BOLETÍN Nº 13 - 20 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1880/2010, de 2 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de automóviles, ubicada en término municipal de Olza, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S.A.

Mediante la Resolución número 2361, de 23 de noviembre de 2007, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se concedió Autorización Ambiental Integrada a la instalación de fabricación de automóviles, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S.A., ubicada en el término municipal de Olza.

Posteriormente, mediante la Resolución número 0906, de 14 de junio de 2010 del Director General de Medio Ambiente y Agua, se llevó a cabo la modificación de oficio de la mencionada autorización ambiental integrada.

En el punto 9.1. correspondiente al Programa de nuevas actuaciones de dicha Autorización se indicaba que antes del 15/02/10 debía presentarse un Proyecto técnico de optimización y mejora del vertido, medidas para cada vertido y propuesta de valores de vertido final.

La empresa presentó un Estudio de optimización del vertido en el que se hacía un resumen de la situación actual y las técnicas de tratamiento, los resultados alcanzados y una evaluación basada en los BREF y estándares del sector. El estudio señalaba una serie de cuestiones a corregir en la instalación actual planteándose tres alternativas:

-Alternativa I: Optimización de las técnicas/instalaciones existentes; varias de las medidas se considera que se pueden realizar antes del final del año 2010.

-Alternativa II: Sustitución de algunas técnicas y optimización del resto. Revisable en caso de que no se apruebe la inversión para la alternativa III.

-Alternativa III: Construcción de una nueva instalación de depuración (asociada a la construcción de una nueva instalación de TTS-KTL). Es la opción preferida por la empresa, e inicialmente deberá aprobarse a principios de 2012 y en 2013-2014 se ejecutará.

Las medidas y los plazos propuestos son razonables. Se considera como opción preferente la construcción de la nueva EDARI para la que se concretan plazos de presentación de proyecto y ejecución; asimismo se adoptan las medidas que pueden permanecer a largo plazo con seguridad o que pueden realizarse inmediatamente de forma sencilla, para las que se fijan plazo de implantación. En el caso de que finalmente no se ejecute la nueva EDARI se concreta la alternativa II y se fijan plazos para la presentación de proyecto y ejecución de la misma.

El artículo 14 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, establece que las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas de oficio si existieran circunstancias sobrevenidas que exigieran su revisión.

En base a los motivos anteriormente señalados, esta Dirección General considera procedente modificar las condiciones que se establecieron inicialmente en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 28 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

En uso de las competencias que tengo conferidas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de fabricación de vehículos, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S.A., ubicada en término municipal de Olza, y que fue concedida mediante la Resolución 2361, de 23 de noviembre de 2007, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por existir circunstancias sobrevenidas que exigen la revisión de las condiciones de la autorización.

2.º La modificación consiste en la inclusión de los cambios de las condiciones de la autorización que se detallan en el Anejo de la presente Resolución.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 23 de noviembre de 2015.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Trasladar la presente Resolución al titular, al Ayuntamiento de Olza, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Calidad Ambiental a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de diciembre de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 7 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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