1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN, 163/2011, de 16 de mayo de 2011, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se autoriza con condiciones las obras de construcción de un muro de contención en la parcela 177 del polígono 1 de Sunbilla, promovido por Miguel Ángel Martínez Berasain.
Con fecha 14 de febrero de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales para Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C epígrafe D del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.
La actuación prevista consiste en la construcción de un muro de contención de tierras de 1,20 m de altura (lindante con el camino) y solera de hormigón de 180 m. lineales, en la parcela 177 del polígono 2, en el paraje Ukulu del término municipal de Sunbilla. La ejecución del muro tiene como finalidad evitar desprendimientos de tierra sobre el camino público de Mendaur. La actuación supone la modificación de un camino existente en una longitud superior a 100 m, por lo que está sujeto a intervención ambiental.
Analizado el expediente y la zona de actuación se comprueba que las obras pueden dar lugar a afecciones ambientales y urbanísticas por la eliminación de arbolado autóctono y por afección a camino público.
El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.
El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Sunbilla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006.
Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales para las obras de construcción de un muro de contención en la parcela 177 del polígono 1 de Sunbilla, promovido por Miguel Ángel Martínez Berasain.
2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:
-Previamente al apeo de ejemplares arbóreos, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de corta de este Departamento. En cualquier caso, las obras deberán evitar la tala del arbolado, para lo que será preciso acortar la longitud del muro en su extremo oriental.
-Tras la finalización de las obras, se procederá al extendido de la tierra vegetal, que previamente habrá sido decapada, al reperfilado de superficies y a la revegetación mediante siembra del talud de cabecera del muro para su mejor integración paisajística.
-Se evitarán acopios de tierras y otros materiales sobre vegetación natural. Una vez finalizadas las obras, la parcela quedará limpia de tierras y demás materiales sobrantes que se retirarán por gestor autorizado de residuos.
De contenido urbanístico:
-El artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002 establece para los caminos públicos e itinerarios de interés que no tengan delimitada zona de servidumbre en su normativa específica, una zona de servidumbre de 3 m. medidos desde el borde exterior de los mismos. El muro proyectado se ubica a 1 metro del borde del camino existente. Esta ubicación se considera inadecuada porque queda dentro de la zona de servidumbre. El muro de contención deberá situarse como mínimo a 3 m del camino existente.
3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.
4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.
5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Sunbilla, al Guarderío de Medio Ambiente y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 16 de mayo de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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