BOLETÍN Nº 13 - 20 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 752/2010, de 2 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crea el fichero informatizado denominado "Relación de especialistas para la formación".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de Estado o Diario Oficial correspondiente.

El sistema integral de seguridad pública de Navarra, regulado en la en la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, establece que el personal de los Cuerpos de Policía de Navarra deberá recibir la formación básica necesaria para el desempeño de la profesión, el ejercicio del mando y la gestión, así como la formación continua de actualización y especialización. Igualmente atribuye a la Escuela de Seguridad de Navarra la función de impartir la formación al personal de las Policías de Navarra.

A su vez, la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, dispone que la formación del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Navarra, se realizará a través de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Por otra parte, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, se establece que la Escuela de Seguridad de Navarra tiene como finalidad la formación y la participación en los procesos selectivos del personal de seguridad pública de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo a los efectos de la formación, describe un concepto amplio del personal de seguridad pública, en el que figuran tanto el personal de seguridad como el de emergencias.

Con la finalidad de disponer de datos objetivos completos de aquellas personas que potencialmente estén dispuestas a colaborar como profesores en los cursos de formación impartidos por la Escuela de Seguridad de Navarra al personal de seguridad y emergencias, se considera necesaria la creación de un fichero con la denominación "Relación de especialistas para la formación".

El artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos señala que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que está adscrita la unidad responsable del fichero.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos,

ORDENO:

1.º Crear el fichero denominado "Relación de especialistas para la formación", con las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos: registro de la información sobre la "Relación de especialistas en determinadas materias, con objeto de seleccionar entre ellos a quienes vayan a colaborar en la impartición de las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad de Navarra".

b) Personas afectadas: Todas aquellas que estén interesadas en participar como profesores en las acciones formativas organizadas por la Escuela de Seguridad de Navarra.

c) Procedimiento de recogida de datos: los datos serán obtenidos a partir de la información suministrada por los propios interesados en el modelo de solicitud.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero: se incluirán los siguientes datos:

1. Datos de carácter identificativo.

-Nombre y apellidos.

-Número del Documento Nacional de Identidad.

-Código de Identificación Fiscal.

-Domicilio.

-Código postal.

-Teléfono.

-Fax.

-Correo electrónico.

-Firma.

2. Datos de características personales.

-Fecha de nacimiento.

3. Datos académicos y profesionales.

-Titulación.

-Curriculum profesional.

-Materia a impartir.

-Disponibilidad horaria para impartir la materia.

-Organización administrativa de pertenencia.

-Puesto de trabajo.

e) Cesión de datos de carácter personal:

-No existe cesión de datos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Servicio de Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

h) Sistema de tratamiento: Automatizado.

i) Medidas de seguridad: Se adoptarán medidas de seguridad correspondientes al nivel básico.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a la Escuela de Seguridad de Navarra y al Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Pamplona, 2 de diciembre de 2010.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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