BOLETÍN Nº 128 - 29 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 692/2011, de 15 de junio, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto "Conexión de las aguas residuales de la Zona Oeste de Larraga a la Edar de Larraga".

Mediante Resolución, 370/2011 de 11 de abril, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1. Don Jesús García Elorz, en representación de don Romualdo y don José Elorz Bacaicoa, alega:

Que dada la proximidad de la parcela al casco urbano, solicita el traslado del colector hacia el camino que transcurre paralelo a la finca.

Así mismo, don Norberto Zabalza Hermoso de Mendoza, alega:

Que es propietario de la parcela 1.355 del polígono 1 de Larraga y solicita que el trazado discurra lo más hacia el sur-oeste de la finca posible, con el objeto de que la afección se sitúe lo más lateralmente posible.

En respuesta a ambas alegaciones se señala que el emisario por gravedad en el tramo de las parcelas 1.355 y 1.356 del polígono 1 de Larraga, alcanza una profundidad máxima de 6.08 m. Dicha profundidad se sitúa en el límite de lo técnicamente aconsejable dado que para su ejecución será necesaria una fuerte excavación. Por otro lado, las labores de limpieza e inspección para un pozo de registro de esta profundidad, se complican considerablemente. De situar el emisario más hacia el sur-oeste, la profundidad aumentaría considerablemente, no siendo asumible desde el punto de vista de ejecución y su posterior operación y mantenimiento. Por otra parte, desplazar el emisario más al sur-oeste no evitaría quitar el pozo de registro, siendo la longitud afectada mayor.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto se desestiman dichas alegaciones.

2. Don Jesús Otamendi García, alega:

Que no está de acuerdo con que el saneamiento pase por su finca de la manera que lo hace, habiendo terreno de dominio público para que discurra por él, por lo que solicita la modificación del trazado.

En contestación a la alegación se señala que en el estudio de la recogida de los vertidos de la zona oeste de Larraga, se estudiaron las diferentes alternativas con el fin de optimizar las inversiones en un principio y los gastos de operación y mantenimiento posteriores. En este sentido, se han recogido por gravedad los vertidos hasta una única estación de bombeo, para desde este punto, conducir el agua residual hasta el emisario de entrada a la actual depuradora. Construir otros bombeos, o en su caso otra depuradora para esta zona de la localidad, resultaría menos ventajoso desde el punto de vista tanto de inversión, como de operación y mantenimiento.

La finca en cuestión es afectada por un emisario por gravedad cuyo trazado viene condicionado por la topografía de la zona, obligando a realizar el trazado propuesto, ya que éste se acomoda a la línea de nivel del terreno.

Por todo ello se desestima la alegación.

3. Doña Asunción Vértiz García, alega:

Solicita que el ramal Norte del colector prolongue su trazado hasta el vértice N-O de la parcela 1.071 del polígono 1 de Larraga, con el fin de evitar que se vea afectada la zona de la misma que en una futura ampliación pueda considerarse Suelo Urbano.

En respuesta a la alegación se manifiesta que el trazado del emisario por gravedad viene condicionado por la topografía de la zona, obligando a realizar el trazado propuesto, ya que éste se acomoda a la línea de nivel del terreno. La parcela se afecta en la esquina norte en una longitud de aproximadamente 37 m. La zona sur de la finca solo se afectaría temporalmente para la ejecución de la obra, quedando el pozo de registro fuera de su parcela.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto se desestima la alegación.

En último término y en contestación a todas las alegaciones, hay que manifestar que tanto el vigente plan urbanístico municipal del Ayuntamiento de Larraga, como las directrices recogidas en la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (E.M.O.T.), no prevén en estas fincas ningún desarrollo urbanístico. En la actualidad, las mismas están clasificadas como Suelo No Urbanizable y en principio está previsto que sigan manteniendo dicha clasificación.

No obstante, la instalación de una infraestructura de saneamiento no imposibilita futuros desarrollos urbanísticos.

Por otra parte, se ha advertido un error en la relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública, en cuanto a las parcelas 923 y 924 del polígono 1 del término municipal de Larraga. El trazado discurrirá por el linde entre dichas fincas y ambas se verán afectadas a lo largo de 106 m de tubería con una servidumbre de 159 m² cada una, en lugar de los 49 m de canalización y 74 m² de servidumbre que figuraban en la citada relación. El resto de afecciones quedarían tal y como se especificaba en la mencionada relación de bienes y derechos afectados.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto "Conexión de las aguas residuales de la Zona Oeste de Larraga a la Edar de Larraga", resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Larraga.

3.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Larraga, a los alegantes, y a los titulares de las fincas en las que se ha advertido el error material, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 15 de junio de 2011.-El Director General de Administración Local, Pedro Pegenaute Garde.

Código del anuncio: F1110743

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