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BOLETÍN Nº 128 - 29 de junio de 2011
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ORKOIEN
Aprobación definitiva modificación Plan Municipal S-7
En el Boletín Oficial de Navarra número 93, de fecha 16 de mayo de 2011, se publica la Resolución 531/2011, de 15 de abril, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Orden Foral 223/2010 de 29 de diciembre, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Orkoien, en el Sector S-7 San Macario, promovido por Irauto, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación de la normativa aprobada
Orkoien, 20 de mayo de 2011.-El Alcalde, Casimiro Larrea Ruiz.
MODIFICACIÓN DEL SECTOR U.E. S.7
A. Objeto.
1. Modificar la ordenación urbanística estructurante establecida por el Plan Municipal para el ámbito del sector S7, área de San Macario Norte.
En concreto, la normativa urbanística particular para el sector S7 y la documentación gráfica de Plan Municipal establece como una determinación de ordenación urbanística estructurante la creación de una conexión de red viaria entre los polígonos Comarca I y AP 30.
Dicha conexión se planteaba iniciándose en la rotonda situada en la NA-700 que da acceso al Casco Urbano de Orcoyen y al polígono Comarca I. Desde dicha rotonda y cruzando los terrenos comprendidos en el sector S7 conectaba con la AP 30 mediante unos carriles de aceleración-deceleración.
Por otra parte, se modifica la delimitación establecida por el plan para el Sector S7, tal y como se ha expuesto en el punto 2 de la memoria. Se adjunta en anexo VIII la ficha corregida del Sector S-6 Z-12, al cual pasa a formar parte la parcela 293 B del polígono 1 (170,49 m²).
2. Desarrollar y concretar las determinaciones urbanísticas pormenorizadas del Plan Municipal para el sector S7 así como la definición de la forma de gestión; definiendo para ello edificabilidades, parcelación, alineaciones, viales, espacios verdes públicos, dotaciones, etc. Se trata por tanto de que, mediante la presente modificación, no se precise ningún instrumento de planeamiento de desarrollo sino, únicamente, de ejecución de planeamiento.
Los cambios relevantes de alineaciones o volúmenes respecto a la ordenación orientativa propuesta se tramitarán mediante estudio de detalle.
Se consideran modificaciones significativas aquellas que modifiquen las alineaciones máximas o los cambios de volúmenes que aumenten la altura asignada.
B. Descripción, ordenación, justificación.
B.1. Descripción de la ordenación.
La ordenación trata de ejecutar de una manera adecuada un límite de la población, basándose en la continuidad de la trama del entorno a la que se conecta tanto desde el polígono Agustinos como desde el Parque Empresarial La Muga. De manera que en la parte más cercana a la localidad se sitúan las parcelas más reducidas mientras que en la zona alejada del sector, se sitúa la parcela principal, de grandes dimensiones.
El acceso principal se realiza desde la rotonda de nueva construcción donde la NA 700 se convierte en la travesía de Orcoyen, por la calle principal del sector que delimita la parcela de mayor tamaño del resto. Además, la calle principal del sector conecta en su extremo sur con la trama viaria existente.
Las zonas públicas verdes se sitúan en el perímetro del sector separando las parcelas de los viales que circunvalan el sector a modo de filtro o protección respecto de los viales principales que delimitan el sector.
El criterio establecido es la definición de parcelas con la definición de ocupación en un porcentaje máximo según normativa. Se establecerán de esta forma espacios privados. La Normativa urbanística particular y las ordenanzas del Sector establecerán las condiciones de parcelación y tipología.
B.2. Justificación.
La modificación de las determinaciones estructurantes del plan general municipal viene motivada principalmente por la subsanación de los problemas de tráfico, que habían hecho necesaria la creación del vial de conexión atravesando el sector S7 y que actualmente carece de ese sentido. La creación de una rotonda cerrada en la PA 30 permite que la conexión entre esa zona y la NA 700 se vea reforzada, especialmente de cara a facilitar esta maniobra a los vehículos de gran tonelaje, y así conseguir evitar que dichos vehículos se vean forzados a atravesar la localidad por su centro.
La razón fundamental y única para la construcción de la conexión PA30-NA 700, por el Sector S7 era la de adecuar un vial alternativo para evitar la entrada masiva de vehículos de gran tonelaje en Orcoyen. Tal y como se recoge en la memoria del Plan Municipal de Orcoyen:
"Ronda Norte.
Tal y como recogen las NUC, se propone la prolongación de la red viaria del polígono Comarca I, hasta conectar con la Ronda norte, al objeto de guiar el tráfico de la zona industrial hacia la nueva variante de Orcoyen, lo cual mejora la conexión del tráfico entre las áreas industriales y reduce parte de este tráfico que sigue discurriendo por la antigua carretera Pamplona-Echauri."
Con la nueva rotonda este problema queda solucionado pues evita el paso de vehículos de gran tonelaje derivándolos a la PA 30. Además, la conexión que el Plan Municipal planteaba tenía dos problemas; por un lado, la incidencia de la conexión a la PA 30 con un espacio inadecuado para la creación de carriles de deceleración, y por otro el importante desnivel existente entre la explanada del sector S7 y el punto de conexión a la PA 30.
B.3. Descripción urbanística.
El conjunto del suelo ordenado está incluido en lo que el Plan Municipal define como Sector S7, San Macario Norte.
Se trata de un sector de suelo urbanizable sectorizado en el que mediante el presente documento urbanístico se va a alcanzar un grado de concreción necesaria mediante la definición de las determinaciones de ordenación urbanísticas pormenorizadas.
Se ha definido una sola unidad de ejecución de cara a la correcta ejecución del planeamiento urbanístico con el fin de asegurar el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de la superficie. El ámbito de dicha unidad de ejecución coincide con el del sector. Se ha optado por la definición de una sola unidad de ejecución a causa de que hay un propietario con un porcentaje de propiedad superior al 90% de las parcelas del sector.
Estableciendo en coherencia con el Plan Municipal las siguientes desagregaciones del suelo:
-Sector: Es la totalidad de la delimitación. Es una desagregación del Plan Municipal.
-Unidad de ejecución: A todos los efectos, en el Sector S.7 se determina una única Unidad de Ejecución que coincide con la propia delimitación del Sector. Se denomina U.E. S.7.
-Sistema local: Está constituido por las vías de acceso y distribución de la modificación estructurante del Sector S.7. Esta desagregación incluye además los suelos de áreas libres, y parques.
-Parcelas: Son las desagregaciones definidas por las alineaciones interiores y exteriores. Son por tanto, los suelos sobre los que se construye alguna edificación. Son los ámbitos de ordenación. Sirven para establecer los usos pormenorizados, los aprovechamientos, las alineaciones exteriores y los regímenes públicos y/o privados de los suelos.
En la presente modificación estructurante, las desagregaciones tienen la siguiente identificación:
-Sector: S.7 San Macario Norte.
