BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1933/2010, de 23 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante del puesto de Técnico adscrita al Servicio de Comunicación de la Universidad Pública de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, procede convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante del puesto de Técnico adscrita al Servicio de Comunicación de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el que se hace constar que conforme a la Oferta Pública de Empleo de la Universidad Pública de Navarra para el año 2010, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 20 de agosto de 2010, está prevista la provisión de una plaza vacante de Técnico, Nivel A, adscrita al Servicio de Comunicación, dotada presupuestariamente e identificada en la plantilla orgánica con el número 509.

A propuesta del Gerente.

En uso de las atribuciones que legalmente me han sido conferidas.

HE RESUELTO:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante del puesto de Técnico adscrita al Servicio de Comunicación de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.-Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El gasto se imputará a la partida que a tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2011.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las Bases que rigen la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, 23 de diciembre de 2010.-El Rector, Julio Lafuente López.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN,
MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA
DE TÉCNICO PUESTO BASE, ADSCRITA AL SERVICIO
DE COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Bases

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante del puesto de trabajo de Técnico Puesto Base, adscrito al Servicio de Comunicación de la Universidad Pública de Navarra, con conocimiento de inglés y de euskera.

1.2. La vacante que se convoca es la identificada en la plantilla orgánica con el número 509, con destino en Pamplona.

La acreditación del conocimiento del inglés y del euskera se realizará en los términos señalados en estas bases.

1.3. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 2 de abril de 1996 por el que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.4. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Doctorado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, Grado o título declarado equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión de títulos o certificaciones acreditativos del conocimiento de Inglés y Euskera equivalentes al Nivel C1 de los contemplados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por el aspirante propuesto para el nombramiento en el plazo y forma previstos en la Base 8.4 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación deba aportarse junto con la instancia.

2.3. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación, en su caso.

3.-Solicitudes.

3.1. La solicitud deberá ajustarse al modelo anexo a la convocatoria (Anexo I), y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. El modelo de solicitud puede obtenerse a través de Internet en la dirección www.unavarra.es, en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Instancias".

3.2. La solicitud deberá presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de las Sóforas; Campus de Arrosadía; 31006 Pamplona), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá al Rector de la Universidad Pública de Navarra. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la o el aspirante.

b) Copia del título exigido en la convocatoria o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Copia de los títulos o certificaciones acreditativos del conocimiento de Inglés y Euskera mencionados en la base 2.1.d).

d) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la Base 4.

3.4. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la base 4.1 a) (exención de tasas) e, igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte (Anexo I Bis) la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.-Tasas.

4.1. Los derechos de examen serán de 40 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente 2054.0000.44.1100110959 de Caja Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "Pruebas selectivas-Técnico (Comunicación)".

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado.

4.2. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

6.-Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Vocales:

El Gerente de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.

Un representante de otras Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras Universidades Públicas del Estado.

Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretario: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos de entre aquellos que muestren su interés en participar en el tribunal.

El nombramiento definitivo de los miembros titulares y suplentes del Tribunal de las pruebas selectivas, se realizará mediante la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

6.2. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso selectivo.

6.5. El Tribunal Calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.6. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4.

6.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las respuestas a las pruebas de la fase de oposición que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

6.9. A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará una relación en la que figuren los aspirantes que, habiendo superado alguna prueba, no hubieran obtenido plaza, con las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, y la remitirá al Servicio de Recursos Humanos para la confección de las correspondientes listas de contratación, en aplicación del Acuerdo Regulador del Procedimiento de Elaboración de Listas de Contratación y Nombramiento y su Régimen de Gestión.

7.-Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2011. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente, el Tribunal Calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

7.2. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

7.2.1. Fase de Oposición:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de entre 80-100 preguntas, con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia incluida en la primera parte del temario que figura como Anexo II. El Tribunal calificador determinará al comienzo del ejercicio el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización, así como la posible penalización de las respuestas erróneas.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver los supuestos que proponga el Tribunal calificador en relación con las materias incluidas en las partes segunda y tercera del temario que figura como Anexo II, correspondientes a las funciones propias del puesto de trabajo. El ejercicio se llevará a cabo en ordenador. Este ejercicio podrá tener una duración máxima de cinco horas. El tiempo para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal antes de su comienzo.

Tercer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de la parte segunda, otro de la tercera y otro de la cuarta del temario que figura como Anexo II. Para ello el Tribunal calificador elegirá al azar dos temas de cada una de las partes, debiendo el aspirante realizar únicamente uno de cada, a su elección. El ejercicio se llevará a cabo en ordenador. Este ejercicio podrá tener una duración máxima de seis horas. El tiempo para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal antes de su comienzo.

