BOLETÍN Nº 125 - 27 de junio de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 0000799/2010

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000799/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Viktor Lyla contra la empresa Navamop 2001 S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Viktor Lyla contra la empresa Navamop 2001 Sl y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.048,76 euros brutos, por los conceptos a los que se contrae la demanda, de la que la suma de 4.394,96 euros brutos devengará el interés moratorio del 10%, y debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, Cta.: 0030 1846 42 0005001274 procedimiento 3158 0000 65 0799 10 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0799 10, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Navamop 2001 S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 13 de junio de 2011.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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