-Unidad de ejecución: E. S.7.
-Sistema local viario: S.L.V.
-Sistema local de Áreas Libres y Áreas Verdes: Z.V.1 y Z.V.2.
-Dotacional Polivalente Privado. P6-DP y P7-DP.
-Parcelas: P1 a P5.
C. Régimen urbanístico. Determinaciones estructurantes.
C.1. Clasificación del suelo.
Esta determinación estructurante no se modifica.
El Plan Municipal establece que el suelo incluido en el Sector S7 se clasifica como suelo urbanizable sectorizado.
Tras la aprobación del presente documento, la totalidad del suelo se clasifica como suelo urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada.
C.2. Calificación del suelo urbanizable.
La calificación de la Modificación Estructurante S.7 del Plan Municipal de Orcoyen está correlacionada con la desagregación espacial determinada en la documentación gráfica y descrita en el punto 6.3. del presente documento.
-Uso global: Actividades económicas. El ámbito es el del Sector.
- Esta determinación estructurante no se modifica.
-Usos pormenorizados:
- Terciario/comercial.
- Industrial.
- Equipamientos.
- Residencial.
- Garaje/aparcamientos.
- Otros usos.
-Los proyectos técnicos de ejecución necesarios para la solicitud de las correspondientes licencias, justificarán la adecuación de los usos que se pretendan implantar en las desagregaciones de cada solar.
Los usos pormenorizados en el presente documento no se consideran exclusivos sino preferentes y tienen el siguiente carácter:
-Uso principal: El que el presente documento determina para cada parcela.
-Uso equivalente: El que se equipara a todos los efectos con el uso principal.
-Uso autorizable: Además de la asignación de otros usos principales establecidos por el presente documento se tolerará la propuesta y concreción de otros usos para la edificación según la tabla de usos que se establece a continuación. Se precisará la autorización municipal al uso previsto como autorizable.
-Uso prohibido: El que el presente documento, así como el Plan Municipal no permiten en cada parcela.
Se establecen la siguiente tabla de compatibilidades de usos:
USO PRINCIPAL | USO EQUIVALENTE | USO | USO | |
P1 | Terciario/comercial | Taller al servicio del uso principal. Garaje/aparcamientos Otros usos (3) | Residencial (4) | Industrial |
P2 y P3 | Viario público (1) | Garaje/aparcamientos | ||
P4 | Garaje/aparcamientos Terciario/ comercial (1) | Taller al servicio del uso principal. Otros usos (3) | ||
P5 | Garaje/aparcamientos Terciario/ comercial (1) | Taller al servicio del uso principal. Otros usos (3) | ||
P6-DP | Dotacional polivalente (2) | Garaje / aparcamientos | Industrial | |
P7-DP | Dotacional polivalente (2) | Garaje / aparcamientos | Industrial |
(1) La parcela se configura como un "complejo inmobiliario", albergando usos diferentes en sótano, rasante y vuelo.
En sótano se autorizan los referidos usos principales o equivalentes. En vuelo ninguno y en rasante no está autorizado otro uso que el de viario de uso público como tránsito de vehículos o peatones o parcela libre privada.
Únicamente se permite sobre rasante la construcción de los núcleos de accesos y salidas de evacuación, huecos de ventilación, y demás instalaciones, necesarios para la actividad a desarrollar bajo rasante.
(2) Equipamientos: se autorizan los usos considerados dotacionales al servicio del Sector en el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994 (art. 15 B, Decreto Foral 85/1995); recreativos, comerciales y administrativos u otros servicios públicos. En concreto se autorizan usos dotacionales de guardería infantil, hosteleros, formativos, área y/o estación de servicio de vehículos, de divulgación científica de procesos de fabricación o similares y oficinas de la administración.
Se autoriza el uso de garaje/aparcamiento al servicio del uso principal.
(3) Se autorizan otros usos como complementarios a la actividad principal de actividad económica justificando su compatibilidad al uso principal. Tales como hotelero/hostelero, oficinas, servicios de gestión, guarderías, deportivos, exposición y venta... El uso hostelero en se limitará al 10% del aprovechamiento.
(4) Se autoriza una vivienda de guarda de 120 m² como máximo, en parcelas o porción de parcela de más de 15.000 m² y cuando se justifique su necesidad. Podrá integrarse en la edificación principal o plantearse como edificación independiente, debiendo cumplir la legislación aplicable de habitabilidad del Gobierno de Navarra.
Para los casos de uso residencial se debe aclarar que, de acuerdo con el Decreto Foral 142/2004 por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral, "ninguna construcción podrá ser objeto de uso residencial mediante su ocupación habitual como morada humana si no cuenta con cédula de habitabilidad."
Ante la posibilidad de implantación de grandes establecimientos comerciales en el presente sector S.7, deberá considerarse lo estipulado en la ley foral Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra; ya que dicha implantación y tramitación excede la competencia municipal.
C.3. Sistema viario.
Esta determinación estructurante si se modifica.
El Plan municipal establece en la ficha del Sector S7 de la Normativa Urbanística Particular, que:
"La ordenación deberá mantener el esquema del trazado de la red viaria de conexión entre polígonos Comarca 1 y AP30."
Desaparece dicha determinación estructurante con la eliminación del párrafo de la Normativa Urbanística Particular.
C.4. Protección del dominio público viario.
Las parcelas objeto del presente documento se encuentran delimitadas por:
-NA 700, desde su encuentro con la PA30 y hasta la rotonda de acceso al Polígono Agustinos. (PK inicial 2,39 aprox.-PK final 2,70 aprox.)
-PA-30 (tramo 4), desde su encuentro con la NA700 hasta la rotonda en la que conecta con la NA 30. (PK inicial 20,70 aprox.-PK final 21,30 aprox.)
Actualmente la calificación de estas vías en estos puntos kilométricos es la siguiente:
-NA 700 Carretera de interés de la Comunidad Foral.
-PA 30 Carretera de Interés General (en tramitación a vía desdoblada).
Según la Ley foral 5/2007 de 23 de marzo, y el informe del Departamento de Obras Públicas Ordenación del Territorio (expediente 2009/565439) en respuesta a la alegación presentada por el promotor del presente documento; se establecen las siguientes zonas de protección:
A continuación se muestran las distancias en metros para:
-A: Zona de dominio público adyacente y su anchura.
-B: Zona de servidumbre y su anchura.
-C: Línea de edificación y su distancia a la calzada [C ? A+B]
-D: Zona de prohibición de publicidad y su anchura.
A | B | C | D(2) | |
NA 700 | 3 | 5 | 25 | 50 |
PA 30 | 8 | 17 | 34(1) | 100 |
(1) Ver informe OOPP (expte. 2009/565439).
(2) Se exceptúan de esta prohibición los rótulos de los establecimientos que sean indicativos de su actividad; en ese caso estarán situados en los edificios o en los terrenos en que la desarrollen respetando la línea de edificación. (Ver artículo 44, 2 de Ley Foral 5/2007).
