanística General se ha completado en este sentido -exceptuando el grado de asignación- no obstante y en atención a la respuesta formulada a las alegaciones deberá eliminarse de la "Tabla de compatibilidad de usos", el uso tolerado residencial-servicio.

-Otras consideraciones: "Los usos tolerados designados para las parcelas de equipamiento polivalente, que, en todo caso, estarán al servicio del Sector, deben ajustarse a los establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la LFOTU. En este sentido debe eliminarse el uso residencial-servicio y el hostelero."

Atendiendo al citado precepto el promotor ha corregido el Plan -Artículo 8 "Tabla de Compatibilidad de Usos"-.

-Otras consideraciones: "En la memoria descriptiva y justificativa del PSIS para el Ecosistema Fluvial se señala una serie de actuaciones previstas con el objeto de adecuar el entorno del río y acondicionar el itinerario verde del L.I.C ES2200023. Consecuentemente se deberá completar el apartado "5. Actuaciones previstas" de la ficha de la Parcela ZV.5 de la Normativa Urbanística."

El ámbito referido, atendiendo a lo establecido por la Dirección General de Medio Ambiente, ha pasado a formar parte del Suelo No Urbanizable.

En lo que se refiere a las actuaciones previstas, se han incluido en la ficha-resumen correspondiente del suelo No Urbanizable todas aquellas actuaciones descritas en la memoria, conforme a lo requerido, si bien se deberán igualmente incluir dichas actuaciones en el Artículo 15 "Normas de protección del suelo no urbanizable".

-Otras consideraciones: "Se debe corregir el plano "PL02 Clasificación del Suelo" y computar en la superficie total del sector la correspondiente superficie de la rotonda propuesta de acceso al área."

El promotor ha modificado el plan incluyendo la citada rotonda dentro del Sector como suelo urbanizable.

-"Se estudiará la posibilidad de prever aparcamientos para autobuses".

Tal como se ha respondido al escrito del Ayuntamiento de Baztan, se determina tal previsión al Proyecto de urbanización.

-"En la normativa, tal como se señala en el documento Memoria, se incluirá, que el Proyecto de Urbanización contemplará la ubicación, en los espacios libres públicos, de los siguientes elementos de alto valor simbólico existentes en el lugar:

-Pórtico del antiguo colegio, conservado tras la demolición del edificio.

-Escultura de Jorge Oteiza al P. Llavaneras, conservado en la actualidad en Sangüesa.

-Monolito del Centenario, actualmente sito en el instituto colindante".

El Promotor ha incluido esta consideración como Anexo 2 de la normativa.

-"Se completará el esquema de infraestructuras de abastecimiento hasta el punto de conexión con la red existente. Los terrenos necesarios para estas infraestructuras de conexión se consideraran sistemas generales adscritos al Plan."

Siguiendo estas indicaciones, se ha completado el esquema de infraestructuras de abastecimiento hasta el punto de conexión con la red existente. (Plano OR 4: Esquema infraestructuras: Abastecimiento). La conexión propuesta con la red, para la alimentación del depósito cerca del punto actual de acometida del lES, no requiere de la aportación adicional de terrenos para la conexión con esta red de infraestructuras, por lo que no hace falta considerar sistemas generales adscritos al Plan.

III.2. Consideraciones Medioambientales.

Procede remitirse al apartado relativo a la formulación de la DIA.

III.3. Informes emitidos.

-Del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Con fecha 6 de septiembre de 2010, el Director General de Obras Públicas informa favorablemente la aprobación del PSIS supeditándola al cumplimiento de una serie de determinaciones relativas en su mayoría a la glorieta en la intersección de las carreteras NA-4403 y NA-4404.

-Del Departamento de Educación.

Con fecha 21 de septiembre de 2010, el Director del Servicio de Obras y Mantenimiento del Departamento de Educación expone que deberá estudiarse qué influencia puede tener la regata sobre la edificabilidad de la parcela dotacional educativa. Para ello será necesario solicitar informe o realizar estudio relativo a las condiciones de dicha regata, inundabilidad, distancias a respetar, etc.

La cuestión señalada por el Departamento de Educación es objeto de control por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

-De la Dirección General de Turismo.

