1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 166/2011, de 17 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de centro de medida y maniobra en línea a 13,2 kV "Murieta-Olejua", en la parcela 364, polígono 1 del término municipal de Murieta, promovido por Electra J.A. Martínez, S.L.
Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El propósito del proyecto es sustituir el actual equipo de medida intemperie sobre torre metálica situado en el apoyo n° 2 de la línea "Murieta-Olejua", por otro equipo de medida, ubicado en una caseta prefabricada junto al citado apoyo n° 2, en la parcela catastral 364 del polígono 1 de Murieta. Para ello se realiza una canalización de 6 metros de longitud desde el apoyo hasta el interior del nuevo centro de medida y maniobra en caseta prefabricada de hormigón ubicada en la parcela 364 del polígono 1.
Consta en el expediente informes favorables del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Ayuntamiento de Murieta.
Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de centro de medida y maniobra en línea a 13,2 kV "Murieta-Olejua", en la parcela 364, polígono 1 del término municipal de Murieta, promovido por Electra J.A. Martínez, S.L.
2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de conexión del conductor con la línea subterránea, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre estos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.
-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.
3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con la siguiente condición:
-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.
4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.
5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Murieta, y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 17 de mayo de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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