Las edificaciones, parcelas, cierres..., deberán cumplir lo establecido en dicha Ley Foral.
C.5. Gestión de la unidad.
En la presente modificación estructurante, el sector S.7 se configura como una única Unidad de Ejecución, denominada U.E.S7.
El desarrollo del Sector se realizará por algunos de los sistemas previstos en la Ley 35/2002 actuando la propiedad del suelo, que promoverá el proyecto de Reparcelación y Urbanización sometido a lo establecido en los convenios de colaboración con las administraciones competentes y empresa suministradoras. Sistemas de actuación para el sector: compensación o concierto.
El 10% del aprovechamiento lucrativo que corresponde con carácter de cesión al ayuntamiento de Orcoyen, se materializará en el correspondiente Proyecto de Reparcelación que deberá tramitarse.
Para el desarrollo del área, el sector ha asumido la ejecución del acceso (rotonda desdoble etc) según proyecto del Servicio de Caminos del GN. En el convenio realizado a tal fin se establecen las compensaciones económicas de la cesión del aprovechamiento en favor del Ayuntamiento de Orcoyen, contemplando los gastos asumidos.
Será necesaria la ejecución previa o simultánea de la urbanización para la concesión de las licencias de edificación, pudiéndose plantear simultáneamente los proyectos de ejecución y urbanización.
Por todo ello, los propietarios se deben comprometer a la disposición de medios económicos suficientes para la urbanización de la unidad, y a la realización de dichas obras de urbanización previa o simultáneamente a la promoción de las distintas parcelas ordenadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral del Suelo.
C.6. Tabla de coeficientes y aprovechamiento.
C.6.1. Uso y tipología edificada.
El plan Municipal de Orcoyen, aprobado en abril de 2007, establece el m² de vivienda unifamiliar como unidad de aprovechamiento (UA), ya que es la tipología más abundante en el Municipio.
A partir del valor residual de este uso, por tanto, establece y justifica coeficientes de aprovechamiento para el resto de usos.
Además, para determinar el valor del aprovechamiento máximo lucrativo de las distintas áreas de reparto, y de ahí establecer el aprovechamiento tipo, el Plan estima las edificabilidades para cada uno de los usos previstos y les aplica estos coeficientes; de cara a obtener unos aprovechamientos tipo lo más homogéneos posibles en el Municipio.
Por otra parte, el área de reparto objeto de la modificación está situada muy próxima al núcleo de la población de Orcoyen, y por tanto a la tipología de vivienda unifamiliar.
Por estos motivos el redactor de la presente Modificación ha estimado adecuado mantener la UA como m² de vivienda unifamiliar, a pesar de no existir esta tipología en el Sector, de modo que se garantice su homogeneidad de aprovechamiento con los Sectores Adyacentes.
C.6.2. Aprovechamiento máximo licrativo y aprovechamiento tipo.
El Plan General Municipal de Orcoyen, en su artículo 55, establece para el Área de Reparto AR6 el aprovechamiento máximo lucrativo de 15.179,74 UAs.
De este aprovechamiento, en el artículo 56 se deriva un aprovechamiento tipo de 0.335 Uas/m², suponiendo una superficie en el Sector de 45.311 m².
Sin embargo, las superficies reales, catastrales del Sector son las siguientes:
-Superficies no computables para el calculo del Aprovechamiento tipo: 0 m².
-Superficie computable para el cálculo del Aprovechamiento tipo: 45.165,87 m².
De lo que se deriva un aprovechamiento tipo real de 0,336 UA/m².
Por lo que la modificación del Plan establece los siguientes aprovechamientos:
ÁREA | SUP. APROV. | TOTAL | APROV. |
AR6 | 15.179,74 UAs | 45.165,87 | 0,336UA/m² |
C.6.3. Coeficientes de homogenización.
(Esta determinación estructurante no se modifica).
Los coeficientes de homogenización propuestos por el plan municipal para la el sector son:
Calculo del valor de repercusión.
1. El valor de repercusión del suelo urbanizado obtenido por deducción del valor en venta y el coste necesario para su obtención es el siguiente:

Vr = Valor de repercusión del suelo urbanizado.
Vv = Valor en venta por m² construido.
Cs = Coeficiente que pondera el costo de reconversión de un terreno hasta convertirlo en solar.
Ce = Coeficiente multiplicador de la ejecución material. Pondera el costo de la ejecución material para estimar el costo del proceso inmobiliario de un suelo hasta transformarlo de solar no edificado a suelo edificado.
Em = Costo de ejecución material de las obras de edificación por m² construido.
2. Cs; el coeficiente de la tramitación y beneficios considerados sobre el suelo para transformarlo en urbanizado, será equivalente para la totalidad del Área de reparto, ya que consiste en un único Sector; Cs = 1,3400.
3. Ce; el coeficiente Ce de la tramitación y beneficio considerados sobre el coste de ejecución material correspondiente al proceso inmobiliario hasta su transformación en suelo edificado, se considera así mismo equivalente para los usos viv unifamiliar, oficinas B + 4, nave industrial PB y nave industrial PE ; Ce = 1,6100.
4. Valor en venta: Se consideran los siguientes, datos de mercado actual;
Vivienda unifamiliar: 1737,40 euros/m².
Oficinas-terciario B+4: 1500,00 euros/m².
Terciario Nave PB: 721,21 euros/m².
Terciario Nave PE: 626,82 euros/m².
5. Costes en ejecución material:
Vivienda unifamiliar: 627,31 euros/m².
Oficinas-terciario B+4: 304,70 euros/m².
Terciario Nave PB: 227,00 euros/m².
Terciario Nave PE: 185,42 euros/m².
6. Valores de repercusión:
Vivienda unifamiliar: 542,86 euros/m².
Oficinas-terciario B+4: 610,23 euros/m².
Terciario Nave PB: 265,48 euros/m².
Terciario Nave PE: 245,00 euros/m².
Con lo que estableciendo la vivienda unifamiliar como coeficiente 1 obtenemos:
Vivienda unifamiliar: 1.
Oficinas-terciario B+4: 610,23/542,86 = 1,12.
Terciario Nave PB: 265,48/542,86 = 0,49.
Terciario Nave PE: 245,00/542,86 = 0,45.
En parcelas de uso pormenorizado "global actividad económica" se diferencian los coeficientes en función de la tipología de edificación sobre la que se instala.
-Para edificaciones desarrolladas preferentemente en altura, tipo bloque, para usos terciarios como oficina, sedes empresariales, hoteles..., etc.
Planta Sótano Garajes | 0,22 |
Planta Baja | 1,12 |
Plantas Elevadas | 1,12 |
-Para edificaciones desarrolladas preferentemente en planta baja con entreplanta, tipología nave, para usos propiamente comerciales, de almacenamiento y similares.
