4. Procedimientos Judiciales
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA
Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 61/2011
Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.
Hago saber: Que en el procedimiento 0000061/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Isidoro Domingo Villaverde contra la empresa Embalajes Iruña, S.L.L. sobre Cantidad, se ha dictado Auto General de Ejecución, y Decreto en el día de la fecha que contienen las siguientes parte dispositiva:
"Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Isidoro Domingo Villaverde contra Embalajes Iruña, S.L.L., y despachar la misma por un principal de1.083,90 euros euros, más 65,03 euros de intereses y 108,39 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.
Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la L.E.C., estése al Decreto que dictará el Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos Registros y Organismos públicos a los que se tiene acceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 551.4 de la L.E.C.), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto y en la forma prevista en los artículos 556 y ss. de la L.E.C.
"Parte Dispositiva: Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Embalajes Iruña, S.L.L., suficientes a cubrir las siguientes cantidades:
1.-La de 1.083,90 euros como principal.
2.-La de 65,03 euros que se calcula para intereses.
3.-La de 108,39 euros presupuestada para costas.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030 1846 42 0005001274, al concepto 3159 0000 64 0061/11.
Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.
Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.
Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.
1.-Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
2.-Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias Banco Guipuzcoano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco Popular Español, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.
3.-Créditos que la parte ejecutada ostente frente a las empresas "Loesche Latinoamericana S..A.", "Mecanizados Industria Auxiliar S.A.", "Industrias Mecanicas de Tudela S.A.", "Coymep 2000 S.L." y "Baglinox S.L.", a la/s que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").
Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.
Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerdo mando y firmo. Doy fe.-Firmado.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Embalajes Iruña S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.
Pamplona, 25 de mayo de 2011.-La Secretario Judicial Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
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