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BOLETÍN Nº 119 - 17 de junio de 2011
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 222/2011, de 7 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de acciones de promoción y mejora de la comercialización de vino de calidad desarrolladas por entidades asociativas y se aprueba la convocatoria para 2011.
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en aras al desarrollo económico del sector vitivinícola, tiene interés en fomentar, mediante ayudas económicas, las iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de vino de calidad por entidades asociativas.
Esta medida se enlaza con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 2 "Transformación, comercialización, calidad y seguridad", en el que se articula el objetivo prioritario 2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros", que recoge líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden Foral.
Las ayudas recogidas en esta Orden Foral se encuadran dentro de lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. (DO número L 379 de 28 de diciembre de 2006).
Además, dichas ayudas estarán coordinadas con otras ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas, al quedar establecidas las correspondientes incompatibilidades.
A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único. Aprobación de las normas para el fomento de acciones de promoción y mejora de la comercialización de vino de calidad.
Se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de acciones de promoción y mejora de la comercialización de vino de calidad desarrolladas por entidades asociativas, que figuran en el anexo I a la presente Orden Foral.
Disposición adicional primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2011.
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas en el año 2011 comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.
Para el año 2011 se autoriza un gasto de 600.000 euros, con cargo a la partida 721000 72210 4701 413108 "Ayudas a cooperativas del sector vitivinícola D.O. Navarra", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011.
Disposición adicional tercera.-Recursos.
Contra la presente convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 7 de junio de 2011.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.
ANEXO I
Normas por las que se regulan las ayudas al fomento de acciones de promoción y mejora de la comercialización de vino de calidad desarrolladas por entidades asociativas
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de acciones de promoción y mejora de la comercialización de vino de calidad, desarrolladas por entidades asociativas.
Artículo 2. Actividades subvencionables.
Serán subvencionables todas aquellas actividades incluidas en un Plan de Acción, cuyo objetivo sea la promoción y mejora de la comercialización en el exterior de vinos de calidad de Navarra, correspondientes a producciones amparadas por la Denominación de Origen Navarra.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden Foral las entidades con domicilio social en Navarra, que entre su actividad se encuentre la producción y/o elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen Navarra y que respondan a las siguientes características:
a) Cooperativas agrarias definidas conforme al apartado a) del artículo 65, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 81, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas.
b) También podrán ser beneficiarias las sociedades anónimas, sociedades limitadas, o cualquiera otra forma jurídica de asociación, siempre y cuando al menos el cincuenta por ciento del capital social de estas entidades esté ostentado por cooperativas agrarias contempladas en el apartado anterior.
2. No podrán ser consideradas beneficiarias las empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Artículo 4. Acciones subvencionables.
1. Se considerarán acciones subvencionables las siguientes:
a) La contratación de servicios de asesoría y servicios de asistencia técnica para el diseño y creación de acciones de promoción.
b) La organización de concursos, exposiciones y ferias y/o participación en ellas.
c) Publicaciones y material de divulgación y publicidad, incluido páginas web orientadas a la promoción y comercialización.
d) Los costes de análisis y estudios de mercado para lanzar un producto nuevo o ya existente, incluyendo los desplazamientos, dietas, estancias y acciones en países de destino que tengan por objeto definir estrategias de promoción y/o comercialización de los productos vínicos.
e) Los costes de organización y desarrollo de misiones directas e inversas que permitan dar a conocer los sistemas de producción y garantía de calidad de los vinos amparados por los distintivos de calidad referidos.
f) La contratación de personal técnico cualificado en gestión comercial destinado a actividades de gestión, organización o comercialización de productos vínicos amparados por la DO Navarra en la fase posterior a la producción, con una duración mínima de un año.
g) Los costes de diseño y creación de marcas, incluyendo la creación de marcas conjuntas, los lanzamientos de nuevas marcas, el rediseño de marcas existentes y el registro y lanzamiento de marcas existentes en países en los no se tiene presencia.
h) El diseño, creación y puesta en funcionamiento de plataformas de venta on-line.
2. No se considerarán acciones subvencionables:
a) Actividades de exportación a terceros países o estados miembros de la Unión Europea.
b) La creación y desarrollo de una red de distribución en otros países.
c) Acciones que impliquen gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las acciones consideradas en el punto 1 del artículo anterior que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios y coste de servicios y asistencias técnicas.
b) Los costes de participación, asistencia, alquiler de locales, equipo y contratación de personal de apoyo en ferias, eventos promocionales, jornadas de divulgación, misiones inversas, exposiciones, etc.
c) El coste de diseño, elaboración, publicación y distribución de material publicitario (folletos, muestrarios, etc.).
d) Los costes derivados de la nueva contratación de personal técnico cualificado destinado a actividades de gestión, organización o comercialización, incluidas nóminas, seguridad social, dietas, alojamientos y desplazamiento.
e) Dietas, alojamiento y desplazamiento de personal de la entidad beneficiaria en el desarrollo de las acciones subvencionables del Plan de Acción.
f) Dietas, alojamiento, desplazamiento, etc., de expertos contratados para participación en jornadas y eventos, exposiciones, etc., organizados por la entidad beneficiaria.