Planta Sótano Garajes | 0,22 |
Planta Baja | 0.49 |
Plantas Elevadas | 0.45 |
-El uso de dotacional polivalente se considera asimilable al de actividad económica y por tanto se le aplicarán los mismos coeficientes anteriormente indicados.
-Para el uso de parcela libre privada, se asumirá el coeficiente reflejado en el Plan Municipal para la parcela libre vinculada al uso residencial.
Espacio libre de dominio y uso privado | 0,07 |
Computará como espacio libre de dominio privado la superficie de parcela no ocupada por la edificación que se encuentre delimitada por cierre de parcela; siendo por tanto de uso exclusivamente privado.
Los espacios de dominio privado que una vez materializado el aprovechamiento queden abiertos al uso y disfrute públicos no consumirán aprovechamiento.
Tabla justificativa de no exceder el aprovechamiento total:
PARCELA | UAs | TOTAL |
P1 | 14.003 | |
P2 | 18.5 | |
P3 | 18.5 | |
P4 | 254 | |
P5-DP | 452 | |
P6 | 168 | |
P7 | 265 | |
TOTAL | 15.179 | < 15.179,74 |
El Proyecto de Ejecución justificará el aprovechamiento consumido por la implantación de cada solar segregado.
El aprovechamiento patrimonializable será el 90% y el 10% correspondiente podrá ser adquirido por compensación económica al Ayuntamiento.
En cada parcela hemos de distinguir dos conceptos:
-Volumen máximo permitido, es el resultante de considerar el volumen edificado a partir de las alineaciones y superficie de ocupación, y las alturas permitidas.
-Aprovechamiento asignado a cada parcela: No es rígido ni final, pudiendo transferirse aprovechamientos de una parcela a otra, siempre que no se haya colmado previamente a la transferencia el volumen máximo de cada parcela y sin que en conjunto pueda sobrepasarse el aprovechamiento total de la unidad.
Los aprovechamientos que no se desarrollen en alguna de las parcelas, podrán ser traspasados a otra parcela, siempre y cuando ésta no haya materializado su máximo volumen permitido, todo ello sin necesidad de tramitación urbanística independiente, bastando la justificación en la memoria del documento de solicitud de licencia.
Luego el máximo aprovechamiento que puede tener una parcela es el que corresponde al máximo volumen edificado, siempre que este no sea mayor que el resultado de aplicar a esa parcela el conjunto de aprovechamientos de la Unidad no consolidados.
Los límites entre parcelas son orientativos y aproximados y quedarán definitivamente resueltos en el proyecto de reparcelación.
D. Régimen urbanístico. Determinaciones pormenorizadas.
D.1. Uso público, uso privado del suelo.
D.1.1. Usos públicos.
Se definen como tales los determinados en la normativa gráfica de la presente modificación estructurante. Son usos públicos todos aquellos suelos o edificios que tiene uso y dominio público.
En espacio público podrán realizarse redes privativas para la interconexión mediante redes de voz y datos entre las diferentes parcelas privadas que figuran en este documento. Dichas redes quedarán definidas en el proyecto de urbanización. Las cargas derivadas de estos para la ejecución o mantenimiento de la urbanización general, serán asumidas por los titulares de las mismas.
D.1.2. Usos privados.
Se definen como usos privados aquellos que este documento delimita en la correspondiente normativa gráfica.
Podrán discurrir redes de servicio público en zonas libres de edificación de las parcelas privadas. Dichas redes quedarán definidas en el proyecto de urbanización.
Para la unidad, se establece que el dotacional polivalente será de uso y dominio privado, según artículo 26 de la normativa Urbanística general del Plan Municipal, participando en la equidistribución de las cargas y beneficios, según el coeficiente de homogenización correspondiente.
Todo suelo de dominio privado que no sea ocupado por la edificación y no disponga de cierre perimetral de parcela, pasará al régimen del dominio privado con servidumbre de uso público en superficie, y no consumirá aprovechamiento.
D.1.3. Complejos inmobiliarios.
Al amparo de los dispuesto en el artículo 17.3 y 4. de la vigente Ley 8/2007 del Suelo se configuran complejos inmobiliarios en determinadas parcelas permitiendo en unos casos usos diferenciados de carácter privado en el vuelo, rasante y subsuelo y en otros usos públicos en rasante y privados en subsuelo. El instrumento de equidistribución a tramitar y a aprobar para la Unidad establecerá el régimen jurídico de los mismos.
D.2. Reservas de suelo.
D.2.1. Cumplimiento de estándares urbanísticos (Ley Foral 35/2002)
SECTOR S7 | (%) | ESTÁNDAR DE | |
Superficie del sector | 45.165.87 | 100.00 | |
Superficie parcelas privadas | 29.423.00 | 65.14 | |
Superficie dotación polivalente privada | 2.335.60 | 5.17 | > 4% (art. 53 5d) |
Superficie espacios libres | 5.970.37 | 13.22 | > 10% (art. 53 4c) |
Superficie viales y aparcamientos | 7.436.90 | 16.57 |
D.2.2. Reserva de aparcamientos.
A falta de un reglamento de desarrollo de la Ley Foral 35/2002 se han asimilado los usos a los estándares establecidos en el en el Decreto Foral 85/1995, artículo 26 (mod. Decreto Foral 589/1999).
1. Se establece la obligatoriedad de la siguiente reserva de aparcamientos:
-1 plaza de aparcamiento cada 50 m² construidos de uso comercial y terciario.
-1 plaza de aparcamiento cada 100 m² construidos de uso taller (asimilable a uso industrial para parcelas de dimensión media superiores a 1500 m² (1)).
(1) Para los usos previstos de concesionarios de automóviles y taller al servicio del uso principal, se considera excesivo el estándar establecido para uso terciario, ya que en un taller la densidad de usuarios por m² resulta muy inferior a un local de uso comercial cualquiera debido a la superficie necesaria para el almacenamiento y revisión de los vehículos. Por esto se ha asimilado este uso (en cuanto al estándar) a un uso industrial, si bien no se considera como tal a efectos de uso.
2. La superficie construida destinada a aparcamiento de vehículos no computará a efectos del cálculo del estándar.
3. Se destinará el 6% de la reserva de plazas para personas con movilidad reducida.
Según estos criterios, se justifican las plazas necesarias para las parcelas P2, P3, P4, P5 y P6, las cuales se diseñarán en el proyecto de urbanización correspondiente dentro del sistema local viario (SLV).
