BOLETÍN Nº 13 - 20 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1883/2010, de 2 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para una instalación de residuos peligrosos, en el término municipal de Fustiñana, cuyo titular es FCC Ambito, S.A.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 5.1. "Instalaciones para la eliminación de residuos peligrosos, producidos por terceros, mediante incineración, depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del Anejo 2.A de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de15 de julio, relativa a los residuos)", del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo V de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo, y en el Anejo VI una relación de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia al titular, y la respuesta a las mismas. No se han presentado alegaciones al proyecto durante el trámite de información pública.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

Primero.-Conceder Autorización Ambiental Integrada para la instalación de gestión de residuos peligrosos realizando el tratamiento de aerosoles y equivalentes, cuyo titular es FCC Ambito, S.A., ubicada en el término municipal de Fustiñana.

Segundo.-Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 1137/06, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta resolución.

Tercero.-La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Cuarto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Quinto.-Mantener la inscripción de la instalación en el registro de gestores de residuos peligrosos con el número 15G01108012321994. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta Autorización Ambiental Integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

Sexto.-Antes del 28 de febrero de 2011, el titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Séptimo.-Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución

Octavo.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.-Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Décimo.-Notificar esta resolución a FCC Ambito, S.A., al Ayuntamiento de Fustiñana, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de diciembre de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 7 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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