BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 761E/2011, de 6 de mayo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a instalaciones de energías renovables del año 2011.

Uno de los objetivos energéticos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es impulsar la producción renovable de energía a partir de todas aquellas fuentes en que resulte competitiva, de forma que un mayor número de recursos energéticos de carácter autóctono y renovable jueguen un papel relevante en el mix energético. Una de las medidas para alcanzar este objetivo es apoyar las inversiones en instalaciones de energías renovables, marco en el que se encuadra esta convocatoria de ayudas.

En el marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010, se han firmando Convenios anuales de colaboración con el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), por los cuales este organismo ha transferido fondos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se han empleado en las convocatorias de subvenciones anteriores a esta.

Una vez finalizado el período de vigencia de dicho PER, el IDAE ha considerado oportuno que, para evitar discontinuidades en las ayudas y en tanto se aprueba el nuevo Plan de Energías Renovables 2011-2020, se firme un Convenio de Transición para el ejercicio 2011. A través de este Convenio, y como en los anteriores, IDAE transferirá fondos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de fomentar la instalación de diversas tecnologías de energías renovables. Estos fondos se sumarán al gasto inicialmente autorizado en la convocatoria objeto de esta Resolución.

Mediante Acuerdo de 2 de marzo de 2009, el Gobierno de Navarra autorizó la tramitación de la subvención a instalaciones de energías renovables del año 2011 a través del régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvención a instalaciones de energías renovables del año 2011.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

300.000,00

G/810002/7609/425200: Subvenciones para inversiones de entidades locales en energías renovables

2011

30.000,00

G/810002/7800/425200: Subvenciones para inversiones en energías renovables

2011

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en las distintas partidas a lo largo del ejercicio 2011, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 6 de mayo de 2011.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto de la subvención.

La finalidad de esta subvención es contribuir al desarrollo de las diferentes tecnologías de energías renovables que necesitan un apoyo para su implantación, y alcanzar los objetivos previstos en el III Plan Energético de Navarra horizonte 2020.

Base 2.ª Beneficiarios.

1. Podrá obtener la condición de beneficiario cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, entre las cuales se incluyen las empresas de servicios energéticos, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Ser propietario de la instalación, quedando excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento.

Las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

2. Además, en el caso de las instalaciones de biomasa térmica, geotermia y solar térmica, podrán ser beneficiarias las empresas colaboradoras habilitadas en los siguientes programas desarrollados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE):

-Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de biomasa térmica en edificios (Biomcasa, Boletín Oficial del Estado número 68 de 20 de marzo de 2009).

-Programa con empresas del sector de la energía geotérmica (Geotcasa, Boletín Oficial del Estado número 122 de 20 de mayo de 2010).

-Programa con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios (Solcasa, Boletín Oficial del Estado número 122 de 20 de mayo).

En este caso, el proyecto objeto de subvención deberá reunir los requisitos establecidos en dichos programas y, en caso de que dicho proyecto haya sido financiado por el Programa correspondiente, la subvención obtenida se aplicará a la amortización anticipada del préstamo concedido por el IDAE. Si el proyecto no obtuviera financiación de dicho Programa, la subvención deberá repercutirse al usuario final de la instalación y la empresa beneficiaria deberá probar dicha repercusión en la forma que determine la Dirección General de Empresa.

Base 3.ª Instalaciones objeto de subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra en los tipos de instalación que se detallan a continuación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación.

En particular, no serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.

No obstante, en aquellos proyectos en los que de conformidad con el Código Técnico de Edificación sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria y la instalación realizada esté diseñada también para servir de apoyo a calefacción y/o refrigeración, se podrá subvencionar la instalación conforme a lo señalado en estas bases.

a) Solar térmica:

a.1) Nuevas instalaciones.

a.2) Auditorías y reformas de instalaciones existentes.

Se podrá subvencionar la reforma de instalaciones existentes cuando dicha reforma se derive de una auditoria en la que se haya puesto de manifiesto un rendimiento inadecuado de la instalación. En este caso el coste de la auditoria será también subvencionable.