PARCELA | USO PREVISTO | SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE (m²) | NÚMERO DE PLAZAS MÁXIMA |
Parcela 2 | Estacionamiento o paso vehículos | - | - |
Parcela 3 | Estacionamiento o paso vehículos | - | - |
Parcela 4 | Comercial/Estacionamiento | 976.50 | 20 |
Parcela 5 | Comercial/Estacionamiento | 1.903.05 | 39 |
Parcela 6 | Dotacional: Comercio, recreativo... | 200,00 | 4 |
Parcela 7 | Dotacional: Comercio, recreativo... | 600,00 | 12 |
TOTAL NÚMERO MÁXIMO DE PLAZAS REQUERIDAS | 75 | ||
Para el cómputo de dichas plazas se contabilizarán la totalidad de las plazas existentes entre las parcelas P4 y P5 y las torres del Parque comercial La Muga (vial atravesado en diagonal por el límite del sector); ya que como puede comprobarse en el Estudio de Detalle de este polígono (E.D. de la parcela 429, pol. 1, junio 2003, plano 5), no se contabilizaron en esa ocasión y están en suelo de uso público propiedad del promotor de la presente modificación.
El cumplimiento del estándar de aparcamiento en la parcela P1 se efectuará en la propia parcela y en cualquier caso, en espacios de uso libre que carezcan de cualquier tipo de servidumbre (cierres, horarios...), de acuerdo a lo establecido por el artículo 26.B del Decreto Foral 589/99 que modifica al Decreto Foral 85/95.
La justificación de plazas de aparcamiento en dicha parcela se realiza estimando la materialización de la totalidad de las Uas con las directrices previstas en el plan:
PARCELA | USO PREVISTO | SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE (m²) | ESTANDAR | NÚMERO DE PLAZAS MÁXIMA | CH | UAS |
Parcela 1 | Actividades comerciales/oficiales | 6.800,00 | 1/50 | 136 | 1,12 | 7.616,00 |
Concesionarios de automóviles | 3.945,00 | 1/100 | 39 | 0,49 | 1.933,05 | |
Taller al servicio de concesionario | 15.500,00 | 1/100 | 155 | 0,22 | 3.410,00 | |
Aparcamiento de vehículos | 4.745,00 | - | - | 0,22 | 1.043,90 | |
TOTAL NÚMERO DE PLAZAS REQUERIDAS | 330 | 14003 UAs | ||||
Debido a que la dimensión de la parcela P1 hace prever su desarrollo en fases, se divide dicha parcela en 7 ámbitos virtuales a cada uno de las cuales se le asigna un número de plazas, de modo que los proyectos de ejecución que se desarrollen en cualquiera de estos ámbitos deberán justificar el cumplimiento de los aparcamientos adscritos a éste (ver plano O.05).
Ámbito 1: 51 plazas.
Ámbito 2: 65 plazas.
Ámbito 3: 33 plazas.
Ámbito 4: 64 plazas.
Ámbito 5: 25 plazas.
Ámbito 6: 24 plazas.
Ámbito 7: 68 plazas.
Total: 330 plazas.
La reserva de aparcamientos de cualquier ámbito de la P1 podrá justificarse en otro ámbito ya desarrollado que presente excedente, siempre y cuando el total de las plazas ejecutadas en los ámbitos desarrollados sea igual o superior a la suma de sus plazas adscritas.
D.3. Parcelación.
Se autoriza la división de las parcelas definidas por el Proyecto de Reparcelación siempre y cuando cumplan con el condicionado de superficie y frente de parcela mínimos, según se establece en la ficha urbanística de cada parcela.
En caso de segregación, las parcelas segregadas deberán contar con todas las infraestructuras necesarias y con acceso de dominio y uso público; o bien desde una parcela privada mancomunada al efecto.
El vial paralelo a la PA30 será de uso público y sin ninguna limitación ni servidumbre.
D.4. Superficie de ocupación-alineaciones.
Se determina la superficie de ocupación máxima sobre rasante, o en algunos casos edificabilidad máxima, para cada parcela en la normativa urbanística particular, en las fichas correspondientes.
Se establecen gráficamente las alineaciones máximas permitidas bajo y sobre rasante en el plano de ordenación O.2. Estas alineaciones son máximas constructivas y deberán ser justificadas por cualquier construcción menor o mayor temporal o definitiva que se instale en la parcela.
Se acompaña plano O.03 con ordenación orientativa de volúmenes, alineaciones y rasantes.
D.5. Condiciones generales de la edificación. Ordenanzas.
D.5.1. Determinación de códigos y conceptos.
Serán de aplicación los códigos y conceptos, en cuanto a criterios de medición, altura de la edificación, y demás definiciones; establecidos en por el PUM de Orcoyen (artículos 5 y 6 y demás referencia de las Ordenanzas).
D.5.2. Condiciones generales de la edificación.
Se establecen las siguientes condiciones a la edificación:
-Altura:
La altura máxima de la edificación será la establecida en la documentación gráfica y escrita del presente documento. Podrán autorizarse elementos y zonas de la edificación de mayor altura cuando quede justificado por las actividades a desarrollar: torres de iluminación, instalaciones, antenas, equipos...
-Cierres de parcela:
Los cierres de parcela cumplirán lo establecido en el PUM de Orcoyen (artículo 20 y demás de referencia de las ordenanzas).
En caso de existir cierres de parcela en los linderos con carreteras PA-30 y NA-700, éstos tendrán una altura máxima de 2,5 m y deberán situarse en la línea de la edificación. Únicamente si es diáfano y está compuesto por zócalo de 0,60 m. de altura máxima y malla metálica sobre piquetes, hasta de 2 metros de altura máxima de cerramiento, se podrán situar, con respecto a la línea exterior de explanación, a 8 metros en la PA-30 y a 8 metros en la NA-700-1.
Se mantienen el resto de las condiciones generales de la edificación y ordenanzas establecidas por el Plan Municipal.
D.5.3. Condiciones estéticas y de composición.
La utilización de materiales y componentes constructivos es libre.
No se realizarán medianiles con solares o edificaciones colindantes y todas las fachadas tendrán carácter definitivo.
D.6. Condiciones generales de urbanización e infraestructuras.
Quedarán definidas en el proyecto que corresponda y siguiendo los criterios municipales.
Se preverán un mínimo de 75 plazas de aparcamiento en suelo de dominio y uso públicos en cumplimiento de los estándares, tal y como se justifica en el artículo 8.2.2.
Se tramitará ante los organismos competentes, con el objeto de obtener las autorizaciones correspondientes previamente.
Se desarrolla una propuesta de urbanización orientativa en el plano O.03.
Cualquier zona pavimentada que se urbanice dentro de las parcelas privadas seguirá los criterios de materiales y dimensiones generales establecidos en el proyecto de Urbanización para las zonas de dominio público.
Los proyectos de edificación contendrán el diseño definitivo de los viales privados en los que se dará cumplimiento a las determinaciones siguientes:
-Las aceras se ejecutarán con una baldosa de acabado pétreo en colores gris (preferible) o terroso combinando dos tonos, semejante en calidad, metraje y características a la empleada en otras áreas urbanizadas del municipio. Deberá certificarse que el material que se emplee en las aceras es susceptible de asumir un tránsito rodado ligero y eventual.