La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

-Primer ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

-Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 36 puntos.

-Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 24 puntos (Cada tema tendrá una puntuación máxima de 8 puntos).

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con un tercio de la puntuación máxima o inferior a aquél en cualquiera de los supuestos prácticos del ejercicio segundo o de los temas del ejercicio tercero.

Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal hará público a través de la web de la Universidad Pública de Navarra, www.unavarra.es, en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Personal de Administración y Servicios", la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, con indicación de su documento nacional de identidad, y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal Calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

7.2.2. Fase de Concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con arreglo al baremo que se especifica a continuación.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de los resultados de la fase de oposición, mediante documento original o copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria. El certificado de los servicios prestados deberá ser expedido por la unidad de personal del Organismo donde se hubieran prestado los servicios.

En ningún caso la puntuación obtenida por la suma de los méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos. La puntuación obtenida se hará pública finalizada la fase de oposición y con anterioridad a la publicación de la puntuación definitiva correspondiente a la suma de ambas fases.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

A) Experiencia profesional: Se valorarán los méritos que se especifican a continuación, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos, y el tiempo máximo valorable 4 años:

a) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en Universidades Públicas, en funciones análogas y en el grupo de titulación de la plaza convocada, 0,35 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en cualquier Administración, Organismo e Institución Pública, diferente de Universidades Públicas, en funciones análogas y en el grupo de titulación de la plaza convocada, 0,15 puntos.

B) Conocimiento de otros idiomas: se valorarán los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 9 puntos.

a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud o equivalente, correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea distintos del inglés, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental o equivalente, correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea distintos del inglés, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

Para la consideración de las equivalencias de las titulaciones en idiomas, el Tribunal tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

C) Otros méritos: se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos.

-Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se valorarán hasta 2 puntos, de la forma siguiente:

a) Por estar en posesión de uno o varios títulos de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico o equivalente, máximo 1 punto.

b) Por estar en posesión de uno o varios títulos de doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero, 1,5 puntos.

-La realización de cursos organizados por Organizaciones e Instituciones Públicas se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación, siendo la puntuación máxima valorable por curso de 1 punto; la puntuación máxima obtenida en este apartado no podrá superar los 2,5 puntos.

Únicamente serán valorados los cursos que versen sobre temas relacionados con las funciones inherentes a las plazas objeto de la convocatoria, y en concreto sobre las siguientes materias:

-Comunicación.

-Diseño gráfico.

-Diseño y gestión de páginas web.

-Redes Sociales.

-Marketing.

-Marca gráfica e identidad corporativa.

-Normativa universitaria.

8.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión (Edificio de las Sóforas) y a través de Internet en la web de la Universidad Pública de Navarra, www.unavarra.es, en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Personal de Administración y Servicios", la suma de los resultados obtenidos por los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios de la fase de oposición por orden de puntuación definitiva.

8.2. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará público, en el lugar señalado en la base anterior, el resultado de la valoración de los méritos con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

8.3. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden definitivo alcanzado, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, se resolverán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas en orden inverso a su realización, y de persistir se resolvería el empate en favor del aspirante de mayor edad.

8.4. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes documentos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.c) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Original o copia cotejada de los títulos o certificaciones exigidos en la base 2.1.d).

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si el aspirante no tuviera nacionalidad española deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, el reconocimiento se realizará a través de los servicios médicos del Servicio de Prevención de la Universidad Pública de Navarra.

Si el aspirante propuesto hubiera alegado discapacidad, deberá aportar, además, certificación de los órganos competentes en la que deberá constar su compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

8.5. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.6. En el supuesto previsto en el apartado anterior, así como en aquéllos que hacen referencia a esta base, el Rector de la Universidad Pública de Navarra cubrirá la baja con la persona aspirante incluida a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8.3, que cumpla los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.-Nombramiento de funcionario.

9.1. Por el Rector de la Universidad Pública de Navarra se procederá al nombramiento de funcionario de carrera al aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 8.6.

9.3. En el caso de que el aspirante adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la mencionada base 8.6.

10.-Elaboración de lista para nombramientos o contrataciones.

10.1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador del Procedimiento de Elaboración de Listas de Contratación y Nombramiento y su Régimen de Gestión, a la finalización del proceso selectivo la Universidad establecerá una lista para nombramientos o contrataciones integrada por aquellos aspirantes que hayan superado, al menos, una prueba del proceso selectivo.