No serán subvencionables aquellas auditorías de las que no se derive una reforma de la instalación. Además, estas reformas deberán realizarse por un instalador distinto al que llevó a cabo la instalación original.

Contenido mínimo de la auditoria:

-Esquema de la instalación original.

-Simulación y análisis de la instalación original mediante un método de cálculo horario o dinámico, con especial atención a la existencia de sobrecalentamientos y cómo estos problemas están resueltos en la instalación original.

-Informe indicando los problemas detectados y las soluciones a adoptar.

-Esquema de la instalación con las modificaciones adoptadas.

Para las instalaciones de esta letra a) cuya superficie útil de captación sea mayor de 20 m² (14 kW) será obligatorio incorporar un sistema de medición de energía, en su circuito primario, que contabilice la energía aportada por el sistema solar. Para las instalaciones menores se aconseja dicha incorporación.

b) Solar fotovoltaica aislada de la red:

Instalaciones aisladas para generación de electricidad con o sin acumulación, con una potencia de campo solar fotovoltaico entre 100 Wp y 100 kWp.

c) Solar fotovoltaica conectada a la red:

c.1) Instalaciones realizadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, que cumplan los siguientes requisitos:

-No se acogerán instalaciones cuyo coste supere los 30.000 euros.

-La potencia máxima instalada en la parcela catastral en la que se sitúe la instalación a subvencionar, entendida como la suma de las potencias de todas las instalaciones existentes en dicha parcela catastral, no podrá ser superior a 100 kW.

-Estas instalaciones no podrán ser subvencionadas en el caso de entidades locales.

c.2) Instalación con finalidades didácticas.

c.3) Instalaciones realizadas por entidades locales en mobiliario urbano o alumbrado público con fines demostrativos y de concienciación.

En los apartados c.2) y c.3), la potencia máxima instalada por cada solicitante será de 5 kW, y a fin de conseguir su función didáctica o demostrativa, la instalación deberá ser visible o accesible al público.

d) Eólica aislada de la red:

Instalaciones eólicas para producción de electricidad con o sin acumulación, hasta una potencia máxima total de 10 kW.

e) Eólica conectada a la red:

e.1) Instalaciones eólicas conectadas a red realizadas en cubiertas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, o en postes o torres situados a menos de 30 metros.

Estas instalaciones, para ser subvencionadas, deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para la fotovoltaica conectada a red, descrita en el apartado c.1) de esta misma base.

e.2) Instalaciones eólicas conectadas a la red eléctrica para generación de electricidad con una potencia máxima total de 5 kW, llevadas a cabo por entidades locales con fines demostrativos o de concienciación. A fin de conseguir su función demostrativa, la instalación deberá ser visible o accesible al público.

f) Biomasa:

Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa y cuyo rendimiento mínimo sea de un 75%. No serán subvencionables aquellas instalaciones que distribuyan el calor mediante aire.

Estos equipos deberán instalarse conforme a las recomendaciones del fabricante, y resulta aconsejable que estén dotadas de un sistema (bomba con válvula de tres vías o válvula termostática) que garantice que el agua de retorno tenga una temperatura no inferior a 50.ºC, debiendo instalarse entre la caldera y cualquier circuito de calefacción, depósito de ACS o inercia. Además, resulta igualmente recomendable que la chimenea tenga un sistema de regulación de tiro mecánico, instalado entre la salida de humos de la caldera y la tapa de registro de cenizas, no debiéndose instalar en el paso de los humos.

Se diferencian tres tipos de instalaciones subvencionables:

f.1) Calderas automáticas: Deberán tener un rendimiento superior al 90%. Se entenderá por caldera automática aquella que tenga automatizados al menos los sistemas de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, y que tenga un depósito de combustible que garantice una autonomía mínima de 100 horas (se excluyen las estufas que incorporan un pequeño depósito de combustible que no es suficiente para dar esta autonomía).

f.2) Calderas multicombustible (que empleen diferentes tipos de biomasa), calderas de gasificación de leña, estufas de pellets o calderas que no tengan automatizados todos los sistemas citados en el punto anterior.

f.3) Otras instalaciones conectadas al sistema hidráulico de calefacción/ACS (tipo paila o fuego bajo).