-Las aceras tendrán una anchura mínima de 2 m y presentarán arbolado.
-Las calzadas tendrán una dimensión mínima de 3 m por carril. Para calles de sentido único la calzada tendrá una dimensión mínima de 3,5 m.
-Las zonas pavimentadas dispondrán de alumbrado, bancos, y papeleras siguiendo las pautas ya empleadas en el ámbito.
-En casos excepcionales podrá variarse alguna de las pautas anteriores siempre y cuando responda a exigencias publicitarias de las marcas que puedan ser justificables y previa consideración por parte de la corporación municipal del Ayuntamiento de Orcoyen.
Se adjunta anexo al presente documento un estudio del tráfico que la glorieta existente va a soportar tras el desarrollo del Sector. De dicho estudio se concluye que no es necesaria ninguna actuación de mejora sobre ella a este respecto.
Por requerimiento expreso de la mancomunidad de la comarca de Pamplona, será necesaria la instalación de una pareja de paradas en dicha rotonda, para las cuales se pondrá especial atención a los condicionantes de seguridad vial, coordinación de pasos de peatones, accesibilidad y demás requerimientos de la MCP.
Todas las redes se realizarán conforme a las normas tecnológicas e instrucciones y reglamentos de las compañías de suministradoras.
La solución adoptada para la urbanización se basará en criterios de simplicidad y sencillez. Se dotará de los servicios de abastecimiento, saneamiento, red de pluviales, suministro eléctrico, alumbrado público, telefonía y gas; además de completarse con el tratamiento de las zonas verdes.
Las canalizaciones de todo tipo y arquetas se situarán por la zona de servidumbre, preferentemente en la parte más exterior disponible de la zona, que se sitúa, con respecto a la línea exterior de la explanación, a 8 metros de la PA-30 y a 3 m de la NA-700-1.
Sin embargo, en el caso de la PA-30, y por solicitud de las propias suministradoras, se ha previsto la situación de las infraestructuras en suelo privado, debido a la imposibilidad de llevarlas por el área de servidumbre por la fuerte pendiente del terreno. Se establece en esta normativa (ver ficha P1, otras condiciones) la obligatoriedad de la ejecución del un vial paralelo a la PA-30 de uso público y sin ninguna limitación ni servidumbre, por el que discurrirán estas infraestructuras.
Este vial será de uso público sin ninguna limitación ni servidumbre.
Se adjuntan planos con los sistemas locales de los servicios urbanísticos básicos de; abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, recogida de pluviales, representados hasta los puntos de toma de las redes generales, con las características de estas últimas, y en el caso de las pluviales señalado el punto de vertido de las mismas.
D.7. Accesibilidad.
Se cumplirá la legislación vigente en materia de accesibilidad.
Los viales públicos contarán con recorridos exentos de obstáculos hasta los accesos a la edificación y/o espacios libres.
D.8. Normativa urbanística particular por parcelas.
Se establecen en fichas individuales por parcelas las condiciones de edificabilidad de cada una de las parcelas que esta modificación estructurante prevé.
Las UA?s asignadas corresponden a una primera aproximación para cada parcela, pero recordando que es libre la transferencia de UA?s entre parcelas, siempre que se atienda a lo explicitado en el punto 7.5.
Se considera vinculante la ordenación pormenorizada de la P1, pudiendo tramitarse su desarrollo sin necesidad de ningún otro instrumento de planeamiento; si bien, podrán modificarse sus determinaciones (ocupación, altura máxima ...) mediante la redacción de un Estudio de Detalle.
PARCELA PRIVADA
P1
1. Normativa general.
Sector: S7-San Macario Norte.
Clasificacion y categoria del suelo: Suelo urbanizable sectorizado.
Calificación: Terciario/comercial.
2. Aprovechamiento urbanístico.
Superficie de la parcela: 26.456 m².
Aprovechamiento asignado: 14.003 UAs.
3. Determinaciones ordenacion urbanistica pormenorizada.
A) Definición de tramas urbanas.
Alineaciones:
-Alineación máxima sobre rasante: Las indicadas en la doc. gráfica.
-Alineación máxima bajo rasante: Las indicadas en la doc. gráfica.
Coincidente con la alineación oficial excepto en el lindero sur, en la cual se grafía la alineación en planos.
En cualquier caso, la línea de toda construcción, incluso subterránea, debe situarse como mínimo a 34 m de la arista exterior de la calzada de la PA-30.
Rasantes: Las establecidas en planos.
B) Regulacion de los actos sobre parcelas.
-Condiciones de gestión.
Unidad de actuación.
Se establece como unidad de actuación la parcela tras proyecto de reparcelación, sobre ella los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente.
Tipo de actuación: Directa tras reparcelación, urbanización y cesión.
Condiciones de parcelación: Parcela mínima 1500 m².
En caso de segregación, las parcelas segregadas deberán contar con todas las infraestructuras necesarias y con acceso de dominio y uso público; o bien desde una parcela privada mancomunada al efecto.
-Reservas.
- Aparcamientos:
- 1 plaza/50 m² const. de uso terciario.
- 1 plazas/100 m² const. de uso taller.
La reserva de aparcamientos se realizarán en la propia parcela p1, en espacio de uso público, y se justificará en el proyecto de ejecución.
C) Condiciones de la edificacion.
Tipología de la edificación:
-Zona A: edificio en altura tipo bloque.
-Zona B: Edificación tipología nave.
Ocupacion máxima sobre rasante: 0,4 m²/m².
Volumen máximo permitido:
-Zona A: S2+S1+B+3.
-Zona B: S2+S1+B+Entreplanta.
Frente minimo de edificación: 16 m.
Otras condiciones:
Zona B:
-Las edificaciones que se construyan seguirán el esquema de la ordenación propuesta. Consistirán en volúmenes exentos (de tipología nave) de entre 500 m² y 1450 m² de ocupación y estarán separados un mínimo de 10,5m. El frente mínimo hacia la PA 30 será de 16 m.
-Será vinculante la ejecución de un vial paralelo a la PA 30 de dimensión y características generales similares a lo grafiado en la documentación gráfica. El Proyecto de Urbanización definirá y dimensionará las infraestructuras necesarias en dicho vial.
Este vial será de uso público sin ninguna limitación ni servidumbre.
Cada proyecto de obras que posibilite el acceso a la construcción propuesta desde el vial inferior, incorporará una separata con las obras necesarias para la prolongación del mismo de tal forma que se asegure el acceso a la construcción desde el vial. La propuesta podrá contemplar su ejecución completa o la prolongación de vial tramo a tramo. En este último caso la separata de Obras de Urbanización del vial asegurará la continuidad del vial en lo que respecta a secciones, rasantes longitudinales y transversales, etc.
En caso de que se plantee su ejecución por tramos el vial deberá quedar acabado antes de que se ocupe el 70% de la superficie ocupable de la Zona B. El diseño definitivo de cada tramo de vial será expresamente autorizado por el departamento de Obras Públicas.