10.2. Los integrantes de la lista se ordenarán según los criterios siguientes:

a) en primer lugar, aquellos aspirantes que hayan superado toda la fase de oposición y no hayan obtenido plaza en el proceso selectivo. Figurarán con la puntuación obtenida sumadas la fase de oposición y la fase de concurso.

b) en segundo lugar, aquellos aspirantes que, no habiendo superado todo el proceso selectivo hayan superado, al menos una prueba. Figurarán con la puntuación obtenida una vez sumada la correspondiente a las pruebas superadas y la correspondiente a la experiencia profesional de acuerdo a lo señalado en la base 10.4.

10.3. Los aspirantes a que hace referencia el apartado b) deberán presentar la documentación acreditativa de la experiencia profesional junto con la instancia correspondiente a partir de la fecha de publicación de los resultados de la segunda prueba de la fase de oposición y hasta diez días después de la publicación de los resultados definitivos del proceso selectivo correspondiente.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificado original o copia cotejada expedido por la unidad de personal de la Administración Pública en la que se hubieran prestado los servicios, haciéndose constar en el mismo el grupo de titulación correspondiente.

10.4. La valoración de la experiencia profesional será la siguiente:

-0,66 puntos por cada trimestre de servicios prestados en el puesto de trabajo al que se refiere esta convocatoria, con un máximo de 8 años. No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un trimestre.

-0,66 puntos por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en una Universidad Pública en el puesto de trabajo al que se refiere esta convocatoria, con un máximo de 7 años. No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un trimestre.

-0,26 puntos por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en la Universidad Pública de Navarra en puesto de trabajo distinto de igual o superior nivel de titulación del de la presente convocatoria o por cada trimestre de servicios prestados en los últimos diez años en otra Administración Pública en plazas del mismo nivel de titulación a las que se refiere la convocatoria, con un máximo de 7 años. No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un trimestre.

11.-Tratamiento de datos de carácter personal.

11.1. Los datos suministrados por los interesados podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la Base de datos de personal o la Base de datos de bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

11.2. El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Gerencia, Campus Arrosadía, Edificio de las Sóforas.

11.3. La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

11.4. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

11.5. Los interesados y las interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del que establece la LOPD, ante el Gerente de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía, s/n, Edificio de las Sóforas, 31006 Pamplona.

12.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y el acuerdo de nombramiento que adopte el Rector podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

ANEXO I

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ANEXO I BIS

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ANEXO II

Programa

Primera parte

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.-El Título IV de la Constitución. Del Gobierno y la Administración. Legislatura 2008-2012 del Gobierno de la Nación: organización ministerial y distribución de competencias.

Tema 3.-La organización territorial de España. La iniciativa autonómica. Creación, modificación y disolución de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Procedimientos de elaboración. Contenido y distribución competencial. Principales procesos de reforma.

Tema 4.-La Unión Europea. Instituciones de la misma.

Tema 5.-Derecho comunitario. Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea.

Tema 6.-El papel de las regiones en la Unión Europea. El Comité de las Regiones. Navarra en la Unión Europea. La Comunidad de Trabajo del Pirineo.

Tema 7.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. El Título Preliminar. Las Instituciones Forales de Navarra. Competencias de Navarra.

Tema 8.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 9.-Navarra en el siglo XX. Actividad política y realidad social en el primer tercio del siglo. La II República. Planteamientos estatutarios. La Guerra Civil 1936-1939. Navarra durante el franquismo. La transición política en Navarra. Acontecimientos de la vida pública de Navarra desde 1983 a 1999. Resultados electorales.

Tema 10.-El siglo XXI en Navarra. Acontecimientos de la vida pública de Navarra entre 2000 y 2010. Resultados electorales.

Tema 11.-La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: El procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos administrativos.

Tema 12.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Estructura y contenido.

Tema 13.-La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito y normas generales de aplicación.

Tema 14.-La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Principios. Derechos de las personas.

Tema 15.-La administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Justificación, ámbito de aplicación y principios generales.

Tema 16.-La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público.

Tema 17.-La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Tema 18.-Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda parte.-Materias de la Universidad

Tema 1.-Evolución de la institución universitaria en el contexto europeo. El modelo universitario español.

Tema 2.-El sistema educativo de Navarra. Enseñanzas obligatorias, preuniversitarias y formación profesional. Otras enseñanzas no universitarias. El sistema universitario en Navarra.

Tema 3.-La Universidad como servicio público. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen jurídico de las Universidades Públicas.

Tema 4.-El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos Docentes. Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario.

Tema 5.-Personal Docente Contratado: Clases y régimen jurídico.

Tema 6.-Personal de Administración y Servicios. Personal funcionario: selección y régimen jurídico. Personal contratado: régimen jurídico y modalidades de contratación.

