BOLETÍN Nº 128 - 29 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 16E/2011, de 7 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de Arínzano, en Aberin, promovido por Áridos y Canteras del Ega, S.L.

Con fecha 18 de abril de 2011 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la Memoria Resumen para decisión sobre sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de la actividad que se indica en el encabezado de este informe, para que se determine, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, el sometimiento o no del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.

Analizado el proyecto que se incluye en el Anejo 4A, apartado D, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, teniendo en cuenta las dimensiones y las características del mismo, la ubicación, sin afectar a ningún espacio protegido en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE y su potencial impacto, según se establece en el anexo 3C del citado Decreto Foral, se considera que no precisa someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia el expediente deberá tramitarse como licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en los Ayuntamientos de Estella y Aberin.

La actividad proyectada trata de poner en funcionamiento las infraestructuras existentes asociadas a un antiguo aprovechamiento hidroeléctrico en Arínzano, con una potencia instalada de 402 kW (azud, sifón, canales de derivación, accesos). Además, se instalará una nueva tubería forzada y unos nuevos equipos electromecánicos, albergados en un nuevo edificio. La línea de evacuación de energía se realizará en media tensión soterrada hasta llegar al poste de la línea eléctrica existente próxima al nuevo edificio de la central a construir.

En consecuencia, una vez analizadas las características del proyecto, la ubicación del mismo y su potencial impacto según se establece en el anexo 3.C y vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre de la Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de Arínzano en Aberin, promovido por Áridos y Canteras del Ega S.L., que se incluye en el Anejo 4.A, apartado D, aplicados los criterios del Anejo 3.C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El expediente se someterá a Licencia Municipal de Actividad Clasificada con previo informe Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2.º La documentación que se presente para su tramitación se acompañará además de por el proyecto constructivo, por la documentación ambiental que habrá de completarse en los siguientes aspectos: identificación de las principales afecciones ambientales derivadas de la fase de construcción y de las que se produzcan en la fase de explotación del proyecto (detracción de un caudal nominal de 5 m³/s en el tramo del río Ega afectado, presencia del nuevo azud y del canal de hormigón abierto en la base de una ladera arbolada, eliminación de la vegetación bien arraigada en el canal de tierra, entre otras), inclusión de medidas correctoras y del plan de vigilancia y de seguimiento ambiental que se centrará en los aspectos ambientales señalados, y por último documento que acredite la concesión del caudal nominal solicitado, emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Estella y de Aberin y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de junio de 2011.-Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1110697

Hace cien años

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