Se ejecutará a una distancia mínima de la ronda de 6 m. Las dimensiones serán las establecidas por la normativa general de esta unidad en el punto 8.6.
Urbanización interior: Se realizará conforme a los criterios establecidos al respecto en la presente normativa en el punto 8.6, y en el Proyecto de Urbanización. Así mismo se contrastará con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona quien deberá aprobar el diseño.
D) Usos pormenorizados:
Uso principal:
-Zona A: Terciario/comercial.
-Zona B: Concesionarios de automoviles.
Uso equivalente:
-Taller al servicio del uso ppal.
-Garaje/Aparcamientos.
Uso autorizable: Residencial.
USO prohibido: Industrial.
PARCELA PRIVADA
(DATOS PARA CADA UNA DE LAS PARCELAS) P2/P3
1. Normativa general.
Sector: S7-San Macario Norte.
Clasificacion y categoria del suelo: Suelo urbanizable sectorizado.
Calificación: Terciario/comercial.
2. Aprovechamiento urbanístico.
Superficie de la parcela: 84 m².
Aprovechamiento asignado: 18,5 UAs.
2. Determinaciones ordenacion urbanistica pormenorizada.
A) Definicion de tramas urbanas.
Alineaciones.
-Alineación máxima sobre rasante: No se permite construir sobre rasante.
-Alineación máxima bajo rasante: Coincidente con alineación oficial.
Rasantes: Las establecidas en planos.
B) Regulacion de los actos sobre parcelas.
-Condiciones de gestión.
Unidad de actuación.
Se establece como unidad de actuación la parcela tras proyecto de reparcelación, sobre ella los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente.
Tipo de actuación: Directa tras reparcelación, urbanización y cesión.
Condiciones de parcelacion: Parcela indivisible.
-Reservas.
Aparcamientos: Ninguna.
C) Condiciones de la edificación.
Tipología de la edificación: Garaje.
Ocupacion maxima sobre rasante: No se permite.
Volumen maximo permitido: S2+S1.
D) Usos pormenorizados:
Uso principal: Viario público.
Uso equivalente: Garaje/aparcamientos.
PARCELA PRIVADA
P4
1. Normativa general.
Sector: S7-San Macario Norte.
Clasificacion y categoria del suelo: Suelo urbanizable sectorizado.
Calificación: Terciario/comercial.
2. Aprovechamiento urbanístico.
Superficie de la parcela: 933 m².
Aprovechamiento asignado: 254 UAs.
3. Determinaciones ordenacion urbanistica pormenorizada.
A) Definición de tramas urbanas.
Alineaciones.
-Alineación máxima sobre rasante: Coincidente con alineación oficial.
-Alineación máxima bajo rasante: Coincidente con alineación oficial.
Rasantes: Las establecidas en planos.
B) Regulación de los actos sobre parcelas.
-Condiciones de gestión.
Unidad de actuación.
Se establece como unidad de actuación la parcela tras proyecto de reparcelación, sobre ella los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente.
Tipo de actuación: Directa tras reparcelación, urbanización y cesión.
Condiciones de parcelacion: Parcela mínima 400 m².
-Reservas.
Aparcamientos: 20 plazas.
La reserva de aparcamientos se resolverá en el SLV, y se contemplará en el p. de urbanización.
C) Condiciones de la edificación.
Tipología de la edificación: Garaje.
Únicamente se permiten sobre rasante los accesos y salidas de evacuación e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad bajo rasante.
Ocupacion maxima sobre rasante: Accesos y vías de evacuación.
Volumen máximo permitido: S2+S1+B (limitado a accesos).
D) Usos pormenorizados:
Uso principal:
-Terciario/comercial.
-Garaje /aparcamientos.
Uso equivalente: Taller al servicio del uso ppal.
PARCELA PRIVADA
P5
1. Normativa general.
Sector: S7-San Macario Norte.
Clasificación y categoria del suelo: Suelo urbanizable sectorizado.
Calificación: Terciario/comercial.
2. Aprovechamiento urbanístico.
Superficie de la parcela: 1866 m².
Aprovechamiento asignado: 452 UAs.
3. Determinaciones ordenación urbanística pormenorizada.
A) Definición de tramas urbanas.
Alineaciones.
-Alineación máxima sobre rasante: Coincidente con alineación oficial.
-Alineación máxima bajo rasante: Coincidente con alineación oficial.
Rasantes: Las establecidas en planos.
B) Regulación de los actos sobre parcelas.
-Condiciones de gestión.
Unidad de actuación.
Se establece como unidad de actuación la parcela tras proyecto de reparcelación, sobre ella los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente.
Tipo de actuación: Directa tras reparcelación, urbanización y cesión.
Condiciones de parcelacion: Parcela mínima 400 m².
-Reservas.
Aparcamientos: 39 plazas.
La reserva de aparcamientos se resolverá en el SLV, y se contemplará en el p. de urbanización.
C) Condiciones de la edificación.
Tipología de la edificación: Garaje.
Únicamente se permiten sobre rasante los accesos y salidas de evacuación e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad bajo rasante.
Ocupacion máxima sobre rasante: Accesos y vías de evacuación.
Edificabilidad máxima: 1903,05 m².
Volumen maximo permitido: S2+S1+B (limitado a accesos).
D) Usos pormenorizados:
Uso principal:
-Terciario/comercial.
-Garaje/aparcamientos.
Uso equivalente: Taller al servicio del uso ppal.
PARCELA DOTACIONAL PRIVADA
P6
1. Normativa general.
Sector: S7-San Macario Norte.
Clasificación y categoria del suelo: Suelo urbanizable sectorizado.
Calificación: Dotacional polivalente.
2. Aprovechamiento urbanístico.
Superficie de la parcela: 822,46 m².
Aprovechamiento asignado: 168 UAs.
3. Determinaciones ordenación urbanística pormenorizada.
A) Definición de tramas urbanas.
Alineaciones.
-Alineación máxima sobre rasante: Las indicadas en la doc. gráfica.
-Alineación máxima bajo rasante: Coincidente con alineación oficial.
Rasantes: Las establecidas en planos.
B) Regulacion de los actos sobre parcelas.
-Condiciones de gestión.
Unidad de actuación.
Se establece como unidad de actuación la parcela tras proyecto de reparcelación, sobre ella los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente.
Tipo de actuación: Directa tras reparcelación, urbanización y cesión.
Condiciones de parcelacion: Parcela indivisible.
-Reservas.
Aparcamientos: 4 plazas.
La reserva de aparcamientos se resolverá en el SLV, y se contemplará en el p. de urbanización.
C) Condiciones de la edificación.
Tipología de la edificación: Edificio en altura tipo bloque.
Edificabilidad máxima: 200 m².