Con fecha 17 de agosto de 2010, el Director del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos informa "Las actividades a las que se destina el espacio, aunque no están específicamente destinadas al turismo, si están relacionadas de una forma directa con el mismo ya que atraerán a visitantes y usuarios de los servicios que se organizan, potenciando con ello el turismo de zona".

-De la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Con fecha 23 de septiembre de 2010 este Organismo de cuenca informa favorablemente el instrumento salvo de lo dispuesto en estas conclusiones:

1. Queda adecuadamente justificada la procedencia de los recursos hídricos necesarios para amparar las demandas consecuentes con el instrumento que se tramita.

2. Las dos edificaciones del equipamiento situado más al norte de la actuación, que presentan una afección puntual por inundabilidad, según las conclusiones del propio estudio hidráulico incorporado por el redactor, deberán proyectarse exteriores a la zona inundable.

3. El correspondiente Proyecto de Urbanización contemplará para la red de pluviales las infraestructuras de decantación necesarias para cumplir con las normas de calidad de las aguas, no pudiendo contemplarse el vertido directo de las mismas al cauce del arroyo Baguerdi (regata Telleri).

4. Se recuerda que para la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces se precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Esta autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas (art. 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 9/2008, de 11 de enero).

-De NILSA.

Con fecha 23 de agosto de 2010 esta sociedad pública informa que el caudal solicitado es una cantidad asumible en la planta depuradora de la EDAR de Baztán y que llegado el momento de la conexión y si fuere preciso los promotores deberán hacerse cargo de la parte proporcional del coste que les correspondiese de la modificación del pozo de bombeo de Lekaroz por donde pasará el vertido hacia la EDAR de Baztán.

III.4. Las determinaciones relativas al Artículo 100 de la LFOTU y a las autorizaciones que sean precisas para la ejecución de las instalaciones pretendidas, dada su naturaleza, procede sean reproducidas.

IV. DECLARACIÓN DE INCIDENCIA AMBIENTAL

Mediante Resolución 1819/2010, de 18 de noviembre, el Director General de Medio Ambiente y Agua ha formulado Declaración de Incidencia Ambiental sobre este Plan Sectorial.

En ella se informa en primer lugar de que no se han presentado alegaciones de contenido ambiental, y concluye formulando una DIA favorable con una serie de condiciones que afectan a la ejecución del PSIS.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones en los términos expuestos en la parte expositiva del presente Acuerdo.

2.º Aprobar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un "Campus Empresarial en Lekaroz", promovido por la sociedad pública "SPRIN, S.A.", con las siguientes determinaciones:

a) Las establecidas en la Resolución 1819/2010, de 18 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula la Declaración de Incidencia Ambiental sobre este Plan Sectorial, que habrá de incorporarse al anexo 9 de la documentación del PSIS.

b) Las establecidas en el informe 2010/389522, del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

c) Las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en su informe de 15 de octubre de 2010, que obra en el expediente, y que habrá de incorporarse al anexo 9 de la documentación del PSIS.

d) El PSIS incluirá el actual camino a la Gruta de la Virgen de Lourdes dentro del ámbito de actuación, así como las medidas necesarias para su acondicionamiento como paseo peatonal y ciclable que, en todo caso, deberán ser compatibles con las recogidas en el Proyecto de Ejecución "Adecuación de la vía ciclista -peatonal de Doneztebe-Santesteban a Elizondo, Itinerario número 2" recogido en el Anexo 11 del PSIS.

3.º Con carácter general, y de acuerdo con las determinaciones del artículo 100 c) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la promotora está obligada a costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y de las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por las características de la actuación, tanto las incluidas en el PSIS como las que se pudieran derivar de posteriores estudios o necesidades.

4.º Señalar a la entidad promotora que, en relación a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas, deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate, y en particular de las de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la empresa pública NILSA.

5.º Instar al promotor a presentar un Texto Refundido que recoja las modificaciones derivadas de la tramitación del expediente, así como de las determinaciones establecidas.

6.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua y a la Dirección General de Obras Públicas, a los efectos oportunos.

7.º Notificar el presente Acuerdo al promotor, al Ayuntamiento del Valle de Baztán y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 20 de diciembre de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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