BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 138/2011, de 2 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se convocan subvenciones para la realización de intervenciones de sensibilización y formación e investigación para el Desarrollo.

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º2 establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar las bases que regulen el régimen de subvenciones para intervenciones de sensibilización y de educación para el desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones de sensibilización, y Formación e Investigación para el Desarrollo que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto total de 260.000 euros, con cargo a la partida 900001 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2011.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Cuarto.-Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica y a su Centro Contable, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de mayo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones de sensibilización y formación e investigación para el desarrollo

Primera.-Objeto y finalidad.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para los años 2011 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), intervenciones que tengan por objeto favorecer una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y promover en la ciudadanía de Navarra el desarrollo de una conciencia y compresión crítica del mundo interdependiente. Son también objeto de esta convocatoria, aquellas intervenciones que tengan como fin el fortalecimiento institucional de los agentes de la cooperación.

1. Las intervenciones podrán ser de dos tipos o modalidades:

Modalidad A) Acciones de sensibilización, son intervenciones que tienen por objeto facilitar el conocimiento de los problemas que afectan a los países en desarrollo y favorezcan la comprensión de las causas de la pobreza y las interrelaciones económicas, sociales y culturales de la globalización.

Modalidad B) Proyectos de Formación e Investigación para el Desarrollo, son intervenciones que promuevan el fortalecimiento institucional a través del refuerzo de las capacidades de los agentes de la Cooperación Navarra, y el análisis y propuestas de I+D+I relacionadas con la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 260.000 euros para 2011, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2011:

La cuantía total se distribuirá entre las dos modalidades y submodalidades recogidas en el Anexo I de estas Bases de la siguiente manera:

-Modalidad A) Acciones de sensibilización, 200.000 euros.

Submodalidad 1.ª: 110.000 euros.

Submodalidad 2.ª: 90.000 euros.

-Modalidad B) Proyectos de Formación e Investigación, 60.000 euros.

Submodalidad 1.ª: 40.000 euros.

Submodalidad 2.ª: 20.000 euros.

Si en alguna de las submodalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá en la otra submodalidad correspondiente. Asimismo, si en alguna de las modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá en la otra modalidad.

Tercera.-Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Además podrán concurrir agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, o de ONGD junto con otros agentes de cooperación incluidos en el artículo 19 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo; y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tales casos, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores excepto el a) eximido para otros agentes.

En cualquier caso, la agrupación deberá estar representada por una ONGD.

e) En el caso de proyectos de la Modalidad B, el equipo técnico que lleve adelante la intervención estará formado mayoritariamente por miembros de la sede o delegación en Navarra de la entidad solicitante.

Cuarta.-Requisitos de las intervenciones

Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas -con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra-, o de otras entidades.

c) Realizarse las intervenciones en 2011.

d) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

e) Las cuantía máximas solicitadas por intervención, serán las siguientes:

Modalidad A: 12.000,00 euros (30.000 si se presenta en Agrupación).

Modalidad B: 15.000 euros.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes por Modalidad.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, 7, 31005 - Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en estos casos se anunciará el mismo día al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, por fax (848 423818) la remisión de la solicitud. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Sexta.-Documentación a presentar.

Las ONGD solicitantes presentarán la solicitud acompañada de la siguiente documentación toda ella en soporte informático:

a) Documentación de la ONGD solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera c).

En el caso de agrupaciones de ONGD, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:

a.3) Documento de constitución de la Agrupación de ONGD. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

a.4) Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada Entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

a.5) En el caso de agrupaciones con otros Agentes de Cooperación, éstos presentarán el certificado de inscripción en el registro correspondiente acompañado de los estatutos o documento similar de la entidad, o en su caso, documento que acredite su sede social o delegación permanente en Navarra.

b) Documentación de la intervención:

b.1) Memoria de la intervención en el formulario oficial y según la modalidad a la que se opte. En el caso de que la intervención sea continuidad de otra iniciada en el año anterior y financiada por el Gobierno de Navarra, se adjuntará además un anexo con el estado actual de la intervención y los motivos por los cuales debe continuar. Si además, la propuesta hubiera sido financiada al menos 5 años de forma continuada, se deberá presentar un informe evaluativo.

b.2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión de la intervención.

b.3) En el caso de participación en cualquiera de las fases del ciclo de la intervención, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

Para la Modalidad B), se acompañará además de:

b.4) Currículum detallado (formación académica, experiencia laboral, y publicaciones) de cada uno de los miembros del equipo formador o investigador.