En aquellas instalaciones con una potencia de calefacción de más de 70kW, será obligatorio incorporar un sistema de medición de la energía térmica producida, siendo aconsejable en instalaciones menores.

g) Geotermia:

Instalaciones para la producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra.

En aquellas instalaciones con una potencia de calefacción de más de 30 kW, será obligatorio incorporar un sistema de medición de energía eléctrica consumida y energía térmica entregada, siendo aconsejable en instalaciones menores.

Además, la bomba de calor de estas instalaciones deberá tener un COP superior a 3,75.

h) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Base 4.ª Fecha de puesta en funcionamiento.

La fecha de puesta en funcionamiento de la instalación deberá estar comprendida entre el 1 de agosto de 2010 y el 25 de noviembre de 2011. Se considerará como fecha de puesta en funcionamiento la del certificado de la instalación especificado en las letras h) o i) del apartado 1 de la base 8.ª

Además, las fechas de las facturas y justificantes de pago correspondientes a la instalación deberán estar comprendidas dentro de los veinticuatro meses anteriores a la fecha de dicho certificado.

Base 5.ª Coste subvencionable.

1. Se considera coste subvencionable el derivado de las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética. En caso de discrepancia sobre este extremo, será el criterio de la Sección de Eficiencia y Energías Renovables el que prevalezca.

En todo caso, las inversiones y gastos subvencionables deberán ser superiores a 1.500 euros (IVA excluido). El IVA será subvencionable excepto cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

2. En el caso de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas y en las instalaciones fotovoltaicas y eólicas llevadas a cabo por entidades locales con fines demostrativos, serán subvencionables además aquellos elementos relacionados con dicha finalidad, en particular los paneles didácticos. El contenido gráfico de dichos paneles reflejará, como mínimo, lo siguiente en el caso de instalaciones fotovoltaicas, y el contenido análogo en el caso de las instalaciones eólicas:

a) El sol, las nubes y la tierra. Datos sobre los rayos solares, nivel y tipos de radiación, además de una descripción gráfica de la instalación y su funcionamiento.

b) El panel posibilitará, a través de un funcionamiento interactivo, la realización de preguntas y respuestas por parte de profesores y alumnos sobre la energía solar y la instalación de conexión a red.

c) La monitorización de la instalación aportará por lo menos los siguientes datos:

-Radiación.

-Temperatura.

-Producción instantánea o energía diaria acumulada.

-Producción acumulada total.

-Dato relacionado con el CO2 evitado, expresado en kg y/o número de árboles necesarios para depurarlo, etc.

3. En las instalaciones fotovoltaicas y eólicas conectadas a red, determinadas en los apartados c.1), y e.1) de la Base 3.ª el coste máximo de la instalación no podrá superar los 30.000 euros (IVA excluido).

4. En cuanto a las instalaciones geotérmicas, resultarán subvencionables tanto los costes correspondientes a los pozos de extracción y reinyección del fluido primario al interior de la tierra como el colector y la bomba de calor.

5. En aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria y la instalación realizada esté diseñada también para servir de apoyo a calefacción y/o refrigeración, se considerará como coste subvencionable el 70% del coste acogible.

Base 6.ª Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención se calculará aplicando el porcentaje establecido en el siguiente cuadro sobre el coste subvencionable de la instalación, teniendo en cuenta los costes máximos que se indican a continuación:

TIPO DE INSTALACIÓN

%
SUBVENCIÓN

Solar térmica

Sin integración arquitectónica

30%

Con integración arquitectónica

40%

Auditorías en instalaciones existentes

50%

Solar fotovoltaica aislada

30%

Eólica aislada

30%

Solar fotovoltaica conectada a la red

10%

Eólica conectada a la red

30%

Biomasa

Pailas o fuegos bajos

20%

Calderas multicombustibles, de gasificación de leña, estufas o calderas semiautomáticas

30%

Calderas automáticas

40%

Geotermia

20%

Los costes máximos subvencionables por instalación serán los siguientes:

