BOLETÍN Nº 13 - 20 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 595/2010, de 1 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se acuerda no someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Recuperación medioambiental del vertedero de Romerales de Tafalla, promovido por la Mancomunidad de Mairaga.

Con fecha 5 de julio de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la consulta sobre el expediente arriba señalado, para que entre otros temas se decida, de acuerdo a los criterios ambientales legalmente vigentes, el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto presentado, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece en el artículo 59 que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá resolver, motivadamente, de acuerdo con los criterios ambientales del Anejo 3C, la necesidad de someter o no el proyecto, que se encuadra dentro del Anejo 4A, a Evaluación de Impacto Ambiental.

Analizada la documentación, y aplicando los criterios del citado anejo, se considera innecesario el sometimiento del expediente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º El Proyecto de Recuperación medioambiental del vertedero de Romerales de Tafalla, promovido por la Mancomunidad de Mairaga, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios ambientales de selección incluidos en el Anexo 3C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Negociado de Autorizaciones, al Ayuntamiento de Tafalla y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de octubre de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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