2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BARGOTA
Contribuciones especiales
por obras de pavimentación de calles Real y Aldapa
El Pleno del Ayuntamiento de Bargota, en sesión celebrada el 1 de junio de 2011, adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente:
1.º) Aprobar inicialmente el expediente de imposición de contribuciones especiales por las obras de "Pavimentación de calle Real y calle Aldapa".
2.º) Aprobar inicialmente el acuerdo de ordenación concreto de contribuciones especiales con el contenido siguiente:
A) Sujetos pasivos: Todos los propietarios de inmuebles urbanos que así figuren en el Registro Fiscal de la Riqueza Urbana de Bargota, cuyos inmuebles afronten o linden a las calles objeto de la obra.
B) Base imponible: Coste total de las obras objeto de los proyectos mencionados, incluidos honorarios y dirección de obra, una vez descontado el importe recibido vía subvención:
Importe soportado por el Ayuntamiento: 98.528,06 euros.
Cantidad a repartir entre los vecinos: 83.748,85 euros que supone el 85% del coste soportado por la Entidad Local.
Esta cantidad se fija, de conformidad con el artículo 112,3 de la Ley Foral de Haciendas Locales, con el carácter de mera previsión y será objeto, en su caso, de la oportuna rectificación una vez terminadas las obras y conocido el coste real de las mismas.
C) Módulos de reparto:
-50%, es decir, la cantidad de 41.874,43 euros por metros lineales de fachada de los inmuebles afectados.
-50%, es decir, 41.874,43 euros por valor catastral en proporción a los metros lineales de fachada que afrontan o lindan a las calles afectadas por las obras.
D) Forma de pago: Efectivo en el ejercicio económico en que finalicen las obras o, aplazado, previa solicitud del sujeto pasivo y siempre que la cuota sea superior a 1.000,00 euros. El resto de la cantidad se podrá fraccionar hasta un máximo de 5 años, abonando cada año la cantidad mínima de 1.000,00 euros sin intereses.
E) Disposiciones aplicables:
Para todo lo relativo al cobro, recaudación y lo no previsto expresamente en este acuerdo, será de aplicación la Ordenanza de las Contribuciones Especiales, la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.
3.º) Aprobar la relación de contribuyentes, así como las cuotas individuales resultantes de aplicar a la Base imponible los módulos de reparto en relación concreta de cada una de las fincas y propietarios afectados, y según resulta de las bases de reparto que se aprueban en este acuerdo y que obran en el expediente.
4.º) Someter el acuerdo a exposición pública por espacio de 30 días en el que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, los propietarios afectados por la realización de las obras podrán constituirse en Asociaciones Administrativas de Contribuyentes.
Lo que se hace público para general conocimiento y demás efectos, significando que si pasado el plazo de exposición no se formulan reclamaciones, la aprobación inicial se elevará a definitiva.
Bargota, 8 de junio de 2011.-El Presidente de la Comisión Gestora, firma ilegible.
Código del anuncio: L1110443