TIPO DE INSTALACIÓN

COSTE MÁXIMO
SUBVENCIONABLE

Biomasa

Instalaciones de hasta 99 kW (ver ejemplo al pie de la tabla)

Pellets:

-Primeros 20 kW: 800 euros/kW

-Desde 21 kW a 50 kW: 400 euros/kW

-Desde 51 kW y hasta 99 kW: 200 euros/kW

Astillas: 20% más

Instalaciones a partir de 100 kW

Pellets: 500 euros/kW

Astillas: 600 euros/kW

1.000.000 euros

Solar fotovoltaica/eólica conectada a red

Con finalidades didácticas/demostrativas

40.000 euros

Resto

30.000 euros

Solar fotovoltaica aislada, eólica aislada, solar térmica y geotermia

250.000 euros

Auditorías de instalaciones solares térmicas

Instalaciones de menos de 20 m²

1.000 euros

Instalaciones de más de 20 m²

5.000 euros

(*) Ejemplo de cálculo de coste máximo subvencionable. Caldera de pellet de 70 kW: (20 kW * 800 euros/kW) + (30 kW * 400 euros/kW) + (20 kW * 200 euros/kW).

Sin perjuicio de lo anterior, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables se reserva el derecho a aplicar otros costes máximos subvencionables cuando las instalaciones para las que se solicite subvención tengan precios que superen los que se consideren de mercado.

En todas las instalaciones, el importe correspondiente a trabajos de diseño o ingeniería no podrá exceder el 10% del coste total de la instalación.

2. En los proyectos de biomasa térmica, geotermia y solar térmica realizados por empresas colaboradoras en los Programas desarrollados por el IDAE (Biomcasa, Geotcasa y Solcasa), el coste máximo subvencionable será el límite de financiación fijado en el Apartado 11 de las bases de dichos programas para cada una de las tipologías de proyecto fijadas en sus Apartados 9.

3. En las instalaciones llevadas a cabo por entidades locales no se aplicarán los límites anteriores, salvo los referentes a instalaciones fotovoltaicas y eólicas conectadas a la red.

Base 7.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A estos efectos, los sábados no festivos se considerarán días hábiles.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios.

Los otros lugares de presentación serán los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud, según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, deberá ir acompañada de la documentación especificada en el citado modelo, que en el caso de la presentación telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (por ejemplo: "Presupuesto"):

Además, en los siguientes supuestos se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de las instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas, y a efectos de determinar su obligatoriedad con arreglo al Código Técnico de la Edificación, se adjuntará certificado del Secretario del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la instalación, en el que se especifique si la misma está afectada por alguna de las Resoluciones de la Dirección General de Cultura, por las que se establecen zonas de exclusión de la obligatoriedad del cumplimiento de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación.

b) En el caso de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos, se deberá aportar borrador del contrato de servicios energéticos firmado entre dicha empresa y el usuario de la instalación, en el que se detalle la reducción del coste para el cliente que podrá suponer la subvención que se obtenga.

c) En comunidades de propietarios con sistemas centralizados, la solicitud debe presentarse a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al solicitante que la subsane en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. Este requerimiento se notificará al solicitante y se publicará en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.

Base 8.ª Concesión de la subvención.

1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

La Sección de Eficiencia y Energías Renovables evaluará las solicitudes conforme a lo establecido en estas bases y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se notificará al interesado y se publicará en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. www.navarra.es, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la misma, la solicitud se entenderá desestimada. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Por su parte, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se notificarán al interesado y se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.

Base 9.ª Justificación de la realización de la instalación.

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención el beneficiario deberá, en el plazo que se indique en la resolución de concesión (que en ningún caso excederá del 25 de noviembre de 2011), acreditar la realización de la instalación presentando la siguiente documentación en los lugares indicados en la base 6.ª:

a) Fotocopia de las facturas, detalladas y desglosadas por conceptos, correspondientes a la instalación o gasto subvencionado y de los justificantes de pago (documentos bancarios o recibos) de las mismas. Estas facturas deberán estar a nombre del solicitante de la subvención.