Tema 7.-El proceso de Bolonia. La construcción del espacio europeo de educación superior. Origen y evolución de los acuerdos. Situación actual.

Tema 8.-Ordenación de los Estudios en el Espacio Europeo de Educación Superior. Créditos ECTS. Suplemento Europeo al Título. Estructura de los Estudios y de los Títulos. El Grado y el Posgrado oficial.

Tema 9.-La implantación de los sistemas de calidad en las administraciones públicas. La gestión de la calidad, en las universidades. La evaluación y acreditación en las Universidades. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Tema 10.-Génesis y creación de la UPNA. Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra. Ley Foral 25/2002, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 8/1987, para la implantación de estudios universitarios en Tudela.

Tema 11.-Evolución histórica de la UPNA desde su creación. Principales hitos de la institución. Equipos rectorales. Situación actual.

Tema 12.-Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Otra normativa propia.

Tema 13.-Estructura de la Universidad Pública de Navarra. Centros básicos, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación. Otros Centros. Las Cátedras.

Tema 14.-El Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. Órganos colegiados y unipersonales de ámbito general y particular. Elección y revocación de los mismos. El Defensor Universitario.

Tema 15.-La participación de la sociedad en la institución universitaria. El Consejo Social. Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra. Las Fundaciones de fomento y canalización de las relaciones de la Universidad con la sociedad.

Tema 16.-Oferta académica de la Universidad Pública de Navarra. Grados, posgrados oficiales, doctorado.

Tema 17.-Oferta académica de la Universidad Pública de Navarra. Títulos propios y la formación permanente en las Universidades. Normativa reguladora en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 18.-La investigación en la Universidad Pública de Navarra. La actividad investigadora del profesorado universitario. Proyectos de investigación. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI).

Tema 19.-La UPNA, Campus de Excelencia Internacional. El proyecto Campus Iberus.

Tema 20.-La calidad en la UPNA. Principales indicadores de docencia e investigación. La transferencia del conocimiento a la sociedad.

Tema 21.-Régimen del profesorado permanente y del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 22.-El Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 23.-Estructura administrativa de la UPNA. Organización administrativa y de gestión.

Tema 24.-Los estudiantes en la UPNA. Derechos y deberes. El consejo de Estudiantes.

Tema 25.-La extensión universitaria en la UPNA. Plan de Universidad Saludable. Accesibilidad, programas de igualdad, medioambiental, voluntariado, discapacidad. Cultura, Deporte.

Tema 26.-El euskera en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 27.-La Universidad Pública de Navarra en el contexto nacional e internacional. La UPNA en su entorno más próximo. Instituciones y entidades en las que participa. Plan Moderna. Plan de Internacionalización de Navarra.

Tema 28.-Planes estratégicos de la Universidad Pública de Navarra. Objetivos, resultados.

Tema 29.-Internacionalización de la UPNA. Programas de movilidad. Convenios.

Tema 30.-El presupuesto de la Universidad Pública de Navarra: estructura, contenido y normativa de ejecución.

Tercera parte.-Materias generales de marketing y comunicación institucional

Tema 1.-Comunicación institucional. La comunicación en las instituciones, políticas de comunicación e identidad. Génesis y situación actual. Campañas institucionales.

Tema 2.-El Concepto de Imagen Corporativa. La Importancia de la Imagen Corporativa. Logotipos, marcas, símbolos, ...

Tema 3.-Diseño de la identidad corporativa. La Planificación Estratégica de la Identidad Corporativa.

Tema 4.-La Marca como signo de identidad y objeto de consumo.

Tema 5.-El merchandising como herramienta de imagen corporativa.

Tema 6.-Diseñar para comunicar: Características de la elaboración de Cartelería. La edición de publicaciones en soporte papel: técnicas, tipografía y legibilidad. La edición electrónica de publicaciones: técnicas y recursos.

Tema 7.-La opinión pública. Definición y métodos de evaluación. Formación de la opinión pública. Procesos psicológicos y sociológicos.

Tema 8.-Características, utilización y marco legal de los sondeos.

Tema 9.-Identidad y Cultura en la Comunicación Interna.

Tema 10.-Nuevas Tecnologías y comunicación: análisis de la Intranet como soporte de comunicación interna.

Tema 11.-Dimensión intelectual y emotiva de la Comunicación Interna: gestión del conocimiento y motivación.

Tema 12.-Canales de comunicación. Medios de comunicación y publicidad.

Tema 13.-La publicidad. Naturaleza y características. Influencia en el comportamiento del consumidor. Investigación y planificación de medios. Evaluación de la eficacia publicitaria.

Tema 14.-La comunicación publicitaria. Imagen, lenguaje y publicidad. Planificación y gestión de medios publicitarios.