Séptima.-Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente.

Octava.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente por cada una de las Modalidades indicadas en la Base Segunda, y en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto, de los cuales al menos 40 puntos corresponderán a los criterios de pertinencia e idoneidad con los enfoques transversales del Anexo III.

3. La subvención coincidirá con carácter general con lo solicitado, salvo en el supuesto previsto en el número siguiente.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente en cada una de las modalidades de intervención, excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se procederá del siguiente modo:

a) En el caso de la Modalidad A, se establecerán los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas: Entre 500,00 y 624,99 puntos el 70% de lo solicitado, entre 625,00 y 749,99 puntos el 85% de lo solicitado, igual o más de 750,00 puntos lo solicitado. Las cantidades resultantes de la aplicación de los tramos porcentuales se determinarán redondeándose la cuantía a la parte entera, sin decimales.

b) Si tras la aplicación del criterio anterior en la Modalidad A, y en todo caso en la Modalidad B, se siguiera excediendo la consignación presupuestaria para cada modalidad, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

Novena.-Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

Décima.-Plazo de valoración y resolución.

1. El órgano instructor deberá emitir el informe de valoración de las solicitudes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud, y se realizará separadamente por Modalidades de intervención.

3. Las resoluciones por Modalidades de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima.-Notificación.

Las resoluciones de la convocatoria se notificarán a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Duodécima.-Anticipos de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención en un solo pago tras la Resolución de concesión de la subvención.

Decimotercera.-Justificación de la subvención.

1. En el plazo que se fije en la Resolución de concesión, las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico final sobre la ejecución de la intervención, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo o descargarse del Portal de Navarra (www.cooperacion.navarra.es). En el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y ésta estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Informe técnico sobre la ejecución de la intervención, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados y las actividades realizadas.

c) Balance de ingresos y gastos de la intervención.

d) Listado de gastos completos y diferenciados por actividad y tipo de gasto. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes que estarán en la sede o delegación de la entidad beneficiaria para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. Todos ellos serán documentos originales o fotocopias compulsadas.

e) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. En todo caso la acreditación del importe, procedencia y aplicación de la parte de cofinanciación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra se efectuará mediante certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas. Y en el caso de valorizaciones aceptadas como aportaciones locales se estará a lo dispuesto en la Base Decimocuarta punto 6.

4. El Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, mediante Informe del Servicio o Resolución de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, que en todo caso, será notificada a la Entidad Beneficiaria.

Decimocuarta.-Gastos subvencionables y aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de Navarra.

1. Los gastos relacionados con la intervención que pueden ser subvencionables corresponderán a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos:

a.1. Alquileres de inmuebles.

a.2. Materiales y suministros.

a.3. Gastos de personal.

a.4. Viajes, alojamientos y dietas.

Se excluyen elementos de transporte, terrenos y construcciones.

b) Gastos indirectos:

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos propios del funcionamiento regular de la ONGD en Navarra y sirvan de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimotercera, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

4. Cuando los gastos subvencionados sean para la adquisición de bienes de equipo o prestación de servicios y superen la cuantía de 12.000 euros, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos y atenciones protocolarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y solo serán imputables a la subvención los desplazamientos que se efectúen en clase turista y los gastos de alojamiento y dietas que se ajusten a los precios medios de la zona.

