BOLETÍN Nº 119 - 17 de junio de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
DE ANDOSILLA, AZAGRA, CARCAR Y SAN ADRIÁN

Aprobación definitiva de modificación
de ordenanza reguladora del servicio de atención a domicilio

La Ordenanza reguladora del Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Andosilla, Azagra, Carcar y San Adrián se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 79, de 27 de junio de 2007.

La citada Ordenanza ha sido objeto de una modificación publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 109 de 8 de septiembre de 2010.

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Andosilla, Azagra, Carcar y San Adrián, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2011, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 71 de fecha 12 de abril de 2011.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1. c) in fine de la Ley Foral citada la modificación de la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente ordenanza al tratarse de una disposición administrativa no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de Alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

San Adrián, 8 de junio de 2011.- La Presidenta, María Carmen Lorente Marín.

ANEXO

Artículo 9.-Queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9.-Precio Público. Sistema de tarifas.

Los criterios y principios aplicables al sistema de financiación son los siguientes:

Definición de la unidad de servicio: La unidad de servicio se mide en términos de tiempo de atención efectiva en el domicilio por cualquiera de los servicios ofertados en la ordenanza, siendo dos horas diarias el máximo de atención posible.

Definición de la unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en el IRPF:

-La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/las que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos, y los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/las que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos, y los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos/as los/las hijos/as que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

Determinación de la capacidad económica:

1.-Recursos económicos computables: Para el cómputo de la capacidad económica, se tendrán en cuenta los recursos económicos de la unidad familiar, del año en curso, en lo que se refiere a renta y patrimonio de sus miembros derivados de:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen. De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.

b) Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario: Se computará como ingreso de la unidad familiar un 5 por ciento del patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y de un 1 por ciento a los menores.

Para la estimación del valor de éste se tendrá en cuenta la normativa tributaria de aplicación. Para el cómputo del valor del patrimonio se tendrá en cuenta el valor de la vivienda habitual, siempre que no existan miembros de la unidad familiar que continúen residiendo en dicha vivienda.

-Por capital mobiliario se entienden: los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor.

-Por capital inmobiliario se entienden los bienes de naturaleza rústica y urbana.

c) Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales.

2.-Gastos deducibles: Los que conforman la base de las desgravaciones en cuota por motivos personales, alquiler o adquisición de vivienda, y los de atención a causa de dependencia (centros de día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas y otros).

3.-Renta neta per cápita mensual: Será la diferencia entre los ingresos computables dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar y por 12 meses.

Determinación de la unidad básica de coste:

El método para imputar todos los costes del servicio hasta conseguir el valor del coste total por hora de atención efectiva será el siguiente:

Anualmente se definirá un centro de coste al que se imputarán todos los costes directos e indirectos del servicio: coste de un/una Trabajador/a Familiar a jornada completa y un 15% del coste de el/la Trabajador/a Social y de el/la Auxiliar Administrativo/a, profesionales estos/as últimos/as que intervienen directamente en la gestión del servicio.

El coste total se dividirá entre el número total de horas de atención domiciliaria que puede prestar un/una Trabajador/a Familiar a jornada completa (estimado en un 80% de dicha jornada) obteniendo de esta manera el coste por hora de atención.

Determinación de la unidad básica de tarifa:

La unidad básica de tarifa es la hora efectiva de prestación del servicio en el domicilio.

El precio público o tarifa será el 50% del coste por hora de atención.

Escala progresiva de gravamen del precio público:

La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, según el intervalo de la tabla siguiente:

-Intervalo Nivel de Renta Escala de Tarifa:

Salario mínimo interprofesional (S.M.I.) mensual (641,40 x 14 = 8.979,60; 8.979,60/ 12): 748,30 euros/mes.

Pensión no contributiva (P.N.C.) mensual (347,60 x 14= 4.866,40; 4.866,40 / 12): 405,53 euros/mes.

NIVEL DE RENTA

CUANTÍAS
(euros/mes)

TASA
(euros/hora)

Inferior a la cuantía máxima de la P.N.C.

Hasta 405,53

Exentos

Entre la cuantía de la P.N.C. y el 60% del S.M.I.

De 405,54 a 448,97

0,60

Del 60% al 75% del S.M.I.

De 448,98 a 561,22

0,90

Del 75% al 90% del S.M.I.

De 561,23 a 673,47

1,30

Del 90% al 105% del S.M.I.

De 673,48 a 785,71

1,70

Del 105% al 120% del S.M.I.

De 785,72 a 897,96

2,70

Del 120% al 135% del S.M.I.

De 897,97 a 1010,20

3,80

Del 135% al 150% del S.M.I.

De 1.010,21 a 1.122,45

4,90

Del 150% al 165% del S.M.I.

De 1.122,46 a 1.234,69

6,00

Del 165% al 180% del S.M.I.

De 1.234,70 a 1.346,94

7,00

Superior al 180% del S.M.I.

Más de 1.346,95

8,00

Código del anuncio: L1110490

Hace cien años

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