En el supuesto de las instalaciones que se financien mediante leasing, el beneficiario deberá aportar la justificación del pago de la última cuota a la finalización del contrato de arrendamiento financiero.

En instalaciones realizadas en comunidades de propietarios, se exigirá aquella documentación que la Sección de Eficiencia y Energías Renovables estime necesaria para evidenciar la trazabilidad de los pagos y gastos, y su vinculación con la instalación objeto de subvención.

b) Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen, en formato digital (CD o DVD) o a través de la dirección de correo electrónico que se facilitará en la correspondiente resolución de concesión.

c) Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 30.000 euros para instalaciones, o de 12.000 euros para auditorías de instalaciones solares térmicas, el beneficiario deberá presentar declaración de que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, según modelo disponible en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) En el caso de instalaciones térmicas (solares, geotérmicas y biomasa) con una potencia superior a 5 kW, se deberá aportar además: Copia del certificado de la instalación, que se tramitará conforme a lo establecido en la Orden Foral 424/2009, de 1 de octubre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

e) En el caso de instalaciones de baja tensión (fotovoltaicas y eólicas) se deberá aportar además: Copia del certificado de la instalación, que se tramitará conforme a lo establecido en la Orden Foral 181/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento administrativo a seguir en la tramitación administrativa para la puesta en servicio de instalaciones de baja tensión, o norma que la sustituya.

f) En el caso de que la beneficiaria sea una Empresa de Servicios Energéticos, ésta deberá aportar además:

-Detalle del cálculo del precio de la energía vendida a la entidad ajena.

-Cuadro de precios de la venta de la energía generada por la instalación, donde quede reflejado el plazo de recuperación de la inversión, una vez descontada la subvención concedida.

-Fotocopia del contrato suscrito con el usuario de la instalación en el cual deberá estar indicado de forma clara y expresa las condiciones económicas ofrecidas.

-Balance de sumas y saldos del grupo 2, desglosado en cascada, donde aparezca materializada la inversión.

-Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.

g) En el caso de las instalaciones de biomasa, geotermia y solar térmica adscritas a los Programas desarrollados por el IDAE (Biomcasa, Geocasa y Solcasa), se deberá aportar además:

-Contrato de financiación suscrito con el IDAE.

-Fotocopia del contrato suscrito con el usuario de la instalación en el cual deberá estar indicado de forma clara y expresa las condiciones económicas ofrecidas y que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones del Programa.

-Balance de sumas y saldos del grupo 2, desglosado en cascada, donde aparezca materializada la inversión.

-Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.

2. Además, en el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "solicitud de abono por transferencia" (original) que puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es. con el fin de que la Administración pueda efectuar el pago de la subvención.

Base 10.ª Abono de la subvención.

La Sección de Eficiencia y Energías Renovables examinará la documentación justificativa presentada por los interesados y elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que acompañará un informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Las resoluciones en las que no exista diferencia entre la cantidad concedida y la que corresponda abonar, no se notificarán a los interesados a través de correo ordinario sino mediante su publicación en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

Base 11.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ser los propietarios de la instalación, con las excepciones que figuran en la base 2.ª de esta convocatoria, y mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión, salvo en los contratos de leasing que el plazo se computará a partir de la fecha de finalización del contrato.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

b) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas, en su caso, en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 12.ª Carácter de "minimis" de las subvenciones.

En el caso de que el beneficiario sea una empresa, las subvenciones previstas en esta convocatoria tendrán el carácter de ayudas de "minimis", de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis y en el Reglamento 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a éstas ayudas en el sector agrario.

De conformidad con dichos Reglamentos, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido la empresa por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 7.500 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar en el formulario de solicitud las ayudas recibidas bajo este régimen durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.ª Incompatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para los mismos bienes otorgada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En concreto, en cuanto a las subvenciones para las instalaciones fotovoltaicas y eólicas conectadas a la red, serán incompatibles con las ayudas a la inversión empresarial concedidas por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 del citado Reglamento 1998/2006 de la Comisión, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Base 14.ª Recursos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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