6. Como aportaciones externas a la subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre alquileres de locales y horas de trabajo realizadas de forma voluntaria y gratuita hasta un máximo del 35% del conjunto de éstas aportaciones.

Decimoquinta.-Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.-Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:

a) Ejecutar la intervención en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, alteración entre partidas presupuestarias que en su conjunto supere un 20% de la subvención otorgada o reducción en un 5% o más del coste total debido a una menor aportación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

c) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe final justificativo.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención mediante los informes finales a que se refiere la Base Decimotercera de la presente convocatoria.

f) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

h) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención; y en todo caso, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

i) En el caso de producción o edición de todo tipo de materiales reproducibles en cualquier soporte y destinados a la distribución pública, alquiler o venta, se deberá cumplir con las exigencias de Depósito Legal, Propiedad Intelectual e ISBN-ISSN, según corresponda.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimotercera; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base decimoséptima de esta convocatoria, y en su caso con los efectos contemplados en el artículo 8.2 de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

l) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de tres años.

Decimoséptima.-Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior tendrá la consideración de incumplimiento. Asimismo, una vez finalizada la intervención y salvo fuerza mayor, una ejecución técnica y presupuestaria inferior al 50% tendrá la consideración de incumplimiento, en el resto de casos deberán ser valoradas por el órgano concedente las circunstancias y motivos que originaron la baja ejecución de la intervención para que se considere o no un incumplimiento.

3. El incumplimiento del artículo 4.b) de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será en función de:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimoctava.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Modalidades, submodalidades y prioridades

Modalidad A) Acciones de Sensibilización

Submodalidades y prioridades temáticas:

-Submodalidad 1.ª: Contenidos generales del desarrollo.

  • Prioridades temáticas:
  • Objetivos de Desarrollo del Milenio.
  • Globalización, interdependencia y ciudadanía.

-Submodalidad 2.ª: Aspectos específicos del desarrollo.

  • Prioridades temáticas:
  • Socialización de experiencias e intercambio de buenas prácticas.
  • Derechos humanos e identidades culturales.

Modalidad B) Formación e Investigación para el desarrollo

Submodalidades y prioridades temáticas:

-Submodalidad 1.ª: Formación.

  • Prioridades temáticas:
  • Planificación, formulación y evaluación en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
  • Enfoques transversales de la Cooperación

-Submodalidad 2.ª: Investigación básica y aplicada sobre y para el desarrollo.

  • Prioridades temáticas:
  • Innovación en educación para el desarrollo.
  • Investigación científica y tecnológica aplicada: Desarrollo rural, soberanía y seguridad alimentaria, agua y saneamiento básico.

ANEXO II

Criterios objetivos de valoración por Modalidades.

Modalidad A) Acciones de sensibilización

a) Pertinencia Institucional (20%):

a.1. Base Social en Navarra (hasta 100 puntos).

a.2. Capacidad Operativa de la Entidad Solicitante (hasta 70 puntos).

a.3. Incorporación en la entidad solicitante de los enfoques transversales del anexo III (hasta 30 puntos).

b) Calidad técnica de la intervención (80%):

b.1. Población diana (hasta 50 puntos).

b.2. Coordinación con otros actores (hasta 50 puntos).

b.3. Coherencia interna de la intervención (hasta 150 puntos): Coherencia entre objetivos y resultados (hasta 50 puntos), relación entre actividades y resultados (hasta 50 puntos), pertinencia de los indicadores y fuentes de verificación (hasta 50 puntos).

b.4. Metodología (hasta 150 puntos): Tipología y concreción de las actividades (hasta 50 puntos), didáctica e innovación metodológica (hasta 75 puntos), y materiales (hasta 25 puntos).

b.5. Idoneidad del contenido (hasta 150 puntos): Idoneidad con los Enfoques Transversales del Anexo III (hasta 50 puntos) e idoneidad con las prioridades temáticas del Anexo I (hasta 100 puntos).

b.6. Recursos (hasta 150 puntos): Recursos humanos (hasta 50 puntos), análisis del presupuesto (hasta 100 puntos).

b.7. Proceso evaluativo y de seguimiento (hasta 50 puntos).

b.8. Consistencia o solidez global de la intervención (hasta 50 puntos).