Artículo 6. Importe de la subvención.
1. La ayuda consistirá en una subvención de los gastos auxiliables efectuados para el desarrollo de las acciones previstas por el beneficiario.
2. Cuantía de la ayuda:
a) Con carácter general, la ayuda será del 70% del valor de los gastos auxiliables correspondientes a las acciones subvencionables recogidas en el Plan de Acción.
b) Los Planes de Acción presentados por entidades contempladas en el artículo 3.1, a) que tengan suscritos acuerdos intercooperativos contarán con un porcentaje de ayuda del 75%.
c) Cuando se trate de Planes de Acción presentados por entidades contempladas en el artículo 3.1.a) resultantes de procesos de fusión o por las entidades beneficiarias contempladas en el artículo 3.1.b), el porcentaje será del 80% de los gastos auxiliables.
d) Se auxiliarán con el 90% del coste las acciones de creación promoción e implantación de marcas conjuntas desarrolladas por entidades beneficiarias contempladas en los apartados b) y c) anteriores.
e) No se subvencionaran Planes de Acción de los que resulte un gasto auxiliable inferior a 5.000 euros.
f) Se establece un límite máximo de ayuda por expediente de 100.000 euros.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Para acreditar la adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del CIF del solicitante.
b) En el caso de que la solicitante sea una cooperativa, acta de la sesión en la que se tome el acuerdo de realizar la solicitud de la subvención así como el nombramiento del representante para la tramitación de la solicitud en caso de que no sea el presidente de la cooperativa quien tenga las labores de representación.
c) Cuando la solicitante sea de una de las entidades contempladas en el artículo 3, apartado 1,b), deberá aportar copia de escritura de constitución, relación nominal de los socios actuales, cuantía de su participación, componentes del Consejo de Administración y documento en el que conste el acuerdo del órgano competente de la entidad beneficiaria de realizar la solicitud de la subvención, así como el nombramiento del representante para la tramitación de la solicitud.
d) Información de la entidad, asociación o agrupación: descripción de la misma, áreas de actividad, tipo y número de asociados, volumen de negocio por actividades y plantilla de personal.
e) Capacidades y volúmenes de producto producido y/o comercializado por tipo de vino y países.
f) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
g) Plan de Acción a desarrollar, que incluya:
-Relación y descripción y de las acciones a realizar con la correspondiente valoración económica, adjuntando al efecto los correspondientes presupuestos. A estos efectos la relación se deberá ajustar a los apartados establecidos en el artículo 4.1 de esta Orden Foral.
A este respecto, el solicitante deberá tener en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, aportando la documentación que estime necesaria para justificar aquellos elementos que considere que le favorecen en la puntuación.
A los efectos de garantizar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, cuando el presupuesto de un gasto subvencionable que se vaya a realizar en el año de concesión supere la cuantía 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, se deberán presentar ofertas de tres proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren el bien financiable o se justifique que la elección del proveedor está basada en criterios técnicos o de protección de derechos de exclusiva.
-Calendario previsto de realización.
-Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos, acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la actividad objeto de subvención.
-En su caso, copia de los contratos con los proveedores de servicios.
h) Declaración de la beneficiaria sobre otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
i) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicita ayuda.
j) Solicitud de abono por transferencia, cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta en la que se le han venido abonando por el Gobierno de Navarra.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa.
1. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se haya realizado las acciones para las que se piden las ayudas.
2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de la norma por la que se apruebe la convocatoria correspondiente.
4. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el propio Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
Artículo 9. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Criterios de valoración:
Las solicitudes se priorizarán atendiendo al siguiente baremo:
a) Por el tipo de Plan de Acción:
-Planes de Acción contemplados en el artículo 6.2.c): 20 puntos.
-Planes de Acción contemplados en el artículo 6.2.b): 15 puntos.
-Planes de Acción contemplados en el artículo 6.2.a): 10 puntos.
b) Por número de bodegas participante en el plan de acción:
-Tres o más bodegas participantes: 20 puntos.