Tema 15.-Los medios publicitarios en el mundo y en España. Las agencias de publicidad. Regulación legal de la publicidad en España. Características del sector publicitario español. Inversión publicitaria en medios de comunicación.

Tema 16.-La publicidad institucional. Objetivos. Diferenciación de los targets: segmentación del mercado. El plan de medios. Diseño de campañas publicitarias institucionales. Las inserciones publicitarias en prensa, en radio y en Internet.

Tema 17.-La publicidad en Navarra. Publicidad y medios de comunicación. Publicidad institucional. El sector publicitario, agencias y centrales de compra. Perspectivas.

Tema 18.-La señalética como herramienta de identidad corporativa. Sistemas de rotulación exterior e interior y su vinculación con la identidad visual corporativa.

Tema 19.-El Plan de Comunicación de una institución pública.

Tema 20.-El Plan de Marketing de una institución publica.

Tema 21.-Internet como medio de comunicación de masas. Los medios de comunicación tradicionales en la red; los medios on-line; las páginas de información y opinión personales.

Tema 22.-Las webs. Posicionamiento. Accesibilidad. Visibilidad. buscadores, sindicación de contenidos.

Tema 23.-Las redes sociales como herramientas de comunicación.

Tema 24.-Medios de comunicación en Navarra a partir de 1975: prensa, radio, televisión e Internet. Estructura empresarial y grupos de comunicación. Difusión y penetración en el mercado. Nuevos soportes e iniciativas. Perspectivas.

Tema 25.-Comunicación en ferias y eventos (stand, folletos, regalos promocionales).

Cuarta parte.-Materias especificas de marketing y comunicación en las universidades

Tema 1.-La comunicación en el ámbito universitario. La importancia de la comunicación y la imagen de las universidades en el nuevo marco de la convergencia europea de enseñanza superior.

Tema 2.-La Universidad como marca. Posicionamiento social, liderazgo institucional. Papel de la comunicación en la construcción de marcas universitaria.

Tema 3.-Planes de comunicación y marketing en universidades españolas. Dafo, objetivos, estrategias, acciones, indicadores, evaluación.

Tema 4.-El marketing en el contexto universitario. La planificación, la captación y difusión. Campañas de información y orientación, salones y ferias. Jornadas de puertas abiertas.

Tema 5.-Comunicación interna en las universidades españolas. Estrategias, públicos e instrumentos de la Comunicación Interna. Perspectivas.

Tema 6.-Los gabinetes de comunicación y marketing universitarios en España. Objetivos y funciones. Medios utilizados. Implantación en las universidades españolas.

Tema 7.-Organización, estructura y funciones del Gabinete de Comunicación de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 8.-La Marca en la Universidad Pública de Navarra. Versiones y usos de las diferentes conjugaciones del símbolo y el logotipo.

Tema 9.-Normativa de uso de los símbolos identificativos de la UPNA. El Manual de Marca Gráfica de la Universidad Pública de Navarra. Principales articulaciones y aplicaciones.

Tema 10.-Sistemas de rotulación interior y exterior y su vinculación con la identidad visual corporativa. El caso de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 11.-Comunicación interna en la UPNA. Funciones y canales de comunicación. Mapas de públicos.

Tema 12.-Comunicación externa en la UPNA. Funciones y canales.

Tema 13.-Identidad universitaria y responsabilidad social. Los indicadores para universidades. El caso de la UPNA.

Tema 14.-La publicidad en las universidades. Publicidad institucional y comunicación comercial. La elaboración del plan de medios.

Tema 15.-Campañas publicitarias y marketing en la Universidad Pública de Navarra. Mapa de públicos. Acciones.

Tema 16.-Herramientas de comunicación y marketing para la captación de estudiantes en la universidad. El caso de la UPNA.

Tema 17.-Tendencias del alumnado de enseñanza secundaria. Técnicas de recopilación de información para la realización de campañas de marketing.

Tema 18.-La gestión del merchandising en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 19.-Las nuevas tecnologías y su aplicación en los gabinetes de comunicación institucionales de las universidades. Realidad y perspectivas. La información a través de Internet e intranet.

Tema 20.-Estrategias de las universidades en la Web. Objetivos, estructura, públicos, contenidos.

Tema 21.-La comunicación a los estudiantes universitarios a través de plataformas móviles (teléfonos, tabletas, ...).

Tema 22.-La página web de la UPNA como herramienta de comunicación y promoción. Objetivos, estructura, públicos, contenidos.

Tema 23.-Redes sociales como herramienta de identidad corporativa. Presencia de la UPNA en ellas.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

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