BOLETÍN Nº 13 - 20 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 729/2010, de, 23 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el "Proyecto de tendido de cable de fibra óptica (32 F.O.) entre Eulate y Zudaire", en los términos municipales de Amescoa Baja (Concejos de Zudaire, Baríndano, San Martín de Amescoa y Ecala) y Eulate, promovido por Telefónica de España, S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objeto del proyecto es realizar un tendido de cable de fibra óptica, entre Zudaire y Eulate, en una línea telefónica existente. La longitud total de la línea es de 6.985 metros: 6.880 metros van por la línea de postes existentes y los 105 metros finales en zanja. El proyecto incluye un detallado Estudio de Afecciones Ambientales con medidas correctoras.

El nuevo tendido comienza en la central de telefónica de Zudaire y discurre en un primer tramo hacia el sur, para enlazar con un ramal que viene paralelo a la carretera NA-178 (Estella-Olazti/Olazagutía). Desde ese punto se dirige con dirección Este-Oeste, paralela a la carretera NA-7130 (Amescoa Alta), atravesando en su mayor parte parcelas cultivadas y discurriendo en tramos de menor longitud por pastizales, pradera y por una zona boscosa de Quercus humilis, localizada dentro del Lugar de Importancia Comunitaria de la Sierra de Lóquiz, hasta el casco urbano de Eulate.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales el "Proyecto de tendido de cable de fibra óptica (32 F.O.) entre Zudaire y Eulate", en los términos municipales de Amescoa Baja (Concejos de Zudaire, Baríndano, San Martín de Amescoa y Ecala) y Eulate, promovido por Telefónica de España S.A.U.

2.º Esta autorización estará sujeta a la adopción de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Afecciones Ambientales y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se extremarán las medidas para minimizar el impacto en los tramos (tramos 2 y 3), que atraviesan zonas forestales y el Lugar de Importancia Comunitaria de la Sierra de Lóquiz.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Amescoa Baja y Eulate, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de noviembre de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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