-Dos bodegas participantes: 10 puntos.
c) Por tipo de acciones contempladas en el Plan de Acción:
-Con Plan de Acción cuyos gastos conjuntos de los apartados b), d), e) y f), del punto 1 del artículo 4, superan el 50% del total: 20 puntos.
-Con Plan de Acción cuyos gastos conjuntos de los apartados b), d), e), f), g) y h), del punto 1 del artículo 4, superan el 50% del total: 10 puntos.
d) Calidad y eficacia del Plan de Acción, basado en la presentación y calidad de los mensajes y la estructura y capacidad para la ejecución: hasta 20 puntos conforme al siguiente desglose:
d1) Presentación y calidad de los mensajes, en función de los siguientes criterios, hasta 10 puntos.
-Existencia de campañas específicas elaboradas por departamento de marketing propio o empresa especializada: 5 puntos.
-Campaña incluyendo organización de ferias, eventos o misiones inversas: 5 puntos.
d2) Estructura y capacidad técnica para la ejecución del programa valorada en función de los siguientes criterios, hasta 10 puntos:
-La existencia o no y, en su caso el tamaño y experiencia del departamento comercial de la entidad;
-El porcentaje de exportación sobre total ventas. Para programas colectivos se hallará la media de exportaciones globales sobre total ventas de los integrantes del colectivo y se valorará conforme a lo mencionado anteriormente.
-La amplitud y diversificación de la cartera de productos del proponente.
3. En caso de alcanzar igual puntuación, se dará prioridad a la de mayor antigüedad entre las solicitudes presentadas, si aún así persistiera el empate, este se dilucidará por sorteo.
Artículo 10. Órgano de evaluación.
La evaluación de las solicitudes será realizada en el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que el solicitante reúne la condición de beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y que se acompaña de la documentación prevista en el artículo 7. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
2. Evaluada la solicitud, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias elevará la propuesta de resolución.
3. Por el Director General de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.
1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Además serán obligaciones del beneficiario:
a) El cumplimiento de los compromisos determinados en los artículos anteriores, así como los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención para la ejecución del Plan de Acción y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
c) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud y, en su caso, concesión de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
e) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.
f) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, y en todo caso antes del 1 de diciembre del ejercicio en que se conceda la misma, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa que justifique los gastos realizados así como los pagos correspondientes. Deberá presentarse documentación original y fotocopia, la cual quedará en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, cuando se devuelvan los originales, una vez sellados.
b) En su caso, la justificación de la elección de los proveedores prevista en el artículo 7.
c) Un resumen general de dichos gastos en el que figuren los gastos relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.
d) Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo dentro del Plan de Acción presentado, ordenadas conforme a la relación que se hubiera establecido en el momento de la solicitud, con los siguientes contenidos mínimos:
-Descripción de las actividades realizadas, valoración de los resultados obtenidos y grado de difusión de las mismas.
-En su caso, un ejemplar, maqueta o fotos de materiales técnicos y/o didácticos y divulgativos que se hayan empleado en la campaña y reportajes gráficos de los actos organizados en su caso que den idea de lo esencial de la acción, así como referencia e información de páginas web y plataformas de venta on-line.
e) Declaración de que la ayuda global de mínimis que ha recibido no supera el límite establecido.
2. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias realizará la revisión de toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.
3. La unidad de gestión de estas ayudas realizará las comprobaciones necesarias para verificar la inexistencia de doble financiación para las mismas acciones a través de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario.
Artículo 14. Forma y plazos de pago.
El pago de la subvención se hará efectivo en una sola vez tras la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos en la forma prevista en la base anterior.
Artículo 15. Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas en esta Orden Foral son incompatibles, para una misma acción, con cualesquiera otras ayudas, incluidas las que pudieran conceder otras Instituciones u Organismos.
Artículo 16. Modificación de la concesión como consecuencia de la variación del Plan de Acción inicial.
Si ejecutado el Plan de Acción, el montante de gasto real auxiliable resultara inferior al gasto aprobado, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, y ello si el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válidos, técnica y económicamente, el Plan de Acción ejecutado.
Artículo 17. Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas normas reguladoras, así como el incumplimiento de las demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida total o parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.
La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a los que se establezca en la normativa que desarrolle la Ley Foral de Subvenciones.
Artículo 19. Cumplimiento del límite máximo de ayuda mínimis.
El órgano gestor de las ayudas realizará las comprobaciones necesarias para asegurar que el importe del conjunto de ayudas minimis concedidas a un beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales no supera los 200.000 euros. A estos efectos, los ejercicios fiscales computables serán los utilizados por la empresa.
Código del anuncio: F1110245
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