En el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los tres últimos años se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se multiplicará por 1,05 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite de los 800 puntos.

Modalidad B) Proyectos de Formación e Investigación para el Desarrollo

a) Pertinencia institucional de la entidad solicitante (30%):

a.1. Capacidad operativa de la entidad solicitante (hasta 100 puntos).

a.2. Capacidad operativa del equipo técnico (hasta 100 puntos).

a.3. Capacidad estratégica: Incorporación en la entidad solicitante de los enfoques transversales del Anexo I (hasta 50 puntos).

a.4. Otros elementos de capacidad estratégica de la entidad solicitante (hasta 50 puntos).

En el caso de agrupaciones de entidades, se valorará todo ello para el conjunto de la agrupación y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 entidades y por 1,4 en otros casos, hasta el límite de los 300 puntos.

b) Calidad técnica de la intervención (70%):

b.1. Población diana (hasta 40 puntos) y diagnóstico de capacidades (hasta 40 puntos).

b.2. Coordinación con otros actores (hasta 30 puntos).

b.3. Coherencia interna de la intervención (hasta 160 puntos): Coherencia entre objetivos y resultados (hasta 50 puntos), relación entre actividades y resultados (hasta 60 puntos), pertinencia de los indicadores y fuentes de verificación de adquisición de competencias (hasta 50 puntos).

b.4. Metodología (hasta 50 puntos) y concreción de actividades (hasta 60 puntos).

b.5. Idoneidad del contenido (hasta 150 puntos): Análisis general del contenido (hasta 50 puntos), idoneidad con los Enfoques Transversales del Anexo III (hasta 50 puntos) e idoneidad con las prioridades temáticas del Anexo I (hasta 50 puntos).

b.6. Análisis del presupuesto (hasta 100 puntos).

b.7. Proceso evaluativo y de seguimiento (hasta 40 puntos).

b.8. Consistencia o solidez global de la intervención (hasta 30 puntos).

En el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los tres últimos años se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se multiplicará por 1,05 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite de los 700 puntos.

ANEXO III

Enfoques trasversales

Enfoque de Desarrollo Humano: Se entiende el desarrollo humano como un proceso de ampliación de las opciones y oportunidades de todos los seres humanos, tanto de las generaciones actuales como de las futuras; este enfoque establece como objetivo central de la cooperación al desarrollo la lucha contra la pobreza, parte del reconocimiento de que el ser humano está en el centro del desarrollo y reconoce sus distintas necesidades: De subsistencia, protección, afecto, entendimiento, creatividad, libertad, ocio, participación, identidad, etc.

Enfoque de Género en Desarrollo: La igualdad de género es una dimensión clave para alcanzar los principales objetivos de desarrollo; según Naciones Unidas los objetivos dirigidos al empoderamiento de las mujeres y a corregir las desigualdades de género en la esfera social y económica, así como en términos de derechos civiles y políticos; este enfoque lleva consigo la necesidad de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique en todas las áreas y en todos los niveles.

Enfoque de Desarrollo Sostenible: Este es el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, y se basa en cuatro pilares -económico, social, medioambiental y gobernanza mundial- que de deben reforzarse mutuamente.

Enfoque Basado en Derechos: Es complementario y refuerza el enfoque del Desarrollo Humano, implica que los objetivos de desarrollo son consustanciales con la plena realización de los derechos humanos, parte de la universalidad de los mismos, así como su indivisibilidad e interdependencia.

Enfoque de Participación y Organización Comunitaria: La promoción de la participación es un elemento imprescindible para avanzar hacia el desarrollo humano y para el pleno ejercicio de la ciudadanía y el disfrute de los derechos inherentes en la condición humana; para ello es necesario el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.

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