Volumen maximo permitido: S1+B+1.
D) Usos pormenorizados:
Uso principal: Dotacional polivalente.
Se autorizan usos dotacionales de guardería, hosteleros, formativos, área de servicio o similares.
Uso equivalente: Garaje/aparcamientos.
Uso prohibido: Industrial.
PARCELA DOTACIONAL PRIVADA
P7
1. Normativa general.
Sector: S7-San Macario Norte.
Clasificación y categoria del suelo: Suelo urbanizable sectorizado.
Calificación: Dotacional polivalente.
2. Aprovechamiento urbanístico.
Superficie de la parcela: 1513,14 m².
Aprovechamiento asignado: 265 UAs.
3. Determinaciones ordenación urbanística pormenorizada.
A) Definición de tramas urbanas.
Alineaciones.
-Alineación máxima sobre rasante: Las indicadas en la doc. gráfica.
-Alineación máxima bajo rasante: Las indicadas en la doc. gráfica.
Coincidente con la alineación oficial excepto en el lindero norte. Toda construcción, incluso subterránea, debe situarse como mínimo a 25 m de la arista exterior de la calzada de la NA-700.
Rasantes: Las establecidas en planos.
B) Regulación de los actos sobre parcelas.
-Condiciones de gestión.
Unidad de actuación.
Se establece como unidad de actuación la parcela tras proyecto de reparcelación, sobre ella los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente.
Tipo de actuación: Directa tras reparcelación, urbanización y cesión.
Condiciones de parcelacion: División en un máximo de 2 parcelas con un frente mínimo de 6 m.
-Reservas.
Aparcamientos: 12 plazas.
La reserva de aparcamientos se resolverá en el SLV, y se contemplará en el p. de urbanización.
C) Condiciones de la edificación.
Tipología de la edificación: Edificio en altura tipo bloque.
Edificabilidad máxima: 600 m².
Volumen maximo permitido: S1+B+2.
D) Usos pormenorizados:
Uso principal: Dotacional polivalente.
Se autorizan usos dotacionales de guardería, hosteleros, formativos, área de servicio o similares.
Uso equivalente: Garaje/aparcamientos.
Uso prohibido: Industrial.
E. Evaluación económica. Plan de etapas.
Se establece una única etapa para el sector.
Se establece un plazo de 2 años para el proyecto de urbanización y 4 años para su desarrollo.
Se adjunta cuadro de evaluación económica.
Pamplona, diciembre de 2010.
EVALUACIÓN ECONÓMICA - DESARROLLO Y GESTION DEL SECTOR S.7 - SAN MACARIO NORTE - ORKOIEN | 39.479,00 |
PROYECTOS DE TEMA | EJECUCIÓN | HONORARIOS TÉCNICOS | ||||||||||||
EM | B.I. | TOTAL 1 | IVA | TOTAL 2 | % | PROYEC. | IVA | T. | % | DIRECC. | IVA | T. | TOTAL HON | |
URBANISMO | ||||||||||||||
MODIFICACIÓN ESTRUCTURANTE S.7 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 35.000,00 | 5.600,00 | 40.600,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 40.600,00 |
REPARCELACIÓN- S.7 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 12.000,00 | 1.920,00 | 13.920,00 |
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 13.920,00 |
TOTAL URBANISMO | 54.520,00 | |||||||||||||
PROYECTOS DE TEMA | EJECUCIÓN | HONORARIOS TÉCNICOS | ||||||||||||
EM | B.I. | TOTAL 1 | IVA | TOTAL 2 | % | PROYEC. | IVA | T. | % | DIRECC. | IVA | T. | TOTAL HON | |
URBANIZACIÓN POLÍGONO | ||||||||||||||
ROTONDA DE ACCESO | 235.345,48 | 35.301,82 | 270.647,30 | 43.303,57 | 313.950,87 | 5,50% | 12.944,00 | 2.071,04 | 15.015,04 | 5,50% | 12.944,00 | 2.071,04 | 15.015,04 | 30.030,08 |
ELECTRICIDAD + C.T. | 228.989,76 | 34.348,46 | 263.338,22 | 42.134,12 | 305.472,34 | 5,50% | 12.594,44 | 2.015,11 | 14.609,55 | 5,50% | 12.594,44 | 2.015,11 | 14.609,55 | 29.219,09 |
ALUMBRADO PÚBLICO | 50.310,00 | 7.546,50 | 57.856,50 | 9.257,04 | 67.113,54 | 5,50% | 2.767,05 | 442,73 | 3.209,78 | 5,50% | 2.767,05 | 442,73 | 3.209,78 | 6.419,56 |
SANEAMIENTO | 148.135,00 | 22.220,25 | 170.355,25 | 27.256,84 | 197.612,09 | 5,50% | 8.147,43 | 1.303,59 | 9.451,01 | 5,50% | 8.147,43 | 1.303,59 | 9.451,01 | 18.902,03 |
ABASTECIMIENTO | 66.521,00 | 9.978,15 | 76.499,15 | 12.239,86 | 88.739,01 | 5,50% | 3.658,66 | 585,38 | 4.244,04 | 5,50% | 3.658,66 | 585,38 | 4.244,04 | 8.488,08 |
GAS | 21.851,31 | 3.277,70 | 25.129,01 | 4.020,64 | 29.149,65 | 5,50% | 1.201,82 | 192,29 | 1.394,11 | 5,50% | 1.201,82 | 192,29 | 1.394,11 | 2.788,23 |
TELECOMUNICACIONES | 53.993,81 | 8.099,07 | 62.092,88 | 9.934,86 | 72.027,74 | 5,50% | 2.969,66 | 475,15 | 3.444,81 | 5,50% | 2.969,66 | 475,15 | 3.444,81 | 6.889,61 |
PAVIMENTACIÓN | 542.721,25 | 81.408,19 | 624.129,44 | 99.860,71 | 723.990,15 | 5,50% | 29.849,67 | 4.775,95 | 34.625,62 | 5,50% | 29.849,67 | 4.775,95 | 34.625,62 | 69.251,23 |
JARDINERÍA-RIEGO | 48.917,73 | 7.337,66 | 56.255,39 | 9.000,86 | 65.256,25 | 5,50% | 2.690,48 | 430,48 | 3.120,95 | 5,50% | 2.690,48 | 430,48 | 3.120,95 | 6.241,90 |
TOTAL URBA. POLÍGONO | 1.396.785,34 | 209.517,80 | 1.606.303,14 | 257.008,50 | 1.863.311,64 | 5,50% | 76.823,19 | 12.291,71 | 89.114,90 | 5,50% | 76.823,19 | 12.291,71 | 89.114,90 | 178.229,81 |
TOTAL GENERAL EJECUCIÓN | 1.863.311,64 | TOTAL GENERAL HONORARIOS | 232.749,81 | |||||||||||
L1109636 | ||||||||||||||
Código del anuncio: L1109636
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