BOLETÍN Nº 128 - 29 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 15E/2011, de 31 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, Por la que se autoriza con condiciones el Proyecto Línea "Bera B Alzate" situado en el término municipal de Bera/Vera de Bidasoa, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 25 de mayo de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

La actuación proyectada tiene por objeto mejorar las infraestructuras existentes en Bera/Vera de Bidasoa, para lo que se proyecta el tendido de una nueva línea eléctrica subterránea entre el nuevo CTIN Barrio Alzate y el CT Leguia 2, afectando al suelo no urbanizable solamente la construcción del nuevo centro de transformación, la modificación de un apoyo existente y un pequeño tramo de línea eléctrica soterrada de longitud inferior a 3 metros en la parcela 915 del polígono 4 de Vera de Bidasoa, discurriendo el resto del trazado por suelo urbano.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 19 de mayo de 2011 y del Ayuntamiento de Vera de Bidasoa de fecha 24 de febrero de 2011.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Línea "Bera-B-Alzate" situado en el término municipal de Bera/Vera de Bidasoa, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

Con el fin de cumplir con las condiciones la protección de la avifauna y reducir el riesgo de electrocución de la nueva línea, las cadenas de amarre del apoyo de conversión aéreo subterráneo deberán estar formadas por aisladores U70AB66P de tal forma que la distancia de seguridad sea como mínimo de 0,70 m., sin que en esta medida se pueda considerar la longitud de la alargadera, que en el caso de instalarse deberá constituir una distancia de seguridad extra sobre los 0,70 m que establece el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril.

Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea y la conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre éstos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de mayo de 2011.-Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1110702

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